INVITACIÓN: - La Salle

March 20, 2018 | Author: Anonymous | Category: Bienes raíces
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SOLICITUD DE VISAS DE RESIDENTES

Superintendencia Nacional de Migraciones

TRABAJADOR RESIDENTE Requisitos: • Formulario F-007 (gratuito). • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/.107.50 nuevos soles). • Copia legible del pasaporte o documento de viaje con una vigencia mínima de seis de (06) meses. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular. • Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo, con excepción de los casos comprendidos en los Arts. 3º y 6º del Decreto Legislativo Nº 689, su reglamento D.S.Nº 023-2001-TR y modificatorias.. • La ficha RUC de la empresa contratante debe encontrarse en situación de ACTIVO y HABIDO. • Copia legalizada notarialmente o autenticada por el Fedatario de la DIGEMIN de la copia certificada de la vigencia del poder del representante legal de la empresa contratante actualizada y expedida por la Oficina Registral. • La empresa peruana contratante debe tener trabajadores inscritos ante SUNAT. Nota: • En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u Organismos Internacionales el pago de tasas, derechos de trámites u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos. • La clase de visa temporal o residente dependerá de la documentación sustentatoria, la calificación que efectúe la DIGEMIN y lo establecido en el D.Leg. 1043. • La visa temporal: se puede otorgar hasta por noventa (90) días prorrogables. La visa de residente: se otorga por un (01) año prorrogable. • En caso de contrato firmado en el país, el usuario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener el permiso especial para firmar contratos. • Si el contrato fue firmado en el extranjero deber ser legalizado por Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado. • La presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de 15 días, de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo. • En los casos que el contrato contemple períodos de prueba, procederá el otorgamiento de visa temporal hasta el cumplimiento de dicho período; luego el usuario podrá solicitar el Cambio de Clase de Visa a Residente. • Si el formulario es firmado por el apoderado debe anexarse Carta Poder con firma legalizada notarialmente del solicitante, si el Poder es otorgado fuera del país, debe estar legalizado por la Oficina Consular del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada. • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado.

ESTUDIANTE Requisitos: • Formulario F-007 (gratuito). 1 10OCT2014

DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-IN: TUPA-DIGEMIN

SOLICITUD DE VISAS DE RESIDENTES

Superintendencia Nacional de Migraciones

• Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/.107.50 nuevos soles). • Copia legible del pasaporte o documento de viaje con una vigencia mínima de seis de (06) meses. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular. • Constancia de matrícula expedida por el centro de estudios con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación o la Asamblea Nacional de Rectores, según el caso mencionando el tipo de estudio, tiempo de duración, horas y días de asistencia. • Demostrar tener solvencia económica proveniente del extranjero para solventar estudios y gastos de estadía. Nota: • En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u Organismos Internacionales el pago de tasas, derechos de trámites u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos. • La clase de visa temporal o residente dependerá de la documentación sustentatoria, la calificación que efectúe la DIGEMIN y lo establecido en el D.Leg. 1043. • La visa temporal: se puede otorgar hasta por noventa (90) días prorrogables. La visa de residente: se otorga por un (01) año prorrogable. • En caso de prácticas profesionales deberá presentar carta de acreditación emtidida por la Universidad o centro educativo extranjero de estudios superiores con indicación del tiempo y lugar donde realizarán sus prácticas, debidamente legalizada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada. • En el caso de extranjeros hijos de peruanos y extranjeros residentes en el país la garantía puede provenir de fuente nacional. • En caso de menores de edad no acompañados por lo menos de uno de sus padres, deberán presentar documento notarial o consular que acredite tutoría o nombramiento de apoderado, adjuntando copia fedateada del documento de filiación debidamente legalizado o apostillado. • Si el formulario es firmado por el apoderado debe anexarse Carta Poder con firma legalizada notarialmente del solicitante, si el Poder es otorgado fuera del país, debe estar legalizado por la Oficina Consular del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada. • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado.

RELIGIOSO CATOLICO Requisitos: • Formulario F-007 (gratuito). • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/.107.50 nuevos soles). • Copia legible del pasaporte o documento de viaje con una vigencia mínima de seis de (06) meses. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular. • Solicitud de la congregación o autoridad eclesiástica o asociación religiosa a la que real y efectivamente vendrá a integrarse, firmada por el representante legal, debidamente acreditado, indicando en todos los casos nombres y apellidos del beneficiario, nacionalidad, edad y tiempo que permanecerá en el país. • Carta de presentacion de la Congregación o Asociación extranjera que envía al beneficiario, debidamente legalizada por el Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores 2 10OCT2014

