DOE 2011 - Nº 238.qxd - Diario Oficial de Extremadura

March 20, 2018 | Author: Anonymous | Category: Bienes raíces
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NÚMERO 206 Lunes, 27 de octubre de 2014

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para las instalaciones y puesta en marcha de la planta de hormigón situada en dos naves industriales destinadas a la fabricación de ferralla y de placas prefabricadas de hormigón, promovida por Ferroluz Encofrados, Ferrallas y Construcciones, SL, en el término municipal de Arroyo de la Luz. (2014062224) ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 28 de mayo de 2014 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para un proyecto de planta de hormigón situada en dos naves industriales destinadas a la fabricación de ferralla y de placas prefabricadas de hormigón, promovida por Ferroluz Encofrados, Ferrallas y Construcciones, SL, en el término municipal de Arroyo de la Luz, con CIF B10344174. Segundo. Las instalaciones industriales se ubicarán en las parcelas 74 y 75 del Polígono Industrial “1.º de Mayo” calle 8 de marzo de Arroyo de la Luz. Las coordenadas geográficas son X = 708.865 m; Y = 4.372.277 m; Huso 29; datum ETRS89. Tercero. Mediante escrito de 16 de junio de 2014 el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz emite informe en el que indica que las instalaciones son compatibles con la normativa urbanística. Cuarto. Mediante escrito de 26 de junio de 2014 la Dirección de Programas de Impacto Ambiental comunicó que dado que el proyecto estaría incluido en el apartado b del grupo 6 del anexo III de la Ley 5/2010, de 23 de junio, “otras actividades que no estando sometidas a evaluación de impacto ambiental de proyectos precisen de autorización o comunicación ambiental, siempre que se desarrollen en suelo rural exceptuando las actividades ganaderas” y dado que la actividad se desarrollaría en Polígono Industrial, el proyecto no deberá ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental. Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura la solicitud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio de 10 de julio de 2014 que se publicó en el DOE n.º 151, de 6 de agosto. Sexto. Mediante escrito de 15 de julio de 2014, la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA) remitió al Ayuntamiento de Arroyo de la Luz copia del expediente de solicitud de la AAU, con objeto de que éste ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, mediante este escrito se le solicitó informe de adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU de todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según el artículo 57.7 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y el artículo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

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Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 10 de septiembre de 2014 a Ferroluz Encofrados, Ferrallas y Construcciones, SL y al Ayuntamiento de Arroyo de la Luz, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 6 del Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Segundo. Las actividades proyectadas se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, concretamente en la categoría 5.8 de su Anexo II, relativa a “Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados”., y a la categoría 4.10.a) de su anexo III, relativa a “Talleres dedicados a carpintería metálica, cerrajería, calderería o mecanizado, siempre que la potencia eléctrica total instalada sea igual o inferior a 100 kW y la superficie construida total sea igual o inferior a 2.000 metros cuadrados”, por lo tanto de acuerdo con el artículo 2.3 de dicho Decreto, si un mismo titular pretendiese ejercer, en un mismo emplazamiento, actividades sujetas a autorización ambiental y a comunicación ambiental, la instalación se someterá al instrumento de intervención ambiental correspondiente a la actividad con el grado de incidencia ambiental más elevado, y por lo que debe contar con AAU para ejercer la actividad. Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Decreto. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente, SE RESUELVE: Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Ferroluz Encofrados, Ferrallas y Construcciones, SL, para las instalaciones y puesta en marcha del proyecto de planta de hormigón situada en dos naves industriales destinadas a la fabricación de ferralla y de placas prefabricadas de hormigón referidas en el anexo I de la presente resolución en el término municipal de Arroyo de la Luz (Cáceres), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El nº de expediente de la instalación es el AAU 14/097.

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CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA - a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad 1.

La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos: CÓDIGO LER RESIDUO

ORIGEN (1)

Envases de plástico

Proceso productivo

15 01 02

Envases de cartón

Proceso productivo

15 01 01

Residuos de hormigón y lodos de hormigón

Proceso productivo

14 13 14

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

2.

La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos: CÓDIGO LER RESIDUO

ORIGEN (1)

Aceites minerales no clorados de motor, de Trabajos de mantenimiento transmisión mecánica y lubricantes de maquinarias

13 02 05*

Envases que contienen restos de sustancias Trabajos de mantenimiento peligrosas o estén contaminados por ellas. de maquinarias

15 01 10*

Envases metálicos, incluidos los recipientes a Trabajos de mantenimiento presión vacíos, que contienen una matriz de maquinarias porosa sólida peligrosa.

15 01 11*

Filtros de aceite.

Trabajos de mantenimiento de maquinarias

16 01 07*

Baterías de plomo.

Trabajos de mantenimiento de maquinarias

16 06 01*

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

3.

La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, deberá ser comunicado a la DGMA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo.

4.

