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March 20, 2018 | Author: Anonymous | Category: Bienes raíces
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Requisitos • Poseer cuenta nómina con el Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (BANFANB), obligatorio.

• Planilla de Solicitud de Crédito (completamente llena), original, legible y sin tachaduras, debidamente firmada y sellada por el solicitante. Puede conseguirla al finalizar este folleto. • Fotocopia legible de la Cédula de Identidad y de su conyugue, de ser el caso. • Fotocopia del carnet vigente.

En el marco de la Gran Misión Negro Primero, BANFANB ha incorporado el producto denominado “CREDINÓMINA-BANFANB”, el cual busca ofrecer y facilitar a sus clientes una opción financiera a fin de cubrir necesidades eventuales.

• Fotocopia de recibos de pago, correspondientes a los últimos tres ( 3 ) meses.

Garantías Descuento automático de cuotas continuas de cuenta nómina.

CARACTERÍSTICAS Destinado Personal FANB Personal Administrativo

Pagos Amortizaciones a través de cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses, cobrados automáticamente desde tu cuenta nómina.

Tasa de interés

¿Cómo solicitarlo?

17%

1. Agencia: entrega tus recaudos debidamente

Plazo

48 Meses Montos financiados Desde 1 salario hasta 8 salarios integrales

Comisiones Flat del 3% en función del monto financiado.

Forma de liquidación Abono directo en la cuenta nómina del cliente, susceptible de movilizar sus fondos a través de canales electrónicos y tarjeta de débito.

organizados en una carpeta marrón con gancho y separadores en tu agencia más cercana.

2. Correo electrónico: envía tus recaudos

escaneados completamente legibles al correo: [email protected]

3. Operativos en todo el país: informados

por nuestras redes sociales, web Banfanb y vía radiogramas.

SOLICITUD DE CREDINÓMINA Agencia

SÓLO PARA SER LLENADO POR EL BANCO Nombre del Ejecutivo de Negocios

Codigo

Monto Solicitado

DATOS DEL CRÉDITO Plazo

Tasa

Sexo: Masculino

Destino del Crédito

DATOS DEL SOLICITANTE Nombres

Apellidos

Femenino

Estado Civil: Casado

Viudo

Divorciado

Profesión u Oficio:

Carga familiar:

Edificio / residencia / quinta / casa

Piso /nivel

Estado

Apartamento

Urbanización / sector

Tiempo de residencia

Condición de vivienda:

Cuota mensual:

De Un Familiar

Hipotecada

Empresa donde trabaja

Código postal

Avenida / calle / cruce

Municipio

Parroquia

Teléfono de habitación

Teléfono celular

Nombre del acreedor

Ingresos fijos mensuales (Bs.F)

Fecha de ingreso

Tipo de contrato

N° de teléfonos

Cargo actual

Dirección de la empresa (estado/ciudad municipio)

Supervisor inmediato

Total ingresos

DATOS DEL CONYUGE Nombres

Empresa donde trabaja

Valor de la vivienda

Otros ingresos (Bs.F)

Dirección de la empresa (estado/ciudad/municipio)

Apellidos

Código de Cuenta Cliente (Nómina):

DIRECCIÓN DE HABITACIÓN

INFORMACIÓN LABORAL Gerencia o Dpto.:

Cargo actual

Actividad de la empresa o negocio

País de nacimiento:

Correo electrónico:

Ciudad

Alquilada

C.I

Fecha de nacimiento:

Edad:

Soltero

Propia

Fecha

C.I

Nº RIF

Fecha ingreso

Ingresos mensuales (Bs.F)

N° de teléfonos

DATOS ECONÓMICOS

1. INGRESOS MENSUALES

Monto

Sueldo Comisiones Honorarios Intereses / Rentas Otros (Especificar) TOTAL INGRESOS

2. GASTOS MENSUALES FIJOS

Monto

Alquiler o Hipoteca Gastos familiares Colegios, impuestos y seguros Tarjetas de Crédito TOTAL GASTOS

