Routledge Spanish Dictionary of Business, Commerce and Finance

March 20, 2018 | Author: Anonymous | Category: Bienes raíces
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INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL C O N V O CATO R IA El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en los artículos 1, párrafo 3 y 41, Base V, párrafo 1, Apartado C, segundo párrafo; 116, Base IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo noveno transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral; 2, numeral 1, inciso d); 4, numeral 2; 6, numeral 2; 29, numeral 1; 30, numeral 2; 31, numerales 1 y 4; 32, numeral 2, inciso b); 39, numeral 2; 42, numerales 5, 6, 8 y 10; 43; 44, numeral 1, incisos a), g), jj); 45, numeral 1, inciso a); 46, numeral 1, inciso k); 60; 99, numeral 1; 100; y 101, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; sexto y décimo transitorios del decreto que expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, así como lo ordenado por la Sala Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC 495/2014, en el que en su resolutivo segundo mandató: “Se vincula al Consejo General para que antes de finalizar el año dos mil catorce, lleve a cabo el proceso de designación de la persona que ocupará la presidencia y de quienes integrarán el órgano de dirección superior del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, conforme con lo previsto en los artículos 99, 100 y 101 de la Ley General.” C O N V O C A: A las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 100, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Décimo Quinto de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, y deseen participar en los procesos de selección y designación a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a solicitar su registro y presentar su documentación de aspirante conforme a las siguientes: 1  

B A S E S: • Las solicitudes de registro de l a s y l o s aspirantes a ocupar un cargo para el órgano superior de dirección del Organismo Público Local, se recibirán del 17 al 24 de octubre de 2014 mediante el formato que estará disponible en las oficinas de las Juntas Local y Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en el estado de Zacatecas, de la Secretaría Ejecutiva y en el portal del Instituto Nacional Electoral (www.ine.mx). • La recepción de solicitudes debidamente requisitadas se realizará en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, ubicada en: Antigua Carretera Panamericana km 4 No. 205, col. Zacatlán, Mpio. Zacatecas, Zacatecas, CP 98057; en la Secretaría Ejecutiva del Instituto, ubicada en Viaducto Tlalpan número 100, colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal, CP 14610; o bien, en las Juntas Distritales Ejecutivas que se enlistan a continuación: Junta Distrital 01 Calle Justo Sierra, número 203, Esq. Fco. Javier Mina, Col. Centro, Fresnillo, Zacatecas, CP 99000. Junta Distrital 02 Calle Jerez, número 4 “A”, Col. Banrural, Jerez, Zacatecas, CP 99340. Junta Distrital 03 Calle del Jardín No. 304, Colonia Tecnológica, Zacatecas, Zacatecas, CP 98090. Junta Distrital 04 Calzada de la Revolución Mexicana, número 99, Col. Ejidal, Guadalupe, Zacatecas, CP 98613. • Las y los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 100, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Décimo Quinto de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la designación de Consejeros 2  

mencionados, podrán inscribirse como aspirantes a los cargos de Consejera o Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Organismo Público Local del Estado de Zacatecas. • El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá el acuerdo con las designaciones procedentes a más tardar el 18 de diciembre de 2014. CARGOS A DESIGNAR: El proceso de selección es para designar: a) Una Consejera o Consejero Presidente que durará en su encargo 7 años. b) Tres Consejeras o Consejeros Electorales que durarán en su encargo 6 años. c) Tres Consejeras o Consejeros Electorales que durarán en su encargo 3 años. REQUISITOS: 1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; 2. Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses; 3. Cumplir con los requisitos de ley y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo; 4. Aparecer inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente; 5. Tener más de 30 años de edad al día de la designación; 6. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura; 7. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; 8. No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación; 9. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación; 3  

10. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local; y 11. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o de las entidades federativas, subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Gobernador, Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos. D O C U M E N T O S: Al formato de solicitud de registro con firma autógrafa, las y los aspirantes deberán adjuntar la documentación siguiente: 1. Copia certificada del acta de nacimiento del aspirante; 2. En caso de no ser originario de la entidad federativa correspondiente, constancia de residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a la fecha de designación establecida en esta Convocatoria, expedida por autoridad competente; o en su caso, el documento con el que compruebe ubicarse en una excepción por razón de ausencia del país por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses; 3. Copia simple del anverso y reverso de la credencial para votar vigente y su original para cotejo1; 4. Dos fotografías tamaño infantil; 5. Copia de comprobante de domicilio con una antigüedad máxima de tres meses;                                                                                                                         1