Junto con la memoria referida en el apartado e.2. de esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGMA qué tipo de gestión y qué Gesto-

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res Autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda. La DGMA procederá entonces a la inscripción y/o actualización de la instalación industrial en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos. 5.

Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.

6.

La gestión de los aceites usados se realizará conforme al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. En su almacenamiento se cumplirá lo establecido en el artículo 5 de dicho Real Decreto.

7.

Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.

8.

Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.

9.

El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.

10. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarse temporalmente en las instalaciones, con carácter previo a su eliminación o valorización, por tiempo inferior a 2 años y, siempre que sea posible, mediante contenedores específicos para cada tipo de residuo. Sin embargo, si el destino final de estos residuos es la eliminación mediante vertido en vertedero, el tiempo permitido no podrá sobrepasar el año, según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. - b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera 1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. 2. El principal contaminante generado por la actividad lo constituyen las partículas emitidas en los siguientes 4 focos de emisión significativos y difusos.

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Foco de emisión

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Clasificación RD 100/2011 Proceso asociado



Denominación

Grupo

Código

1

Recepción de áridos en tolva

B

04 06 12 06

Fabricación de hormigón

2

Descarga a camión (amasadora móvil)

B

04 06 12 06

Fabricación de hormigón

3

Silos 1 y 2 para almacenamiento de cemento

-

04 06 17 52

Manipulación y mezclado de cemento

4

Zonas acopio áridos

B

04 06 17 50

Manipulación y acopio de áridos

3. Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma nunca no se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor: Contaminante

Valor Límite de Inmisión

Partículas PM10

50 g/Nm3 (valor medio diario)

4. Las mediciones se realizarán conforme a lo indicado en el apartado – f - . 5. Para cada uno de los focos establecidos se adoptarán la siguientes medidas correctoras:

Foco

1

Medida correctora asociada Se favorecerá la la humedad del árido previamente a su descarga en el grupo de tolvas, especialmente en épocas estivales y para aquellos áridos que presenten un mayor porcentaje de finos en su granulometría Se protegerá mediante carenado la cinta de transporte de áridos al grupo de tolvas a lo largo de todo el chasis

2

En el caso de fabricación de hormigón, la boca de descarga de áridos, cemento, agua y aditivos al camión amasadora se encontrará carenada y dispondrá de un sistema que garantice la estanqueidad de esta operación

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La descarga, almacenaje y manipulación del cemento se realizará mediante sistemas neumáticos estancos 3

El transporte de cemento desde los silos a la báscula de pesaje se realizará mediante tornillos sinfines tubulares estancos Los silos dispondrán de sistemas de depuración de efluentes atmosféricos (filtros de mangas) y de sistemas de aspiración y captación de polvo El acopio de áridos se realizará en la tolva cónica de 10 m3 situada en el exterior, que estará protegida con cerramiento exterior de seguridad de chapa de acero y apertura automática

4

Se favorecerá siempre la humedad de la zona de acopio, especialmente en las épocas estivales y para los áridos que presenten mayor porcentaje de finos en su granulometría En caso necesario, se dispondrá de pantallas cortavientos junto a la tolva de recepción que eviten la fuga de polvo

6. Es importante indicar que la producción de polvo por tránsito rodado de vehículos será mínima, pues todos los accesos del Polígono Industrial, donde se ubica la planta de hormigón, se encuentran pavimentados. No obstante, periódicamente se humedecerán los accesos de las naves. Los camiones circularán a velocidad reducida y la caja de transporte de árido se tapará mediante lonas. - c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas 1. La red de aguas fecales constituidas por las aguas negras procedentes de los aseos verterán a la red de saneamiento del polígono industrial. Por tanto deberá contar con la consiguiente autorización de vertido del Ayuntamiento de Arroyo de la luz. 2. Deberá de disponer de balsa de lavado de lodos del hormigón que estará debidamente impermeabilizada y se evitará cualquier tipo de ella a la red de saneamiento. 3. Cualquier otro vertido que se pretenda llevar a cabo al Dominio Público Hidráulico deberá contar con Autorización de Vertido otorgada por el Organismo de Cuenca correspondiente. 4. La solera de ambas naves se encontrará debidamente impermeabilizada para evitar cualquier contaminación del suelo o de las aguas. - d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica 1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.

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Fuente sonora

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Nivel de emisión, dB (A)

Planta de ferralla

80

Planta de prefabricados de hormigón

80

Planta de hormigón

100

2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. 3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. - e - Plan de ejecución 1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley 5/2010, de 23 de junio. 2. Dentro del plazo de cuatro años indicado en el apartado e.1, el titular de la instalación deberá remitir a la DGMA solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU. 3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGMA girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad. 4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGMA no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio. 5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado e.2 deberá acompañarse de: — Los resultados del primer control externo a la atmósfera según las prescripciones establecidas en el apartado f.6). — La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación. — El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.

