Condiciones Generales Seguro de Viaje Ocio - Europ Assistance

March 20, 2018 | Author: Anonymous | Category: Bienes raíces
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Seguro de viaje a tu medida Condiciones generales www.europ-assistance.es

Condiciones Generales Para tener derecho a cualquiera de las garantías objeto de esta póliza, el Asegurado ha de ponerse en contacto con EUROP ASSISTANCE: • desde España mediante llamada al teléfono 902 105 869 • desde el extranjero al teléfono +34 91 514 13 65 o al fax +34 91 514 99 50

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las 24 horas del día, 365 días al año. LA DURACIÓN DEL SEGURO, EL ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA, ASÍ COMO EL PRODUCTO FINAL A MEDIDA SELECCIONADO Y SUS GARANTÍAS Y EXCLUSIONES, SERÁN LAS QUE FIGUREN O SE REFERENCIEN EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA CONTRATADA.

EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Orense, 4. 28020 Madrid Registro Mercantil de Madrid. hoja 35.694, Folio 80. Tomo 4.526 NIF A-28461994

Condiciones Generales 1. CONTRATO DE ASISTENCIA EN VIAJE El presente Contrato de Seguro se rige según la legislación vigente y por lo convenido en estas Condiciones Generales, así como las Especiales y Particulares de la Póliza que constituyen un todo unitario fundamentador del seguro, que solo cubre los riesgos en la misma especificados.

2. OBJETO DEL CONTRATO Garantizar contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se especifican en la Póliza y que se produzcan como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un viaje fuera del domicilio habitual, dentro del ámbito territorial cubierto, modalidad y período contratado y con los límites señalados en la misma, así como proporcionar aquellos servicios definidos en las condiciones particulares y según la modalidad suscrita. Las garantías del contrato dejarán de surtir efecto una vez finalizado el viaje y al regreso de los Asegurados contemplados en la presente póliza al Domicilio Habitual reflejado en la misma.

3. DEFINICIONES COMUNES ASEGURADOR EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que asume el riesgo definido en la póliza. TOMADOR DEL SEGURO La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. ASEGURADO La persona física, con domicilio habitual en España, relacionada en las Condiciones Particulares, titular del interés asegurado, que asume las obligaciones derivadas del contrato. PASAJERO La persona física, con domicilio habitual en España, ocupante del Vehículo Asegurado en caso de siniestro sobrevenido al mismo (en el marco de los límites legales de capacidad de ocupantes del mismo) siempre que lo sean a título gratuito y sólo para las garantías en las que se haga expresa mención a los mismos.

FAMILIAR DIRECTO Cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrito en el correspondiente Registro Oficial, padres, suegros, hijos o hermanos del Asegurado. PÓLIZA El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares, las Especiales, que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo. PRIMA Es el precio del seguro. El recibo contendrá además, los recargos e impuestos de legal aplicación. SINIESTRO Todo hecho súbito, accidental, imprevisto y ajeno a la intencionalidad del Asegurado, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las garantías de esta póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de una misma causa. EXTRANJERO Se entiende por extranjero a efectos de las garantías, el país distinto a España. ACCIDENTE La lesión corporal o daño material sufrido durante la vigencia del contrato, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. Con respecto a los vehículos, se considerará accidente un hecho violento, súbito, externo e involuntario que cause daños al vehículo objeto de cobertura. ACCIDENTE GRAVE Toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del accidentado, cuyas consecuencias le impidan el normal desplazamiento de su domicilio habitual. ENFERMEDAD SOBREVENIDA Únicamente estará cubierta por el presente contrato, salvo que se especifique expresamente, aquella alteración del estado de salud de un individuo sobrevenida durante el transcurso de un viaje cubierto por la póliza cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.

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ENFERMEDAD GRAVE Toda alteración sobrevenida del estado de salud de un individuo que implique hospitalización y que imposibilite el inicio del viaje del Asegurado, impida su continuación en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte. VALOR VENAL El valor de venta del Vehículo Asegurado, designado en las tablas de peritaje aplicadas por las Compañías de Seguros, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. VALOR REAL El valor real será el resultado de disminuir del valor venal del vehículo, el costo estimado de la reparación del mismo en el lugar de inmovilización. AVERÍA Es el daño que se produce o afecta al Vehículo Asegurado por razón de causas normales y fortuitas, y por tanto imprevistas e inevitables, que imposibilite su circulación y cause su inmovilización.

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RESCATE Salvamento o extracción de un Vehículo Asegurado de una zona de difícil acceso hacia otra donde sea posible su remolque. EQUIPAJE Conjunto de ropas y enseres propios para el uso y la higiene personal necesarios en el transcurso del viaje, contenido en el interior de la/s maletas/s. ROBO Sustracción de las cosas muebles ajenas, con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas. HURTO Sustracción de las cosas muebles ajenas, sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas. DOMICILIO HABITUAL Se entiende por domicilio habitual del Asegurado el localizado en España que se hace constar en la póliza, y desde el que se realicen los desplazamientos cubiertos en el presente Contrato. DOMICILIO TEMPORAL En el que se alojen temporalmente los Asegurados, existiendo contraprestación económica por disfrute del mismo.

VEHÍCULO ASEGURADO Es el vehículo descrito en las Condiciones Particulares de menos de 3.500 Kg. (PMA), sea turismo, motocicleta de más de 75 c.c., caravana o remolque. Excluidos los destinados a Servicio Público y Transporte de Mercancías. Quedan expresamente excluidos los vehículos destinados a alquiler. Los Vehículos Asegurados deberán tener la aptitud para circular de acuerdo con las normas de la I.T.V. y estar asegurados de la Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor, debiendo acreditar estos extremos a EUROP ASSISTANCE, y a petición de la misma. En ningún caso EUROP ASSISTANCE sustituye al seguro del automóvil ni a la carta verde del mismo. REPARACIÓN IN SITU Toda aquella reparación que sobre el vehículo se pueda realizar en el lugar de la inmovilización y en un tiempo máximo de 30 minutos, respetando las normas de circulación. LÍMITES GARANTIZADOS Las cuantías que figuran como límite en cada una de las garantías de este contrato, se entienden como importes máximos acumulables durante el periodo de vigencia que figure en las Condiciones Particulares, salvo que expresamente se indique otra cosa. En la Modalidad Multiviajes (DYA) las garantías aseguradas tendrán los límites económicos establecidos en cada garantía de este Condicionado General para cada desplazamiento con origen en el domicilio habitual del Asegurado.

4. RECARGOS SOBRE LA PRIMA Y LIMITACIÓN DE COBERTURA Las personas mayores de 75 años tendrán un incremento en la prima del 100%. Quedan excluidas de las garantías cubiertas las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno.

5. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DEL SEGURO El contrato de seguro entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares como inicio del viaje siempre que la póliza haya sido firmada/aceptada y satisfecha la prima. Esta fecha no podrá ser posterior al inicio del viaje. La garantía de Gastos de anulación de viaje no iniciado tomará efecto siempre que transcurran al menos 72 horas entre la contratación del seguro y el hecho generador de la anulación del viaje. Antes de la entrada en vigor de la póliza podrá cancelarse la misma. Una vez comenzado el periodo Asegurado, no se restituirá la prima en ningún caso.

