La cuestión portuaria de Bolivia

March 20, 2018 | Author: Anonymous | Category: Bienes raíces
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JORGE LUIS VARGAS ESPINOZ A (FIRMA)

Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0 255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.11.03 16:37:20 -06'00'

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 4 de noviembre del 2014 AÑO CXXXVI

Nº 212

56 páginas

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014

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ARTÍCULO 2.- EI lote donado será utilizado exclusivamente por la Asociación Cruz Roja Costarricense en la construcción, remodelación y ampliación de un edificio con las condiciones necesarias para la prestación del servicio de asistencia humanitaria del cantón de Alajuelita. En caso de que el inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuelita. ARTÍCULO 3.- La Notaría del Estado realizará la escritura de traspaso correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registral necesario para la inscripción del inmueble a favor de la Asociación Cruz Roja Costarricense. Rige a partir de su publicación. ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintidós días del mes de julio de dos mil catorce. COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO Henry Manuel Mora Jiménez PRESIDENTE

CONTENIDO Pág Nº

PODER LEGISLATIVO Leyes....................................................................... 2 PODER EJECUTIVO Decretos.................................................................... 2 Acuerdos................................................................... 7 Resoluciones........................................................... 13 DOCUMENTOS VARIOS....................................... 15 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 32 Avisos..................................................................... 38 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 38 REGLAMENTOS.................................................... 42 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 45 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 47 AVISOS..................................................................... 48 NOTIFICACIONES................................................. 53 FE DE ERRATAS..................................................... 56

Luis Alberto Vásquez Castro PRIMER SECRETARIO dr.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce. Ejecútese y publíquese. LUIS GUUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—(L9257 - IN2014073782).

PODER LEGISLATIVO LEYES 9257 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE ARTÍCULO 1.- Se desafecta el bien inmueble propiedad de la Municipalidad de Alajuelita, cédula de persona jurídica número tres– cero catorce – cero cuatro dos cero cuarenta y cuatro (N.º 3-014-042044), inscrito bajo el sistema de folio real, partido de San José, matrícula número cinco seis seis ocho ocho dos – cero cero cero (N.° 566882-000), que tiene las siguientes características: terreno destinado a área comunal de urbanización Chorotega, situado en el distrito 1º, cantón X, Alajuelita, de la provincia de San José, con una medida de cinco mil novecientos cincuenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados (5957,41m2), y que tiene los siguientes linderos registrales: al norte José Cruz Mora, José Abarca García, Carlos y Miguel, ambos Cambronero Quesada, Mario Mora Ávila; al sur avenida 18 con acera en medio, en parte y lotes numerados del 1 al 10; al este parque infantil y al oeste Mario Rodríguez Quesada. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuelita para que done dicho inmueble a la Asociación Cruz Roja Costarricense, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cuatro tres tres (N.° 3-002-045433), la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público, sección de asociaciones.

Jorge Luis Vargas Espinoza

Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta aDministrativa

Carmen Muñoz Quesada

ministerio De Gobernación y policía

Jorge Rodríguez Araya SEGUNDO SECRETARIO

PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 38629-MCJ-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y LAS MINISTRAS DE CULTURA Y JUVENTUD Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 11, 89 y 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y 27, 28 inciso 2) acápite b, 59 y 113 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160, artículos 1 y 2 de la Ley del Día de las Culturas del 23 de agosto de 1994, Ley N° 7426, y el artículo 1 inciso a), b) y f) del Decreto Ejecutivo N° 32338-MEP del 27 de abril del 2005. Considerando: 1º—Que uno de los fines de la educación costarricense, según lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación, es conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales. 2º—Que la Ley del Día de las Culturas del 23 de agosto de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 21 de setiembre de 1994, en su artículo primero promueve enaltecer el carácter pluricultural y multiétnico del pueblo costarricense, lo cual incluye a las culturas afrodescendientes y establece la responsabilidad del Ministerio de Educación Pública de promover la enseñanza de todos los componentes étnicos de la diversidad costarricense.

Oscar Montanaro Meza

representante eDitorial costa rica

Magda Zavala González

representante ministerio De cultura y juventuD

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 3º—Que Costa Rica, como signataria del Plan de Acción y la Declaración de la Conferencia Regional de las Américas y de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y formas conexas de intolerancia, promoverá y fortalecerá en los programas de estudios y en la enseñanza el respeto por la diversidad cultural y lingüística en todas sus manifestaciones y en particular el patrimonio cultural afrocostarricense. 4º—Que con base en lo establecido en el artículo 1°, incisos a), b) y f) del Decreto Ejecutivo N° 32338, le compete a la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses del Ministerio de Educación Pública: a) Dar a conocer los aportes culturales, artísticos y educativos que ha brindado la población afrocostarricense, b) Promover los valores culturales y multiétnicos de la sociedad costarricense, y f) Destacar los orígenes, raíces, valores, y perfil de los diversos personajes afrocostarricenses que han enriquecido la cultura nacional en las diversas disciplinas, artes y ciencias. 5º—Que la presencia de africanos y afrodescendientes en Costa Rica data de mediados del siglo XVI cuando llegaron con los primeros españoles y que durante el siglo XVII se creó el primer asentamiento de población afrodescendiente en Cartago, entonces capital de la provincia colonial, siendo llamada la Puebla de Nuestra Señora de los Ángeles, conocida como la Puebla de los Pardos. 6º—Que es en la Puebla de los Pardos –localizada entonces en el paraje La Gotera, en Cartago- donde dio inicio en el siglo XVII la advocación a la Virgen de los Ángeles, hoy Patrona de Costa Rica. 7º—Que desde su fundación, los habitantes afro-descendientes de la Puebla, como grupo social, recurrieron constantemente a las leyes vigentes para garantizar su libertad y libre albedrío. Por tanto, Decretan: DECLARAR COMO SITIO DE MEMORIA DE LA PRESENCIA AFRO-DESCENDIENTE, EL LUGAR DONDE SE UBICÓ LA PUEBLA DE LOS PARDOS EN LA CIUDAD DE CARTAGO Artículo 1º—Declarar como Sitio de Memoria de la presencia afro-descendiente en Costa Rica, el lugar donde se ubicó la Puebla de los Pardos en la ciudad de Cartago, por el gran valor histórico, educativo y cultural que posee. Artículo 2º—Señalizar, mediante recursos gráficos y visuales, la zona en que estuvo la Puebla de los Pardos en la ciudad de Cartago, como recurso de evocación para las nuevas generaciones. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 23113.— Solicitud Nº 09684.—C-45420.—(D38629- IN2014072993). N° 38635-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento. Considerando: I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de 08-08-39 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social. II.—Que la Asociación para el Fomento Social y Económico de Pococí, cédula de Persona Jurídica número 3-002-546299, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 26 de agosto de 2008, bajo el tomo N° 572, asiento 91923. III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “… Artículo Tercero: Los fines de la Asociación será el apoyo a proyectos de desarrollo integral del Canto de Pococí, mediante generación de ideas, pensamiento, identificación de propuestas e impulso de planes, programas para los habitantes del relacionado cantón.”.

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IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación para el Fomento Social y Económico de Pococí, cédula de persona jurídica número 3-002-546299. Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones. Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del siete de julio de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 0352014.—Solicitud N° 3936.—C-25130.—(D38635-IN2014072413). N° 38640-MP-TUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE TURISMO Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 6758 del 4 de junio de 1982, Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo Papagayo y los artículos 2 y 4 de la Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo. Considerando: I.—Que la Ley Nº 6758 del 4 de junio de 1982, Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, en sus artículos 12 y 13 inciso b) confiere al Instituto Costarricense de Turismo la potestad de establecer las condiciones y plazos en que se otorgan concesiones en el Proyecto Turístico Golfo Papagayo. II.—Que la Ley Nº 6758 del 4 de junio de 1982, atribuyó al Instituto Costarricense de Turismo la función de dirección, coordinación, administración, ejecución, desarrollo y control del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, todo a través de una Oficina Ejecutora creada al efecto y adscrita al Instituto, siendo menester del mismo reglamentar dicha función para una prestación más eficiente y eficaz de los servicios que tiene a cargo. III.—Que no parece razonable exigir a los concesionarios mantener una garantía de cumplimiento de un 5%, cuando la ejecución del proyecto a que se ha obligado contractualmente, resulta materialmente imposible por el acaecimiento de circunstancias sobrevinientes ajenas a su voluntad. IV.—Que es necesario incorporar al artículo 16 del Reglamento a la Ley 6758, Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, solamente como vía excepcional, la posibilidad de establecer temporalmente un porcentaje de garantía de cumplimiento menor al 5%. V.—Que resulta oportuno, por lo anteriormente señalado, reformar la reglamentación relativa al otorgamiento de garantías de cumplimiento a favor de la Administración por parte de los concesionarios del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo. Por tanto, Decretan: REFORMA AL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO A LA LEY 6758, LEY PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO TURÍSTICO GOLFO DE PAPAGAYO Artículo 1º—Modifíquese el artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 25439 del 27 de agosto de 1996, Reglamento a la Ley 6758, Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 16.—Los adjudicatarios de concesiones, sean por concurso o por cesión de derechos, salvo el caso de adjudicatarios resultantes de un proceso de ejecución de garantía sobre una

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concesión sin interés en su desarrollo, deberán rendir en favor del ICT una garantía de cumplimiento que respalde la ejecución de sus proyectos del cinco por ciento (5%) del valor estimado de cada etapa del proyecto a realizar que le hubiere sido aprobado. La fijación respectiva la hará la Dirección Ejecutiva una vez que se apruebe el proyecto a ejecutar. Por vía de excepción y previa aprobación de la Junta Directiva, será posible ajustar temporalmente en un 1% la garantía de cumplimiento, cuando la ejecución del proyecto a que se ha obligado contractualmente el concesionario, resulta materialmente imposible por el acaecimiento de circunstancias sobrevinientes y no imputables a éste, lo cual deberá ser fehacientemente demostrado por el mismo concesionario y comprobado por la Dirección Ejecutiva, según el procedimiento aprobado por el Consejo Director del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo. En el momento en que cese la circunstancia sobreviniente, así comunicado oportunamente por el concesionario o verificado por la Dirección Ejecutiva, la garantía de cumplimiento deberá ser ajustada al 5% en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir del comunicado de ajuste realizado por la Dirección Ejecutiva. Es una obligación del concesionario mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no haya cumplido con la totalidad de las obligaciones de desarrollo que le hayan sido aprobadas. Las garantías de cumplimiento cuando sean rendidas mediante títulos emitidos al efecto podrán tener una vigencia inferior al plazo de la etapa de desarrollo que se garantiza, pero deberán ser renovadas en tiempo y forma antes de su vencimiento. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el concesionario no ha prorrogado su vigencia, el ICT podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo su custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. La devolución parcial de la garantía de cumplimiento podrá operar a solicitud del concesionario y por aprobación expresa del Consejo Director, previo análisis técnico de la Dirección Ejecutiva. La devolución parcial podrá darse por una única vez después de alcanzar al menos el 50% del avance de las obras de la etapa que se respalda y será en proporción al cumplimiento de las obras ejecutadas. Para la devolución parcial de la garantía de cumplimiento, el concesionario deberá demostrar fehacientemente el avance de las obras, el cual deberá ser coincidente con el cronograma de obras aprobado, aportando una Tabla de Avance de Obras que contemple la inversión realizada y su porcentaje, acompañada de una declaración jurada simple que afirme la veracidad de los datos consignados. La devolución final de la garantía de cumplimiento será aprobada por el Consejo Director con apoyo del informe técnico de la Dirección Ejecutiva sobre el cabal cumplimiento de las obligaciones respaldadas y no deberá exceder el plazo de 60 días naturales, salvo que por criterio técnico o jurídico se justifique un retraso en tal devolución. En caso de existir incumplimientos imputables al concesionario, el ICT podrá iniciar el procedimiento de ejecución de dicha garantía dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la resolución que declare en firme el incumplimiento. La ejecución de la garantía de cumplimiento no exime al concesionario de indemnizar al ICT por los daños y perjuicios que no cubra esa garantía. Como garantías de cumplimiento sólo se aceptarán las indicadas en la Ley Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y su Reglamento.” Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de junio de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín y el Ministro de Turismo, Wilhelm Von Breymann Barquero.—1 vez.—O. C. N° 16012.— Solicitud N° 8352.—C-75000.—(D38640-IN2014072415). N° 38658-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998.

Considerando: I.—Que la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental. II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país. III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley. IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 29680-MINAE del 23 de julio del 2001, publicado en La Gaceta N° 150 del 7 de agosto del 2001, regula el funcionamiento de esta Comisión. Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al siguiente representante de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP): 1. Miembro Suplente: a. Raúl Alberto Guevara Villalobos, cédula de identidad número uno-novecientos once-cuatrocientos noventa y siete. Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se realiza por un período completo de tres años. Artículo 3º—Se deroga: 1. El inciso 2° del artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 37935-MINAE del 29 de julio del 2013, publicado en La Gaceta N° 211 del 01 de noviembre del 2013. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del trece de agosto del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 00282014.—Solicitud N° 4116.—C-27750.—(D38658- IN2014072418). N° 38659-JP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento. Considerando: I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social. II.—Que la Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de Cañería del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-165857, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día doce de agosto del dos mil cuatro, bajo el expediente N° 6809, tomo 411, asiento 1365. III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “Artículo cuarto: Los fines de la Asociación serán: A- Construcción y mantenimiento de cañería. B- Promover el más amplio espíritu de cooperación y unidad entre sus asociados. C- Fortalecer el espíritu gremial de sus Asociados. D- Defender la dignidad ocupacional y humana de sus miembros. E- fomentar el bienestar comunal. F- Fomentar obras de infraestructura en la comunidad. G- Fomentar la cultura, el desarrollo científico literario de los asociados y de la comunidad en general”. IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 Decretan: Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Pro Construcción y Mantenimiento de Cañería del Sector Norte de Pedregoso de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-165857. Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones. Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción. Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 0352014.—Solicitud N° 3937.—C-44130.—(D38659- IN2014072420). Nº 38675-SP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) 146 de la Constitución Política, 25 inciso l) y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, del 24 de diciembre de 1973; Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas. Decreto Ejecutivo N° 23880 Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, del 6 de diciembre de 1994. Considerando: I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37188 del 8 de mayo de 2012 se promulga el Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, que regula los uniformes utilizados por los miembros de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. II.—Que las unidades subordinadas a la Dirección General de la Fuerza Pública, por la naturaleza de las funciones requieren atuendos que faciliten su identificación por parte de la ciudadanía, autoridades judiciales, turistas nacionales y extranjeros, entre los que se ubica la Policía Turística y el Grupo de Apoyo Operacional destacados en todos el territorio nacional. Esta vestimenta y sus implementos deben obedecer y satisfacer las necesidades y requerimientos institucionales, de ahí que proceda la presente reforma reglamentaria. Por tanto, Decretan:

Reforma al Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 8 de mayo del 2012, Publicado en el Alcance N° 87 al Diario Oficial La Gaceta N° 129 del 04 de julio de 2012 Artículo 1º—Refórmese el artículo 20 del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 20.—Del Uniforme Clase A-3. Podrá ser utilizado por la escala básica, ejecutiva o superior. El Director del Cuerpo Policial respectivo o de la Escuela Nacional de Policía, será el que autorice el uso de este uniforme, que estará constituido por: A. De la camisa de la Policía Turística. Para ambos sexos camiseta tipo polo, color blanco con cuello y extremos de mangas color azul, que llevará en la parte frontal lado derecho el emblema utilizado por la Policía Turística Centroamericana y del Caribe, debajo la leyenda “Policía Turística” en letras color azul oscuro, en la manga derecha el escudo del Instituto Costarricense de Turismo, en la parte frontal lado izquierdo se ubicará el escudo de la Fuerza Pública, centrado en la espalda se utilizará la leyenda “Policía Turística”, en color azul oscuro.