  De   conformidad   con   lo   resuelto   por   la   Sala   Superior   del   Tribunal   Electoral   del   Poder   Judicial   de   la   Federación  en  sesión  pública  celebrada  el  nueve  de  julio  de  dos  mil  catorce,  en  los  Juicios  para  la  Protección   de   los   Derechos   Político-­‐Electorales   del   Ciudadano   identificados   con   los   números   de   expediente   SUP-­‐JDC-­‐ 497/2014,   SUP-­‐JDC-­‐498/2014,   SUP-­‐JDC-­‐499/2014   y   SUP-­‐JDC-­‐500/2014,   en   los   que   sostuvo   que   para   garantizar   y   facilitar   el   cumplimiento   del   requisito   consistente   en   estar   inscrito   en   el   Registro   Federal   de   Electores   y   contar   con   credencial   para   votar   vigente,   y   a   fin   de   facilitar   el   trámite   y   dado   que   el   Instituto   Nacional   Electoral   tiene   la   información   del   padrón   electoral,   se   precisa   que   es   suficiente   que   los   y   las   aspirantes  presenten  copia  simple  del  anverso  y  reverso  de  su  credencial  para  votar,  debiendo  acompañar  el   documento  original  para  su  confronta  y  autorización  respectiva,  hecho  lo  cual  por  el  Vocal  Secretario  de  la   Junta  Local  o  Distrital  en  que  se  presente  la  documentación,  le  será  devuelto  al  interesado  el  original  de  su   credencial.  

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6. Copia certificada del título o cédula profesional de nivel licenciatura con antigüedad mínima de cinco años al día 18 de diciembre de 2014; 7. Currículum firmado por el o la aspirante; el cual deberá contener, entre otros datos, nombre, domicilio, teléfonos y correo electrónico; estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional; publicaciones vinculadas con la materia político electoral y afines, actividad empresarial, cargos de elección popular, organizaciones de cualquier tipo a las que pertenezca y el carácter de su participación (conforme al formato que se encuentra disponible en el portal www.ine.mx y en las oficinas del Instituto Nacional Electoral antes referidas); 8. Resumen curricular de máximo una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su eventual publicación; 9. Carta con firma autógrafa en la que la o el aspirante manifieste, bajo protesta de decir verdad (conforme al formato que se encuentra disponible en el portal www.ine.mx y en las oficinas del Instituto Nacional Electoral antes referidas) lo siguiente: − Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; − No haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial; − No haber sido registrado como candidata o candidato a cargo alguno de elección popular durante los cuatro años anteriores a la designación; − No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación; − No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local; − No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o de las entidades federativas, subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Gobernador, Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel 5  

local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos; − Toda la información que, con motivo del procedimiento de elección a que se refiere la Convocatoria, ha proporcionado o llegue a proporcionar es veraz y toda la documentación que ha entregado o llegue a entregar es auténtica. − La aceptación de sujetarse a la Convocatoria y a las reglas establecidas en el presente proceso de selección. PLAZOS PARA EL REGISTRO: Los aspirantes deberán solicitar su registro en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas y en las Juntas Distritales Ejecutivas de la entidad, en un horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, o en la Secretaría Ejecutiva del Instituto, en un horario de 10:00 a 17:00 horas, del 17 al 24 de octubre de 2014. NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones se harán mediante el portal www.ine.mx, salvo aquéllas que deban realizarse de manera personal a las y los aspirantes, mismas que se harán mediante el correo electrónico que hayan registrado y las que deberán ser acusadas de recibido por los aspirantes de forma inmediata a su recepción, en el entendido que quienes no lo hagan dentro de las veinticuatro horas posteriores a su envío, se darán por debidamente notificados. Los designados por el Consejo General, serán notificados en los términos del Lineamiento Vigésimo Noveno de los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales.

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ETAPAS: El procedimiento de selección para la integración del Consejo General del Organismo Público Local del estado de Zacatecas se desarrollará de conformidad con las siguientes etapas y acciones: 1. Registro de aspirantes. Las Juntas Local y Distritales Ejecutivas en el estado de Zacatecas, así como la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral recibirán las solicitudes y documentación para ocupar los cargos convocados, directamente por las y los aspirantes o por cualquier persona, siempre y cuando en la solicitud aparezca la firma autógrafa de dichos aspirantes. Cada órgano receptor será el responsable de concentrar las solicitudes y documentación correspondiente para la integración de los expedientes respectivos. La Junta Local Ejecutiva será la responsable de concentrar los expedientes de las y los aspirantes que se presenten ante la misma y ante las Juntas Distritales Ejecutivas. A más tardar el 27 de octubre de 2014, la Junta Local Ejecutiva remitirá los expedientes a la Secretaría Ejecutiva d e l I n s t i t u t o N a c i o n a l E l e c t o r a l para que, junto con los expedientes formados en ésta, sean remitidos al Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los cuales estarán a disposición de los integrantes del Consejo General. Al momento de presentar la solicitud de registro, las y los aspirantes recibirán un acuse con un folio asignado y la descripción de la información y documentación entregada al Instituto, el cual deberán firmar de conformidad. El mencionado comprobante tendrá como único propósito acusar de recibo la documentación ahí referida, por lo que en ningún caso se podrá considerar como constancia de cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente.