La duración será la especificada en las Condiciones Particulares. Las garantías cubiertas por la Modalidad Multiviajes Anual (DYA), que permite desplazamientos múltiples en el extranjero, serán válidas siempre que el tiempo de estancia del Asegurado fuera de España no sea superior a 90 días consecutivos.

6. ÁMBITO TERRITORIAL: TERRITORIOS CUBIERTOS España - Europa - Mundo Las garantías aseguradas por esta póliza serán válidas en el ámbito territorial especificado en las Condiciones Particulares, salvo en el ámbito de la franquicia kilométrica establecida y/o en la propia definición de la prestación o servicio, donde no lo serán. Las garantías concernientes a vehículos serán válidas exclusivamente en países de Europa (España incluida) siempre que circulen por vías ordinarias de circulación. Se excluyen, en todo caso, aquellos países que aún reflejados en el ámbito territorial contratado, durante el desplazamiento se hallen en estado de guerra, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. En este caso EUROP ASSISTANCE reembolsará aquellos gastos cubiertos y debidamente justificados mediante la factura original acreditativa.

7. FRANQUICIA KILOMÉTRICA La póliza cubre a los Asegurados y/o Vehículos Asegurados a partir de 35 Km. de su domicilio habitual y 15 km. para Baleares y Canarias.

8. PAGO DE LA PRIMA El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la formalización de la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido satisfecha antes de que se produzca el siniestro, EUROP ASSISTANCE queda liberada de sus obligaciones. Exclusivamente en los casos de los Contratos anuales se pueden domiciliar en cuenta bancaria las sucesivas renovaciones, debiendo hacer efectivo el pago de la prima en los correspondientes vencimientos. El Tomador se obliga a notificar por escrito al Asegurador cualquier modificación que se pueda producir en los datos de la cuenta en que se ha domiciliado el pago. En caso de impago de la prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima pactada. El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido un mes de su vencimiento, la suspensión de las garantías de la póliza. En estos casos, si el Asegurador no reclama el pago de la prima pendiente en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido.

Si el contrato no hubiese sido resuelto o hubiera quedado extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día que el Tomador del seguro pague la prima.

9. TRÁMITES EN CASO DE SINIESTRO Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguna de las garantías cubiertas en el contrato, será requisito indispensable la comunicación inmediata del siniestro, desde España al teléfono 902 10 58 69, desde el extranjero al 34 91 514 13 65, u otro medio que deje constancia de la comunicación de dicho siniestro (telefax o telegrama), quedando expresamente excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización. En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida. Establecido el contacto, el Asegurado señalará: número de póliza, nombre y apellidos, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada. Recibida la notificación, EUROP ASSISTANCE dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el Asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por EUROP ASSISTANCE, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento. PARA EL REEMBOLSO DE CUALQUIER GASTO PODRÁ DIRIGIRSE A WWW.EUROP-ASSISTANCE.ES DONDE PODRÁ ACCEDER A “TRAMITACIONES ON LINE” PARA CREAR SU PROPIA SOLICITUD DE REEMBOLSO Y HACER EL SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE O AL APARTADO DE CORREOS 36316 (28020 MADRID). EN TODOS LOS CASOS SERÁ INDISPENSABLE LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES ORIGINALES.

10. TRÁMITES EN CASO DE QUEJA POR PARTE DEL ASEGURADO EUROP ASSISTANCE pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Reclamaciones cuyo Reglamento se puede consultar en la página web www.europ-assistance.es. Podrán presentar quejas los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, en el apartado de “Defensa del cliente” de la web, o dirigiéndose por escrito al Servicio de Reclamaciones: Dirección: Servicio de Reclamaciones C/ Orense, 4 – Planta 14 28020- MADRID

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Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 meses las quejas escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Ley ECO/734/2004 de 11 de marzo y Ley 44/2002 de 22 de noviembre. Agotada la vía del Servicio de Reclamaciones, el reclamante podrá formular su queja ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones (adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), cuya dirección es: Pº de la Castellana, 44 28046- MADRID www.dgsfp.mineco.es/DGSFP/Comisionado/

11. COMUNICACIÓN DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL CONTRATO El Tomador se obliga a comunicar a EUROP ASSISTANCE cualquier modificación de los datos que figuran en el Contrato, por escrito y en el plazo de 24 horas. En el caso de incumplimiento de esta obligación, EUROP ASSISTANCE se reserva el derecho a suspender las garantías aseguradas.

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12. SUBROGACIÓN EUROP ASSISTANCE se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las garantías realizadas en ejecución del presente Contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad Aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, EUROP ASSISTANCE quedará subrogada en los derechos y acciones del Asegurado frente a la citada compañía o institución. A estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar activamente con EUROP ASSISTANCE prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que pudiera considerar necesario. En cualquier caso EUROP ASSISTANCE tendrá derecho a utilizar o a solicitar del Asegurado la entrega del título de transporte (billete de tren, de avión, etc.) detentado por este, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de EUROP ASSISTANCE.

13. RESPONSABILIDAD Acaecido un siniestro, EUROP ASSISTANCE no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el Asegurado contrarias a sus instrucciones o las de su Servicio Médico.

14. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN El Asegurado y EUROP ASSISTANCE se someten a la legislación y jurisdicción española a los efectos del presente Contrato. Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del Contrato el del domicilio habitual del Asegurado.

Garantías cubiertas 1. ASISTENCIA MÉDICA, TRASLADO Y REPATRIACIÓN 1.1. - Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidente. Cuando la naturaleza de la enfermedad sobrevenida o accidente imposibilite al Asegurado continuar el viaje, y no fuera necesario el ingreso en clínica o centro hospitalario, EUROP ASSISTANCE abonará los gastos que se deriven de la prolongación de estancia en hotel, prescrita por un médico, hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada, y hasta un máximo de 10 días. 1.2.- Traslado sanitario de enfermos y heridos. En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado, durante la vigencia del contrato y como consecuencia de un desplazamiento del lugar en que radica su domicilio habitual, y siempre que le imposibilite continuar el viaje, EUROP ASSISTANCE, tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al Asegurado. Cuando el servicio médico de EUROP ASSISTANCE autorice el traslado del Asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su domicilio habitual en España, EUROP ASSISTANCE efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante: - Avión sanitario especial. - Tren primera clase. - Helicóptero sanitario. - Ambulancia. - Avión de línea regular. El avión sanitario especial, solo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo.

Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado. Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y condiciones determinadas por el servicio médico de EUROP ASSISTANCE, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos resultantes a consecuencia de esa decisión. A efectos de repatriación, será considerado domicilio en España el que figure en la contratación de la póliza. 1.3.- Regreso anticipado de los Asegurados acompañantes. Cuando al Asegurado se le haya trasladado por enfermedad sobrevenida o accidente en aplicación de la prestación “Traslado sanitario de enfermos y heridos”, o bien por fallecimiento y esta circunstancia impida al resto de los Asegurados su regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, EUROP ASSISTANCE se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de los mismos hasta el lugar de su domicilio habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado, mediante billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase). 1.4.- Vuelta de un acompañante y reincorporación al plan de viaje. En caso de “Traslado sanitario de enfermos y heridos”, o fallecimiento de un Asegurado, otro Asegurado, incluido en el mismo contrato u otro contrato directo con EUROP ASSISTANCE, y a su petición, podrá ser trasladado gratuitamente hasta el lugar de la hospitalización o inhumación. EUROP ASSISTANCE pondrá a disposición del acompañante un billete de regreso, en tren (primera clase) o en avión de línea regular (clase turista), para su incorporación al plan de viaje originariamente previsto, siempre que continúe en vigor el contrato y siempre que el período máximo entre ambos desplazamientos no sea superior a siete días. 1.5.- Desplazamiento de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado. Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE pondrá un billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase) ida y vuelta, a disposición de un acompañante desde su domicilio habitual en España. 1.6.- Gastos de estancia de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado. Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE, abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas originales correspondientes hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada, y hasta un máximo de 10 días.

1.7.- Ayuda a los familiares en el domicilio del Asegurado hospitalizado. Si el Asegurado debiera permanecer hospitalizado por enfermedad sobrevenida o accidente, durante su viaje cubierto dentro de las garantías del contrato y se hiciera necesaria la presencia de una persona en su domicilio habitual, EUROP ASSISTANCE, organizará y tomará a su cargo el viaje de ida y vuelta en avión de línea regular (clase turista) o en tren (primera clase) de una persona residente en España para que se traslade al domicilio habitual del Asegurado, o bien tomará a su cargo, después de prestar su conformidad y bajo presentación de los justificantes originales, los gastos de una empleada del hogar y hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada. 1.8.- Regreso del Asegurado en caso de defunción de un familiar. En caso de defunción en España de un Familiar Directo del Asegurado que se halle en un desplazamiento cubierto por la presente Póliza, EUROP ASSISTANCE, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo y para asistir al sepelio, (en el periodo máximo de 7 días desde el fallecimiento) un billete de avión de línea regular (clase turista) o en tren (primera clase) hasta el lugar de inhumación en España. 1.9.- Regreso por hospitalización de un familiar. En caso de hospitalización superior a 5 días por accidente o enfermedad grave, en España, de un Familiar Directo del Asegurado que se halle en un desplazamiento cubierto por la presente Póliza, EUROP ASSISTANCE, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo para su regreso, un billete de avión de línea regular (clase turista), o en tren (primera clase) hasta el lugar de hospitalización. 1.10.- Regreso anticipado del Asegurado en caso de siniestro grave en el Domicilio Habitual. Si el Asegurado debe interrumpir su viaje por la ocurrencia de un siniestro grave en su Domicilio Habitual (incendio, robo, inundación), EUROP ASSISTANCE pondrá a disposición del mismo, un billete de ida y vuelta en avión de línea regular, clase turista, o en tren, primera clase y hasta su domicilio en España. 1.11.- Transporte de restos mortales. En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto en la Póliza, EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el transporte de los restos mortales hasta el lugar de su inhumación en España, dentro del término municipal de su domicilio habitual, así como los gastos de

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embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. En ningún caso se extiende esta cobertura a los gastos de pompas fúnebres e inhumación. A estos efectos será considerado domicilio en España el que figure en la contratación del seguro. 1.12.- Acompañamiento de menores o disminuidos.

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del Asegurado y en el menor tiempo posible, de Tarjetas bancarias y no bancarias emitidas por terceras entidades en España, como consecuencia de robo, hurto o extravío de las mismas. El Asegurado deberá facilitar personalmente los siguientes datos: DNI, tipo de tarjeta y entidad emisora. En cualquier caso será necesaria la presentación de la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.

Si a los Asegurados que viajen con disminuidos o menores de 14 años, también Asegurados, les surge durante la vigencia del contrato la imposibilidad de ocuparse de ellos por causa de enfermedad sobrevenida o accidente, cubierto por la Póliza, EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una persona residente en España designada por el Asegurado o su familia, o de una azafata de EUROP ASSISTANCE, al objeto de acompañar a los menores o disminuidos en su regreso a su domicilio habitual en España, y en el menor tiempo posible.

1.16.- Pérdida o robo del pasaporte durante el viaje en el extranjero.

1.13.- Envío de medicamentos al extranjero.

1.17.- Guarda y custodia en caso de robo o incendio en la vivienda.

En caso de que el Asegurado necesite un medicamento que no pueda adquirirse en el lugar donde se encuentre, EUROP ASSISTANCE se encargará de localizarlo y enviárselo por el medio más rápido y con sujeción a la Legislación Local. El Asegurado tendrá que reembolsar a EUROP ASSISTANCE, a la presentación de la factura, el precio del medicamento. Quedan excluidos los casos de abandono de la fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales de distribución en España y aquellos para los que exista un medicamento con el mismo principio activo en el país donde se encuentra el Asegurado.

Cuando a consecuencia de robo, incendio, inundación, o explosión, la vivienda del Asegurado fuera fácilmente accesible desde el exterior, EUROP ASSISTANCE enviará a su cargo personal de seguridad hasta que el siniestro fuera subsanado y durante un máximo de 24 horas.

1.14.- Envío de documentos y objetos personales al extranjero. EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el coste del envío de los objetos imprescindibles para el transcurso del viaje y olvidados en el domicilio antes del inicio del mismo (lentillas, prótesis, gafas, tarjetas de crédito, carnet de conducir, D.N.I. y pasaporte). Esta prestación se extiende igualmente al envío a domicilio de estos mismos objetos cuando hayan sido olvidados durante su viaje o recuperados después de un robo durante el mismo. EUROP ASSISTANCE únicamente asumirá la organización del envío, así como el coste de éste para paquetes de un peso máximo de 10 kilogramos. 1.15.- Cancelación de tarjetas por pérdida o robo. Tiene por objeto la puesta en conocimiento para su cancelación, a la demanda

Quedan cubiertos los gastos de gestión y obtención, debidamente justificados, ocasionados por la sustitución que el Asegurado deba hacer con motivo de una pérdida o robo del pasaporte que ocurra durante el viaje o estancias en el extranjero. No son objeto de esta cobertura, y en consecuencia no se indemnizarán, los perjuicios derivados de la pérdida o robo del pasaporte o de su utilización indebida por terceras personas.

1.18.- Búsqueda y envío de profesionales del hogar. A petición del Asegurado, EUROP ASSISTANCE gestionará la búsqueda y el envío a su domicilio de Profesionales del hogar tales como: Acuchilladores Escayolistas Albañiles Fontaneros* Ambulancias* Limpiacristales Antenistas

Limpieza General A.T.S.* Mudanzas Barnizadores Parquetistas Carpinteros

Persianistas Carpintería Metálica Pintores Cerrajeros* Tapiceros Cristaleros*

(*) Estos servicios se podrán pedir con carácter de urgencia. (1) No se incluyen los hornos microondas, placas vitrocerámicas ni calderas o calentadores individuales. El coste correspondiente a los honorarios de dicho profesional, así como el desplazamiento correrá a cargo del Asegurado. Este servicio estará sujeto a las disponibilidades locales.

1.19.- Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías).

2.2.- Gastos Odontológicos.