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B. De la camisa de la Dirección Policial de Apoyo Legal. Para ambos sexos camisa en algodón tipo polo, color azul oscuro, en la parte frontal derecha el emblema utilizado por la Dirección de Apoyo Legal, debajo la leyenda “Asesor Legal” en color dorado, en la manga derecha la bandera de Costa Rica, en la manga izquierda el escudo de la Fuerza Pública. C. De la camiseta. Para ambos sexos, será de color negro, cuello redondo, tendrá en la parte delantera la leyenda “POLICÍA” y en la trasera la leyenda “FUERZA PÚBLICA”, en color gris o amarillo”, o en su lugar se podrá utilizar camiseta completamente blanca o azul cuando sea previamente autorizado por el Director del respectivo cuerpo policial. D. Del cinturón. Faja de lona en color negro de 2.8mm de espesor por 42 mm de ancho con hebilla inyectada en uretano o con hebilla de hierro color plateado para la Escala Básica y Ejecutiva, y color dorado para la Escala Superior, con acabado troquelado el escudo de la Fuerza Pública, según lo determine el superior. E. Del calzado. Para ambos sexos, serán botas de caña alta de no más de 08 pulgadas de altura con o sin cremallera, con suela antideslizante, debe contar con amarre de cordón y las medias serán de color negro. F. De la cubierta. Para ambos sexos, se empleará gorra estilo beisbolera, color azul oscuro, al frente bordada la palabra “POLICÍA”, en relieve color amarillo, en la visera tendrá bordada la palabra “POLICÍA” en relieve de menor espesor, visto de frente este bordado estará en la parte izquierda de la visera siguiendo curvatura, en el canto del frente de la visera, se ubicará la palabra “POLICÍA” tejida en color amarillo, la gorra tendrá ojales redondos en los gajos laterales, en la parte posterior tendrá ajuste de faja con velero negro, en la faja exterior estará bordada la palabra “POLICÍA”, sin rellenar en color amarillo, en la parte posterior de la gorra tendrá el escudo de la Fuerza Pública en tela sublimada, adherido a la gorra por medio de bordado en color amarillo. La gorra de los miembros de la Escala de Oficiales Superiores tendrá parras de olivos a ambos lados de la visera en lugar de la palabra “POLICÍA”. G. Del pantalón. Para ambos sexos pantalón tela rip stop o superior, color azul oscuro, cierre por medio de cremallera o botón, en la pretina llevará botón de pasta, en parte frontal tendrá dos bolsas ocultas con abertura diagonal, en la parte posterior tendrá dos bolsas que se abrocharán con botón de pasta o velero. Tendrá bolsas laterales tipo cargo que se abrochan con botones o velero. En la cintura del pantalón llevará elástico. Llevará rodillera de refuerzo. H. De la pantaloneta táctica de la Policía Turística. Para ambos sexos en tela rip stop o superior, color azul oscuro, en la parte frontal tendrá dos bolsas sesgadas o abertura diagonal y a los laterales bolsas de parche con velero, más pequeñas que las traseras”. Artículo 2º—Modifíquese el artículo 22 bis del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 22 bis.—Del Uniforme Clase A-6. El uniforme de diario para el Grupo de Apoyo Operacional estará constituido por: A. De la camisa. Será con cuello chino y mangas en tela tipo rip stop o superior, color azul oscuro, 65% polyester, 35% algodón, las mangas serán tipo ranglan, bolsas con veleros para pegado de insignias e identificación del funcionario, dichas bolsas contarán con fuelle hacia el frente de la camisa y con tapa, asimismo tendrá codera a una distancia de 10 cm del borde de manga, en el borde contará con velero para ajuste. El cuerpo de la camisa será en tela tipo algodón y fibras sintéticas, color azul oscuro, con cortes en costado y espalda en tela de punto que permita evacuar rápidamente la humedad, en el frente lleva zipper de 24 cm, diente N° 3, el cual llega a correr hasta el cuello chino.

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B. Del pantalón táctico: Será confeccionado en tela rip stop o superior, color azul oscuro, en el frente tendrá paletón, bolsas sesgadas, en el frente izquierdo llevará una bolsa secreta, en el frente derecho llevará bolsa de parche, ambos laterales llevarán bolsas de parche, rodilleras de refuerzo, las bolsas traseras serán de una pieza, dentro de estas bolsas se ubicará una bolsa más pequeña. C. Cubierta. Utilizará una gorra en tela rip stop o superior, color azul oscuro, tipo beisbolera, con bordado de parras para la Escala Superior, y la palabra “POLICÍA” en color amarillo, para las escalas Ejecutiva y Básica, al frente de la visera se ubicará la palabra “POLICÍA” tejida en color amarillo, con ajuste de velero color negro, la faja exterior tendrá bordada la palabra “POLICÍA” en color amarillo, en la parte posterior de la gorra llevará en tela el escudo de la Fuerza Pública adherido a la gorra por medio de bordado en color amarillo. D. Del calzado. Para ambos sexos, serán botas de caña alta de no más de 08 pulgadas de altura con o sin cremallera, con suela antideslizante, debe contar con amarre de cordón y las medias serán de color negro.” Artículo 3º—Modifíquese el artículo 25 del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 25.—Del Uniforme Clase B-3.1. Será el uniforme tipo fatiga. Está constituido por: A. De la camisa de fatiga BDU. Será confeccionada en tela rip stop o superior, color azul oscuro, el frente consta de cuatro bolsas con sus respectivas tapaderas. La tapa izquierda de la bolsa superior, debe tener un orificio con dos atraques verticales para uso de lapiceros. Las bolsas inferiores serán similares a las superiores solo que en su parte inferior no presentan fuelle, tendrá cuello sport. Las mangas serán largas, con coderas. B. Del pantalón de fatiga BDU. Será confeccionado en tela rip stop o superior, color azul oscuro, tendrá pasadores en la cintura, seis bolsillos, ajuste de pretina mediante una hebilla metálica, en la parte delantera llevará bolsas tipo sastre, en cada costado del pantalón tendrá un bolsillo de parche, en la parte trasera llevará bolsillos de ojal, cada pierna llevará a la altura de las rodillas un refuerzo, abarcando todo su ancho. C. Cubierta. Utilizará una gorra en tela rip stop o superior, color azul oscuro, tipo beisbolera, con bordado de parras para la Escala Superior, y la palabra “POLICÍA” en color amarillo para las escalas Ejecutiva y Básica, al frente de la visera se ubicará la palabra “POLICÍA”, tejida en color amarillo, llevará ajuste de velero color negro, en la faja exterior estará bordada la palabra “POLICÍA” en color amarillo. D. Del cinturón. Faja de lona en color negro de 2.8mm de espesor por 42 mm de ancho con hebilla inyectada en uretano o con hebilla de hierro color plateado para la Escala Básica y Ejecutiva, y color dorado para la Escala Superior, con acabado troquelado el escudo de la Fuerza Pública, según lo determine el superior. Artículo 4º—Refórmese el artículo 31 del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 31.—Del Uniforme clase F-1. Será el uniforme que utilizarán los funcionarios para el acondicionamiento físico u otras actividades que lo requieran. Está constituido por: A. De la camiseta. Será de color blanco, en el pecho izquierdo llevará el escudo de la Fuerza Pública, en el pecho derecho la palabra “POLICÍA”, entre el pecho y abdomen las palabras “ACONDICIONAMIENTO FÍSICO” en color azul oscuro, en la parte trasera centrada la palabra “FUERZA PÚBLICA” en color azul oscuro con dos franjas reflectivas de 2 cm de ancho, en forma vertical.

B. De la pantaloneta. Será deportiva, color azul oscuro, tendrá en sus laterales en serigrafía color blanco la palabra “POLICÍA”, en la parte frontal izquierda en serigrafía el escudo de la Fuerza Pública; en la parte frontal derecha en serigrafía las palabras “ACONDICIONAMIENTO FÍSICO”. Artículo 5º—Refórmese el artículo 42 del Reglamento de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo N° 37188-SP, del 8 de mayo del 2012, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 42.—Otros accesorios. En caso que el personal deba portar elementos como bolsos, mochilas, mangas protectoras de luz solar u otros, deberán ser color azul oscuro según el uniforme con que se vayan a emplear, sin leyendas ni inscripciones o motivos que perjudiquen la imagen que refleja su uso. Queda prohibido el uso de accesorios rotulados con nombres de comercios o con inscripciones comerciales. En el caso de la Policía Turística los cubre brazos o mangas protectoras de luz solar, serán de color blanco”. Artículo 6º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de agosto de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 20668.—Solicitud Nº 0363.—C-192230.—(D38675- IN2014073026). Nº 38683-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas. Considerando: 1º—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles. 2º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto. 3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MPPLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo. 4º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MPPLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa. 5º—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender modificación presupuestaria para el Ministerio de Educación Pública, que se requiere para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9193, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas. 6º—Que el Ministerio de Educación Pública ha solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. 7º—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificacionespresupuestarias y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en el Ministerio de Educación Pública. Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de dos mil novecientos dos millones ciento treinta y un mil colones sin céntimos (¢2.902.131.000,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional. Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue: MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY N° 9193 DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO -En colonesTítulo Presupuestario

Monto

TOTAL

2.902.131.000,00

Poder Ejecutivo

2.902.131.000,00

Ministerio de Educación Pública

2.902.131.000,00

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue: MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2º DE LA LEY N° 9193 DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO -En colonesTítulo Presupuestario

Monto

TOTAL

2.902.131.000,00

Poder Ejecutivo

2.902.131.000,00

Ministerio de Educación Pública

2.902.131.000,00

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 3056.—C-60640.—(D38683 - IN2014072984).

ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 066-PE LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de La Republica y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014

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ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor José Mario Alfaro Barrantes, cédula de identidad 2-330-583, Miembro del Tribunal del Servicio Civil, para que viaje a Ecuador, con el fin de participar en el “XIX Congreso Internacional del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) sobre la Reforma del Estado de la Administración Pública”, a celebrase en la ciudad de Quito, del 11 al 14 de noviembre del 2014. La salida del señor Alfaro Barrantes será el 08 de noviembre y el regreso está previsto para el 16 de noviembre del 2014. Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transporte: servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02402-Tribunal del Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior, 10504-Viáticos al Exterior y 10701-Actividades de Capacitación. Se le cancelarán viáticos solamente del 10 de noviembre al 15 de noviembre del 2014. La suma de $160,00 por concepto de inscripción al Seminario se le reconocerá contra la presentación de la factura. Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢539.639,10 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 5º—Rige a partir del 08 de noviembre del 2014 y hasta el 16 de noviembre del 2014. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil catorce. Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº 21051.—Solicitud Nº 002-2014.— C-36200.— (IN2014072872). Nº 116-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: 1º—El Ministro de Obras Públicas y Transportes ha recibido formal invitación para participar de la Centésima Novena (109) reunión del Comité Técnico y en la Convocatoria de la Comisión de Presupuesto y Legal del Consejo Directivo de COCESNA a celebrarse los días 13 y 14 de octubre del presente año en la ciudad de México. 2º—Que la participación del señor Ministro en el Consejo Directivo de COCESNA es de vital importancia en la consecución del desarrollo de proyectos y políticas a nivel centroamericano, así como para actualizar el estado de los mismos. 3º—Que el Plan Estratégico de COCESNA 2012-2016, así como el marco metodológico utilizado para el proceso de formulación por parte del equipo de trabajo conformado por la UP, el Secretario Interno y el Equipo de Gestión Estratégica de COCESNA (EGEC) deben estar coordinados por la Presidencia Ejecutiva y los Ministros representantes. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al Señor Carlos Segnini Villalobos, cédula de identidad número 5-259-269, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que viaje a la Ciudad de México del 13 al 14 de octubre del año en curso; ambos inclusive, para que participe en la Centésima novena (109) reunión del Comité Técnico y en la Convocatoria de la Comisión de Presupuesto y Legal del Consejo Directivo del COCESNA, Ciudad de México D.F. Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, viáticos y transporte del Señor Ministro, para las fechas del 11 al 14 de octubre del 2014, ambos inclusive, serán cubiertos por la Corporación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea. Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro, se nombra como Ministro a. í. al señor Mauricio González Quesada, cédula de identidad 1-1055-0152, Viceministro de Infraestructura y Concesiones.

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Artículo 4º—Rige a partir de las 7:00 horas del día 11 de octubre y hasta las 22:48 horas del día 14 de octubre, ambos del 2014. Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de octubre del 2014. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 23099.—Solicitud Nº 024-14.—C-37640.—(IN2014072881). Nº 120-P.—San José, 6 de octubre del 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 de la Constitución Política, 26 inciso a), 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978), ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Rosendo Pujol Mesalles, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y dos-setecientos catorce, para que viaje a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos y en representación del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos participe del 30 al 31 de octubre de 2014 en el “Foro Ministerial para el Desarrollo en América Latina y el Caribe”, organizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. La salida del señor Pujol Mesalles, hacia la ciudad de México se realizará el día 30 de octubre del 2014 a las 07:00 horas y su regreso será el día 31 de octubre del 2014 a las 23:55 horas. Artículo 2º—No se cancelarán gastos de pasajes, hospedaje ni viáticos con cargo al Erario Público. Los gastos asociados a transporte aéreo y terrestre, alimentación y alojamiento, serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Durante los días 30 y 31 de octubre del 2014, el funcionario autorizado a participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario. Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Rosendo Pujol Mesalles, nombrar como Ministra a.í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, a la señora Ana Cristina Trejos Murillo, portadora de la cédula de identidad número 1-1322-0179, Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos. Artículo 4º—Rige a partir del día 30 de octubre del 2014 a las 07:00 horas y hasta el día 31 de octubre del 2014 a las 23:55 horas. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 23170.—Solicitud N° 3166.—C-31180.—(IN2014073040).

MINISTERIO DE HACIENDA N° AH-181-2014 EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 del 5 de diciembre del 2013 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012, publicada en la Gaceta N°.39 del 23 de febrero del 2012. Considerando: I.—Que en la Ciudad de Washington, DC, se realizará Reunión Anual de Gobernadores del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, así como reuniones con bancos inversionistas y con empresas calificadoras, del 07 y hasta el 10 de octubre del 2014. II.—Que es fundamental que el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dichas actividades como representante del Ministerio de Hacienda. Por tanto: ACUERDA: Artículo 1°—Autorizar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en Reunión Anual

de Gobernadores del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, así como reuniones con bancos inversionistas y con empresas calificadoras, del 07 y hasta el 10 de octubre del 2014. Artículo 2°—Los gastos del señor Rodríguez Garro, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros gastos por un monto aproximado de $2.000.00; serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, por un monto aproximado de $1.000.00; serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 Actividades Centrales, del título 206 Ministerio de Hacienda. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3°—Que durante los días comprendidos del 07 al 11 de octubre del 2014, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Fernando Rodríguez Garro en las actividades, devengará el 100% de su salario. Artículo 4°—El presente acuerdo rige a partir de las 01:00 horas del 07 de octubre del 2014 hasta las 11:00 horas del 11 de octubre del 2014, ambas fechas inclusive. Dado en el Ministerio de Hacienda el 24 de setiembre del 2014. Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 21099.—Solicitud N° 14191.—C-49610.—(IN2014072448).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA N° 185-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; la Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006; la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar a la Sra. Inés Bonilla Acuña, cédula N° 1-05320277, funcionaria del Servicio Fitosanitario del Estado-SFE, para que participe en el “Taller Temático sobre el Análisis de Riesgo”, que se realizará del 13 al 17 de octubre del 2014, en Ginebra, Suiza. 2º—Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje, viáticos, transporte terrestre y gastos menores serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio. 3º—Rige a partir del 12 al 18 de octubre del 2014. Dado en el Despacho Ministerial, el veintinueve de setiembre del dos mil catorce. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 000272.—Solicitud N° 4869.—C16120.—(IN2014072866).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 067-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución 000420 del Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, de las catorce horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil catorce. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir con causa justa y sin responsabilidad patronal para el Estado a la servidora Yorleny Cubillo Hidalgo, cédula de identidad 1-0961-0544. Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a partir del 15 de febrero del dos mil trece. Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de junio del dos mil catorce. Publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 23099.—Solicitud Nº 025-14.—C-17950.—(IN2014072876).

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 N° 070-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución 000478, del Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, de las ocho horas con cinco minutos del día veintidós de abril del dos mil catorce. ACUERDAN: Artículo 1º—Despedir con causa justa y sin responsabilidad patronal para el Estado a la servidora Yossery Ortega Álvarez, cédula de identidad 1-1413-0928. Artículo 2º—El presente Acuerdo de Despido rige a partir del 01 de julio del dos mil catorce. Dado en la Presidencia de la República a los diecinueve días del mes de junio del dos mil catorce. Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.— El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 23099.—Solicitud Nº 026-14.—C17990.—(IN2014072878). Nº 115-MOPT EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública o Ley N° 6227 y en la Ley N° 9103 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que la empresa Google tiene planeado para los días 1 y 2 de octubre del 2014, el lanzamiento mundial de la campaña denominada W10, WAZE Connected Cities, en el cual se discutirá y celebrará el evento de ciudades y personas conectadas por medio de la plataforma WAZE para monitorear el tráfico y responder a las emergencias civiles de una manera más eficiente, en el cual el Ministerio tiene un marcado interés de participar y formar parte del mismo. 2º—Que con motivo de dicho evento de carácter mundial que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, durante dichos días, el Ministerio estima muy importante la presencia del señor Viceministro de Transportes, en representación del Ministerio; y de un funcionario de la Dirección de Informática del Ministerio, para lograr la implementación de dicha plataforma a nivel del Ministerio, al servicio del país, en refuerzo del convenio suscrito en días anteriores con la empresa Google. 3º—Que vista la marcada importancia de la participación del Ministerio en el evento indicado, cuya plataforma colaborará directamente en el mejoramiento del monitoreo del tránsito, a fin de que el mismo responda a las necesidades civiles de una manera más eficiente, rápida, veraz, y disponible para todos los habitantes del país de forma gratuita. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Frank Salas González, portador de la cédula de identidad número 1-1056-0451, en su condición de Jefe de la Unidad de Base de Datos del Departamento de Soporte Técnico de la Dirección de Informática del Ministerio, para que participe en el lanzamiento mundial de la campaña denominada W10, WAZE Connected Cities, que se llevará a cabos los días 1 y 2 de octubre del 2014 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica. Artículo 2º—Los gastos del señor Frank Salas González serán cubiertos por el programa 326-Administración Superior, área 06, actividad 01, a saber de la siguiente forma: Por concepto de Viáticos al Exterior y Hospedaje se autorizan las sumas de $704,52 (setecientos cuatro con cincuenta y dos céntimos, moneda de los Estados Unidos de América). Artículo 3º—Por concepto de Pasajes Aéreos San José-Nueva York y viceversa se autoriza la suma de $730,00 (setecientos treinta dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América).

