DOC 548 LISTA DE PARAISOS FISCALES EMITIDO REGLAMENTO

March 20, 2018 | Author: Anonymous | Category: Bienes raíces
Share Embed


Short Description

Download DOC 548 LISTA DE PARAISOS FISCALES EMITIDO REGLAMENTO...

Description

1

Documento TRIBUTAR-io Octubre 08 de 2014 Número 548 Redacción: J. Orlando Corredor Alejo Karen Álvarez Niño Síganos en twitter: @ocorredoralejo

GOBIERNO EMITE LISTA DE PARAÍSOS FISCALES

E

n nuestro Documento TRIBUTAR-io 547 del día de ayer, anunciamos que Panamá, y otras jurisdicciones territoriales, empezarían a ser consideradas como paraísos fiscales para efectos tributarios colombianos, por no haberse suscrito con ellos acuerdo de intercambio de información, según lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 3 del Decreto 2193 de 2013. Pues bien, hoy se ha dado a conocer el Decreto 1966 de octubre 7 de 2014 por medio del cual se oficializa el tema, señalando, en efecto, a Panamá como paraíso fiscal e incluyendo, adicionalmente, en la lista a Barbados, Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Qatar. El Decreto 1966 excluye de la lista a los Estados de Anguila, Isla de Man, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas, Jersey, Andorra, Chipre, Leichtenstein, Bermuda y Guernesey, debido a que dichas jurisdicciones adhirieron a la Convención Multilateral de Asistencia Mutua en Materia Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE, acuerdo al cual adhirió Colombia mediante la Ley 1661 de 2013, misma que fue declarada exequible mediante la sentencia C-032 de 2014. ¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE ESTA DECLARACIÓN? Las operaciones que sean constitutivas de costo o gasto, cuyo beneficiario sea un sujeto localizado en un paraíso fiscal y generen renta de fuente nacional (ejemplo, servicios técnicos) deberán someterse a descuento de retención en la fuente a la tarifa máxima, es decir, 33% según ordena el artículo 408 del ET. Si usted tiene un contrato de consultoría, servicio técnico o asistencia técnica con un proveedor localizado en un paraíso fiscal, como Panamá, a partir de la fecha todo pago o abono en cuenta deberá llevar una retención del 33% y nunca más del 10%. Por excepción, esta regla no aplica a las operaciones financieras registradas ante el Banco de la República. En tal sentido, si el pago corresponde a intereses por un crédito cuyo acreedor está localizado en un paraíso fiscal, la retención sigue siendo del 14% si el crédito es superior a un año o del 33% si el plazo es inferior. Una segunda consecuencia, según lo manda el artículo 260-7 del ET es la inclusión de las operaciones desarrolladas con sujetos localizados en esos paraísos dentro del estudio de precios de transferencia. Se consideran operaciones todas aquellas que tengan de por medio un ingreso, costo, gasto, activo o pasivo.

Calle 135 A No. 9B - 51 PBX 744 48 34 Fax 744 48 31 Bogotá D.C

2

Conforme a las reglas de precios de transferencia, la obligación se reduce a declarar dentro de la declaración de precios de transferencia la operación correspondiente, así como preparar y entregar documentación comprobatoria de las operaciones. Finalmente, es del caso advertir que el solo hecho de tener operaciones con paraísos fiscales no niega la posibilidad de deducir el costo o gasto. Así lo ha confirmado la doctrina oficial de la DIAN en el concepto 31855 de 2014. TRIBUTAR ASESORES SAS, Empresa Colombiana líder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga, exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite. Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

Calle 135 A No. 9B - 51 PBX 744 48 34 Fax 744 48 31 Bogotá D.C

View more...

Comments

Copyright © 2017 DOCUMEN Inc.