EUROP ASSISTANCE a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los Asegurados, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre que éstos sean consecuencia de una garantía cubierta por el contrato.

En aplicación de la garantía “Gastos médicos” y dentro del límite especificado en la misma, quedan cubiertos los gastos odontológicos, considerados de urgencia, excluidos la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes, hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada.

1.20.- Servicio de Información. EUROP ASSISTANCE dispondrá para todos los Asegurados de un servicio gratuito e ininterrumpido de 24 horas sobre 24, todos los días del año, para facilitar todo tipo de información turística, de formalidades administrativas, de informaciones médicas, de condiciones de viaje y de vida local, medios de transporte, alojamientos, restaurantes, etc.; información relacionada con el vehículo como talleres, gasolineras, compañías aseguradoras.

2. GASTOS MÉDICOS 2.1.- Gastos médicos. En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso de un viaje, EUROP ASSISTANCE garantiza durante la vigencia del Contrato y hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada, por período contratado y a cada Asegurado, los gastos enumerados a continuación: - Honorarios médicos. - Medicamentos recetados por un médico o cirujano. - Gastos de hospitalización. - Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local. Las cantidades garantizadas en el extranjero y en España no son adicionales. En caso de que EUROP ASSISTANCE no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad sobrevenida. Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por EUROP ASSISTANCE a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuviera afiliado.

3. ASISTENCIA LEGAL 3.1.- Adelanto de fondos. EUROP ASSISTANCE adelantará fondos al Asegurado, en caso de pérdida o robo de las tarjetas, hasta el límite el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada. EUROP ASSISTANCE solicitará al Asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el cobro del anticipo. En cualquier caso, las cantidades adelantadas deberán ser devueltas a EUROP ASSISTANCE en el plazo máximo de 30 días. 3.2.- Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero. Si el Asegurado es encarcelado o procesado como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido en el extranjero, EUROP ASSISTANCE le concederá un anticipo equivalente al importe de la fianza penal exigida por las autoridades correspondientes, hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada. EUROP ASSISTANCE se reserva el derecho a solicitar aval o garantía del Asegurado que asegure el cobro del anticipo. En cualquier caso las cantidades anticipadas deberán ser reintegradas a EUROP ASSISTANCE en el plazo máximo de 30 días. 3.3.- Pago de los gastos de asistencia jurídica efectuados en el extranjero. En aplicación de la prestación “Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero”, EUROP ASSISTANCE abonará hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada para el pago en el extranjero de los honorarios de abogado y procurador surgidos como consecuencia de asistencia jurídica derivada de un accidente de circulación. Si esta prestación estuviera cubierta por la Póliza de Seguros del vehículo, la misma tendrá la consideración de anticipo rigiendo las mismas condiciones que en la prestación “Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero”. 3.4.- Asesoramiento Jurídico Telefónico. Este servicio dará respuesta a cualquier consulta de carácter jurídico o legal planteada por el Asegurado referente a su ámbito personal y circunscrito a la legislación españo-

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la. El horario de consultas será de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes (excepto festivos de carácter nacional). Existirá un plazo máximo de respuesta de 24 horas (excepto festivos y fines de semana) y ésta será siempre telefónica. Este servicio se prestará verbal y telefónicamente, excluyéndose la redacción de informes o dictámenes. 3.5.- Servicio de Información Legal. Si el Asegurado en viaje precisara de información legal en el lugar donde se encuentre, EUROP ASSISTANCE facilitará: - Información del nombre, dirección y teléfono de abogados y expertos legales. - Servicio de intérpretes, servicio de traducción telefónica en los principales idiomas. - Información sobre embajadas y consulados.

4. ANULACIÓN DE VIAJE NO INICIADO

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4.1.- Gastos de anulación de viaje no iniciado. Se garantiza el reembolso hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada, por los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las Condiciones Generales de venta, según la legislación vigente aplicable y siempre que se anule el viaje antes de la fecha del inicio del mismo y después de la suscripción del seguro debiendo haber transcurrido al menos 72 horas entre la contratación de la póliza y el hecho generador de la cancelación del viaje y por una de las causas siguientes: - Fallecimiento del Asegurado - Accidente corporal o enfermedad grave que en la fecha de inicio del viaje del Asegurado impliquen hospitalización como mínimo de una noche, y que médicamente imposibiliten el inicio del viaje en la fecha prevista. - Hospitalización o fallecimiento de un familiar directo. - Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus locales profesionales si el asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia. - Despido laboral no disciplinario del Asegurado o traslado forzoso de trabajo que conlleve el cambio de domicilio. - Incorporación a un trabajo en una nueva empresa, en la que no haya estado contratado en los seis meses anteriores. - Convocatoria como testigo o parte de un tribunal judicial o miembro de un jurado.

La solicitud de reembolso de gastos, deberá acompañarse de los oportunos certificados médicos o de daños; de las facturas originales del coste del viaje contratado, del justificante del pago de los gastos de anulación y del boletín de suscripción o de reserva o billete original.

5. DEMORA DE VIAJE 5.1.- Demora de Viaje. Se garantiza el reembolso de los gastos reales y necesarios efectuados en el lugar donde se ha producido la demora, que se produzcan por demora en transportes públicos sujetos a horarios establecidos, superior a 6 horas en la iniciación del viaje, previa presentación de las facturas originales correspondientes y del justificante original de la demora, expedido por la compañía transportista y hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada. Quedan excluidas de esta prestación las indemnizaciones por demoras producidas en vuelos no regulares. 5.2.- Pérdida del medio de transporte por accidente “in itinere”. EUROP ASSISTANCE garantiza el reembolso de los gastos reales y necesarios efectuados en el lugar donde se ha producido la pérdida del medio de transporte hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada, cuando dicha pérdida se haya producido como consecuencia de accidente del medio de transporte público o privado en el que el Asegurado se desplaza hasta el lugar de la salida del medio de transporte colectivo contratado (aeropuerto, puerto, estación de ferrocarril o estación de autobuses). 5.3.- Pérdida Conexión de Vuelos. Cuando se produzca una pérdida en la conexión de los vuelos previstos que suponga más de 6 horas de espera, por causas ajenas al Asegurado e imputables a las compañías aéreas, previa presentación del justificante original emitido por la compañía transportista, se reembolsarán los gastos reales y necesarios efectuados en el lugar donde se ha producido la pérdida de conexión, previa presentación de las facturas originales correspondientes y hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada. Quedan excluidas de esta prestación las indemnizaciones por demoras producidas en vuelos no regulares.

5.4.- Demora de viaje por “over booking” en medio de transporte aéreo. Si como consecuencia de la contratación por parte del transportista aéreo de un mayor número de plazas de las realmente existentes (“over booking”) se produjera una demora en la salida del medio de transporte mayor de 6 horas, EUROP ASSISTANCE reembolsará contra la presentación de las facturas originales correspondientes hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada para sufragar los gastos de primera necesidad. Quedan excluidas de esta prestación las indemnizaciones por demoras producidas en vuelos no regulares. El reembolso nunca excederá del precio del billete correspondiente al trayecto volado. 5.5.- Transporte alternativo por pérdida de enlaces. Si el medio de transporte público contratado se retrasa o cancela debido a fallo técnico, huelga o conflicto social, inclemencias meteorológicas, desastres naturales, fenómenos extraordinarios de la naturaleza, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza y como consecuencia de ello se imposibilitara al Asegurado el enlace con el siguiente medio de transporte público cerrado y previsto en el billete, EUROP ASSISTANCE reembolsará hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada por los gastos de transporte de regreso al lugar de origen o los costes de trasporte alternativo al destino final.