3. INGRESOS NETOS MENSUALES (1-2):

Página 1

VPCR-FO-101-0/08-14

CONDICIONES GENERALES

PRIMERA.- DEFINICIONES: Para una mejor interpretación, integración y ejecución, se efectúan las siguientes definiciones: 1) EL BANCO: Significa BANFANB BANCO UNIVERSAL, C.A., identificado en el encabezado de este documento, Institución Financiera que financia las operaciones derivada del uso de la CREDINÓMINA, a través de crédito al consumo, bajo la figura Crédito. 2) CLIENTE: Este término se refiere a la persona natural, identificada en el encabezamiento de este documento, que mediante la suscripción del presente contrato es habilitado por EL BANCO, para el uso de un crédito o cargo en cuenta, a través del CREDINÓMINA. 3) PRODUCTO CREDINÓMINA: Producto Financiero creado por BANFANB BANCO UNIVERSAL para clientes que posean cuenta nomina con la Institución, a una tasa de 17% fija a 48 Meses y un monto que va desde un (1) salario integral hasta ocho (8) Salarios integrales, con el fin de ayudar a cubrir las necesidades eventuales del cliente. 4) CARGOS: El valor reflejado en moneda de curso legal, generado por el consumo del cliente para adquirir bienes y servicios en los ESTABLECIMIENTOS. 5) TASA DE INTERES FINANCIERA O CORRIENTE: Tasa máxima establecida por el Banco Central de Venezuela como interés anual financiero o corriente para el cálculo sobre el saldo adeudado. 6) TASA DE INTERES MORATORIA: Tasa a pagar por el Cliente por concepto de retraso en sus pagos, la cual es fijada por el Banco Central de Venezuela. Su cálculo se basara en los términos que indique la legislación vigente. Este cargo se calculara únicamente sobre saldo vencido y no sobre todo el capital originario. 7) INTERESES MORATORIO: Los generados por no efectuar pago alguno o por cancelar un monto inferior a la cuota mensual, los cuales serán calculados solamente sobre los capitales de las cuotas no pagadas en su oportunidad, con base a la tasa de interés moratoria establecida por el Banco Central de Venezuela. 8) INTERESES POR FINANCIAMIENTO: Son aquellos calculados sobre el saldo total adeudado, excluyendo comisiones e intereses. Es decir, se calculan solamente sobre el saldo total a capital. 9) SALDO TOTAL ADEUDADO: Es el monto a cancelar por el Cliente sobre el total del Capital utilizado. 10) FECHA EFECTIVA DE LOS CARGOS: Es el día en tiempo real cuando el Cliente de le desembolso y/o liquido el Credinómina siendo un día hábil Bancario. 11) FECHA LIMITE DE PAGO: Fecha en la cual el Cliente debe pagar su cuota mensual de Capital e Interés. 12) ESTADO DE CUENTA: Es un documento suministrado por el BANCO que puede solicitar el Cliente en cualquier fecha para verificar el Status de su operación para ese momento como a su vez la tabla de Amortización del Credinómina. 13) CAJEROS AUTOMATICOS: Son los dispositivos electrónicos de EL BANCO, de la Red SUICHE /B, CIRRUS/MAESTRO; PLUS o de cualquier otra red a la cual se afilie EL BANCO a nivel nacional en los cuales el Cliente pueda utilizar su Tarjeta de Débito para efectuar retiros en efectivos con cargo a su cuenta nomina donde le fue depositado el CREDINÓMINA. Estos sistemas deben ser dotados de sistemas operativos de seguridad que registren las operaciones que realicen los Clientes, presentando solo a su disposición la información e imágenes registradas. Los Cajeros automáticos deberán de ser de fácil acceso y utilización para las personas con discapacidad visual y física.

SEGUNDA: En caso de ser aprobado el préstamo solicitado EL CLIENTE se obliga a devolverlo a EL BANCO en moneda de curso legal, dentro del plazo de (4) año(s), contado(s) a partir de la fecha de su liquidación firma del presente préstamo, mediante el pago de (48) cuotas fijas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses sobre saldos deudores, siendo exigible la primera de dichas cuotas a los treinta (30) días siguientes a la liquidación del préstamo, y las demás en la misma fecha de los meses subsiguientes hasta la total y definitiva cancelación. TERCERA: En caso de ser aprobado el préstamo generará intereses acordándose una tasa de interés del DIECISIETE POR CIENTO (17%) anual, la cual se mantendrá durante toda la vigencia del contrato. Para la determinación de la tasa de interés a regir en cada oportunidad, EL BANCO podrá adoptar uno cualquiera de los siguientes patrones o referencias, a su elección, en tanto ello sea permitido por las leyes y demás disposiciones dictadas por las autoridades competentes: En caso de mora, EL BANCO cobrará a EL CLIENTE, desde el mismo inicio de la mora, intereses moratorios que serán calculados a la tasa de los puntos porcentuales adicionales que el Banco Central de Venezuela permite cobrar a los Bancos y demás Instituciones Financieras por las obligaciones morosas de sus clientes, las cuales para la fecha de otorgamiento de este documento se encuentran fijados por el Banco Central de Venezuela en TRES (3) puntos porcentuales adicionales a la tasa de interés pactada. Los intereses moratorios serán calculados sólo sobre la porción de capital vencida y no pagada. CUARTA: EL CLIENTE se obliga a pagarle a EL BANCO, en la oportunidad de la liquidación del préstamo en caso de ser aprobado y en moneda de curso legal, como comisión única flat por concepto de estudio, análisis y administración del crédito, una suma equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto del crédito aprobado, de cuyo pago he sido informado, previamente por EL BANCO al momento de la solicitud del préstamo. QUINTA: No obstante lo establecido en estas condiciones, EL CLIENTE podrá efectuar amortizaciones extraordinarias de capital o incluso cancelar totalmente el préstamo en forma anticipada, en cualquier oportunidad anterior a la fecha de su vencimiento, mediante aviso escrito dado a EL BANCO con al menos cinco (5) días hábiles bancarios de anticipación a la fecha efectiva en que EL CLIENTE desee que se aplique la amortización extraordinaria o cancelación anticipada del préstamo, según sea el caso. La amortización extraordinaria o cancelación anticipada por EL CLIENTE, en la forma establecida en esta cláusula se hará efectiva dentro los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de amortización extraordinaria o de cancelación anticipada del préstamo en la Agencia de EL BANCO donde EL CLIENTE tiene abierta la Cuenta domiciliada para el pago del préstamo. En ambos casos, queda entendido que aplicará el pago en primer lugar a los intereses devengados y en segundo lugar al capital adeudado.