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o apostillada. Nota: • En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u Organismos Internacionales el pago de tasas, derechos de trámites u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos. • La clase de visa temporal o residente dependerá de la documentación sustentatoria, la calificación que efectúe la DIGEMIN y lo establecido en el D.Leg. 1043. • La visa temporal: se puede otorgar hasta por noventa (90) días prorrogables. La visa de residente: se otorga por un (01) año prorrogable. • Deberá estar visada por el Obispo de la Diócesis y para los expedientes presentados en Lima, además por la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica del Ministerio de Justicia. • Si el formulario es firmado por el apoderado debe anexarse Carta Poder con firma legalizada notarialmente del solicitante, si el Poder es otorgado fuera del país, debe estar legalizado por la Oficina Consular del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada. • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado.

RELIGIOSO NO CATÓLICO Requisitos: • Formulario F-007 (gratuito). • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/.107.50 nuevos soles). • Copia legible del pasaporte o documento de viaje con una vigencia mínima de seis de (06) meses. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular. • Solicitud de la congregación o autoridad eclesiástica o asociación religiosa a la que real y efectivamente vendrá a integrarse, firmada por el representante legal, debidamente acreditado, indicando en todos los casos nombres y apellidos del beneficiario, nacionalidad, edad y tiempo que permanecerá en el país. • Carta de presentacion de la Congregación o Asociación extranjera que envía al beneficiario, debidamente legalizada por el Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada. Nota: • En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u Organismos Internacionales el pago de tasas, derechos de trámites u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos. • La clase de visa temporal o residente dependerá de la documentación sustentatoria, la calificación que efectúe la DIGEMIN y lo establecido en el D.Leg. 1043. • La visa temporal: se puede otorgar hasta por noventa (90) días prorrogables. La visa de residente: se otorga por un (01) año prorrogable. • Deberán adjuntar copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN., del Certificado de Inscripción expedido por la Dirección de Asuntos Interconfesionales del Ministerio de Justicia. • En caso que el formulario es firmado por el apoderado debe anexarse Carta Podercon firma legalizada 3 10OCT2014

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notarialmente del solicitante, si el Poder es otorgado fuera del país, debe estar legalizado por la Oficina Consular del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada. • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado.

INDEPENDIENTE INVERSIONISTA Requisitos: •

Formulario F-007 (gratuito).



Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/.107.50 nuevos soles).



Copia legible del pasaporte o documento de viaje con una vigencia mínima de seis de (06) meses. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.



Copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN., de la escritura inscrita en los Registros Públicos donde el beneficiario figure con una representación mínima de treinta mil dólares americanos (US $30,000), o su equivalente en moneda nacional en el capital social suscrito y pagado completamente en dinero en efectivo y en un solo acto.



Acreditar que el dinero invertido provienedel extranjero a través de "DeclaraciónJurada de Equipaje-Ingreso" efectuada ante la SUNAT realizado por el extranjero al momento de de ingresar al país o documentos relacionados con transacciones interbancarias u otras modalidades de transferencia de dinero girados desde el exterior a favor del extranjero y/o empresa peruana donde el extranjero es socio.



Carta de compromiso de creación de al menos cinco (05) puestos de trabajo para peruanos, en un plazo no mayor a un año, requisito que será de cumplimiento indispensable para solicitar la prorróga de residencia.



Proyecto de Factibilidad del negocio(se trate de una empresa recién constituida) y Plan de Negocios (se trate de una empresa en actividad) que incluya la creación de 05 puestos de trabajo en un plazo no mayor de dos (02) años. Deberá ser elaborado por profesional colegiado y debidamente habilitado y certificado. En caso de transferencia de acciones o participaciones sólo cuando incluya aumento de de capital equivalente a treinta mil dólares americanos ( US. $. 30,000), además de los requisitos generales presentará:



Copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del Acta de Transferencia de acciones y del Libro de Matrícula de acciones o Escritura Pública de Transferencia de participaciones.



Plan de negocios para un (01) año.



Carta de compromiso de creación de cinco (05) puestos adicionales de trabajo en el plazo de un (01) año.



Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente.



Planilla actual de trabajadores.



Ultima declaración jurada anual de impuesto a la renta de la empresa.



Acreditar que el dinero invertido proviene del extranjero a través de "Declaración Jurada de Equipaje-Ingreso" efectuada ante la SUNAT realizado por el extranjero al momento de de ingresar al país o documentos relacionados con transacciones interbancarias u otras modalidades de transferencia de dinero girados desde el exterior a favor del extranjero y/o empresa peruana donde el extranjero es socio.

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SOLICITUD DE VISAS DE RESIDENTES

Superintendencia Nacional de Migraciones

Nota: •

En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u Organismos Internacionales el pago de tasas, derechos de trámites u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.