6. INTERRUPCIÓN DE VIAJE YA INICIADO 6.1.- Interrupción de viaje ya iniciado. En caso de interrupción de viaje ya iniciado por una de las causas justificadas indicadas a continuación: - Fallecimiento del Asegurado - Accidente corporal o enfermedad grave que impliquen hospitalización como mínimo de una noche y que médicamente imposibiliten continuar el viaje. - Hospitalización o fallecimiento de un familiar directo. - Daños graves ocasionados por incendio, explosión, robo o por la fuerza de la naturaleza, en su residencia principal o secundaria, o en sus locales profesionales si el asegurado ejerce una profesión liberal o dirige una empresa y fuese necesaria imperativamente su presencia. - Despido laboral no disciplinario del Asegurado o traslado forzoso de trabajo que conlleve el cambio de domicilio.

- Incorporación a un trabajo en una nueva empresa, en la que no haya estado contratado en los seis meses anteriores. - Convocatoria como testigo o parte de un tribunal judicial o miembro de un jurado. EUROP ASSISTANCE reembolsará los gastos correspondientes a los días no disfrutados del Domicilio Temporal y hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada para el conjunto de Asegurados. El Asegurado deberá presentar el documento acreditativo de la contratación del alojamiento para poder acreditar dicho reembolso.

7. COBERTURAS DE EQUIPAJE 7.1.- Búsqueda y localización de equipaje. En caso de que el Asegurado sufra una demora o pérdida de su equipaje, EUROP ASSISTANCE le asistirá en su búsqueda y localización, asesorándole en la gestión para interponer la correspondiente denuncia. Si el equipaje es localizado, EUROP ASSISTANCE lo expedirá hasta el domicilio habitual del Asegurado en España, siempre que no sea necesaria la presencia del propietario para su recuperación. 7.2.- Pérdida, daños y robo de equipaje. Si en el transcurso de un viaje el equipaje facturado se pierde definitivamente o sufre un grave deterioro, por causa imputable a la Empresa transportista, EUROP ASSISTANCE garantiza el pago como indemnización de hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada. Dentro de esta prestación y del mismo límite económico indicado, queda también cubierta la pérdida total o parcial por robo, así como los daños producidos en el material deportivo siguiente: rifles y escopetas de caza, raquetas de tenis o palos de golf. Exclusivamente en este caso la franquicia kilométrica no será de aplicación en los desplazamientos que el Asegurado realice desde su domicilio hasta el lugar de inicio del viaje (estación, aeropuerto, etc.) o viceversa. Para que dicha extensión sea efectiva, el siniestro deberá coincidir con la fecha de inicio o finalización del viaje. Para poder acceder a la indemnización deberá acreditarse la pérdida o el daño producido mediante el justificante original facilitado por la Empresa Transportista. En caso de robo de equipaje, será indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante la autoridad competente en el lugar de los hechos junto con la reclamación ante el Establecimiento Público si el robo se hubiera producido en el mismo. En todos los casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos robados, perdidos o dañados, así como la tarjeta de embarque original.

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No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un objeto. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, equipos electrónicos y digitales, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas de campaña. 7.3.- Pérdida, robo y daños de equipaje no facturado.

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EUROP ASSISTANCE completará la indemnización recibida del transportista por el Asegurado hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada. Para poder acceder a la indemnización deberá acreditarse la pérdida o el daño producido mediante el justificante original facilitado por la Empresa Transportista. En caso de robo de equipaje, será indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante la autoridad competente junto con la reclamación ante el Establecimiento Público si el robo se hubiera producido en el mismo. En todos los casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos robados, perdidos o dañados. No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un objeto. Quedas excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas de campaña. 7.4.- Demora del equipaje. Si la demora en la entrega del equipaje facturado, por causa del transportista, es superior a 12 horas o transcurre una noche por medio, se reembolsarán los gastos por la compra en el lugar donde se ha producido la demora, de artículos de uso personal necesarios (debiendo presentarse las facturas originales correspondientes, la tarjeta de embarque original, así como el justificante original de la demora expedido por la compañía transportista) y hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada. Esta indemnización será deducible de la que corresponda al amparo de la prestación “Pérdida, daños y robo de equipaje” de llegar a producirse la pérdida definitiva. No habrá lugar a esta prestación, si la demora o las compras de artículos de uso personal necesarios se producen en la provincia en la que el Asegurado tiene su domicilio habitual.

8. RESPONSABILIDAD CIVIL 8.1.- Responsabilidad Civil. El seguro garantiza la indemnización de hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada por daños personales, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegurado a un tercero y le puedan ser exigibles, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual. Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesional, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un previo daño personal o material.

9. ASISTENCIA EN CARRETERA 9.1.- Reparación de urgencia in situ. En caso de avería o accidente del Vehículo Asegurado, que impida su circulación, EUROP ASSISTANCE solicitará de su red profesional la reparación in situ del vehículo en el lugar de la avería o accidente. El máximo de servicios cubiertos por período contratado es indicado en la Cobertura contratada. En caso de que la reparación requiera piezas de recambio, éstas serán a cargo del Asegurado. 9.2.- Remolque. De no ser posible la “Reparación de urgencia in situ”, EUROP ASSISTANCE se hará cargo del remolque del vehículo y el traslado de los Pasajeros hasta el taller más cercano al lugar de la avería o accidente. El máximo de servicios cubiertos para esta prestación y por el período contratado será el indicado en la Cobertura contratada. 9.3.- Rescate del vehículo. En caso de accidente del vehículo, EUROP ASSISTANCE tomará a su cargo el rescate del mismo hasta el límite correspondiente a la Cobertura contratada. 9.4.- Asistencia a los Asegurados y Pasajeros durante la inmovilización o robo del vehículo. En caso de inmovilización, superior a 24 horas o menos si transcurre una noche por medio, a causa de avería, accidente o robo del Vehículo Asegurado, previa denuncia ante las autoridades competentes, EUROP ASSISTANCE ofrecerá a los Asegurados/ Pasajeros la opción de

En España: a) Alojamiento. Pagar los gastos reales de alojamiento en hotel mientras dure la reparación, hasta un máximo de cuatro noches, y hasta el límite correspondiente a la Cobertura contratada por Asegurado / Pasajero y día. b) Traslado de los Asegurados/Pasajeros por el itinerario más rápido hasta su lugar de origen o destino, por el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada.

9.6.- Recuperación del vehículo reparado o robado. Una vez reparado el vehículo o recuperado éste tras su robo, si los Asegurados/Pasajeros han sido previamente transportados, conforme a la prestación “Asistencia a los Asegurados y Pasajeros durante la inmovilización o robo del vehículo”, EUROP ASSISTANCE pondrá a disposición del Asegurado o alguien designado por él, un billete de tren (primera clase) o avión de línea regular (clase turista), para ir a recogerlo.