SEXTA: La falta de pago oportuna por parte de EL CLIENTE de tres (3) cuotas mensuales y consecutivas indicadas en la cláusula segunda de este documento, producirá el vencimiento del plazo de las obligaciones aquí contraídas haciéndose exigible su cancelación total e inmediata. SEPTIMA: PARA LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER DESCUENTO DERIVADO DE LA APLICACIÓN DEL CONTRATO, EL CLIENTE DEBERÁ AUTORIZAR AL BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL C.A., DE FORMA EXPRESA AL PRESENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, referido a la prohibición de realizar débitos en las cuentas sin autorización del usuario o usuaria Salvo autorización expresa del o la titular, respecto de las cuentas denominadas nómina y aquellas cuentas a través de las cuales se paguen pensiones y jubilaciones, sean estas corrientes o de ahorro. Una vez otorgada la referida Autorización Autónoma y Expresa del cliente PARA EL PAGO DEL PRÉSTAMO MEDIANTE LA DOMICILIACIÓN DEL MISMO A LA CUENTA NÓMINA QUE MANTIENE EN EL BANCO, LA MISMA SERÁ SUFICIENTE PARA QUE EL BANCO LE DESCUENTE EN FORMA AUTOMÁTICA DE ESA CUENTA NÓMINA, SIEMPRE Y CUANDO EL CLIENTE HAYA EXPRESADO UNILATERAL Y LIBREMENTE SU VOLUNTAD DE QUE ASÍ SE REALICE. OCTAVA: Cuando EL CLIENTE se encuentre en mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume en este documento, EL BANCO tendrá completo derecho para considerar la obligación de plazo vencido, líquida y exigible y en consecuencia, podrá proceder al cobro de todo cuanto le adeude para ese momento e inclusive por la vía judicial, incluyendo además del capital, los intereses compensatorios y moratorios. NOVENA: En caso de ser aprobado queda expresamente prohibido a EL CLIENTE utilizar el crédito concedido para cancelar obligaciones que haya contraído con EL BANCO derivadas de otro tipo de financiamiento diferente al crédito que se recibe de acuerdo con este documento. DECIMA: Es expresamente entendido, que al vencimiento del plazo aquí indicado para la cancelación del préstamo en caso de que éste sea aprobado, EL BANCO procederá de forma inmediata y sin previa notificación a exigirle a EL CLIENTE el pago de la totalidad de la cantidad adeudada y cualquier otra cantidad que le fuere accesoria. DECIMA PRIMERA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Se consideran causas de terminación de la relación contractual entre EL BANCO y EL CLIENTE, además de las previstas por el derecho común, las siguientes: a) La voluntad de cualquiera de las partes de terminar la relación contractual) b) El incumplimiento por parte de EL CLIENTE, de cualesquiera de las obligaciones previstas en este contrato; c) La muerte de EL CLIENTE. d) El suministro de información falsa o insuficiente a EL BANCO por parte de EL CLIENTE. e). La disolución, insolvencia, quiebra, suspensión o cesación de pagos en caso de tratarse de un CLIENTE persona jurídica. DECIMA SEGUNDA: En caso de que por cualquier causa finalice la relación que genera el pago salarial que se hace a través de la nómina que fundamenta el Préstamo a Interés, antes del tiempo previsto para la cancelación total del mismo, DOY MI AUTORIZACIÓN EXPRESA para que en acatamiento a lo establecido en los artículos 1159 y 1160 del Código Civil, en cumplimiento de mis obligaciones aquí asumidas, del monto que me corresponde por concepto de prestaciones sociales sea debitada la suma que a la fecha de tal finalización adeude por concepto del financiamiento aquí acordado, dejando a salvo las acciones civiles que al efecto procedan para el cobro del remanente si lo hubiere. DECIMA TERCERA: Serán por cuenta de EL CLIENTE, todos los gastos que por cualquier concepto origine el préstamo en caso de ser aprobado, así como los de su cancelación y cobranza judicial o extrajudicial, incluidos honorarios de abogados. DECIMA CUARTA: el cliente, acepta expresamente que la fecha de liquidación del préstamo en caso de ser aprobado, será la que conste en el estado de cuenta correspondiente a la cuenta corriente ____________________________ a nombre del cliente en el banco. DECIMA QUINTA: Todas las notificaciones o citaciones que hubieran de hacerse a las partes, o las que hubieran de hacerse entre sí, serán por correo certificado, o correo electrónico dirigido a las siguientes direcciones: EL BANCO, Dirección principal Avenida Venezuela, Edif. Torre BANFANB, planta baja, oficina 1, Urbanización El Rosal, Caracas C.A., (BANFANB). EL CLIENTE:_________________________________________________ DECIMA SEXTA: Todo lo no previsto en este documento se regirá por las disposiciones de Ley de Instituciones del Sector Bancario, Código Civil Venezolano y demás legislaciones vigentes que le sean aplicables. DECIMA SEPTIMA: EL CLIENTE declara: Que de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 083-11 de fecha 16 de marzo de 2011, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.635, contentiva de las “Normas Relativas a la Protección de los Usuarios y Usuarias de los Servicios Financieros”, previo al otorgamiento de este documento, ha leído cuidadosa y totalmente, todas y cada una de las cláusulas precedentemente descrito, aceptando en todas y cada una de sus partes las disposiciones del presente documento. Igualmente declara que su identificación personal es correcta y la misma se corresponde con la documentación que a tales efectos lo identifica. Así mismo, hace constar que el dinero destinado al pago de las cantidades que adeude con ocasión del préstamo en caso de ser aprobado, es producto de su honesto trabajo y legítimo comercio o industria. DECIMA OCTAVA: Para todos los efectos legales se elige como domicilio especial, único y excluyente a la Ciudad de Caracas a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran someterse, sin perjuicio para EL BANCO, de acudir ante cualquier otro Tribunal Competente que conforme a la Ley le corresponda.