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Artículo 4º—Por concepto de traslados del aeropuerto al hotel y viceversa se autoriza la suma de $200,00 (doscientos dólares exactos, moneda de los Estados Unidos de América), para dicho funcionario autorizado. Artículo 5º—Que durante los días 1 al 5 de octubre en que se autoriza la ausencia del señor Frank Salas González, devengarán el 100% de su salario. Artículo 6º—El funcionario cede la totalidad del millaje obtenido por el presente viaje en favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Artículo 7º—Rige a partir del 1° de octubre del 2014. Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 24 días del mes de setiembre del 2014. Lic. Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 23099.—Solicitud Nº 020-14.—C58480.—(IN2014073004).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA N° 116-AC-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25, inciso 1, 27, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública; y los artículos 4, 5, 16 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública. Considerando: I.—Que el Gobierno de la República considera de suma importancia inculcar y preservar los valores patrióticos y las actividades cívicas y educativas que se realizan cada año con el fin de conmemorar el Aniversario de la Independencia Nacional, así como favorecer la mayor participación ciudadana, principalmente de la comunidad educativa de todo el país, en dicha celebraciones. II.—Que en Calendario Escolar 2014 se establece la “Semana Cívica”, comprendida entre el 14 y el 19 de setiembre, en la que los distintos centros educativos deben realizar actos cívicos conmemorativos del 193 Aniversario de la Independencia. III.—Que para el año en curso, el feriado de la Independencia Patria coincide con un día laboral, sea el lunes 15 de setiembre. IV.—Que con el fin de que se brinde el mayor apoyo a la organización de la actividades a realizarse durante la Semana Cívica, los actos relativos al recibimiento de la antorcha, los desfiles de faroles del 14 de setiembre, y de forma particular, los actos del propio 15 de setiembre para conmemorar el 193 Aniversario de la Independencia Nacional, es necesario que el Gobierno de la República se solidarice con quienes asumen la mayor responsabilidad y carga de trabajo antes, durante y después de las celebraciones, emitiendo un Acuerdo, para relevarlos de sus compromisos y obligaciones docentes, laborales y escolares del día hábil inmediato siguiente. Por tanto, ACUERDAN: 1º—Conceder licencia con goce de sueldo el día martes 16 de setiembre de 2014, al personal docente y administrativo de los centros de enseñanza de todos los niveles y modalidades -educación preescolar, primer y segundo ciclo, tercer ciclo, educación diversificada y educación técnica-, diurna y nocturna, de todo el país; así como al personal de las Direcciones Regionales del Ministerio de Educación Pública que a criterio del respectivo Director Regional deba participar activamente en la organización y celebración de las actividades propias de la Semana Cívica en conmemoración del 193 Aniversario de la Independencia Nacional. 2º—Conceder permiso para no asistir a clases el día 16 de setiembre de 2014 a las y los estudiantes de los centros educativos citados en el aparte anterior. 3º—Rige el día 16 de setiembre del 2014. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del 2014. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública a.í., Alicia Vargas Porras.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 1127.—C-47960.—(IN2014073034).

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N° 0120-2014 AC.—Nueve de setiembre del dos mil catorce EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 12145 de las siete horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil y la resolución N° 026-2014 TASC de las trece horas cuarenta minutos del tres de setiembre del dos mil catorce por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo I.—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Mauricio José Álvarez Montero, mayor de edad, cédula de identidad N° 02-0474-0394, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional en el Colegio Técnico Profesional de Guatuso de la Dirección Regional de San Carlos. Artículo II.—El presente acuerdo rige a partir del veintiséis de setiembre del dos mil catorce LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública a.í, Alicia Vargas Porras.—1 vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 3528.—C-13480.—(IN2014072989).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N° 0174-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I.—Que el señor Alberto Raven Odio, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-572-508, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Coopervisión Manufacturing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-667120, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Coopervisión Manufacturing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 24-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Coopervisión Manufacturing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-667120

(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. 2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de lentes de contacto. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. 3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). 4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo. 5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la renta. Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. 6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 01 de enero de 2016, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 300 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $150.000,00

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2014, así como a realizar y mantener una inversión mínima total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $20.000.000,00 (veinte millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2017 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 30,59%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de enero de 2016. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida. 8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

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Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 16.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014073104). N° 0213-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y, Considerando: I.—Que el señor Francisco Chacón González, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-565585, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Theragenics Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número 3-102-676450, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Theragenics Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 26-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo

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el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Theragenics Costa Rica Limitada, con cédula jurídica número 3-102676450 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. 2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de dispositivos o instrumentos de medicina y cirugía y sus partes. Dicha actividad se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. 3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). 4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo. 5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la renta. Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N°

7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de dicha Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. 6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 01 de setiembre de 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de junio de 2016, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio de 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 32,08%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados. 7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de setiembre de 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida. 8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER. 13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y demás leyes aplicables. 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 16.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014073098). N° 0259-2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y, Considerando: I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 462-2007 de fecha 21 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 29 de febrero de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 468-2008 de fecha 14 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 211 del 31 de octubre de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 236-2009 de fecha 22 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 24 de junio

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de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 371-2010 de fecha 16 de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 03 de septiembre de 2010; por el Acuerdo Ejecutivo N° 581-2010 de fecha 19 de octubre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre de 2010; por el Acuerdo Ejecutivo N° 00892011 de fecha 04 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 83 del 02 de mayo de 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N° 233-2011 de fecha 30 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 154 del 11 de agosto de 2011; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 353-2011 de fecha 03 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 02 de diciembre de 2011; a la empresa Medias y Calcetines S. A., con cédula jurídica número 3-101-124467, se le otorgaron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la citada Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de industria procesadora de exportación y de empresa comercial de exportación, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 17 de dicha Ley. II.—Que mediante comunicaciones y documentos presentados los días 18 de diciembre de 2013, 5 de febrero, 3 de marzo, 30 de abril, 19 y 28 de mayo, 23 y 26 de junio, 9 y 10 de julio, todos de 2014, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), la empresa Medias y Calcetines S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas. III.—Que de conformidad con los artículos 53 ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Medias y Calcetines S.A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 96-2014, acordó trasladar el caso al Ministerio de Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada. V.—Que la empresa Medias y Calcetines S. A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía el cual se encuentra vigente a la fecha. VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1°—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Medias y Calcetines S. A. 2°—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014072586).

RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES N° 002122.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas y cuarenta minutos del día once del mes de octubre del dos mil doce. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación lado Sur del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”. Resultando: 1º—Mediante oficio N° DABI 2012-0905 de 10 de julio del 2012, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 014848000, cuya naturaleza es terreno con una casa y zona verde, situado

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en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 624,66 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con calle pública con un frente de 21,67 metros, al Sur con Carlos Villalobos Vega, al Este con calle pública con un frente de 23,22 metros y al Oeste con Julio Víquez Víquez. 2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 624,66 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con una casa y zona verde, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-731997-2001. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación lado Sur del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”. 3º—Constan en el expediente administrativo número 27.234 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado N° A-731997-2001, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 624,66 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998. La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 014848-000. b) Naturaleza: terreno con una casa y zona verde. c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-731997-2001. d) Propiedad: Flores y Jiménez de Alajuela S. A., cédula jurídica N° 3-101-373143, representada por Aida Flores Jiménez, cédula 2-214-166 y Emilia María Flores Jiménez, cédula N° 9-059-854. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 624,66 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación lado Sur del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto; LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 014848-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Flores y Jiménez de Alajuela S. A., cédula jurídica N° 3-101-373143, representada por Aida Flores Jiménez, cédula 2-214-166 y Emilia María Flores Jiménez, cédula N° 9-059-854, una área total de 624,66 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-731997-2001, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación lado Sur del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”. 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a.í., Lic. Rodrigo Rivera Fournier.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº 62586.—C-122540.—(IN2014072935). N° 001008.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y treinta minutos del día veinticinco del mes de junio del dos mil catorce. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Construcción de Ruta 39, sección Circunvalación Norte”. Resultando: 1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0705 de 13 de junio del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 285999-000, cuya naturaleza es terreno para construir con 1 casa, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José, con una medida de 210,21 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública y Residencial Dalia S. A.; al sur, con Municipalidad de Tibás; al este, con calle pública y Municipalidad de Tibás; y al oeste, con Residencial Dalia S. A., Municipalidad de Tibás. 2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 210,21 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con 1 casa, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-412527-80. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Construcción de Ruta 39, sección Circunvalación Norte”. 3º—Constan en el expediente administrativo número 28.874 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado N° SJ-412527-80, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 210,21 metros cuadrados.

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar; 4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998. La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 285999-000. b) Naturaleza: terreno para construir con 1 casa. c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° SJ-412527-80. d) Propiedad: Inversiones Varchi V R S. A., cédula jurídica 3-101-155704, representada por Rocío Vargas Sancho, cédula N° 6-126-648. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 210,21 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Construcción de Ruta 39, sección Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 285999-000, situado en el distrito 03 Anselmo Llorente, cantón 13 Tibás de la provincia de San José y propiedad de Inversiones Varchi V R S. A., cédula jurídica 3-101-155704, representada por Rocío Vargas Sancho, cédula N° 6-126-648, una área total de 210,21 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ412527-80, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Construcción de Ruta 39, sección Circunvalación Norte”.

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2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 2963.—Solicitud Nº 60677.—C-78240.—(IN2014073012).

DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISOS El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y Mantenimiento del Salón Comunal de la Urbanización Monte Alto de Alajuelita, San José. Por medio de su representante: Guillermo Enrique del Socorro Salazar Ortiz, cédula N° 105460479, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:11 horas del día 20 de octubre del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014072701). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Urbanización Corina Rodríguez de San Felipe de Alajuelita. Por medio de su representante: José Eduardo Vargas Chavarría, cédula N° 1-868-533, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así: Artículo 17: para que se agregue que se permite la figura de 03 suplentes quienes sustituirán a cualquier miembro de la junta directiva excepto al presidente quien lo sustituirá el vicepresidente, se permite la reelección indefinidamente, la forma de votación por aclamación y por mayoría de votos o como la asamblea lo decida. Dicha reforma es visible a folio 13 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 8 de octubre del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas veinte minutos del día veinticuatro de octubre del dos mil catorce.— Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.— 1 vez.—(IN2014072725).

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La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014

AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ AE-REG-E-245-2014.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-0755-0363, en calidad de Representante Legal, de la compañía Distribuidora Maruco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Pulverizador de mochila con motor, marca: Maruyama, modelo: MS 050, capacidad: 25 litros, Peso: 8.6 kilogramos y cuyo fabricante es: Maruyama MFG (Thailand) Co. Ltd en Tailandia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 09:40 horas del 09 de octubre del 2014.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—(IN2014071387).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La Dirección General de Aviación Civil, avisa a los propietarios de la aeronave matrícula TI-AMC, que la misma se encuentra ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma. Por lo tanto, se previene a los interesados, así como a las personas que aparecen como propietarios registrales de la aeronave TI-AMC que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, cumpliendo con las obligaciones de pago por estacionamiento, caso contrario se procederá a declararla en abandono y se pondrán a dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro Vargas Segura, Director General.—O. C. Nº 24676.— Solicitud Nº 62581.—C-42350.—(IN2014072903). La Dirección General de Aviación Civil, avisa a los propietarios de la aeronave matrícula TI-ALC, que la misma se encuentra ocupando espacio en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma. Por lo tanto, se previene a los interesados, así como a las personas que aparecen como propietarios registrales de la aeronave TI-ALC que en el término perentorio de 30 días hábiles deben proceder a retirarla del aeropuerto, cumpliendo con las obligaciones de pago por estacionamiento, caso contrario se procederá a declararla en abandono y se pondrán a dicha aeronave a disposición de la Dirección General de Aviación Civil para lo que corresponda, de conformidad con la Ley General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973, artículo 247, incisos b) y c).—Álvaro Vargas Segura, Director General.—O. C. Nº 24676.— Solicitud Nº 62580.—C-42300.—(IN2014072906). CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL Nº 127-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 24 del mes de setiembre del 2014. Se conoce solicitud de la compañía Delta Air Lines Inc., cédula de persona jurídica Nº 3-012-130869, representada por el señor Jorge Arturo Arce Lara; para para cancelar de manera permanente la ruta: JFK-SJO-JFK a partir del 16 de agosto 2014 y también suspender pero de manera temporal la ruta JFK-LIR-JFK a partir del 30 de agosto y hasta el 20 de diciembre 2014. Resultandos: 1º—La compañía Delta Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio del 2023, otorgado mediante resolución Nº 51-2008 del 30 de abril del 2008, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 2008 y otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa. Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa. 2º—Mediante escrito de fecha 25 de agosto, 2014 el señor Jorge Arturo Arce Lara, representante legal de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó al CETAC autorización para cancelar de manera permanente la ruta: JFK-SJO-JFK a partir del 16 de agosto 2014 y también suspender pero de manera temporal la ruta: JFK-LIR-JFK a partir del 30 de agosto y hasta el 20 de diciembre 2014, fecha a partir de la cual reiniciará operaciones hasta el 10 de enero 2015. 3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0189-2014 de fecha 29 de agosto del 2014, la Unidad de Transporté Aéreo en lo que interesa recomendó: “Con base en lo anterior y tomando en consideración la solicitud expresa de la compañía Delta Airlines Inc., al considerar que dicha operación es de temporada de invierno en USA y a lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, se recomienda: i. Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., a cancelar las operaciones de manera permanente a partir de la aprobación del CETAC con efecto a partir del 16 de agosto 2014 en la ruta: Nueva York (JFK)-San José y viceversa. ii. Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., a suspender las operaciones en la ruta: Nueva York-Liberia y viceversa, de manera temporal a partir del 30 de agosto y hasta el 20 de diciembre 2014. iii. Solicitar a la compañía Delta Airlines Inc., que de previo a reiniciar operaciones en la ruta: New York (JFK)-Liberia y viceversa, debe presentar los itinerarios y las tarifas, con al menos 30 días de antelación a la entrada en vigencia. 4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. Fondo del asunto. Dicha solicitud se fundamenta en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil establecer en los artículos 157 y 173 lo siguiente: “Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos…” “Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte .le ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.” Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto; EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: Se autorice a la compañía Delta Airlines Inc., cédula de persona jurídica Nº 3-012-130869, representada por el señor Jorge Arturo Arce Lara, a lo siguiente: 1º—Cancelar las operaciones de manera permanente a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, con efecto a partir del 16 de agosto 2014 en la ruta: Nueva York (JFK)-San José y viceversa. 2º—Suspender las operaciones en la ruta: Nueva York-Liberia y viceversa, de manera temporal a partir del 30 de agosto y hasta el 20 de diciembre 2014.

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 3º—Solicitar a la compañía Delta Airlines Inc., que de previo a reiniciar operaciones en la ruta: New York (JFK)-Liberia y viceversa, debe presentar los itinerarios y las tarifas, con al menos 30 días de antelación a la entrada en vigencia. Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 58-2014, celebrada el día 24 de setiembre del 2014.— Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº 62587.—C-92140.—(IN2014072919). Nº 128-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:05 horas del 24 del mes de setiembre del 2014. Se conoce solicitud de la compañía DHL Aero Expreso S.A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140, representada por Tomás Federico Nassar Pérez, para extender la suspensión temporal de las rutas: Panamá-San José-Miami, vuelos números DAE0230/5232, y Guatemala-San José-Panamá, vuelos número DAE0011/0013. Resultandos: 1º—La compañía DHL Aero Expreso S. A., ofrece servicios en Costa Rica al amparo del Certificado de Explotación otorgado mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 06-2011 del 27 de enero de 2011, vigente hasta el 08 de marzo de 2016. De acuerdo con la referida resolución, los servicios autorizados son los siguientes: vuelos regulares y no regulares exclusivos de carga y correos en las siguientes rutas: Ruta 1: Guatemala-San José-Panama, (una vía) con derechos de cuarta y quinta libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal. Ruta 2: Panama-San José-Miami Y VV, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de cinco (5) vuelos semanales en ambas vías. Ruta 3: Miami-San José-Miami Y VV, con derechos de sétima libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal. (Actualmente suspendida por un plazo de seis meses). También la compañía tiene autorizada la ruta Panama-San José-Guatemala-Miami Y VV, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad, a ser operada como vuelos no regulares. 2º—Mediante Resolución Nº 35-2014 del 10 de marzo del 2014 (Artículo 18, Sesión Ordinaria Nº 19-2014), el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó autorizar a la compañía DHL Aeroexpreso S. A., la suspensión temporal de las rutas Panamá-San José-Miami y Guatemala-San José-Panamá por un plazo de 6 meses a partir del 10 de marzo y hasta el 14 de setiembre del 2014. 3º—Mediante escrito presentado ante el Consejo Técnico de Aviación el día 12 de agosto del 2014 el señor Tomás Federico Nassar Pérez, Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía DHL Aeroexpreso S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le autorice a su representada para prorrogar la suspensión temporal de las rutas Panamá-San José-Miami, vuelos números DAE0230/5232, y Guatemala-San José-Panamá, vuelos número DAE0011/0013. Posteriormente el 22 de agosto del 2014, el señor Nassar aclaró que la suspensión temporal solicitada se debe a motivos comercial, asimismo solicitó se les autorice la misma por el plazo de un año. 4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0198-2014 de fecha 04 de setiembre 2014, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó: “(…) Autorizar a la empresa DHL Aeroexpreso S. A., a suspender de forma temporal y hasta por el plazo de seis meses, las siguientes rutas: Vuelos DAE0230/5232, en la ruta: Panamá, República de Panamá-San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos de América y Vuelos DAE0011/0013, en la ruta: Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Panamá, República de Panamá. De previo a reiniciar operaciones, la compañía DHL Aeroexpreso S. A. debe presentar con un mes de antelación el itinerario y tarifas, correspondientes.” 5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