2. Verificación de los requisitos. La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, con el apoyo de los grupos de trabajo que en su caso se conformen, verificará el cumplimiento de los requisitos. Aprobará una 7  

lista con los nombres de las y los aspirantes que cumplen los requisitos de elegibilidad y ordenará su publicación en el portal del Instituto Nacional Electoral, agregando un resumen curricular de dichos aspirantes.

3. Examen de conocimientos. Las y los aspirantes que hayan cumplido los requisitos legales serán convocados a través del portal www.ine.mx, para presentar un examen de conocimientos que tendrá verificativo el 15 de noviembre del presente año, en la sede que previamente se defina y se publicite. De la misma manera, se publicará el temario correspondiente y las condiciones de aplicación del examen. La fecha para la presentación del examen es inamovible, por lo que no podrá aplicarse en otra diversa, bajo ninguna causa, debiendo las y los sustentantes identificarse con credencial para votar, cédula profesional o pasaporte vigente. La aplicación y evaluación de los exámenes estará a cargo de una institución de educación superior, de investigación o evaluación. Los resultados del examen de conocimientos se publicarán en el portal www.ine.mx, identificándose con los folios asignados a las y los sustentantes. A partir de dicha publicación, las y los sustentantes tendrán dos días para, en su caso, solicitar la revisión del examen, misma que tendrá verificativo en el transcurso del plazo de tres días posteriores a la recepción de dicha solicitud, ello en presencia de la institución evaluadora y de, al menos, un Consejero Electoral integrante de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y de su Secretario Técnico, quien levantará un Acta de Revisión de Examen que deberá ser firmada por quienes intervengan en dicho acto2. 4. Ensayo presencial. Las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres que obtengan la mejor puntuación en el examen de conocimientos, presentarán un ensayo de manera presencial, el 26 de noviembre de 2014, en la sede que defina la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, lo que será notificado a los aspirantes en el portal www.ine.mx. La fecha para la elaboración del ensayo es inamovible, por lo que no podrá presentarse en otra fecha, bajo ninguna causa. La aplicación de los ensayos y su dictamen estará a cargo de                                                                                                                         2

  Conforme   a   los   SUP-­‐JDC   2191/2014   y   2192/2014,   cuando   se   instrumente   la   revisión   de   un   examen,   bajo   el   principio   de   máxima   publicidad,   se   publicará   la   procedencia   o   improcedencia   de   la   misma   en   el   portal   www.ine.mx.  

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una institución de educación superior o de investigación que determinará quiénes son las y los aspirantes que en esta etapa resultaron los idóneos, garantizando para ello la paridad de género y cumpliendo en todo momento con los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales. Los ensayos serán evaluados por tres académicos que determine la institución de educación superior o de investigación referida. Será idóneo el aspirante que obtenga al menos dos dictámenes favorables. A partir de la publicación de los resultados del ensayo presencial en el portal www.ine.mx, aquellos aspirantes cuyo ensayo haya resultado no idóneo tendrán dos días para, en su caso, solicitar su revisión. Ante lo cual, deberá integrarse una Comisión Dictaminadora con al menos tres dictaminadores especialistas, entre los cuales deberá incluirse alguno de los que originalmente valoró el ensayo y, en presencia del aspirante que realizó el ensayo en el transcurso del plazo de tres días posteriores a la recepción de dicha solicitud, se llevará a cabo la revisión y valoración de cada uno de los parámetros de evaluación establecidos en los criterios que al efecto apruebe el Consejo General, de manera que el aspirante conozca en qué medida el ensayo cumplió o no los parámetros de evaluación establecidos, informando al aspirante cuáles fueron sus errores o las deficiencias de su ensayo, lo que asentará el Secretario Técnico de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en un Acta de Revisión de Ensayo, la cual deberá ser firmada por quienes intervengan en dicho acto. Una vez que se tenga la lista definitiva de las y los aspirantes que hayan resultado idóneos en el ensayo, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales la hará de conocimiento público en el portal del Instituto www.ine.mx y, la notificará a los representantes de los partidos políticos y los Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, quienes podrán presentar por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la Lista, ante la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, las observaciones y comentarios que consideren convenientes respecto de cada una de las y los aspirantes que pasen a la etapa de entrevista y valoración curricular, 9  