En la ciudad de Caracas a los _________________________________________________________ días del mes de ________________________________ del año 2014.

SOLICITANTE Yo, __________________________________________________________, titular de la C.I. N° ________________________, de manera expresa, unilateral y libremente autorizo al BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA BANCO UNIVERSAL, C.A., a debitar de mi Cuenta Nómina N° __________________________________________, la totalidad del monto de las cuotas ordinarias y/o especiales, intereses de mora, si procediere, comisiones, así como gastos de cobranzas extrajudicial y judicial, si hubiere lugar a ello, sin necesidad de aviso previo. Queda entendido que el BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL, C.A., no tendrá ninguna responsabilidad si la mencionada cancelación no se efectúa por no haber fondos suficientes en la cuenta de la cual deben hacerse los débitos.

El solicitante autoriza al BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL, C.A. para que verifique toda la información contenida en la presente solicitud y los recaudos anexos a ésta. Igualmente, a suministrar información a terceros contratados para efectuar servicios de almacenamiento, procesamiento y administración de datos e información relativa a la actividad crediticia, a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, así como a otras Instituciones ubicadas tanto en Venezuela como en el exterior, mediante cualquier medio de información impreso y/o electrónico. Queda expresamente entendido, que los términos y condiciones aplicables al crédito solicitado en la presente fecha, estarán contenidos en los instrumentos correspondientes.

HUELLA DACTILAR

FIRMA DEL (LA) SOLICITANTE

CONYUGE DEL SOLICITANTE Yo _____________________________, de nacionalidad ___________________, mayor de edad, de estado civil casado(a), titular de la cédula de identidad número ______________, en mi condición de cónyuge de ________________________________________, ya identificado(a), declaro: Que acepto la operación que mi prenombrado(a) cónyuge realiza en las condiciones expuestas en este documento. Asimismo, hago constar que dicha operación ha sido realizada en conexión con la administración tanto de los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal existente entre nosotros, como de los que son de su particular y propio patrimonio, en tal virtud responderemos a las obligaciones derivadas de dichas operaciones con todos nuestros bienes por igual, sin que EL BANCO tenga que hacer exclusión de ninguno de ellos para proceder en contra del otro, pues tales obligaciones han sido contraídas solidariamente por la comunidad conyugal.

HUELLA DACTILAR

FIRMA DEL (LA) CONYUGE DEL SOLICITANTE

LUGAR

FIRMA Y SELLO DEL EJECUTIVO DE NEGOCIOS

FECHA

Página 2

VPCR-FO-101-0/08-14

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