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Considerando: Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. Fondo del asunto. Dicha solicitud se fundamenta en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil establecer en los artículos 157 y 173 lo siguiente: “Artículo 157.-El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Así mismo podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos…” “Artículo 173.-Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.” Lo solicitado consiste en lo siguiente: Vuelos DAE 0230/5232: Extender por un plazo de un año la suspensión de las operaciones en la ruta Panamá-San José-Miami. Vuelos DAE 011/0013: Extender por un plazo de un año la suspensión de las operaciones en la ruta Guatemala-San José-Miami. No obstante lo anterior y a la solicitud de la compañía para prorrogar la suspensión hasta por un año, cabe aclarar que estas rutas ya se encuentran concluyendo un periodo de suspensión de seis meses, y más de ese tiempo debe ser solicitado exponiendo razones de peso, para suspender por más de un año. Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto; EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: 1º—Autorizar a la empresa DHL Aeroexpreso S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-012-213140, representada por Tomás Federico Nassar Pérez a suspender de forma temporal y hasta por el plazo de seis meses, las siguientes rutas: • Vuelos DAE0230/5232, en la ruta: Panamá, República de PanamáSan José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos de América y • Vuelos DAE0011/0013, en la ruta: Guatemala, Ciudad de Guatemala-San José, Costa Rica-Panamá, República de Panamá. 2º—De previo a reiniciar operaciones, la compañía DHL Aeroexpreso S. A., debe presentar con un mes de antelación el itinerario y tarifas, correspondientes. Notifíquese y publíquese.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria N° 58-2014, celebrada el día 24 de setiembre del 2014.— Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº 62588.—C-102920.—(IN2014072926). Nº 132-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 1º del mes de octubre del 2014. Se conoce solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la compañía Aires de Pavas S. A. cédula de persona jurídica Nº tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis, representada por el señor Alberto Esquivel Volio, cédula de identidad número uno-trescientos veintidós-seiscientos tres, para el otorgamiento de la renovación del Certificado de Explotación para brindar vuelos especiales nacionales e internacionales con equipo de ala fija, con fundamento en lo siguiente: Resultando: 1º—Mediante resolución N° 62-2009 del 29 de julio de 2009, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Aires de Pavas S. A. la renovación del certificado de explotación para brindar Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales, con

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aeronaves de ala fija, con una vigencia de cinco años a partir de la notificación del acuerdo del Consejo Técnico de Aviación Civil. El cual venció el día 12 de agosto del 2014. 2º—Mediante escrito de fecha 20 de febrero del 2014, la compañía Aires de Pavas S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación por el plazo de 15 años del certificado de explotación para brindar, vuelos especiales nacionales e internacionales con equipo de ala fija, asimismo solicitó a efectos de poder continuar cumpliendo el giro comercial de la compañía un primer permiso provisional de operación, mientras concluye el respectivo trámite de renovación. 3º—Por medio del oficio DGAC-OPS-OF-452-2014 de fecha 4 de abril del 2014, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó en lo que nos interesa: “En relación a su oficio DGAC-OPS-ALEG-737-2014 con fecha 25 de marzo del año en curso. Donde solicita criterio técnico para darle un permiso provisional a la compañía Aires de Pavas S. A. Me permito informarle que no existe objeción técnica para tal fin ya que dicha compañía se encuentra al día con la respectiva vigilancia anual y no constan discrepancias por cerrar.” Así mismo, por medio del oficio DGAC-OPS-OF-583-2014 de fecha 30 de abril del 2014 la Unidad de Operaciones Aeronáuticas manifestó: “En relación a su oficio DGAC-ALEG-OF-373-2014 con fecha 25 de marzo del 2014 donde indica que la compañía Aires de Pavas solicita renovar el Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con equipo de ala fija. No omito manifestarle que no existe objeción técnica para darle un permiso provisional para la renovación del Certificado de Explotación, no obstante hasta que se cumplan los respectivos trámites administrativos para brindar los servicios solicitados.” Del mismo modo, por medio del oficio DGAC-OPSOF-668-2014 de fecha 7 de mayo del 2014 la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó: “En atención al oficio DGAC-ALEG-OF-373-2014 de fecha 25 de marzo del 2014, y como complemento a los oficios DGAOPS-OF-452-2014 de fecha 04 de abril del 2014 y DGAC-OPSOF-583-2014 de fecha 30 de abril del 2014, en relación a la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Aires de Pavas S. A., le informo que esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene objeción en que se realice la audiencia pública debido a que dicha empresa cumple los requisitos técnicos, para que continúe brindando servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con equipo de ala fija. Así mismo, no tiene objeción en que se le brinde a dicha empresa un primer permiso provisional de operación, mientras se realicen los trámites administrativos correspondientes.” 4º—Mediante Memorando DGAC-AIR-OF-0304-2014, de fecha 31 de marzo del 2014, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó: “En respuesta a su oficio N°DGAC-ALEG-OF-373-2014, referente a la solicitud de renovación del certificado de explotación de Aires de Pavas S. A., debo de informarle que esta unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que se le otorgue dicha renovación, y a su efecto el primer permiso provisional de operación, si es requerido, esta empresa, se encuentra dentro del programa anual de vigilancia, y así mismo cumple con la normativa vigente a la fecha y no tiene discrepancias, pendientes.” Así mismo mediante Memorando DGAC-AIR-OF-422-2014 de fecha 05 de mayo del 2014, la Unidad de Aeronavegabilidad indicó: “En respuesta a su oficio N°DGAC-ALEG-OF-373-2014, referente a la solicitud de renovación del certificado de explotación de Aires de Pavas S. A., debo de informarle que esta unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que se le otorgue dicha renovación, esta, empresa, se encuentra dentro del programa anual de vigilancia, y así mismo cumple con la normativa vigente a la fecha y no tiene, discrepancias, pendientes.” 5º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0102-2014 de fecha 5 de mayo del 2014 la Unidad de Transporte Aéreo recomienda: “a) Conceder a la compañía Aires de Pavas S. A., la Renovación del Certificado de Explotación, para brindar Servicios de Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales con Equipo de ala Fija, a partir del 13 de agosto 2014, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Servicios de Vuelos Especiales Nacionales e Internacionales con Equipo de ala Fija. Equipo: Cessna 206, con capacidad para 6 plazas (1 piloto y 5 pasajeros). Aeródromos en los que brindará sus servicios: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños, Pavas, hangar Nº 2. Tarifa: De conformidad con lo acordado por el CETAC mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria 21-2010 del 21 de junio 2010, se autoriza a Aires de Pavas S. A., continuar aplicando las siguientes tarifas: Tipo

Tarifa por hora vuelo

Normal

$600,00

Aplica para todo el público

Corporativa

$570,00

Aplica solo a clientes corporativos

Condiciones

Nota: Cualquier cambio en la tarifa por los servicios que brinda debe ser presentado al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil. Conceder la Renovación del Certificado de Explotación, por el plazo establecido en la ley. Conceder a la compañía Aires de Pavas S. A., un Permiso Provisional de Operación, para que pueda brindar los servicios a partir del 13 de agosto del 2014.” 6º—Mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 42-2014, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 30 de julio del 2014 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Aires de Pavas S. A., la cual se celebró el día 12 de setiembre del 2014 a las 9:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma. Así mismo, se aprobó en tanto se completen los trámites de renovación del certificado de explotación, otorgar a la compañía un Primer Permiso Provisional de Operación. 7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley. Considerando: I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil. II.—Sobre el fondo del asunto 1º—Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación. Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio. 2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Aires de Pavas S.A, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación del certificado de explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con equipo de ala fija. 3º—Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 12 de setiembre del 2014 a las 9:00 horas.

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto; EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE: Otorgar a la compañía Aires de Pavas S. A. cédula de persona jurídica Nº tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis, representada por el señor Alberto Esquivel Volio, cédula de identidad número uno-trescientos veintidós-seiscientos tres, la renovación del Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos: Servicios a brindar: Vuelos especiales nacionales e internacionales con equipo de ala fija. Tarifas: Las modificaciones a las tarifas deberán ser conocidas y aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil. Vigencia: La compañía Aires de Pavas S. A. está solicitando se le otorgue la renovación del Certificado de Explotación con una vigencia de quince años no obstante, mediante la sesión ordinaria 32-2011, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 9 de mayo de 2011, se acordó otorgar por un plazo de cinco años los certificados de explotación y las posibles renovaciones que se lleguen a solicitar para la explotación de servicios aeronáuticos y conexos con la aviación civil, razón por la cual se otorga la presente renovación hasta por el plazo de 05 años a partir de su expedición. La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil. Consideraciones Técnicas La concesionaria deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación. Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado. Cumplimiento de las Leyes La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos. Otras Obligaciones La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994. Así mismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 602014, celebrada el día 1º de octubre del 2014.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24676.—Solicitud Nº 62589.—C-211750.—(IN2014072929). CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO El Consejo de Transporte Público, otorga a los interesados, audiencia. De conformidad con lo dispuesto el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública por el plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación con el fin de que los interesados presenten las observaciones que

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consideren pertinentes en relación al proyecto de “Reglamento para el Transporte Internacional Público Colectivo Remunerado de Personas (TIPC)” lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva mediante el artículo 3.1 de la sesión ordinaria 28-2014. Dicho proyecto se encuentra disponible en el sitio web de este Consejo http://www.ctp.go.cr/. Las observaciones deberán ser dirigidas al Consejo de Transporte Público y deberán presentarse ante la Plataforma de Servicios de este Consejo ubicada en San José, Urbanización Gargoyo Kooper, detrás del Pequeño Mundo del Parque de la Paz, en horario de 8 a. m. a 4 p.m.—Lic. Mario H. Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 2324.— Solicitud Nº 21301.—(IN2014070351).

EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este departamento se ha presentado la solicitud de repoAnte esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 55, asiento N° 1640, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil cinco, a nombre de Hernández Romero Félix Gerardo, cédula 1-1357-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014068168). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 192, título N° 848, emitido por el Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cinco, a nombre de Quirós Muñoz Carlos Luis, cédula 1-1340-0060. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014068374). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 674, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil cinco, a nombre de Calvo Navarrete Cristi Johana, cédula 6-0374-0592. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014068389). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 2890, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jiménez Padilla Shirley Vanessa, cédula 1-1034-0498. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014068423). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 4, emitido por el Liceo Rural Nueva Guatemala, en el año dos mil diez, a nombre de García Campos Elmer, cédula

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5-0346-0243. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce.— Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014068470).

Pamela, cédula 1-1455-0463. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014069155).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 54, título N° 201, emitido por el Liceo Académico de Comte, en el año dos mil siete, a nombre de Bermudes Blanco Emilith, cédula 6-0376-0721. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014068595).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 118, título N° 387, emitido por el Liceo Manuel Rodríguez Echeverría, en el año dos mil catorce, a nombre de Mora Chaves Steven Daniel, cédula 1-1633-0995. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014069742).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 205, título N° 1906, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil diez, a nombre de Zúñiga Cerdas Christopher, cédula 4-0219-0226. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014068700). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de Letras”, inscrito en el tomo 01, folio 10, título N° 153, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Leandro Machado Mayela Eugenia, cédula 1-0514-0766. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, diez de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014068736). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 214, título N° 2535, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil once, a nombre de Gómez Aguilar Pricilla, cédula 3-0468-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014068801). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 12, título N° 598, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil seis, a nombre de, López Arroyo Adriana Verónica. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Madrigal López Adriana Verónica, cédula 1-1415-0799. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.— Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014068817). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 86, título N° 1617, emitido por el Colegio María Inmaculada, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Campos Katherine

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, título N° 48, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil seis, a nombre de Morales Alvarado Adriana Marcela, cédula 1-1397-0065. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014070411). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 175, emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil ocho, a nombre de Garita Alpízar Keylin Ivonne, cédula 2-0774-0333. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014070937). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 156, título N° 1502, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil a nombre de Jara García Peter Jonathan, cédula 3-0388-0099. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014070940). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, título N° 45, emitido por el Liceo Dos Ríos de Upala, en el año dos mil siete, a nombre de González Cortes Carla Fabiola, cédula 7-01990951. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014070965). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras , inscrito en el Tomo 1, Folio 121, Título N° 1585, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Mora Sandí Denisse, cédula 1-0591-0234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014070973). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 85, título N° 2838, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Ocampo Rodríguez Mauricio José, cédula 1-0768-0579. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(IN2014070980). Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 139, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Sánchez Mata Juan Carlos, cédula 9-0023-0114. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014071044). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 37, emitido por el Liceo Villa Nueva, en el año dos mil doce, a nombre de García Mora Ruiyel Georgebeth, cédula 5-0398-0945. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014072934).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples Bancosta R.L., siglas COOPEBANCOSTA R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de octubre del 2012. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 7, 9, 12, 15, 23, 25, 26 y 38 del Estatuto.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014071512). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores Agropecuarios y de Servicios Múltiples de Cocotales de la Rita de Pococí R. L., siglas: COOPECOCOTALES R. L., constituida en asamblea celebrada el 28 de noviembre del 2012. Número de expediente código 1489-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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Presidente Marvin Muñoz Núñez Vicepresidente Carlos Bravo Hernández Secretaria Carlos Luis González Hernández Vocal 1 Juan Villegas Villegas Vocal 2 Rita Isabel Fernández Trejos Suplente 1 Gerardina Yorleni Carmona Angulo Suplente 2 José Porras Pereira Gerente Isaac Mora Guevara San José, 27 de junio del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe..—(IN2014071534). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Juray de Pejibaye de Jiménez R. L., siglas: COOPEJURAY R.L., constituida en asamblea celebrada el 06 de mayo de 2014. Número de expediente Código 1500-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presidente

Luis Andrés Hernández Rodríguez

Vicepresidente

Marco Antonio Alfaro Retana

Secretaria

Yamileth Astorga Serrano

Vocal 1

Edgar Conto García

Vocal 2

Mileni Vindas Salazar

Suplente 1

Ernesto Camacho Cordero

Suplente 2

Filiberto Serrano Solano

Gerente

Walter Quirós Monge

San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014072308). De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples de San Jerónimo de Esparza R.L., siglas: COPEPROSAN R.L., acordada en asamblea celebrada el 11 de agosto del 2013. Resolución N° 1497-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera: Presidente: German Álvarez González Vicepresidente: Luis Diego Guerrero Morales Secretaria: Cindy Arroyo Loría Vocal 1: Mónica Solís Ramírez Vocal 2: Xinia Solís Rojas Suplente 1: Carlos Miranda Miranda Suplente 2: Odilie Porras Rojas Gerente: Lande Ledezma López San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014072669).

JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL DIRECTRIZ N° RIM-003-2014 DE: Msc. Oscar Rodríguez Sánchez, Director Registro Inmobiliario PARA: Colegio de Ingenieros Topógrafos (CIT), Subdirección Catastral, Coordinador General Departamento Catastral Registral, Coordinadores de Registradores,

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Registradores, Coordinador General Departamento Catastral Técnico, Coordinadores de Subproceso Catastral Técnico, Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario. ASUNTO: “Modificación a la Directriz RIM-001-2012, denominada “Definición de la georreferenciación y de las tolerancias permitidas que deben cumplir con levantamientos de agrimensura dentro del territorio nacional”, dictada por la Dirección del Registro Inmobiliario, en fecha 17 de abril de 2012. FECHA: 01 de octubre del 2014 FIRMA: Considerando: Primero. Que la Ley del Catastro Nacional N° 6545, dispone que la ejecución y mantenimiento del Catastro, es función del Estado y su realización es potestad exclusiva de La Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario, permitiendo la citada norma delegar tal función en instituciones estatales y la contratación con empresas públicas o privadas. Segundo. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 30106-J, de 6 de diciembre del 2001, se declara Zona Catastral la totalidad de los cantones del Territorio Nacional, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley No. 6545. Tercero. Que de conformidad al artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, de Oficialización de la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y de la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica CRTM05, se establece que dicha Red y Proyección, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica, a partir del cual se deben referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficas y geodésicas. Cuarto. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 18, 24, 35, 42 y 94 del Decreto Ejecutivo N° 34331-J, que es el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional, dentro de las obligaciones a que están sujetos los responsables de los trabajos de agrimensura, con respecto a los levantamiento de agrimensura en trámite de inscripción, están entre otras, cumplir con los procedimientos, especificaciones técnicas de georreferenciación, precisión, exactitud y comprobación de medida, a efecto de poder ubicar dichos levantamientos dentro del Territorio Nacional en forma inequívoca; así como con las normas jurídicas y directrices que determine la Subdirección Catastral del Registro Inmobiliario. Quinto. Que el Decreto Ejecutivo 33797-MJMOPT, publicado en la Gaceta 108 del 5 de junio del 2007, declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83, así también, declara como proyección oficial para la representación cartográfica, la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05, disponiendo que el Instituto Geográfico Nacional tendrá para el uso de los interesados en la información cartográfica, las aplicaciones que permitan la transformación de datos referenciados en los anteriores sistemas de proyección cartográfica Lambert Costa Rica Norte y Lambert Costa Rica Sur al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05. Sexto. Que resulta relevante recordar que el aspecto gráfico del levantamiento, no solamente implica la medida y el dibujo, sino la localización y comprobación de éste con respecto a la Red Oficial Nacional de Referencia Horizontal, siendo éste el mecanismo que por excelencia, relaciona con precisión, exactitud y dentro de las tolerancias establecidas, la posición inequívoca de los inmuebles dentro de una zona catastrada. Por otra parte, al poder contar los profesionales de la agrimensura, con los elementos de transformación que contiene el Instituto Geográfico Nacional, deberán realizar las conversiones correspondientes de los sistemas de Lambert Norte y Sur al sistema CRTM05. Sétimo. El profesional de la agrimensura será responsable de los datos insertados, no sólo los cobijados por la fe pública, sino también aquellos otros consignados en el documento, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, No. 3663 de 10 de enero de 1966, y sus reformas. Octavo. Lo anterior, encuentra sustento técnico en los alcances de la función catastral, cual es configurar una cartografía actualizada que permita el control técnico de los planos de agrimensura que se presentan para su registración