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6. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGMA permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cuatro años indicado en el apartado e.1 y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGMA la duración máxima del periodo de pruebas. - f - Vigilancia y seguimiento Emisiones a la atmósfera: 1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente. 2. A pesar del orden de prioridad indicado en el apartado anterior de esta resolución, las mediciones, muestreos y análisis realizados, se podrán realizar con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,... 3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países. 4. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGMA, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas. 5. Se deberá prestar al personal acreditado por la Administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido. 6. Se llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación. Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres puntos representativos, expresados en coordenadas UTM. 7. Las mediciones siempre se realizarán con los focos de emisión funcionando en las condiciones en las que se generen más emisiones. En ningún caso las mediciones se realizarán en días lluviosos. La primera medición a realizar, se llevará a cabo en un plazo máximo de un mes desde la puesta en funcionamiento de la planta.

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8. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGMA el día que se llevarán a cabo un control externo. Los medios y la antelación de cada medio son los siguientes: — Mediante comunicación por fax, teléfono o e-mail con una antelación mínima de una semana. — Mediante comunicación por otros medios con una antelación mínima de dos semanas. 9. En todas las mediciones realizadas las concentraciones de contaminantes deberán expresarse en μg/Nm3 y como media de un periodo de 24 horas de un día natural. 10. Los resultados de todos los controles externos deberán recogerse en un libro de registro foliado, diligenciado por esta DGMA, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo. Residuos producidos: 11. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados: — Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos. — El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. 12. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos. 13. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. - g- Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación 1. En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá: a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.

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b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo. 2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior. - h- Prescripciones finales 1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 59 y 61 de la Ley 5/2010 y 30 y 31 del Decreto 81/2011. 2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran. 3. La actividad deberá inscribirse en los registros correspondientes. 4. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. 5. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. 6. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones. 7. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 8. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Mérida, a 30 de septiembre de 2014. El Director General de Medio Ambiente (PD del Consejero, Resolución de 8 de agosto de 2011 DOE n.º 162 de 23 de agosto de 2011), ENRIQUE JULIÁN FUENTES

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ANEXO I RESUMEN DEL PROYECTO Actividad: El presente proyecto tiene por objeto definir, justificar y valorar las obras necesarias para instalar una planta de hormigón en dos naves industriales destinadas a la fabricación de ferralla y de placas prefabricadas de hormigón. En la planta de ferralla se realiza el montaje de las armaduras, que se colocarán en los moldes de la planta de prefabricados y luego se verterá en hormigón que será debidamente vibrado. La elaboración de ferralla se realizará en la nave 1 (parcela 74) en una superficie de 821,67 m2. La elaboración de placas prefabricadas de hormigón se realizará en la nave 2 (parcela 75) en una superficie de 828,33 m2. La planta de hormigón estará situada en parte de las dos naves ocupando una parcela de 202,36 m2 de superficie. Descripción de la planta de ferralla. Se recepcionan las barras de acero y mallazos, se cortan, se doblan, se ensamblan y de allí se transportan a obra. Descripción de la planta de prefabricados de hormigón. Una vez producido el hormigón se transporta en los cubilotes que llegan a las pistas de fabricación mediante puente grúa y se vierte en moldes. En las piezas, la armadura es introducida en las mesas vibradoras o moldes ya instalados según la pista de fabricación. Montado el molde se añade el hormigón fresco vibrándolo para asegurar la compactación y homogeneidad en todo el volumen. Cuando se acaba el hormigonado se somete a la pieza a una cura especial y endurecimiento en el menor tiempo posible. Conseguida la dureza suficiente se desmoldea y se lleva a la zona de acopio mediante puente grúa. Descripción de la planta dosificadora de hormigón. La planta dosificadora de hormigón tendrá una capacidad de producción de 120 m3/h y estará formada por los siguientes elementos: — Tolva receptora de áridos de 10 m3 con apertura y cierre automáticos. — Alimentador vibrante eléctrico con variador de frecuencia. — Elevador de cangilones. — Pasarela de seguridad del elevador y escalera hasta el grupo.

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— Tolva de descarga del elevador con unión a cinta. — Cinta transportadora giratoria y reversible de 3,5 * 0,65 m. — Pasarela de seguridad del grupo de áridos. — Niveles de máxima para áridos. — Grupo GD 6 AC-200 m3 6 áridos en cruz y suplemento de 175 m3. — Tolva de pesaje de árido – cinta pesadora – células extensiométricas. — Plataforma de acceso a cascos de tolvas y pesaje de árido. — Cinta transportadora de 14,5 * 1 m. — Silos de almacenaje de cemento de 60 Tm (2 unidades). — Estructura soporte de silos (2 unidades). — Sinfines de transporte de cemento (2 unidades). — Filtro de cemento de limpieza neumática. — Tolva para camión hormigonera. — Plataforma soporte tolva báscula de cemento y agua. — Instalación neumática.

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ANEXO II GRÁFICO

Figura 1. Planta baja

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Figura 2. Detalle de la planta de hormigón

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