En el extranjero: a) Alojamiento. Pagar los gastos reales de alojamiento en hotel mientras dure la reparación hasta un máximo de cuatro noches, y hasta el límite correspondiente a la Cobertura contratada por Asegurado / Pasajero y día. b) Traslado de los Asegurados/Pasajeros por el itinerario más rápido hasta su lugar de origen o destino, por el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada. Para el caso de que la inmovilización fuese de más de 5 días, se les trasladara hasta su lugar de origen en España, o de destino fuera de ella, siempre que esta distancia de destino sea menor o igual que a su domicilio habitual, por el itinerario más rápido y directo. Se utilizará para ello los medios de transporte público como tren (primera clase), avión (clase turista) o vehículo de alquiler, que queda condicionado a la aplicación de las disposiciones y a las disponibilidades locales. Cualquier gasto que no sea el propio del alquiler del vehículo y los seguros obligatorios (como carburante, seguros opcionales, alquiler de accesorios como baca o sillitas de bebe, drop-off etc..) será a cargo del Asegurado.

9.7.- Búsqueda y expedición de piezas de repuesto. En caso de avería o accidente de circulación, cuando el taller donde esté reparándose el vehículo no pueda encontrar, tras su búsqueda, las piezas nuevas indispensables para el funcionamiento del mismo, EUROP ASSISTANCE se las suministrará por el medio más rápido bajo sujeción a legislaciones locales. El abandono de la fabricación de la pieza, su no disponibilidad en los canales habituales de distribución, así como los casos de fuerza mayor, pueden retrasar o hacer imposible la ejecución de este servicio. El Asegurado tendrá que reembolsar a EUROP ASSISTANCE el precio de las piezas y los aranceles correspondientes, si los hubiera, siendo el resto de los gastos a cargo de EUROP ASSISTANCE. EUROP ASSISTANCE podrá exigir un aval o garantía que cubra el valor de las piezas y sus aranceles.

9.5.- Vehículo de sustitución durante la inmovilización o robo del vehículo. En caso de que el vehículo haya sido robado o permanezca inmovilizado a causa de avería o accidente, sin que la reparación pueda finalizarse en el mismo día, EUROP ASSISTANCE pondrá a disposición de los Pasajeros un vehículo de alquiler grupo B mientras dure la reparación o no aparezca el vehículo robado y hasta el límite de días indicado en la Cobertura contratada. Esta prestación no será de aplicación si se ha optado por cualquiera de los servicios de la prestación “Asistencia a los Pasajeros durante la inmovilización o robo del vehículo”. El vehículo de alquiler está condicionado a la aplicación de las disposiciones legales o administrativas en vigor y a las disponibilidades locales. Cualquier gasto que no sea el propio del alquiler del vehículo y los seguros obligatorios (como carburante, seguros opcionales, alquiler de accesorios como baca o sillitas de bebe, drop-off etc..) será a cargo del Asegurado.

9.8.- Transporte del vehículo. Cuando por avería, accidente o robo del Vehículo Asegurado, este no se encuentre en estado de circular y la inmovilización sea superior a 5 días (sin contar el tiempo empleado en el envío de piezas de recambio), EUROP ASSISTANCE tomará a su cargo el transporte del vehículo desde el taller donde se encuentre hasta un taller designado por el Asegurado próximo a su domicilio habitual. Antes de cualquier transporte el Asegurado deberá dar a conocer por escrito a EUROP ASSISTANCE, la descripción de su vehículo, mencionando los daños y averías que tenga, y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la petición del transporte. Igualmente el Asegurado deberá dejar al guardián del vehículo las llaves y documentación de éste. EUROP ASSISTANCE no transportará el vehículo si el valor real de este en la fecha de solicitud del transporte, es inferior al precio del transporte. No obstante si el Asegurado solicita la realización del mismo, abonará a EUROP ASSISTANCE la diferencia entre el coste del transporte y el valor real del vehículo. EUROP ASSISTANCE no asumirá ninguna responsabilidad civil o penal por los objetos o mercancías que se encuentren dentro del vehículo transportado y fundamentalmente por aquellos que sean objeto de comercio ilegal o contrabando.

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9.9.- Custodia del vehículo inmovilizado o robado y recuperado. En el supuesto de producirse gastos de custodia por inmovilización o recuperación tras un robo EUROP ASSISTANCE los garantiza, hasta el límite correspondiente a la Cobertura contratada. 9.10.- Envío de un conductor.

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A) Si a causa de enfermedad sobrevenida o accidente el Asegurado queda imposibilitado para conducir su vehículo y ninguno de los pasajeros que, en su caso, le acompañen, le puede reemplazar, EUROP ASSISTANCE, previa autorización escrita del propietario del vehículo, enviará un conductor cualificado para conducir el vehículo y a los Asegurados a su domicilio habitual en España a través del itinerario más rápido y directo. El salario y el viaje del conductor serán a cargo de EUROP ASSISTANCE, siendo por cuenta del Asegurado los gastos de peaje, mantenimiento y carburante del vehículo, así como la propia manutención. B) Si el Asegurado prefiere designar un conductor, EUROP ASSISTANCE se hará cargo del transporte del mismo desde el lugar de domicilio habitual del Asegurado hasta el lugar donde se encuentre el vehículo y abonará además un importe de 30 euros por día en concepto de bolsa de viaje, mientras dure el retorno por el itinerario más rápido y directo al domicilio habitual del Asegurado. EUROP ASSISTANCE, quedando sometida a las legislaciones en materia de uso y circulación de vehículos de motor de los países de tránsito, podrá no prestar este servicio si el vehículo no cumple con los requisitos legales previstos en cada caso, o si el mismo presenta anomalías que impidan o desaconsejen su utilización. Si el vehículo tiene más de 5 años el servicio se prestará únicamente en la modalidad B). 9.11.- Inhabitabilidad de la caravana. En caso de inhabitabilidad de la caravana EUROP ASSISTANCE abonará a los Asegurados los gastos de alojamiento en hotel, hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada y hasta un máximo de 4 días consecutivos. 9.12.- Abandono legal del vehículo en el extranjero. EUROP ASSISTANCE asistirá en las gestiones para la realización del abandono legal del vehículo en el extranjero, siendo los gastos derivados del abandono por cuenta del Asegurado. 9.13.- Gestión del Transporte para el Mantenimiento. En caso de que el Asegurado no pueda ocuparse del envío a taller y/o recogida de su vehículo para operaciones de mantenimiento, EUROP ASSISTANCE se hará cargo de

su traslado dentro del mismo municipio de recogida del vehículo. El Asegurado ha de facilitar una autorización firmada y abonar previamente el importe del servicio, por cada desplazamiento (entrega y/o recogida del vehículo). Igualmente, para la recogida del vehículo el importe de los gastos devengados en el taller han de estar previamente liquidados por el Asegurado. 9.14.- Gestión del Transporte para ITV. En caso de necesitar ayuda para pasar la Inspección Técnica del Vehículo del Asegurado, EUROP ASSISTANCE le informará sobre los centros oficiales y en su caso, se encargará del traslado del vehículo hasta el centro elegido dentro de la misma provincia y de la entrega nuevamente en su domicilio. En tal caso, el Asegurado ha de facilitar una autorización firmada y abonar previamente el importe del servicio así como las tasas correspondientes. EUROP ASSISTANCE no se responsabiliza del resultado de la inspección o posible bloqueo del vehículo decidido por la Inspección. 9.15.- Servicio de reservas. A petición del Asegurado, EUROP ASSISTANCE realizará las reservas en hoteles, restaurantes, medios de transporte, etc. que el Asegurado solicite durante su viaje, siendo los gastos derivados a cargo del Asegurado.