catastral, de allí la importancia de que fueran definidas las reglas técnicas que deben cumplir los asientos de presentación previo a la registración, y así, correlacionar estos asientos catastrales, en congruencia con lo dispuesto en la Directriz RIM-001-2012, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 96 del 18 de mayo del 2012 y la Circular RIM-012-2012, de fecha 28 de junio del 2012, ambas dictadas por el Registro Inmobiliario y el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional. Es por esta razón, que inexcusablemente dentro de estas zonas, los planos de agrimensura deberán presentarse debidamente georreferenciados, con las coordenadas nacionales de cada uno de sus vértices y referidos a la proyección CRTM05, de manera de tener seguridad sobre la localización exacta de los inmuebles que representan. Téngase presente que el sistema de coordenadas, es el marco de referencia cartográfico que nos permite garantizar la posición en forma segura e inequívoca de los inmuebles. No obstante, para facilidad de los distintos usuarios de los documentos en la lectura de los datos de posición de los inmuebles, la Dirección del Registro Inmobiliario ha accedido en la intención de que los profesionales puedan incorporar elementos geográficos adicionales dentro del cuerpo de los planos de agrimensura, sin que ellos vengan a desvirtuar y contrariar la georreferenciación. Dichos elementos geográficos, quedarán bajo la responsabilidad absoluta del profesional de la agrimensura, y los mismos no serán sujeto de calificación por parte de los funcionarios de la Subdirección Catastral. Estos elementos geográficos tendrán únicamente el valor para la interpretación de la localización y ubicación de los inmuebles que se representan en los planos de agrimensura, de una forma ágil y sencilla. Asimismo, al tenerse publicitada la Proyección Transversal de Mercator para Costa Rica con el acrónimo CRTM05, y las aplicaciones que permiten la transformación de datos referenciados en los anteriores sistemas de proyección cartográfica Lambert Costa Rica Norte y Lambert Costa Rica Sur al nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, por parte del Instituto Geográfico Nacional, se hace necesario disponer que el croquis de ubicación disponga de la cuadrícula referida a esta última al sistema oficializado. Es así como, se constituye en una necesidad dictar la presente Directriz, a efecto de que los planos que se sometan a la calificación, cuenten con la localización geográfica del inmueble, referida está a distancias de enlace con puntos determinados en los mapas de la región; puentes, intersecciones de caminos, canales o vías férreas, monumentos o edificios públicos, hitos del Instituto Geográfico Nacional. Asimismo, de una ubicación geográfica, la cual deberá realizarse con base a la cartografía oficial y sus modificaciones, indicando la escala correspondiente y la cuadrícula con sus valores en la proyección cartográfica CRTM05 y los detalles del mapa básico. Noveno. Que el artículo, 8 inciso c) del Decreto Ejecutivo número 35509-J, que es Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, establece que corresponde a la Dirección del Registro Inmobiliario, emitir y aprobar las directrices de funcionamiento operativo, técnico y administrativo en materia catastral y registral. En virtud de lo anterior, se ordena: Primero: que los planos de agrimensura situados en zonas catastradas, deberán venir debidamente georreferenciados, conforme lo disponen la Directriz número RIM-001-2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 96 del 18 de mayo del 2012, como la Circular número RIM-012-2012, emitida el 28 de junio del 2012, ambas dictadas por la Dirección del Registro Inmobiliario. Segundo: señalar la localización geográfica, la cual deberá estar referida a distancias de enlace a puntos ubicables en el ortofotomapa o la cartografía oficializada. Tercero: señalar la ubicación geográfica, misma que debe estar referida a la cartografía oficial, con su respectiva cuadrícula referida a los valores de coordenadas a la proyección cartográfica CRTM05, indicando la escala correspondiente y los detalles del mapa básico. Cuarto. la información contenida en los puntos Segundo y Tercero anteriores, no será sujeta de calificación por parte de los funcionarios de la Subdirección Catastral, siendo ésta responsabilidad exclusiva del profesional de la agrimensura autorizante del documento. Rige 10 días después de publicación.—Msc. Oscar Rodríguez Sánchez, Director Registro Inmobiliario.—1 vez.—O.C. N° OC140019.—Solicitud N° 21074.—(IN2014068716).

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad industrial Cambio de Nombre Nº 91872 Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de USG Interiors, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de USG Interiors, Inc. por el de USG Interiors, LLC, presentada el día 5 de junio de 2014 bajo expediente 91872. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0001913 Registro Nº 140676 DONN en clase 6 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de julio de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014072366). Cambio de Nombre N° 93041-A Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de The Tensar Corporation (Georgia), solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de The Tensar Corporation por el de The Tensar Corporation (Georgia), presentada el día 2 de setiembre de 2014, bajo expediente 93041. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006436 Registro N° 138313 MESA en clase 19 Marca Denominativa, 2001-0006437 Registro N° 141351 MESA en clase 20 Marca Denominativa, 2001-0006438 Registro N° 138314 MESA en clase 37 Marca Denominativa y 2001-0006439 Registro N° 138315 MESA en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014072526). Cambio de Nombre por Fusión N° 93041-B Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de The Tensar Corporation LLC, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de The Tensar Corporation (Georgia), por el de The Tensar Corporation LLC, prevaleciendo The Tensar Corporation LLC, presentada el día 02 de setiembre de 2014 bajo expediente 93042. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006436 Registro N° 138313 MESA en clase 19 Marca Denominativa, 2001-0006437 Registro N° 141351 MESA en clase 20 Marca Denominativa, 2001-0006438 Registro N° 138314 MESA en clase 37 Marca Denominativa y 2001-0006439 Registro N° 138315 MESA en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014072528). Cambio de Nombre N° 93041-C Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Tensar Corporation LLC, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre The Tensar Corporation LLC, por el de Tensar Corporation LLC, presentada el día 02 de setiembre de 2014 bajo expediente 93043. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0006436 Registro N° 138313 MESA en clase 19 Marca Denominativa, 2001-0006437 Registro N° 141351 MESA en clase 20 Marca Denominativa, 2001-0006438 Registro N° 138314 MESA en clase 37 Marca Denominativa y 2001-0006439 Registro N° 138315 MESA en clase 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014072529).

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Cambio de Nombre Nº 92975 Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Danny Venta Directa S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Danny Venta Directa Ltda., por el de Danny Venta Directa S. A., presentada el día 28 de agosto del 2014, bajo expediente 92975. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0006765 Registro Nº 147983 DANNY en clase 25 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de setiembre del 2014.— Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014072883). Cambio de Nombre Nº 92733 Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Montenegro S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gio Buton S.R.L., por el de Montenegro S.R.L., presentada el día 8 de agosto de 2014 bajo expediente 92733. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0000084. Registro Nº 149094. MONTENEGRO en clase 33 Marca Mixto y 2004-0000893 Registro Nº 149091 VECCHIA ROMAGNA en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de setiembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014072885). Cambio de Nombre Nº 90818 Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, casado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de JPW Industries Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Walter Meier (Manufacturing) Inc. por el de JPW Industries Inc., presentada el día 25 de marzo de 2014 bajo expediente 90818. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas; 2003-0008219 Registro Nº 148583 JET en clase 7 Marca Denominativa, 2003-0008220 Registro Nº 148582 WILTON en clase 7 Marca Denominativa y 2003-0008221 Registro Nº 148581 WILTON en clase 8 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—13 de junio de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014072967). Cambio de Nombre Nº 90726 Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, casado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Walter Meier (Manufacturing) Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de WMH Tool Group, Inc. por el de Walter Meier (Manufacturing) Inc, presentada el día 25 de marzo de 2014 bajo expediente 90726. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008219 Registro Nº 148583 JET en clase 7 Marca Denominativa, 2003-0008220 Registro Nº 148582 WILTON en clase 7 Marca Denominativa y 2003-0008221 Registro Nº 148581 WILTON en clase 8 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—13 de junio de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014072968). Cambio de Nombre Nº 92180 Que Edgar Rohrmoser Zúñiga, casado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Empresas Carozzi S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fideos Carozzi S. A. por el de Empresas Carozzi S. A., presentada el día 25 de junio de 2014 bajo expediente 92180. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0007002 Registro Nº 103532 TRATTORIA en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de junio del 2014.— Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2014072969).

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La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de, Abbvie Deutschland GMBH & CO. KG, de Alemania, Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA EL DIAGNÓSTICO Y EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES ASOCIADAS A LA DEGENERACIÓN DE LAS NEURITAS. Anticuerpos útiles para tratar y diagnosticar las enfermedades

y los trastornos asociados a la degeneración de las neuritas. Métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mueller, Bernhard, Huang, Lili, Bardwell, Philip D, Kutskova, Yuliya, Memmott, John. Prioridad: 27/01/2012 US 61/591,324; 01/08/2013 / WO2013/112922. La solicitud correspondiente lleva el número 20140360, y fue presentada a las 13:43:46 del 24 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014071436). La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-08800194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Universidad de Chile, de Chile, Laboratorios Andrómaco S. A., de Chile, solicita la Patente de Invención denominada ANILLO VAGINAL QUE COMPRENDE DHEA O DHEA SULFATO Y OPCIONALMENTE UN AGENTE MODULADOR DE LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO, UTIL PARA AUMENTAR LA RESERVA OVÁRICA EN MUJERES Y PARA ALIVIAR LOS SÍNTOMAS ASOCIADOS A LA MENOPAUSIA. Anillo vaginal de liberación sostenida que comprende como principio activo dehidroepiandrosterona (DHEA), dehidroepiandrosterona sulfato (DHEA-S) o una sal farmacéuticamente aceptable de éstos y, opcionalmente, un agente modulador de la liberación del principio activo, donde la cantidad del ingrediente activo se encuentra entre 1% a 32% en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 6/06; A61K 31/541; A61K 9/00; A61M 31/00; cuyo(s) inventores son Frans Ariel Fuentes García, Shu-Chen Chen, Marianela del Carmen Beltrán Apablaza. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140270, y fue presentada a las 10:09:42 del 11 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014071439). El (la) señor (a (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, céd 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Almirall S. A, de España, solicita la Patente de Invención denominada SALES DE 5-[(IR)-2-({2-[4(2,2-DIFLUORO-2-FENILETOXI)FENIL]ETIL} AMINO) -1-HIDROXIETIL]-8-HIDROQUINOLIN-2(1H)-ONA. La presente invención se refiere a una sal de adición, cristalina y farmacéuticamente aceptable, de (i) 5-[(IR)-2-({2-[4-(2,2-difluoro2-feniletoxi)fenil]etil (amino)-1-hidroxietil]-8-hi droxiquinolin2(1H)-ona, y (ii) un ácido dicarboxilico, un ácido sulfónico o una sulfimida, o un solvato farmacéuticamente aceptable de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07 215/22; A61P 11/00; A61K 31/470; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carlos Puig Duran, Francesc Carrera Carrera, Juan Bautista Pérez García, Enrique Moyes Valls, Iolanda Marchueta Hereu. Prioridad: 02/04/2012 EP 123821134.0;02/05/2012 US 61/641,465. La solicitud correspondiente lleva el número 20140462, y fue presentada a las 09:11:07 del 02 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014071558).

El (la) señor(a) (ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, ced. 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de Alemania, solicita el Diseño Industrial denominado TUBO DE PLÁSTICO CON BOQUILLA. El diseño industrial como se muestra La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/01; cuyo(s) inventor(es) es (son) Jorg Habig, Sebastián Kuszmierczyk, Wilfried Hinxlage. Prioridad: 18/02/2014 EM 002406967. La solicitud correspondiente lleva el número 20140386, y fue presentada a las 13:47:11 del 18 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014071560). El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula N° 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Respivert Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS NOVEDOSAS. Se proporciona Inter alia una formulación farmacéutica en polvo seco para inhalación que comprende: (i) 6-(2-((4-amino3-(3-hidroxifenil)-1 H-pirazolo[3,4-d]pirimidin-1-il) metil)-3-(2clorobencil)-4-oxo-3,4-dihidroquinazolin-5-il)-N,N-bis(2-metoxietil) h ex-5-inamida o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, incluyendo todos los estereoisómeros, tautómeros y derivados isotópicos del mismo y solvatos del mismo en forma particulada como ingrediente activo; La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:A61K 47/12; A6lK 47/26; A6lK 9/00; C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Broeckx, Rudy, Laurent, María, Filliers, Walter, Ferdinand, María, Nieste, Patrick, Hubert, J, Copmans, Alex, Herman, Vanhoutte, Filip, Marcel, C, Leys, Carina. Prioridad: 13/03/2012 US 61/610,023/13/03/2012 US 61/610,012; 19/09/2013// WO/2013/136075. La solicitud correspondiente lleva el número 20140416, y fue presentada a las 13:31:43 del 10 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014071721). El señor Cristian Calderón Cartín, cédula N° 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Respivert Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE CINASA DE FOSFOINOSITIDA 3 CRISTALINA. Se proporciona Inter alia 6-(2-((4-amino-3-(3-hidroxifenil)-1 H-pirazolo[3,4-d]pirimidin-l-il) metil)-3(2-clorobencil)-4-oxo-4-ihidroquinazolin-5-il)-N,N-bis(2metoxietil)hex-5-inamida en la forma de un hidrato cristalino sólido y en forma anhidra cristalina sólida; también se proporcionan composiciones farmacéuticas en polvo seco para inhalación que contienen tales formas cristalinas sólidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04 ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Broeckx, Rudy Laurent Maria, Filliers, Walter Ferdinand María, Nieste, Patrick Hubert J, Copmans, Alex Herman, Vanhoutte, Filip Marcel C, Leys, Carina. Prioridad: 13/03/2012 US 61/610,023; 13/03/2012 US 61/610,012. La solicitud correspondiente lleva el número 20140417, y fue presentada a las 13:32:13 del 10 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014071722). El señor Álvaro E. Dengo Solera, mayor, abogado, vecino de San José, cédula N° 1-544-035, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado UNA MOTOCICLETA SCOOTER.

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 Se reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de una motocicleta scooter, tal y como se demuestra en el dibujo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyo(s) inventor(es) es (son) Taro Nishimoto, Katsuyuki Nagano. Prioridad: 20/03/2014 JP 2014-005975. La solicitud correspondiente lleva el número 20140427, y fue presentada a las 10:50:47 del 19 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014071754). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula N° 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVAS FORMAS CRISTALINAS POLIMÓRFICAS DE 5-(2-{[6-(2,2-DIFLUORO -2-FENILETOXI) HEXIL] AMINO}1-(R)-HIDROXIETIL)-8-HIDROXIQUINOLIN-2 (1H)-ONA, HEMINAPADISILATO COMO AGONISTA DEL RECEPTOR ADRENERGICO B2. La presente invención se refiere a nuevas formas cristalinas polimórficas de 5-(2-{[6-(2,2-difluoro-2-feniletoxi) hexil]amino}-1-(R)-hidroxietil)-8-hidroxiquinolin-2(1H)-ona, heminapadisilato. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden dichas formas cristalinas polimórficas, a métodos para utilizarlas en el tratamiento de enfermedades respiratorias asociadas con la actividad del receptor adrenérgico 2 y a un procedimiento para preparar dichas formas cristalinas polimórficas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/26; A61K 31/470; A61P 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Amat Mestres, Gemma, Balaguer Ardanuy, Elvira, Carrera Carrera, Francesc, Marcueta Hereu, Iolanda, Moyes Valls, Enrique. Prioridad: 20/03/2012 EP 12382101.9. La solicitud correspondiente lleva el número 20140433, y fue presentada a las 13:57:33 del 19 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014072706). El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula N° 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., de Italia, solicita el Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE. El diseño ornamental para un vehículo/ carro de juguete tal cual se demuestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo inventor es Flavio Manzoni. Prioridad: 10/02/2014 EM 002402040; 10/02/2014 EM 002402099. La solicitud correspondiente lleva el número 20140373, y fue presentada a las 08:50:00 del 6 de agosto del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014072856). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones Civiles AVISOS Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 12 del tomo 131 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 13 que presumiblemente

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es constitución de la sociedad Chafrasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022627 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina. Curridabat 22 setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° OC140019.—Solicitud N° 20783.—(IN2014068703). Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 598 del tomo 131 de la Sección de Mercantil de este registro en el cual consta el asiento 532 que presumiblemente es constitución de la sociedad Cook and Tranberg Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023177 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 7 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—O. C. N° OC14-0019.—Solicitud N° 20967.—(IN2014068714). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación de Automovilismo, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: práctica del deporte en las disciplinas del automovilismo, vehículos modificados y no modificados, cuyo representante, será el presidente: Alfredo José Montealegre Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 42 minutos y 56 segundos, del 26 de agosto del 2014. Documento Tomo: 2014 Asiento: 106258.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072064). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Bet-El de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: realizar programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñado en el Evangelio de Jesucristo. Cuya representanta, será la presidenta: Eva Estela Fonseca Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 35 minutos y o segundos, del 16 de octubre del 2014. Documento. Tomo: 2014 Asiento: 241427 con adicional(es): 2014-274107.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072086). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural y Musical de Villafranca, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: elevar el nivel cultural y espiritual de sus asociados. Cuya representante, será la presidenta: Seidy María del Rosario Jiménez Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a

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las 9 horas 21 minutos y 10 segundos, del 15 de octubre del 2014. Documento Tomo: 2014 Asiento: 259519.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072138). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-196267, denominación: Asociación Cristiana Habitacional para la Humanidad de Costa Rica, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 41 minutos y 33 segundos del 29 de setiembre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 224196.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072185). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ciclismo y Recreación Los Santos, con domicilio en la provincia de San José, Tarrazú, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, organizar, fomentar todas las actividades tanto recreativas como competitivas de ciclismo en sus diversas modalidades. Cuyo representante será el presidente: Andrés Emilio Bonilla Vega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 59 minutos y 31 segundos del 10 de julio del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 10841.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072203). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas Unidos de las Parcelas de Mata de Limón de Esparza, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Esparza, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la producción, centralización, industrialización, mercadeo y comercialización de diversos productos agrícolas y sus derivados así como el desarrollo de otras actividades agrícolas, cuyo representante será el presidente: José Francisco Rosales Obando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación o cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 29 minutos y 33 segundos del 21 de agosto del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 193455, con adicional: 2014-210219.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072220). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Urbanización Brunkas de Mata de Plátano de Goicoechea, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar el salón comunal de la urbanización, preservar y administración las zonas verdes de la urbanización. Cuya representante será la presidente: Mayela López Montero, con fas facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 19 minutos y 48 segundos del 13 de octubre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 245483 con adicional: 2014-255727, 2014-261271, 2014-269088.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072254). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Ingenieros del Ciemi, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: estimular el progreso de la ingeniería eléctrica, mecánica, industrial y de las ramas afines. Cuyo representante, será el presidente: Luis Fernando Andrés

Jácome, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 48 minutos y 18 segundos, del 8 de setiembre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 129455.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072331). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Puestos de Avanzada para El Talento Misionero y Óptima Salud Latinoamericana, con domicilio en la provincia de: San José- Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: levantar puestos de avanzada auto sostenible y centros de influencia para difundir el mensaje a través del método de Cristo para ganar almas mediante cuatro áreas: salud, evangelismo, agricultura e industria. Cuyo representante, será el presidente: Luis Diego Clare Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 32 minutos y 7 segundos, del 20 de octubre del 2014. Documento tomo: 2014, asiento: 200221 con adicional (es): 2014-255886.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072399). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mejoramiento Empresarial Hubbard, con domicilio en la provincia de San José, Moravia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar a cabo capacitaciones educacionales basados en los principios desarrollados con la técnica o teoría hubbard en la dirección y administración de organizaciones y empresas. Cuyo representante será el presidente: Mauricio Alberto Aguilar Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 243370. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 23 minutos y 26 segundos del 2 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072434). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Cementerio de Palmar Norte, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Osa, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, planificar, dirigir, vigilar y conservar el buen funcionamiento del cementerio de Palmar Norte. Cuyo representante será el presidente: Robuena Figueroa Rosales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 129073, con adicionales: 2014-166897, 2014-213197. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 12 minutos y 55 segundos del 26 de agosto del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072440). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-644024, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de las Tiquirusas de Cañas, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 139408. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y 7 segundos del 18 de agosto del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072461).