debiendo acompañar, en su caso, los elementos objetivos que sustenten o corroboren sus afirmaciones. Concluido el plazo de observación de los representantes de los partidos políticos y los Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales hará del conocimiento público en el portal del Instituto www.ine.mx, la relación de quienes, al no tener algún impedimento legal y habiendo aprobado las etapas anteriores, pasarán a la etapa de entrevista y valoración curricular. 5. Entrevista y valoración curricular. Para los efectos de esta Convocatoria la entrevista y valoración curricular será considerada una misma etapa. Todas las y los aspirantes que conforme al ensayo resulten idóneos y se valore que no haya elementos objetivos aportados por los representantes de los partidos políticos y los Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, pasarán a la etapa de entrevista y valoración curricular. Dicha evaluación estará a cargo de los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y, en su caso, de los Consejeros Electorales integrantes de los grupos de trabajo que se conformen para tal fin. Al efecto, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales garantizará la paridad de género, al entrevistar a las y los aspirantes. Las entrevistas se realizarán conforme al calendario y sedes que previamente apruebe la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, y que se publicará en el portal www.ine.mx. Dichas entrevistas serán grabadas y aquellas de los aspirantes que hayan sido designados como Consejeras o Consejeros de los Organismos Públicos Locales estarán disponibles en dicho portal de Internet. Para la valoración de las y los aspirantes en esta etapa, se considerarán los siguientes aspectos: historia profesional y laboral; apego a los principios rectores de la función electoral; aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo; 10  

participación en actividades cívicas y sociales; y experiencia en materia electoral.

Para la evaluación de los anteriores elementos se deberá emitir una cédula que contendrá un valor cuantificable de cada uno, el cual será asignado por cada uno de los Consejeros Electorales a los aspirantes.

6. Integración de las listas de candidatos. Conforme a lo previsto en el artículo 101, inciso f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales presentará al Consejo General del Instituto Nacional Electoral una sola lista con los nombres de la totalidad de las y los candidatos a ocupar todos los cargos y los periodos respectivos, procurando que por lo menos tres candidatos sean del mismo género, conforme a los resultados de las etapas identificadas con los numerales 2, 3, 4, y 5. 7. Designaciones. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral votará las propuestas y realizará las designaciones conforme a lo dispuesto en el inciso h) del numeral 1 del artículo 101 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales. TRANSPARENCIA El resultado de cada una de las etapas es definitivo y deberá hacerse público a través del portal del Instituto (www.ine.mx) y por los demás medios que determine la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, en los términos establecidos para cada etapa en la presente Convocatoria. La información y documentación que integre los expedientes individuales de los aspirantes será confidencial en términos de lo establecido en el artículo 18, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que no podrá tener otro fin que el previsto en el procedimiento objeto de los Lineamientos mencionados, ni ser utilizada o difundida 11  

salvo que medie el consentimiento expreso del titular conforme al Reglamento del Instituto en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DE LA DESIGNACIÓN: El Consejo General designará a los integrantes del Consejo General del Organismo Público Local en el estado de Zacatecas, a más tardar el 18 de diciembre de 2014. FECHA DE PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA DESIGNACIÓN: La lista q u e c o n t e n g a l o s n o m b r e s de las C o n s e j e r a s y Consejeros designados será publicada a más tardar el 19 de diciembre de 2014 en el portal del Instituto (www.ine.mx). Para efectos de su difusión, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Estado, en fecha posterior. FECHA Y LUGAR DE LA PROTESTA LEGAL: La Consejera o Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros E lectorale s designados rendirán protesta en la fecha que determine el Consejo General en el acuerdo de designación respectivo y en la sede del Organismo Público Local, bajo el siguiente procedimiento: El Consejero Presidente del Organismo Público Local rendirá la protesta de ley y, posteriormente, tomarán la protesta a los Consejeros Electorales de su respectivo Consejo. CASOS NO PREVISTOS: Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales o, en su caso, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 12  

Para mayores informes favor de comunicarse a los teléfonos de la Junta Local Ejecutiva 01(492) 924 64 25, 01(492) 924 64 26 o 01(492) 924 64 27 y de las Juntas Distritales Ejecutivas que se enuncian a continuación: Junta Distrital 01 01(493) 932 45 72 y 01(493) 932 44 32; Junta Distrital 02 01(494) 947 01 20 y 01(494) 947 04 34; Junta Distrital 03 01(492) 922 40 45, 01(492) 924 25 88 y 01(492) 922 18 58; y Junta Distrital 04 01(492) 923 33 63, 01(492) 923 81 41 y 01(492) 923 47 52.

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