La clase de visa temporal o residente dependerá de la documentación sustentatoria, la calificación que efectúe la DIGEMIN y lo establecido en el D.Leg. 1043.



La visa temporal: se puede otorgar hasta por noventa (90) días prorrogables. La visa de residente: se otorga por un (01) año prorrogable.



El beneficiario debe tener la calidad migratoria habilitante o el permiso para firmar contratos, al momento de firmar la constitución de la empresa o al adquirir las acciones o las participaciones.



En los casos en que el Cambio de Calidad Migratoria a Inversionista sea solicitado por extranjero ya residente, el dinero a ser aportado podrá provenir de fuente nacional debidamente certificada.



Esta calidad migratoria no está autorizada para trabajar.



En caso que el formulario es firmado por el apoderado debe anexarse Carta Poder con firma legalizada notarialmente del solicitante, si el Poder es otorgado fuera del país, debe estar legalizado por la Oficina Consular del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada.



Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado.

INDEPENDIENTE PROFRESIONAL Requisitos:

• Formulario F-007 (gratuito). • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/.107.50 nuevos soles). • Copia legible del pasaporte o documento de viaje con una vigencia mínima de seis de (06) meses. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.

• Copia

fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN de su inscripción en el Colegio Profesional correspondiente para ejercer la profesión en el Perú (en caso de profesiones colegiadas) o copia legalizada o autenticada del Título Profesional convalidado por la Universidad o reconocido por la Asamblea Nacional de Rectores (en caso de no existir el colegio profesional correspondiente).

Nota:

• En

los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u Organismos Internacionales el pago de tasas, derechos de trámites u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.

• La clase de visa temporal o residente dependerá de la documentación sustentatoria, la calificación que efectúe la DIGEMIN y lo establecido en el D.Leg. 1043.

• La visa temporal: se puede otorgar hasta por noventa (90) días prorrogables. La visa de residente: se otorga por un (01) año prorrogable.

• No están autorizados a trabajar bajo relación de dependencia. • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado.

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Superintendencia Nacional de Migraciones

• En caso que el formulario es firmado por apoderado debe anexarse Carta Poder con firma legalizada notarialmente del solicitante, si el Poder es otorgado fuera del país, debe estar legalizado por la Oficina Consular del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada.

RENTISTA Requisitos:

• Formulario F-007 (gratuito). • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/.107.50 nuevos soles). • Copia legible del pasaporte o documento de viaje con unavigencia mínima de seis de (06) meses. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular.

• Declaración

Jurada indicando en forma expresa su deseo de acogerse a la calidad migratoria de

rentista.

• Declaración

Jurada de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales a nivel nacional e internacional.

• Copia legalizada o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del documento original del país de

donde proviene la renta, que acredite que el solicitante percibe un ingreso neto permanente no menor a un mil (US $ 1,000) dólares americanos, el cual deberá estar legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.

• Constancia de que el dinero ingresa al país a través de una institución bancaria en caso de renta de fuente extranjera.

Nota General:

• En caso de renta de fuente nacional, documento que acredite la percepción por parte del beneficiario. • Para casos de familiares de rentista además de presentar los documentos pertinentes deberá probar un ingreso adicional de quinientos dólares US. $ 500.00) americanos por cada familiar o dependiente.

• Están prohibidos de realizar actividades remuneradas o lucrativas. • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado.

• En caso que el formulario es firmado por apoderado debe anexarse Carta Poder con firma legalizada notarialmente del solicitante, si el Poder es otorgado fuera del país, debe estar legalizado por la Oficina Consular del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada.

FAMILIAR RESIDENTE Para ascendientes, descendientes (menores de 18 años, hijas solteras e hijos mayores con discapacidad) o cónyuge: a) Para el Caso de Padres de Peruano o Extranjero Residente Requisitos: • Formulario F-007 (gratuito). • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/.107.50 nuevos soles). • Copia legible del pasaporte o documento de viaje con una vigencia mínima de seis de (06) meses. El 6 10OCT2014