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Ayudando a Mujeres, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asistir a mujeres mediante la creación de un espacio seguro y confiable para que se puedan expresar en temas que por lo general son de difícil abordaje individualmente, cuya representante será la presidenta: Yanine Ramírez Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 288212, con adicional: 2014-233559. Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 10 minutos y 54 segundos del 01 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072565). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Familias Unidas ASOFAMU, con domicilio en la provincia de: Heredia, Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar las condiciones socioeconómicas y de vivienda de sus asociados, propiciar la fraternidad entre asociados. Cuyo representante será el presidente: José Luis Montoya Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 241969.— Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 5 minutos y 11 segundos del 6 de octubre del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072664). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Vecinal de Sábalo Sierpe, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: agrupar a los vecinos de la comunidad de Sábalo de Sierpe para que logren mejoras en las condiciones generales de la comunidad; además promover condiciones óptimas y adecuadas tanto físicas, logísticas de equipo y suministros necesarios. Cuyo representante, será la presidenta: Hilda Yendry Castillo Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 57292 con adicional(es): 2014128621, 2014-169080, 2014-223480.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas siete minutos y seis segundos del veintiuno de octubre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072715). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Parceleros Agropecuarios de La Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-La Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tratar de lograr y conseguir una parcela en los alrededores de la finca Alemania, participar en la vigilancia y protección cuencas hidrográficas de la región. Cuya representante, será la presidenta: Brígida Gloria Martínez López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 130742.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas un minutos y treinta y cuatro segundos del nueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072806).

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El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Exbecarios de Mombukagakusho de Japón en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar a los nuevos becarios en el inicio de su nueva experiencia personal y académica, tanto en Costa Rica, como en la medida de la posible en Japón. Cuyo representante, será el presidente: Erick Mauricio Brenes Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 188164 con adicional(es): 2014-208529.—Dado en el Registro Nacional, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos y cinco segundos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072840). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Cristiana Tabernáculo del Espíritu Santo, con domicilio en la provincia de Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la población en un esfuerzo total para mejorar las condiciones básicas estructuales y funcionamiento de la iglesia, cuyo representante será la presidenta Gerardina Córdoba Ugalde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2013 Asiento: 302714 con adicionales: 201432779, 2014-120128.—Curridabat, 6 de junio del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072905). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Real Arco de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover los estudios filosóficos que permitan el desarrollo espiritual de sus miembros, esta asociación esta compuesta únicamente por hombres libres y de buenas costumbres, cuyo representante, será el presidente Juan Diego Castro Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 84613 con adicionales: 2014-179598, 2014276968.—Curridabat, 20 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072924). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Oasis en el Desierto, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Barranca, en Ciudadela El Progreso, del Lavacar Los Chayotes, doscientos cincuenta metros al suroeste, Parcelas El Progreso. El fin de la Asociación es: Realización de campañas de evangelización, culto, vigilias religiosas, concentraciones religiosas, campañas de bienestar social y salud a todos los vecinos de escasos recursos, dando énfasis a la evangelización. Su presidenta Mayra del Carmen Martínez Gadea es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 246851, Adicional Tomo: 2014, Asiento: 77653.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 45 minutos, del 1° de abril del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014072981).

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REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Clotilde Ortega Elizondo, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad 1-401-346, vecina de San José, costado suroeste del Colegio de Abogados, Condominio Los Abogados, N° 2, solicita la inscripción del Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales que se titula “Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales de la Obra Literaria “Animo Esdrújulo”, la cual se encuentra inscrita a su nombre en el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en el Libro de Registro de Obras Literarias, al tomo 19, folio 106, asiento 8215, a favor de su sobrino Rómulo Salas Ortega, quien es menor de edad, estudiante, vecino de San José, Montes de Oca, Sabanilla, Residencial La Españolita, N° 36, cédula de identidad 3-513-838. El menor Salas Ortega está representado por su madre en este acto, sea la señora María Lorena Ortega Elizondo, quien es mayor de edad, casada una vez, Odontóloga, vecina de San José. El plazo de la cesión es mientras la obra se encuentre en el dominio privado y el territorio es nacional o internacional. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 7718.—Curridabat, 31 de marzo de 2014.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2014072446). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Habilitación de notario (a) público (a), La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Gabriela Dorado Zamora, con cédula de identidad número 1-0578-0680, carné de abogada número 20070. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001099-0624-NO.—San José, 20 de octubre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014072982).

que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Ekatherina Angulo Sánchez, cédula de identidad número 1-1378-0790, carné profesional 21610. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001374-0624NO.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014073280). La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de Emanuel Francisco Abarca Jiménez, cédula de identidad número 1-0694-0258, carné profesional 22053. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que los comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001338-0624-NO.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014073289). Habilitación de notaria pública. La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de Sara María Barrantes Barrantes, con cédula de identidad número 2-0432-0592, carné de Abogada número 22062. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001326-0624-NO.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Anaida Cambronera Anchia, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014073293).

Habilitación de notaria pública. La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de María Gabriela Elizondo Alpízar, cédula de identidad número 6-0377-0206, carné profesional 21991. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001302-0624NO.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014073129).

La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado por parte de Sandrine Renne Avy, cédula de residencia número 125000061107, carné profesional 20901. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante a efecto de que los comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente: 14-0013650624-NO.—San José, 20 de octubre del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014073930).

La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública estatal del notariado por parte de José Eduardo Vargas Rivera, cédula de identidad número 1-0761-0765, carné profesional 13901. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que los comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-0013590624-NO.—San José, 21 de octubre del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014073150).

AMBIENTE Y ENERGÍA

Habilitación de notaria pública. La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO EDICTO En expediente N° 2758, el señor Manuel Brown Meléndez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad 6-0114-0750, apoderado generalísimo de Tejado Antiguo S. A., cédula jurídica N° 3-101-375310, solicita concesión para extracción de materiales en el Tajo Cuipilapa. Localización geográfica: Sito en: Cuipilapa, distrito: 02 Fortuna, cantón: 04 Bagaces, provincia: 05 Guanacaste. Hoja cartográfica: Hoja Tierras Morenas, escala 1:50.000 del I.G.N.

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 Ubicación cartográfica: Entre coordenadas generales: 293392.58-293668.00 Norte, 408828.27 - 409234.59 Este.

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Línea

Acimut

Distancia (mts)

4–5

20°16’

161.90

5–6

24°02’

106.44

6–7

130°53’

595.45

7–8

232°27’

35.22

8–9

302°33’

91.66

9 – 10

252°47’

75.64

10 – 11

228°47’

101.55

11 – 12

228°49’

101.56

12 – 13

240°44’

175.92

13 – 1

313°14’

283.37

Área solicitada: 7 ha 4469 m2, según consta en plano aportado al folio 22 bis. Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 293668.00 Norte, 408906.00 Este. Línea

Azimut

Distancia (m)

º



m

1-2

211

56

55.11

2-3

198

14

155.34

3-4

110

10

195.00

4-5

93

02

142.60

5-6

99

02

40.23

6-7

13

31

176.06

7-1

287

36

344.73

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 24 de enero del 2014, área y derrotero aportados el 4 de marzo del 2014. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas quince minutos del diez de setiembre del 2014.— Registro Nacional Minero.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefa a. i.—(IN2014070341). 2 v. 2 Alt. SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO EDICTO En expediente N° 2-2004 el señor Fernando Chaves Chaves, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 1-195-491, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José y Xinia Mora Quesada, mayor, viuda del primer matrimonio, vecina de Bello Horizonte de Escazú, cédula 2-185-923, apoderados generalísimos de Administradora de Predios del Atlántico S. A., solicitan concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Chirripó. Localización geográfica: Sito en: Santa Clara, distrito: 03 Horquetas y 01 Guápiles, cantón: 10 Sarapiquí y 02 Pococí, provincia: 04 Heredia y 07 Limón. Hoja cartográfica: Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 242985.91 - 243180.00 Norte, 546376.47 - 546170.00 Este límite aguas arriba y 243590.00 -243200.00 Norte, 546510.00 - 546860.00 Este límite aguas abajo.

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 27 de febrero del 2004, área y derrotero aportados el 29 de junio del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas del 17 de octubre del 2014.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. i.—(IN2014071304). 2 v. 2. Alt. SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO EDICTO En expediente N° 16-2013 el señor Juan Carlos Sáenz Castegnaro, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, vecino de Tres Ríos, Cartago, cédula de identidad N° 1-0680-0884, apoderado generalísimo de Agritek Costa Rica Acori S. A., cédula jurídica N° 3-101-592675, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Tres Amigos. Localización geográfica: Sito en: Cantarrana, distritos 4 Aguas Zarcas y 6 Pital, cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela. Hoja cartográfica: Hoja Tres Amigos, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 275635.06 - 275641.99 norte, 501176.33 - 501126.13 este límite aguas arriba y 277134.31 277217.60 norte, 501607.32 - 501569.60 límite aguas abajo. Área solicitada: 14 ha 4458.10 m2, longitud promedio 1968.32 metros, según consta en plano aportado al folio 13. Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 277134.31 norte, 501607.32 este. Línea

Área solicitada: 17 ha 9800 m2, longitud promedio 533.82 metros, según consta en plano aportado al folio 143. Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 243180.00 Norte, 546170.00 Este. Línea

Acimut

Distancia (mts)

1–2

48°11’

46.74

2–3

52°32’

75.40

3–4

28°41’

95.61

1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11

Acimut ° 335 83 107 38 45 108 135 160 152 168

ʻ 38 53 37 24 56 17 29 21 52 35

Distancia m cm 91 43 30 55 61 35 15 07 52 31 16 79 41 91 35 46 16 68 42 61

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014

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Línea 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-22 22-23 23-24 24-25 25-26 26-27 27-28 28-29 29-30 30-31 31-32 32-33 33-34 34-35 35-36 36-37 37-38 38-39 39-40 40-41 41-42 42-43 43-44 44-45 45-46

° 183 142 193 188 181 157 135 119 120 149 173 183 244 221 224 220 230 223 224 229 207 225 212 213 206 208 203 217 205 194 192 193 277 14 12

Acimut ʻ 27 35 32 40 55 21 25 03 16 22 07 11 52 46 03 39 40 46 20 28 22 09 19 32 29 37 07 15 36 05 39 04 52 23 04

Distancia m cm 24 17 26 04 49 85 63 25 38 02 56 76 22 78 18 76 46 56 33 69 33 67 38 67 17 82 93 59 81 00 105 92 54 10 22 77 67 60 41 75 60 00 27 54 68 97 134 29 83 50 44 69 63 00 54 70 119 28 82 57 79 32 27 90 50 67 31 32 37 98

46-47

359

28

44

47-48

23

07

54

48-49

16

17

36

29 8 92 63

49-50

24

58

44

01

50-51 51-52

17 19

37 38

19 30

62 63

52-53

24

36

60

12

53-54 54-55 55-56 56-57 57-58

26 27 33 31 33

02 29 33 14 08

49 85 86 103 44

21 42 88 55 73

58-59

35

06

83

18

59-60 60-61 61-62 62-63

49 42 43 42

10 51 16 15

70 62 54 100

40 33 88 55

63-64

3

26

8

55

64-65

12

24

29

88

Línea 65-66 66-67 67-68 68-69 69-70 71-72 72-73 73-74 74-75 75-76 76-77 77-78 78-1

Acimut ° 352 322 30 9 20 12 19 15 3 1 317 243 259

ʻ 11 44 50 46 57 57 17 06 56 19 35 27 02

Distancia m cm 29 07 74 23 13 35 23 24 40 90 57 31 94 32 27 58 58 22 72 46 63 83 84 33 4 78

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de noviembre del 2013, área y derrotero aportados el 22 de noviembre del 2013. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.— San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de octubre del dos mil catorce.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2014072851). 2 v. 1. Alt. DIRECCIÓN DE AGUA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. N° 15858P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-933 en finca de Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. En Heredia, Heredia, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 221.037 / 523.694 hoja Burío. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de agosto de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068234). Exp. N° 7908A.—Ganadera Marolga S. A., solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 278.900 / 428.600 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068338). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. 10991A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Guadalupana, solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Antonio Cubillo Argüello en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 241.650 / 492.700 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068828). Exp. 16374A.—Luis Martín, Hernández Elizondo, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso abrevadero, consumo humano y turístico-hotel. Coordenadas 162.349 / 577.624 hoja San Isidro. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068888).

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 Exp. 16381P.—Sociedad Ganadera Montelimar S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-141 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.600 / 391.900 hoja Matambú. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-178 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.750 / 392.400 hoja Matambú. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-179 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.500 / 392.475 hoja Matambú. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-140 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.600 / 392.200 hoja Matambú. 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-90 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 237.450 / 392.500 hoja Matambú. 4,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-97 en finca del mismo en Quebrada Honda, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, abrevadero, industria embotellado para la venta y riego. Coordenadas 238.000 / 392.100 hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068890). Exp 10191P.—John Thomas, Osborne Bushby, solicita concesión de: 1,22 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-602 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 216.200 / 508.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014068986). Exp 6544P.—Roxana Farms S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-53 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso consumo humano - doméstico - agroindustria - oficinas. Coordenadas 257.550 / 563.350 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069047). Exp. 16081P.—Oak Ridge International Investments SRL, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-204 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.518 / 411.547 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2014.—Departamento Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069055). Exp 16108P.—Agro Industrial Bananera del Caribe S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-75 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego y agroindustrial empacadora. Coordenadas 255.138 / 561.655 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del

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mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069059). Exp 2723P.—Leticia, Zeledón Rodríguez, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-874 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas 213.535 / 518.758 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069074). Exp. N° 11441P.—Julieta Arredondo Calderón, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DI-271 en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 246.860 / 366.410 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069722). Exp. N° 10485A.—Derco de Palmares S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 230.200 / 489.600 hoja Naranjo. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 230.160 / 489.600 hoja Naranjo. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 230.180 / 489.650 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069748). Exp. N° 11135P.—Vera María Campos Barrantes, solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-455 en finca de su propiedad en Barrantes, Flores, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 221.850 / 518.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069754). Exp. N° 10346P.—Fabricación y Reparación de Muebles San Rafael S. A., solicita concesión de: 1,15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-341 en finca de su propiedad en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, piscina doméstica y riego. Coordenadas 213.900 / 467.700 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069758). Exp 16386A.—Hidrotárcoles S. A., solicita concesión de: 3,2 litros por segundo de la quebrada Limón, efectuando la captación en finca de el mismo en San Pablo (Turrubares), Turrubares, San José, para uso para concretos de proceso de construcción y riego. Coordenadas 211.644 / 487.253 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069764).

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La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014

Exp 16328A.—Condominio Horizontal Residencial Comercial Turístico Brisas Del Mar, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Mar Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico para autoconsumo en condominio. Coordenadas 176.500 / 417.350 hoja Cabuya. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069784). Exp. 9252P.—Plantex S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-604 en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 228.625 / 510.050 hoja Barva. 0,03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-604 en finca de su propiedad en Sabanilla, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuarioriego. Coordenadas 229.200 / 510.920 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014069805). Exp. 8164P.—Albergue La Quinta S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo número RT-16 en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso turístico. Coordenadas 270.300 / 523.050 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2014070355). Exp. 15319P.—La Tajona de la Bajura S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-714 en finca de del mismo en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego consumo humano doméstico. Coordenadas 283.889 / 361.721 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014070371).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS AVISO De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Gerardo Róger Acuña Calderón, cédula de identidad número uno-quinientos treintasetecientos cincuenta y dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Parrita Independiente, en escrito presentado el cinco de agosto de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…un rectángulo cuyo lado argo estará calculado por el doble del ancho; de color naranja (phanton C:cero, M:sesenta, Y:cien. K:cero), y con las letras (tipo Calibri cuerpo) P A P I, en mayúscula de color negro, de un tamaño de la tercera parte del ancho de la divisa, en el centro del rectángulo (…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciséis de octubre del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í.— (IN2014072325). 5 v. 2.

Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº 25092-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del veintitrés de enero del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas en este Registro Civil por René Úbeda Meza, mayor, costarricense naturalizado, portador de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y cuatro-ochocientos setenta y nueve, vecino de Cervantes, Alvarado, Cartago, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número ochocientos setenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta, tomo setenta y cuatro de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Saturnino”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014071421). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jetty Centeno Araya conocida como Yetty Centeno Araya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 907-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del diecisiete de mayo del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 10435-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jetty Grissel Centeno Araya...; en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Navarro” y no como se consignó.— Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072040). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marvin Ildelfonso Espinoza Solís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 25512014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintidós minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 23817-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Moisés Daniel Espinoza Espinoza... en el sentido que el nombre del padre del mismo es “Marvin Ildelfonso”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072055). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wendy Elieth Paiz Niño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2612-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas seis minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 45750-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veintiuno de junio de dos mil once en el asiento de nacimiento de Yader José López Páez y el precitado asiento de nacimiento, en el sentido que los apellidos del padre así como el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “López Cárdenas”, “Wendy Elieth”, “Paiz” y “Paiz” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2014072083).Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yaquelin de la Cruz Amador Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2956-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del cinco

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 20578-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.— Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marcos Jaith Calero Amador, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Amador Amador, hijo de Yaquelin de la Cruz Amador Amador, nicaragüense”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolanos, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—8IN2014072059). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Stanley Philips Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3187-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 30535-2014.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stanley de Jesús Philips Murillo, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Phillips”, el asiento de matrimonio de Stanley Philips Murillo conocido como Phillips Murillo con Leticia Morera Murillo, en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Phillips” y el asiento de nacimiento de Naomi Philips Morera, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Phillips”.— Lic. Luis Antonio Solanos Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072060). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kristhel Regina Barillas Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1156-2013.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las trece horas cincuenta y ocho minutos del dos de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 52777-2012. Resultando 1º—..., 2º— ..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro Pérez Barillas...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Kristhel Regina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072117). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lorena del Socorro Ojeda Chávez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2857-2014.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 4537-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eskarley Dayanna Ruiz Ojeda, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Lorena del Socorro” y “Chávez” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072121). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Concepción Verónica Molina Lugo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1991-2013.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las ocho horas del treinta de mayo de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 9292-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Alberto Murillo Molina y el asiento de nacimiento de Ruth Verónica Murillo Molina, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Concepción Verónica” y “Lugo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072124). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Marina Polanco no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº

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2718-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de julio de dos mil trece. Exp. Nº 421812012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Selenia María Arias Jarquín y José Julián Arias Jarquín..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Polanco no indica segundo apellido” y no como se consignó.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil .—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072134). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Odalis del Carmen Altamirano Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2855-2014.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 24887-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Hayling Nahomi Balmaceda Altamirano, en el sentido que el nombre de la madre... es “Odalis del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072147). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Selene Julissa Báez Olivas, ha dictado la resolución N° 3370-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del siete de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 325382014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Stacy Jorlany Castro Báez y Deyner Dariel Castro Báez, en el sentido que el nombre de la madre es Selene Julissa.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(2014072151). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dominga de los Santos Zamora Bermudes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 32182014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 550-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José María Cordero Porras con Karolina Dominga Zamora Bermúdez, en el sentido que el nombre de la cónyuge así como el primer apellido de la madre de la misma, consecuentemente el segundo apellido de ésta son “Dominga de los Santos”, “Bermudes” y “Bermudes” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—(IN2014072159). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Elsa Yohana Cruz Arauz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2967-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuatro minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 56254-2012. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Michael Antonio Benavidez Arauz, en el sentido que los apellidos de la madre son “Cruz Arauz” y, consecuentemente, el segundo apellido del mismo es “Cruz”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072177). Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Charlie Gabriela de los Ángeles Vallecillo Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3270-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del primero de octubre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 29061-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento

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de Maikel Steven Rivera Vallecillo, en el sentido que el nombre de la madre... es “Charlie Gabriela de los Ángeles”.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes, Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014072186). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jenniffer Tórrez Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2751-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce. Exp. N° 27335-2014. Resultando 1.-..., 2.... Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Antonio Venegas Tórrez…,en el sentido que el nombre de la madre... es “Jenniffer”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014072214). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Paviola María Alvarado Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 6892014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 721-2014.. Resultando 1.-... 2.-...Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de William José y Weshlin Juliet, ambos de apellidos Chaves Alvarado... en el sentido que el segundo nombre de la madre... de los mismos es “María”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014072216). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Lucía Obando no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 882-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y seis minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce. Exp. N° 55832-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Xavachs Roberto Delgado Obando y Keyler Anderson Delgado Obando..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Obando no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014072236). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aura Estela Navarrete Arbizú, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3213-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.— San José, a las diez horas treinta y dos minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 28350-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo…., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nayeli Maciel Silva Navarrete, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Aura Estela” y “Arbizú” respectivamente y el asiento de nacimiento de Analiz de los Ángeles Silva Navarrete, en el sentido que el nombre de la madre... es “Aura Estela”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014072247). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Cristina Dawkins Piedra conocida como Laura Cristina Darkings Piedra, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3346-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.— San José, a las ocho horas tres minutos del seis de octubre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 36693-2014. Resultando 1...., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Deniss Michelle Stewart Piedra, en el sentido que el primer

nombre de la persona ahí inscrita y el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Denisse” y “Laura Cristina Dawkins Piedra” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014072248). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Domingo José García, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2653-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 371352011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brasilia del Socorro García Espinoza, en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Domingo José García, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Yorleny de los Ángeles García Espinoza, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Nubia del Socorro Espinoza, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014072260). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Alberto Espinoza Morales y ratificadas por Katherine de los Ángeles Espinoza Alvarado y Carlos Esteban Espinoza Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3315-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del dos de octubre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 27418-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Alberto Espinoza Morales, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Venegas Sandí” y “Venegas” respectivamente, el asiento de matrimonio de Carlos Alberto Espinoza Morales con Anais Cecilia Alvarado Ramírez, en el sentido que los apellidos de la madre del cónyuge, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Venegas Sandí” y “Venegas” respectivamente, el asiento de nacimiento de Katherine de los Ángeles Espinoza Alvarado y el asiento de nacimiento de Carlos Esteban Espinoza Alvarado, en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Venegas”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014072264). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Lilliams María Salazar Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 34012014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diez minutos del nueve de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 18695-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lilliams María Salazar Baltodano, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita es Lilliana.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072309). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Cristina Valencia Prado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2265-2014.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las nueve horas ocho minutos del veintidós de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 19700-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Santiago Alessandro Morales Valencia, en el sentido que el nombre de la madre... es “Elizabeth Cristina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072339).

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ivonne Esther Marcos, ha dictado la resolución N° 34182014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del nueve de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 34510-2013. Resultando 1º—... 2º—,... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de Jorge Alberto Sevilla Cruz con Ivonne Esther Marcos Jeffell, en el sentido que el apellido del cónyuge es “Cruz, hijo de Alicia Cruz no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072340). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Dora Dolores Chávez Morales, ha dictado la resolución N° 3403-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del nueve de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 25772-2014.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de Nils Alexander Pérez Chaves, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son Dora Dolores y Chávez, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Breñas Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072358). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Glenda Porras Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2862-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 16787-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jimena de los Ángeles Rodríguez Marín y Mattías Javier Rodríguez Marín, en el sentido que el primer apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido de los mismos es “Porras”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072362). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luz Evelia de las Piedades Carmona Zeledón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 936-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 13823-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense: asiento de nacimiento de Luz Evelia de las Piedades Carmona Zeledón, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son “América Marta” y “Carmona”, respectivamente, en consecuencia, el segundo apellido de la persona ahí inscrita es “Carmona”; y del asiento de matrimonio de Neftalí Tenorio Salazar con Mariluz Carmona Rojas, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Luz Evelia Carmona Carmona, hija de América Marta Carmona Carmona”.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072385). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yanisa Zúñiga Benavídez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2847-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y dos minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 17644-2014. Resultando 1º—... 2º— ... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense: el asiento de matrimonio de Neftalí Salazar Vargas con Yanisa Zúñiga Benavídez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge, el primer apellido del padre y el nombre y el primer apellido de la madre de la misma son: “Yanisa Meraly Zúñiga Benavide”, “Zúñiga “Luisa Ingracia” “Benavide”, respectivamente; y el asiento de nacimiento de Maicol Felipe

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Salazar Zúñiga, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son: “Yanisa Meraly Zúñiga Benavide” y, consecuentemente, el segundo apellido de la persona inscrita es “Zúñiga”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072391). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gerardina Vásquez Mata, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1809-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del cuatro de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 15829-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.— Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Angello Alexandre Membreño Vásquez... en el sentido que el segundo apellido del padre... es “Sobalvarro”.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072403). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Vivian Ibeth Arostegui, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3233-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 559742013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lisbeth Palacios Arosteguis, en el sentido que el apellido de la madre... es “Arostegui, no indica segundo apellido”.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072419). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth del Socorro Muñoz Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 31932013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del diez de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 29807-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Josué Ruiz Muñoz...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Jamileth del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014072497). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Glenda Elibeth Lacayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1345-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil catorce. Exp. N° 15179-2014. Resultando 1.-..., 2.-... Considerando; I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Zashiry Daybeth Vargas Lacayo..., y el de Gerald Isaac Vargas Lacayo..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Glenda Elibeth Lacayo, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014072505). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mercedes Meybol Navarrete Catín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 26822014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 17723-2013. Resultando 1.... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II,- Sobre el Fondo. Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tiara Valentina Barrera Navarrete... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la misma son “Mercedes Meybol” y “Catín”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014072507).

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La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Epifanía Carmona Bravo, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1100-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.— San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil catorce. Exp. N° 35010-2013. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kiara Yahoska Navarro Carmona... en el sentido que el nombre de la madre... es “Reyna Epifanía”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014072558). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yesmic Yedori Averruz no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2156-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce. Exp. N° 39032-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Benjamín Josué Mora Averruz... en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Averruz no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014072566). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Nubia Palacios García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 26942014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 537372013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando; I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joselyn Yaslin Díaz García, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Palacios García” y “Palacios” respectivamente.—Lic. Luis. Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014072574). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Santiago Abiel Jirón Murillo ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2897-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veintiséis minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. Exp. N° 29459-2014. Resultando 1.-... 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cándido Abiel Jirón Aragón... en el sentido que el nombre del padre..., es “Santiago Abiel”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014072610). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Zapata Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3099-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del once de setiembre de dos mil catorce Exp. N° 27705-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Milagro del Carmen Pérez Zapata... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Reyna Isabel”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014072647). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2702-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San

José, a las once horas treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 21555-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Alonso Vásquez Martínez, en el sentido que el apellido de la madre es “Vásquez, no indica segundo apellido” y consecuentemente los apellidos del mismo son “Vásquez Vásquez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014072648). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Benita Mercedes Mejía Sevilla conocida como Benita Mercedes Cadenas Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3083-2014.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintidós minutos del diez de setiembre del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 22906-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Diego Alfonso Abarca Cadenas y el asiento de nacimiento de Dillan Steven Abarca Cadenas, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas, consecuentemente el segundo apellido de los mismos son “Mejía Sevilla” y “Mejía”, respectivamente.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072676). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jolih Ronald Arias Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3386-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del ocho de octubre del dos mil catorce. Expediente N° 21284-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jolih Ronald Arias Madrigal, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita es “Jorlish”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072699). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Deyanire del Rosario Romero Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1828-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil catorce. Expediente N° 101732014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eyberson Palacio Romero…, en el sentido que el nombre de la madre… es “Deyanire del Rosario”.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072728). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yaritza Araluz Chavarría Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 31022014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintidós minutos del once de setiembre del dos mil catorce. Expediente N° 25450-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elmer Morales Hernández… en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre y, en consecuencia, el primer apellido del mismo son: “Yaritza Araluz”, “Chavarría” y “Chavarría”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072753). Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Lester de Jesús Roblero Fariña, ha dictado la resolución N° 3371-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil catorce. Expediente N° 31832-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Nohomi de los Ángeles Robleto Álvarez, en el sentido que el nombre de la misma y el primer apellido del padre son “Nahomy de los Ángeles”, y “Roblero”, respectivamente y Ángela Guadalupe Roblero Rosses, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Rosse”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072756). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Randall Rivera Barrientos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2835-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticuatro minutos del primero de setiembre del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 14044-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Randall Rivera Barrientos, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Torres”; el matrimonio de Randall Rivera Barrientos con Sonia Marta Hernández Moya, en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Torres”; el asiento de nacimiento de Randall Alexander Rivera Hernández y el asiento de nacimiento de Diogo Josué Rivera Hernández, en el sentido que el primer apellido del padre, de las personas ahí inscritas, consecuentemente el primer apellido de los mismos es “Torres”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072758). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana del Socorro Blandón, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3285-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 16175-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dervin Josué Ponce Blandón, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Juana del Socorro Blandón, no indica segundo apellido”.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072804). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilmer Antonio Collado Florez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 31862014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 30909-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Yareth Collado Pérez, en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido del padre… son “Wilmer” y “Florez” respectivamente; el asiento de nacimiento de Jackeline Michelle Collado Pérez, en el sentido que el segundo apellido del padre… es “Florez”; el asiento de nacimiento de Eithan Michael Collado Pérez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre… son “Wilmer Antonio” y “Florez” respectivamente, y el asiento de nacimiento de Gregori Jeremy Collado Pérez, en el sentido que el segundo apellido del padre… es “Florez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072814). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Magdalena Sequeira Villalobos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3111-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del once de setiembre del dos mil catorce. Expediente N° 26827-

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2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Magdalena de Lourdes Sequeira Villalobos… en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Claudia Corina de la Trinidad”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072825). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Donald López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2627-2014.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y seis minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce. Expediente N° 41511-2013. Resultando: 1º—…, 2º— …; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Donald Francisco López Aguirre… en el sentido que el nombre y el apellido del padre del mismo son “Donald López, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072849). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gilggilmar Rojas Aguilar conocido como Gilmar Rojas Aguilar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3333-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del tres de octubre de dos mil catorce. Ocurso. Exp Nº 29109-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gilggilmar Rojas Aguilar, en el sentido que el nombre... es “Gilmar”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072923). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Enma Johana Boniche Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2501-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Exp Nº 4712-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel de los Ángeles Umaña Boniche, en el sentido que el nombre de la madre... es “Enma Johana”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072930). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Urania del Carmen Alvarado Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 875-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diecisiete horas del diecisiete de marzo de dos mil catorce. Exp. Nº 51815-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Alejandra Zamora Alvarado..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Urania del Carmen” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Valgas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072954). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sixta Victoria Siles, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2562-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas trece minutos del trece de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 21103-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.-Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Elizabeth del Carmen Ruiz Siles, Dayana Isabel Siles Obando y Jennifer Tatiana Sequeira Siles, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos son “Sixta Victoria Siles, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072960).

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014

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Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sofía Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2667-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinticuatro minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 54857-2012. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Abraham Mendoza Chavarría, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre y en consecuencia, los apellidos del mismo son: “Sofía Chavarría, no indica segundo apellido” y “Chavarría Chavarría”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072961). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Petronila del Socorro Salgado Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2757-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce. Exp. Nº 28238-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Elías Josué y Luis Andrés, ambos de apellidos Tijerino Salgado... en el sentido que el nombre de la madre... es “Petronila del Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014072962).

AVISOS Registro Civil -Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Andrés Betancur Restrepo, mayor, soltero, telefonista, colombiano, cédula de residencia 117000988108, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.131008-2014.—San José, primero de abril de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014072345). Lesbia Matus Fonseca, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814566429, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, seis de octubre de dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014072663).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGAMAS BANCO DE COSTA RICA MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2014 Descripción

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Servicios profesionales en topografía para los bienes inmuebles en proceso de cobro judicial y adquiridos en remate judicial y en pago de obligaciones

Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 22218.—C6320.—(IN2014074083).

LICITACIONES SALUD PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000016-63102 Elaboración de calcomanías para rotulación de vehículos La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:00 horas del 11 de noviembre de 2014, para la contratación de: Línea 1: Contratación de elaboración de calcomanías en adhesivo, para rotulación de vehículos de tabaco, en material Control Tac de 3M impreso en alta resolución digital, laminado con 8519 de 3M. El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED a partir de la presente publicación. San José, 30 de octubre de 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021308.—(Solicitud Nº 22249).—(IN2014074227).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000039-05101 Objeto contractual: guantes para cirugía estériles El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la CCSS invita a los interesados a participar en la Licitación Pública N° 2014LN000039-05101 para la contratación de Línea 01: guantes para cirugía estériles 6 ½, libre de polvo lubricante, Código 2-94-03-0340. Línea 02: Guantes para cirugía estériles N° 8, Código 2-94-03-0400. El cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared. El cierre del plazo para la recepción de ofertas es el 16 de diciembre del 2014 a las 11:00 horas. Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61077.—C-14400.—(IN2014074181). HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-000148-2601 Mantenimiento preventivo y correctivo mensual a cuatro ascensores de cable, marca Otis con modernización marca Andino Fecha apertura de ofertas: 11/noviembre/2014 a la 1:00 p.m. Visita al sitio (obligatoria): jueves, 06/noviembre/2014 a las 10:00 a.m. Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a la puerta principal del Servicio de Rayos X, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢660,00 o bien los interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica Nº 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢3.300,00. Limón, 30 de octubre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa.—1 vez.— RP2014126887.—(IN2014074267).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000014 - MMO Servicios profesionales para la realización de un estudio de cargas de trabajo en la Municipalidad de Montes de Oca La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca invita a todos los posibles oferentes de servicios profesionales para realizar estudio de cargas de trabajo en la Municipalidad de Montes de Oca para que presenten sus ofertas de acuerdo con las siguientes disposiciones:

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 Apertura: será realizada diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la invitación a concursar en el diario oficial La Gaceta. Hora límite: 10:00 horas (10:00 a. m.). Dirección: Oficina de la Proveeduría Municipal, costado norte del Parque Kennedy, San Pedro de Montes de Oca, San José Costa Rica. Presentación tardía: las ofertas que se presenten tardíamente en la Proveeduría Municipal, se recibirán pero no serán evaluadas. Copias que debe aportar: el oferente debe presentar una copia de la oferta original. Copia digital de la oferta: el oferente que resulte adjudicado debe aportar una copia digital de la oferta en formato Microsoft Office Word al correo [email protected]. El cartel de licitación lo pueden retirar el día de la publicación en la oficina de la Proveeduría Municipal ubicada costado norte del parque Kennedy, Palacio Municipal primera planta. Corren por cuenta de los interesados las fotocopias del cartel de licitación. San Pedro de Montes de Oca, 31 de octubre del 2014.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal-MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.— (IN2014074175).