10. SEGURO DE ACCIDENTES 10.1.- Seguro de accidentes. Los Asegurados están incluidos en una póliza de accidentes colectiva suscrita por EUROP ASSISTANCE El seguro garantiza la indemnización hasta el límite económico correspondiente a la Cobertura contratada, por muerte o por invalidez permanente absoluta del Asegurado, con motivo de un accidente ocurrido durante los desplazamientos en medio de transporte público (ida y vuelta) y estancia en lugar de destino cubiertos por la presente póliza. Válido únicamente para personas de hasta 70 años de edad. En el caso de los menores de 14 años la garantía de fallecimiento se considerará en concepto de gastos de sepelio y hasta un capital máximo asegurado de 3.000 euros. Se entiende por Invalidez Permanente Absoluta por accidente cuando debido a las lesiones sufridas en accidente ocurrido después del alta en la póliza del Asegurado se le produzca una Invalidez Permanente Absoluta y la misma se manifieste dentro de un año a contar del día en que se produjo el accidente. La compañía Aseguradora garantiza el 100% del capital asegurado cuando se produzca demencia o pérdida

completa de la razón; pérdida anatómica o impotencia funcional de ambas manos o ambos pies; parálisis total e irreversible de ambos miembros superiores y/o inferiores o la simultánea de un miembro superior y otro inferior; la ceguera completa o pérdida total de la visión de un ojo. No están cubiertos los siniestros o daños directa o indirectamente ocasionados por, ocurridos a través de, o como consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (bien se haya declarado guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o acción militar o confiscación o nacionalización o requisición o destrucción de o daño a la propiedad por o bajo la orden de cualquier gobierno o autoridad local o pública.

11. RECUPERACIÓN DE DATOS 11.1.- Servicio de recuperación de datos. Durante el viaje objeto del presente contrato de seguro, EUROP ASSISTANCE pone a disposición del Asegurado un servicio de recuperación de los datos contenidos en los soportes internos de almacenamiento de información, utilizados en equipos digitales propiedad del Asegurado, que sufrieran daños que ocasionaran accidentalmente la pérdida o deterioro de la información contenida en dichos soportes. Quedan cubiertos, exclusivamente los siguientes equipos: ==> Cámara de fotos digital ==> Cámara de vídeo digital La recuperación de datos es válida cuando esta se haya producido por fallos del software, accidentes, incendios, daños por robo, errores humanos, fallos mecánicos o desastres naturales y siempre que se haya producido durante el viaje del Asegurado. En caso de siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo a EUROP ASSISTANCE a través de llamada telefónica, donde se le facilitarán instrucciones para el desmontaje, embalaje y envío del soporte. Esta comunicación debe realizarse durante el viaje asegurado o durante los siete días siguientes a su terminación. En caso de no comunicarse el siniestro en este plazo, deberá justificarse de forma fehaciente, que el mismo ocurrió durante el viaje asegurado por la presente póliza. Será necesario disponer del soporte dañado, por lo que EUROP ASSISTANCE facilitará el transporte del mismo desde el domicilio del Asegurado en España, hasta el laboratorio donde se efectúe la recuperación de datos. EUROP ASSISTANCE, realizará el diagnóstico del dispositivo dañado, efectuando la recuperación de datos cuando fuera

posible, siendo posteriormente transportado el soporte con la información recuperada desde el laboratorio al domicilio del Asegurado en España. Queda cubierta la entrega de un nuevo disco duro o dvd, en caso de que el soporte dañado estuviera descatalogado o no fuera reutilizable. En los casos en que el Asegurado solicitara la prestación de este servicio, desde fuera de España, serán de su cuenta los gastos de envío de soporte y su posterior devolución. La prestación de este servicio de recuperación de datos queda limitada a un siniestro por Asegurado / viaje y un dispositivo por Asegurado / viaje, siendo el límite económico el correspondiente a la Cobertura contratada.

Exclusiones EXCLUSIONES RELATIVAS A LAS PERSONAS Las garantías detalladas en cada modalidad cesarán en el momento que el Asegurado regrese a su domicilio habitual, o cuando haya sido repatriado por EUROP ASSISTANCE, hasta su domicilio o centro hospitalario cercano a éste. Quedan excluidos con carácter general aquellos gastos que no hayan sido comunicados previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellos para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización. En cualquier caso quedan excluidas de las garantías aseguradas los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de: 1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje así como aquellas que se manifiesten en el transcurso del mismo. 2. Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del Asegurado al traslado sanitario propuesto por EUROP ASSISTANCE y acordado por su servicio médico. 3. Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica tratamientos de medicinas alternativas (homeópatas, naturistas, etc.), los gastos derivados de tratamientos fisioterapéuticos y/o rehabilitadores así como aquellos afines a estos. Asimismo, queda excluido el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes.

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4. La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas. 5. Las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno. 6. La práctica de deportes en competición o competición motorizada (carrera o rally), así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a continuación: ==> Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinismo con acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología y esquí con saltos de trampolín. ==> Deportes aéreos en general. ==> Deportes de aventura, tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares. En estos casos EUROP ASSISTANCE sólo intervendrá y tomará a su cargo, los gastos producidos por el Asegurado desde el momento en que éste se encuentre bajo tratamiento en un centro médico. 7. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado. 8. Rescate de personas en montaña, sima, mar, o desierto.

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9. Las enfermedades o accidentes derivados del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico.

14. En caso de Seguro de Accidentes quedan excluidos los accidentes laborales que sufran las personas en el ejercicio de su actividad. 15. Overbooking, excepto para lo recogido en la garantía “Demora de viaje por over booking en medio de transporte aéreo”. 16. Queda expresamente excluida cualquier causa que motive la cancelación o anulación del viaje contratado y que no se encuentre específicamente descrita como garantía cubierta en el artículo correspondiente. Con independencia de lo anterior, quedan particularmente excluidas las siguientes situaciones: 1. El traslado sanitario de enfermos o heridos originado por afecciones o lesiones que puedan ser tratadas “in situ”. 2. Los gastos de gafas y lentillas, así como la adquisición, implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo tales como collarín. 3. El reembolso de los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos cuyo importe sea inferior a 50 euros. Quedan excluidas del “Servicio de recuperación de datos”:

10. Actos dolosos del Tomador, Asegurado, o causahabiente de éstos.

1. Las recuperaciones de Hardware, de ficheros dañados o corruptos y de CD’s de configuraciones.

11. Epidemias y/o enfermedades infecciosas de aparición repentina y propagación rápida en la población, así como las provocadas por la polución y/o contaminación atmosférica.

