DOE 2011 - Nº 238.qxd - Diario Oficial de Extremadura

March 20, 2018 | Author: Anonymous | Category: Bienes raíces
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NÚMERO 200 Viernes, 17 de octubre de 2014

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ANUNCIO de 5 de septiembre de 2014 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de instalación de un complejo industrial destinado a la comercialización de fertilizantes líquidos, almazara, fabricación y envasado de aceite de oliva, secadero, centro de selección de semillas y almacenamiento y comercialización de cereales, oleaginosas y arroz, cuyo titular es la Sociedad Cooperativa ACOPAEX, en el término municipal de Medellín. (2014083297) Para dar cumplimiento al artículo 23 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, que desarrolla la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para un complejo industrial destinado a la comercialización de fertilizantes líquidos, almazara, fabricación y envasado de aceite de oliva, secadero, centro de selección de semillas y almacenamiento y comercialización de cereales, oleaginosas y arroz, cuyo titular es la Sociedad Cooperativa ACOPAEX, en el término municipal de Medellín, podrá ser examinada, durante 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA), avda. Luis Ramallo, s/n., de Mérida (Badajoz). Por otra parte, la solicitud de AAU ha sido remitida por esta DGMA al correspondiente Ayuntamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los ciudadanos en este procedimiento. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 31 del artículo 5 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura. Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 54.3 de la Ley 5/2010, la AAU es anterior a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a la licencia urbanística. Los datos generales del proyecto son: Actividad: Proyecto de adaptación de un complejo industrial destinado a la comercialización de fertilizantes líquidos, almazara, fabricación y envasado de aceite de oliva y secadero, centro de selección de semillas, y almacenamiento y comercialización de cereales, oleaginosas y arroz. La actividad de secado de cereal tiene una producción diaria (media trimestral) de 210 t de producto acabado, y la capacidad de producción de la almazara asciende a 10 t/d (media trimestral).

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El proceso productivo de la almazara es el siguiente: recolección; transporte a fábrica; tolva de recepción; limpiadora; lavadora; despalilladora; pesado del fruto; tolvas pulmón con separación de aceitunas procedente del suelo y del vuelo; tolva de espera a molino; molino; termobatido; dilución y homogeneización con agua; separación de fases en el decanter de funcionamiento a 2 fases; eliminación e impurezas y depuración de las fases obtenidas; almacenamiento de aceite de oliva virgen en depósitos verticales; comercialización. El proceso productivo del secado de cereal es el siguiente: pesado y toma de muestra; descarga del grano húmedo en tolva de recepción; amontonamiento del grano según calidad, variedad y grado de humedad; secadero; silo de enfriamiento/almacenamiento; análisis de la muestra; expedición. Ubicación: La actividad se ubica en la finca “La Pizarrilla”, con entrada por la carretera de Yelbes, s/n. Concretamente en la parcela 2 del polígono 14 y parcela 9030 del polígono 13, de Medellín. Categoría Decreto 81/2011: Categoría 3.2. del Grupo 3 del Anexo II relativa a “Instalaciones para el tratamiento y transformación destinado a la fabricación de productos alimenticios a partir de materiales de origen vegetal, sean frescos, congelados, conservados, precocidos, deshidratados o completamente elaborados, con una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día y superior a 4 toneladas por día”. Infraestructuras: — Nave industrial de 2400 m2. — Porche de 450 m2. — Edificio social destinado a oficinas, sala de juntas, archivo y servicios de 94,81 m2. — Edificio de oficinas de dos plantas de 198 m2. — Nave para secadero, limpieza y almacenamiento de maíz de 3.600 m2. — Nave para almazara, bodega y sala de envasado de aceite de oliva de 1.580,36 m2. Equipos: — Báscula. — Estación de regulación y medida para el suministro de gas natural desde gaseoducto. Almacenamiento y comercialización de fertilizantes sólidos: Esta zona estará compuesta por 6 trojes de 5 × 12 m cada uno, conformados por separadores de hormigón prefabricados de hormigón armado autoportantes de 3 m de altura. Almacenamiento y comercialización de fertilizantes líquidos: — 12 depósitos de 45 m3. — 6 depósitos de 10 m3.

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Almazara: — Caldera de quemador de orujillo de 0.407 MW. — Tolva de recepción. — Cinta elevadora. — Limpiadora. — Despalilladora. — Lavadora. — Cinta de elevación a báscula. — Cinta elevadora a tolvas de espera. — Equipo de tolvas de espera de aceitunas y tolva de espera de alperujos. — 3 tolvas de 50.000 kg de capacidad. — Sistema continuo de molturación. — Embotelladora — 2 Cintas transportadoras. — Filtro para aceite. Secadero de maíz: — 3 elevadores de cangilones. — 2 transportadores de cadena. — Secadero tipo vertical con quemador de gas natural. — Mechero de combustión de 3,95 MW de gas natural. — Mechero de combustión de 1,75 MW de gas natural. Secadero de arroz: — 4 elevadores de cangilones. — 2 transportadores de banda. — 3 transportadores de cadena. — 1 transportador sinfín. — 1 limpiadora. — 1 secadero vertical. Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en el Registro Único de la Junta de Extremadura; o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.

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Mérida, a 5 de septiembre de 2014. El Director General de Medio Ambiente (PD del Consejero, Resolución de 8 de agosto de 2011, DOE n.º 162 de 23 de agosto de 2011), ENRIQUE JULIÁN FUENTES. •••

ANUNCIO de 5 de septiembre de 2014 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental unificada de un proyecto de instalación de una central hortofrutícola, cuyo titular es Campo y Tierra del Jerte, SL, en el término municipal de Malpartida de Plasencia. (2014083332) Para dar cumplimiento al artículo 23 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, que desarrolla la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una instalación destinada a central hortofrutícola, cuyo titular es Campo y Tierra del Jerte, SL, en el término municipal de Malpartida de Plasencia, podrá ser examinada, durante 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA), avda. Luis Ramallo, s/n., de Mérida (Badajoz). Por otra parte, la solicitud de AAU ha sido remitida por esta DGMA al correspondiente Ayuntamiento, al cual se le ha solicitado que promueva la participación de los ciudadanos en este procedimiento. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 31 del artículo 5 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura. Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 54.3 de la Ley 5/2010, la AAU es anterior a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a la licencia urbanística. Los datos generales del proyecto son: El proyecto consiste en una central hortofrutícola solicitada por Campo y Tierra del Jerte, SA. Las frutas y verduras principales son: cereza, ciruela, albaricoque, castaña, espárrago, caqui, pera, espárrago, etc. Las principales etapas del proceso son: recepción, selección, calibración, envasado, paletización, maduración y expedición. Además la industria se dedica a la fabricación de mermeladas. Las principales etapas del proceso son: recepción, desarrabado y deshuesado, cocción, tamizado, envasado, cierre mecánica, esterilización, etiquetado y envasado, almacenaje y expedición.

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