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beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular. • Copia del documento nacional de identidad o carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente. • Partida de Nacimiento debidamente legalizada por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado que demuestre el vínculo familiar con el beneficiario. Nota: • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado. • En caso que el formulario es firmado por apoderado debe anexarse Carta Poder con firma legalizada notarialmente del solicitante, si el Poder es otorgado fuera del país, debe estar legalizado por la Oficina Consular del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada. b) Para el Caso de Hijos Menores de edad de Peruano o Extranjero Residente Requisitos: • Formulario F-007 (gratuito). • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/.107.50 nuevos soles). • Copia legible del pasaporte o documento de viaje con una vigencia mínima de seis de (06) meses. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular. • Partida o acta de nacimiento original debidamente legalizada en el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada. • Copia del documento nacional de identidad o carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente. • Carta de Garantía Económica legalizada notarialmente del padre peruano o residente. Nota: • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado. • En caso que el formulario es firmado por apoderado debe anexarse Carta Poder con firma legalizada notarialmente del solicitante, si el Poder es otorgado fuera del país, debe estar legalizado por la Oficina Consular del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada. c) Para el caso de los hijos mayores de 18 años con discapacidad Requisitos: • Formulario F-007 (gratuito). • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/.107.50 nuevos soles). • Copia legible del pasaporte o documento de viaje con una vigencia mínima de seis de (06) meses. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular. • Partida o acta de nacimiento original de su país de origen, legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada. • Documento que acredite la condición de discapacidad permanente que le imposibilite valerse por sí mismo, debidamente legalizado. • Copia legible del documento nacional de identidad o carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente. • Carta de Garantía Económica legalizada notarialmente del familiar residente. Nota: • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor 7 10OCT2014

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Colegiado. • En caso que el formulario es firmado por apoderado debe anexarse Carta Poder con firma legalizada notarialmente del solicitante, si el Poder es otorgado fuera del país, debe estar legalizado por la Oficina Consular del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada. d) Para el caso de hijas solteras mayores de 18 años Requisitos: • Formulario F-007 (gratuito). • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/.107.50 nuevos soles). • Copia legible del pasaporte o documento de viaje con una vigencia mínima de seis de (06) meses. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular. • Partida o acta de nacimiento original de su país de origen, legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado. • Certificado de soltería o documento análogo de su país de origen, legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado. • Copia del documento nacional de identidad o carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente. • Carta de Garantía Económica legalizada notarialmente del familiar residente. Nota: • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado. • En caso que el formulario es firmado por apoderado debe anexarse Carta Poder con firma legalizada notarialmente del solicitante, si el Poder es otorgado fuera del país, debe estar legalizado por la Oficina Consular del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada. e) Para el caso de casado (a) con peruano (a) Requisitos: • Formulario F-007 (gratuito). • Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/.107.50 nuevos soles). • Copia legible del pasaporte o documento de viaje con una vigencia mínima de seis de (06) meses. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular. • Partida o acta de matrimonio original inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC o Consulado Peruano, en este caso visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada. • Copia legible del DNI actualizado y vigente del cónyuge peruano. • Carta de Garantía Económica del cónyuge peruano legalizada notarialmente. Nota: • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado. • En caso que el formulario es firmado por apoderado debe anexarse Carta Poder con firma legalizada notarialmente del solicitante, si el Poder es otorgado fuera del país, debe estar legalizado por la Oficina Consular del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada. f) Para el caso de casado (a) con extranjera (o) residente en el país Requisitos: • Formulario F-007 (gratuito). 8 10OCT2014

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Superintendencia Nacional de Migraciones

• Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/.107.50 nuevos soles). • Copia legible del pasaporte o documento de viaje con una vigencia mínima de seis de (06) meses. El beneficiario de la visa debe encontrarse en situación migratoria regular. • Partida o acta de matrimonio original inscrita en los respectivos regitros civiles del RENIEC (si el matrimonio fue realizado en el Perú), Partida o Acta de Matrimonio de su país de origen, legalizada por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada (si el matrimonio fue realizado en el extranjero). • Copia legible del carné de extranjeríaactualizado y vigente del cónyugeresidente. • Carta de Garantía Económica legalizada notarialmente del cónyuge residente. Nota: • Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado. • En caso que el formulario es firmado por apoderado debe anexarse Carta Poder con firma legalizada notarialmente del solicitante, si el Poder es otorgado fuera del país, debe estar legalizado por la Oficina Consular del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores o Apostillada.

NOTA: La autoridad migratoria según las disposiciones contenidas en los numerales 1.3) y 1.11) del Artículo IV del Título Preliminar, numeral 159.1 del artículo 159º, artículos 162º, 166º y el numeral 169.1 del artículo 169º de la Ley General de Procedimiento Administrativo – Ley Nº 27444 en la tramitación de los expedientes se encuentra facultado de requerir a los administrados documentación adicional a los REQUISITOS establecidos en condición de medios de prueba corroborantes, los cuales permitirán el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias que permitan alcanzar la verdad material, así como la verificación plena de los hechos que sirvan de motivo a las decisiones que se adopten.

9 10OCT2014

DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-IN: TUPA-DIGEMIN

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