2. Las recuperaciones de información de soportes que hayan sido manipulados con anterioridad a la entrega a EUROP ASSISTANCE.

12. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad. 13. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas de campaña.

EXCLUSIONES RELATIVAS AL VEHÍCULO Quedan excluidas con carácter general aquellas garantías que no hayan sido comunicadas previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellas para las que no se hubiera obtenido conformidad. En los casos de robo del vehículo, para tener derecho a los servicios prestados, será condición necesaria que las autoridades locales de policía hayan sido avisadas. Igualmente quedan excluidos de las garantías aseguradas los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de: 1. Participación del Asegurado en apuestas, desafíos o carreras, travesías organizadas o rallies, la circulación fuera de las vías públicas aptas para la circulación o la práctica de deportes todo terreno (trial, enduro, etc.).

2. El reembolso de cualquier tipo de gasto por el robo de material, maletas y objetos personales que se encuentren en el vehículo al igual que accesorios del mismo. 3. Los originados a causa de la ingestión de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hubieran sido prescritos por facultativos. 4. Conducción temeraria. Falta de carburante, aceites, y demás consumibles. 5. Actos dolosos del tomador, Asegurado, beneficiarios o causahabientes de estos. 6. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad. 7. Las garantías al vehículo no cubren la carga que transporte, por lo tanto para la prestación de cualquier asistencia al vehículo, éste deberá estar descargado. 8. Las averías que se produzcan en accesorios del vehículo (aire acondicionado, equipo de audio, etc.) y que no impidan la circulación del mismo.

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Cuadro de coberturas y prestaciones del Seguro de viaje a tu medida 1.8 150 €/día. Máx. 10 días Sí Sí Sí Sí 150 €/día. Máx. 10 días 100 € Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 2.6 2.7 2.8 2.9 2.10 2.11 2.12 900 € 2.000 € 2.500 € 900 € 900 € 900 € 900 € No No No 10.000 € 20.000 € 30.000 € 40.000 € 60 € 120 € 170 € 100 € 120 € 150 € 150 € 3.2 7.000 € 12.000 € 3.000 € Sí Sí 4.8 4.9 4.10 4.11 4.12 600 € 1.200 € 1.500 € 2.200 € 3.000 € 5.5 5.6 5.7 120 € 200 € 300 € 100 € 120 € 150 € 12 € cada 6 h. Máx. 120 € 20 € cada 6 h. Máx. 200 € 50 € cada 6 h. Máx. 300 € 50 € cada 6 h. Máx. 300 € 50 € cada 6 h. Máx. 300 € 50 € cada 6 h. Máx. 300 € 120 € 200 € 300 € 6.5 6.6 6.7 600 € 900 € 1.500 € 7.7 7.8 7.9 Sí Sí Sí 60 €/objeto. Máx. 600 € 75 €/objeto. Máx. 750 € 120 €/objeto. Máx. 1.200 € 300 € 350 € 600 € 120 € 200 € 300 € 8.2 30.000 € 9.3 (Asistencia Básica) 9.4 (Asistencia Ampliada) 3 servicios 4 servicios 3 servicios 4 servicios 300 € 300 € 60 €/día. Máx. 4 noches 60 €/día. Máx. 4 noches 150 € 150 € 5 días 10 días Sí Sí Sí Sí Sí Sí 90 € 90 € Sí Sí 30 €/día. Máx. 4 días 30 €/día. Máx. 4 días Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí 10.3 30.000 € 11.1 1.200 €

2.13 900 € 60.000 € 170 €

EA/2011 (DYN, DYA, DYD y DYL v.3)

1. ASISTENCIA MÉDICA TRASLADO Y REPATRIACIÓN 1.1. Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidente. 1.2. Traslado sanitario de enfermos y heridos. 1.3. Regreso anticipado de los Asegurados acompañantes. 1.4. Vuelta de un acompañante y reincorporación al plan de viaje. 1.5. Desplazamiento de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado. 1.6. Gastos de estancia de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado. 1.7. Ayuda a los familiares en el domicilio del Asegurado hospitalizado. 1.8. Regreso del Asegurado en caso de defunción de un familiar. 1.9. Regreso por hospitalización de un familiar. 1.10. Regreso anticipado del Asegurado en caso de siniestro grave en el Domicilio Habitual. 1.11. Transporte de restos mortales. 1.12. Acompañamiento de menores o disminuidos. 1.13. Envío de medicamentos al extranjero. 1.14. Envío de documentos y objetos personales al extranjero. 1.15. Cancelación de tarjetas por pérdida o robo. 1.16. Pérdida o robo del pasaporte durante el viaje en el extranjero. 1.17. Guarda y custodia en caso de robo o incendio en la vivienda. 1.18. Búsqueda y envío de profesionales del hogar. 1.19. Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías). 1.20. Servicio de Información. 2. GASTOS MÉDICOS 2.1. Gastos médicos. España Extranjero 2.2. Gastos Odontológicos. 3. ASISTENCIA LEGAL 3.1. Adelanto de fondos. 3.2. Adelanto del importe de la fianza penal exigida en el extranjero. 3.3. Pago de los gastos de asistencia jurídica efectuados en el extranjero. 3.4. Asesoramiento Jurídico Telefónico. 3.5. Servicio de información legal. 4. ANULACIÓN DE VIAJE NO INICIADO 4.1. Gastos de anulación de viaje no iniciado. 5. DEMORA DE VIAJE 5.1. Demora de Viaje. 5.2. Pérdida del medio de transporte por accidente “in itinere”. 5.3. Pérdida Conexión de Vuelos. 5.4. Demora de viaje por “over booking” en medio de transporte aéreo. 5.5. Transporte alternativo por pérdida de enlaces. 6. INTERRUPCIÓN DE VIAJE YA INICIADO 6.1. Interrupción de viaje ya iniciado. 7. COBERTURAS DE EQUIPAJE 7.1. Búsqueda y localización de equipaje. 7.2. Pérdida, daños y robo de equipaje. 7.3. Pérdida, robo y daños de equipaje no facturado. 7.4. Demora del equipaje. 8. RESPONSABILIDAD CIVIL 8.1. Responsabilidad Civil. 9. ASISTENCIA EN CARRETERA 9.1. Reparación de urgencia in situ. 9.2. Remolque. 9.3. Rescate. 9.4. Asistencia a los Asegurados y Pasajeros durante la inmovilización o robo del vehículo. Alojamiento Traslado 9.5. Vehículo de sustitución durante la inmovilización o robo del vehículo. 9.6. Recuperación del vehículo reparado o robado. 9.7. Búsqueda y expedición de piezas de repuesto. 9.8. Transporte del vehículo. 9.9. Custodia del vehículo inmovilizado o robado y recuperado. 9.10. Envío de un conductor. 9.11. Inhabitabilidad de la caravana. 9.12. Abandono legal del vehículo en el extranjero. 9.13. Gestión del Transporte para el Mantenimiento. 9.14. Gestión del Transporte para ITV. 9.15. Servicio de reservas. 10. SEGURO DE ACCIDENTES 10.1. Seguro de accidentes. 11. RECUPERACIÓN DE DATOS 11.1. Servicio de recuperación de datos.

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