ADJUDICACIONES ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-21500 Compra de equipo de cómputo y software El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia que, mediante análisis técnico realizado por el Departamento de Tecnología de Información y Comunicación, en cuanto al cumplimiento cartelario en cada una de las diferentes líneas, no indican: Analizados los aspectos legales, financieros, técnicos, de razonabilidad de precios, de la recomendación de adjudicaciones, se acogen y se adjudica la Licitación Pública N° 2014LN-00000121500 “Compra de equipo de cómputo y software”, a las empresas: Oferta Nº 2 U M C de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3101153345, la línea N° 00011, por un monto total de ¢3.699.300,00 (tres millones seiscientos noventa y nueve mil trescientos colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias. Oferta Nº 5 Productive Business Solutions (Costa Rica) S.A. cédula jurídica 3101009515, las líneas N° 00006, 00012, por un monto total de ¢2.505.336,00 (dos millones quinientos cinco mil trescientos treinta y seis colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias. Oferta Nº 8 Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A. cédula jurídica 3101344598, las líneas N° 00001, 00008, 00014, por un monto total de ¢22.403.666,40 (veintidós millones cuatrocientos tres mil seiscientos sesenta y seis colones con cuarenta céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias. Oferta Nº 9 Componentes El Orbe S. A. cédula jurídica 3101111502, las líneas N° 00004, 00009, por un monto total de ¢10.335.369,36 (diez millones trescientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y nueve colones con treinta y seis céntimos), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias. Oferta Nº 10 Nortec Consulting S. A. cédula jurídica 3101402651, las líneas N° 00003, 00007, 00010, por un monto total de ¢33.437.895,00 (treinta y tres millones cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos noventa y cinco colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias. Oferta Nº 12 Printer de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3101474385, la línea N° 00013, por un monto total de ¢6.983.168,00 (seis millones novecientos ochenta y tres mil ciento sesenta y ocho colones), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias. Declarar las líneas N° 00002, 00005 desiertas conforme lo indicado y los alcances del artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. San José, 30 de octubre del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Rodolfo Bonilla Núñez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400022182.—Solicitud Nº 22197.—C-45680.—(IN2014074077).

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EDUCACIÓN PÚBLICA FONDO NACIONAL DE BECAS LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-00300 Servicio de infraestructura dedicada al hospedaje de Sicob (Hosting) Se avisa a todos los interesados en esta licitación para el Fondo Nacional de Becas que por resolución de adjudicación R-035-2014 de las 08:00 horas del 10 de octubre del 2014, se declara infructuosa por el siguiente motivo: Se declara infructuosa Licitación Pública 2014LN-00000100300, por cuanto no se presentaron ofertas a dicho concurso. San José, 31 de octubre del 2014.—MSc. Jinney Castillo Rojas, Representante Legal.—1 vez.—O. C. N° 082-2014.— Solicitud N° 27249.—C-10820.—(IN2014074182).

SALUD PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-63102 Compra de equipo de cómputo y licencia La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que mediante Resolución Nº 0271-2014 del 29 de octubre de 2014, se adjudicó esta contratación de la siguiente manera: Línea 1 (12 computadoras portátiles con Docking) a la Oferta N° 8 presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502, por un monto unitario de dos mil doscientos ochenta y cuatro dólares con treinta y seis centavos ($2.284,36) y un monto total de veintisiete mil cuatrocientos doce dólares con treinta y dos centavos ($27.412,32). Línea 2 (4 computadoras portátiles sin Docking) a la Oferta N° 8 presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502; por un monto unitario de mil novecientos cinco dólares con sesenta y siete centavos ($1.905,67) y un monto total de siete mil seiscientos veintidós dólares con sesenta y ocho centavos ($7.622,68). Línea 3 (94 computadoras portátiles (dos en uno) con Docking) a la Oferta N° 4 presentada por la empresa Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527; por un monto unitario de dos mil trescientos noventa y cinco dólares con treinta centavos ($2.395,30) y un monto total de doscientos veinticinco mil ciento cincuenta y ocho dólares con veinte centavos ($225.158,20). Línea 4 (1 computadora Apple, modelo iMac 27”) a la Oferta N° 8 presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502; por un monto total de dos mil seiscientos ochenta y ocho dólares con treinta y dos centavos ($2.688,32). Línea 5 (110 computadoras de escritorio) a la Oferta N° 4 presentada por la empresa Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527; por un monto unitario de mil trescientos setenta dólares exactos ($1.370,00) y un monto total ciento cincuenta mil setecientos dólares exactos ($150.700,00). Línea 6 (2 monitores 23”) a la Oferta N° 8 presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101111502; por un monto unitario de ciento sesenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos ($164,72) y un monto total de trescientos veintinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos ($329,44). Línea 7: (2 Licencias IBM-SPSS). Se declaró infructuosa ya que no fue cotizada por ninguno de los oferentes. Línea 8 (3 Tablet pc con conectividad 3G, similar a Samsung Galaxy) a la Oferta N° 8 presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502; por un monto unitario de cuatrocientos sesenta y nueve dólares con dieciocho centavos ($469,18) y un monto total de mil cuatrocientos siete dólares con cincuenta y cuatro centavos ($1.407,54). La Resolución puede ser visualizada en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED, a partir de la presente publicación. San José, 30 de octubre de 2014.—Proveeduría Institucional.— Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 3400021308.—Solicitud N° 22246.—C-50220.—(IN2014074213).

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La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000015-63102 Mantenimiento y ampliación en el Sistema SINAVIS La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, comunica que por medio de la Resolución Nº 0272-2014 del 30 de octubre de 2014, se procedió a declarar infructuoso la Licitación Abreviada N° 2014LA-000015-63102 “Contratación de servicios profesionales para diseñar, desarrollar e implementar satisfactoriamente el mantenimiento y la ampliación del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SINAVIS) para la capacidad de análisis de la información del Registro Nacional de Tumores”, visible en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@RED. San José, 30 de octubre de 2014.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400021308.—(Solicitud Nº 22247).—(IN2014074219).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000021-PRI Servicios para el mantenimiento de sistemas electromecánicos de la GAM (Modalidad según demanda) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2014-575 del 27 de octubre del 2014, se adjudica la presente licitación a: Oferta N° 4: Tecnología para el Mantenimiento S. A. Posiciones

Precio por hora ordinaria y extraordinaria ¢

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

2

67.500,00

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-APITCR Concesión de local para servicio de soda periférica, sede San Carlos El Departamento de Aprovisionamiento comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acordó en sesión ordinaria N° 28290, artículo 9, del 15 de octubre del 2014, adjudicar esta Licitación a: Víctor Benavides Rojas, cédula 2-325-120. Canon mensual: ¢310.000,00 Plazo de inicio: inmediato Cartago, 31 de octubre del 2014.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Katthya Calderón Mora, Directora.— 1 vez.—O. C. N° 20141288.—(Solicitud Nº 22260).—(IN2014074233).

3

67.500,00

4

67.500,00

5

67.500,00

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000081-05101 Medroxiprogesterona acetato 150 mg inyectable. Fco. amp. 1-3 ml. Código: 1-10-36-4250 Se informa a todos los interesados en el concurso 2014LA2014LA-000081-05101, que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios se adjudica a la oferta N° 5 de “Seven Pharma Limitada”, la cantidad de 180.000 FA del producto medroxiprogesterona acetato 150 mg. Inyectable Fco. Amp 1-3 ml precio unitario $0.75 el FA. Total $135.000.00. Los documentos se encuentran en el sistema Compr@Red. Línea Producción Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61080.—C-11760.— (IN2014074178). GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000017-05101 Venda elástica de 7.5 cms ± 1 mm Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Elástica Surquí S. A., por un monto total de $335.400,00 (trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos dólares). San José, 30 de octubre de 2014.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61082.—C-7820.—(IN2014074180). HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO CONCURSO Nº 2014CD-000129-2601 Mantenimiento preventivo y correctivo mensual a cuatro ascensores de cable, marca Otiscon modernización marca Andino El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro, avisa a todos los interesados en esta contratación que se declara infructuosa por la no presentación de ofertas para la misma. Limón, 30 de octubre del 2014.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.— Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—RP2014126886.—(IN2014074265).

Oferta N° 2: Taller Eléctrico Induni S. A. Posiciones

Precio por hora ordinaria ¢

7

18.976,00

Precio por hora extraordinaria ¢ 22.771,00

Oferta N° 6: Uribe Construcción S. A. Precio por hora extraordinaria ¢

Posiciones

Precio por hora ordinaria ¢

12

17.850,00

22.000,00

13

16.000,00

20.000,00

Oferta N° 7: GB Tecnología S. A. Posiciones

Precio por hora ordinaria $

Precio por hora extraordinaria $

15

69,00

90,00

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Para el pago de respuestos se reserva el monto anual de ¢130.000.000,00. Se declaran infructuosas las siguientes posiciones: 1, 6, 8, 9, 10, 11 y 14. Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 22112.— C-21130.—(IN2014074205).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES COMPRA DIRECTA 2014CD-000161-07 (Infructuoso) Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de enderezado y pintura del Centro de Formación Profesional de Puntarenas El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Compra Directa 2014CD-000161-07 “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de enderezado y pintura del Centro de Formación Profesional de Puntarenas”, se declara infructuoso, según acta del Proceso de Adquisiciones Nº 167-2014 del 30 de octubre de 2014. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 22261.—C-12610.—(IN2014074236).

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-10 Servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para las instalaciones del Centro de Formación Profesional de Paraíso, Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica, Centro Nacional Especializado Los Santos y Unidad Regional de Cartago La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 13-2014, del día 22 de octubre del 2014, artículo III, a las 15 horas, tomó el siguiente acuerdo: Adjudicar la Licitación Pública 2014LN-000001-10, antes detallada, a la oferta N° 7, presentada por la empresa Servicios de Consultoría de Occidente S. A. (SCOSA), por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable en los siguientes términos:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000065-PROV (Prórroga N° 3) Remodelación de Cárceles del Edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación de referencia que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 12 de noviembre de 2014. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

¢1,049,559.00

¢12.594.708,00

2

Centro Nacional Especializado Los Santos

¢1,997,600.69

¢23.971.208,28

¢2,018,400.00

¢24,220,800.00

Unidad Regional de Cartago

PODER JUDICIAL

recomendado

Centro de Formación Profesional de Paraíso

4

FE DE ERRATAS

recomendado

1

Agricultura Orgánica

San José, 3 de octubre del 2014.—Proveeduría Institucional.— MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 21207.—(IN2014068740).

Monto anual

Lugar

Centro Nacional Especializado en

excepcionales y en el tanto expresamente el proveedor acredite que no tiene disponible un correo electrónico. Los cambios y acreditaciones respectivas deben ser remitidos al correo electrónico [email protected].

Monto mensual

Línea

3

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¢1,175,740.54

¢14.108.886,51

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 22262.—C-23730.—(IN2014074237).

AVISOS OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000010-01 Contratación de una empresa para la custodia de documentos en soporte papel y electrónicos Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000010-01, cuyo objeto es el suministro de “Contratación de una empresa para la custodia de documentos en soporte papel y electrónicos”, que en Sesión Ordinaria N° 271 del Comité de Licitaciones, celebrada el 28 de octubre del 2014, se resuelve la licitación indicada de la siguiente manera: A. Adjudicar el ítem 1 (custodia de documentos soporte papel) a la empresa Guardadocumentos S. A., (oferta 2) cédula jurídica 3-101-100114, de la siguiente manera: Costo de venta de caja: $2,66 (dos dólares con 66/100) por caja. Costo de custodia de cajas: Multiarchivo: $0,33 (cero dólares con 33/100) por caja. Especial: $0,40 (cero dólares con 40/100) por caja. B. Declarar infructuoso el ítem 2 (custodia de documentos soporte electrónico). San José, 31 de octubre del 2014.—Departamento de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—RP2014126852.—(IN2014074263).

REGISTRO DE PROVEEDORES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO A PROVEEDORES COMERCIALES Se les recuerda a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de CONAVI, su obligación de comunicar cualquier cambio de correo electrónico para recibir notificaciones, lo anterior en atención a que esta proveeduría tramitará las notificaciones únicamente por este medio. Las notificaciones por fax serán

San José, 30 de octubre de 2014.—Proceso de Adquisiciones.— MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 22248.— C-10220.—(IN2014074214).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000019-DCADM (Enmienda N° 1) Contratación de servicios de una empresa que brinde el servicio para el cálculo de riesgos financieros (Consumo por demanda) Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda N° 1 al cartel puede ser retirado en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m. Se prorroga la apertura de este concurso para el 12 de noviembre a las 10:00 horas. Demás condiciones se mantienen invariables. San José, 31 de octubre del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.— (IN2014074169).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL WILLIAM ALLEN T. ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-2307 Suministro de productos químicos para lavandería La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen T., comunica a los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000008-2307, por el suministro de productos químicos para lavandería que por error material se indicó en el texto publicado en La Gaceta N° 207 del 28 de octubre de 2014 que el concurso se adjudicó a la empresa Corporación CEK de Costa Rica S. A., por la suma de ¢18.101.190,00 anuales (dieciocho millones ciento un mil ciento noventa colones exactos) y basados en el artículo 157, de la Ley General de la Administración Pública, se subsana el error leyéndose correctamente: El concurso se adjudicó a la Empresa Corporación CEK de Costa Rica S. A., por la suma de ¢18.010.190,00 anuales (dieciocho millones diez mil ciento noventa colones exactos). Subárea de Planificación de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez Bogantes.—1 vez.—Solicitud N° 22062.—C-14930.—(IN2014074193).

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014

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REGLAMENTOS BANCO DE COSTA RICA La Junta Directiva General del Banco en sesión 43-14, artículo VIII, del 6 de octubre del 2014 aprobó la modificación parcial del Reglamento de tarifas y condiciones para los servicios del Banco de Costa Rica: 1 Productos de colocación [...] 1.3. Comisión de manejo de líneas de crédito revolutivas. Esta comisión aplica para las líneas de crédito revolutivas y se cobra al formalizar cada giro de forma anualizada. Colones: 2.00% anualizado al formalizar Dólares: 2.00% anualizado al formalizar [...] 2 Productos de captaciones [...] 2.6. Cargos enviados a clientes y devueltos por dirección errónea $3.00 [...] 2.34. Órdenes de pago (transferencia) a otras oficinas bancarias -Colones y dólares mínimo $3.00 Montos % Hasta $200.00 2.0% Exceso $201.00 a $1.800.00 1.5% Exceso de $1,801.00 en adelante 0.5% 2.35. Servicio de investigación de documentos o información que solicitan los clientes, para localizar comprobantes de caja y otros a. US $2.00 con un máximo de 3 fotocopias. b. Sobre exceso $0.50 por folio. 2.36. Comisión por retiros masivos de sumas en expedientes judiciales en ventanilla Se cobrará $2.00 por cada retiro en ventanilla Nota: Se considera un retiro masivo a partir de 10 retiros, el cobro aplica sólo cuando el beneficiario de las sumas sean personas jurídicas. 2.37. Nota de débito en cuenta corriente y cuenta de ahorros, para retiro de efectivo en ventanilla Costo de la comisión por cada nota de débito $5.00 2.38. Comisión por planilla de empresa mediante depósitos en ventanilla Por cada depósito realizado a una cuenta $1.00 2.39. Comisión por mantenimiento de saldos mínimos en cuentas corrientes Mantener saldos promedios mensuales, de $50 o ¢100.000 en las cuentas corrientes, con código de clase 1, que son las cuentas comunes. La comisión por mantener un saldo promedio inferior al establecido, sería de $10. 2.40. Divisas depositadas por concepto de exportación en cuenta corriente / ahorros Depósito cuenta en dólares 1.5%, mínima $10.00 Depósito cuenta en colones 1.0%, mínima $10.00 2.41. Comisión por retiro anticipado de un plan de ahorro automático 3% sobre el monto ahorrado 2.42. Aplicación de planillas judiciales con fondos trasladados mediante Sinpe (no clientes BCR) $0.50 por cada registro

2.43. Pago de cheque viajero En colones: 1%, mínima $2.00. Esta comisión se cobra sobre el monto del cheque 3. Tarjetas de crédito y débito 3.1. Comisión por reemplazo normal y reposición $10.00 Nota: Para los productos de compras institucionales y BCR Distribución no pagarán comisión por reemplazo. En aquellos casos donde la sustitución de la tarjeta sea por deterioro y el mismo no pueda ser atribuido al tarjetabiente; así también por motivos de seguridad en que el Banco requiera realizar el cambio de tarjetas; no se pagará la comisión establecida en este ítem. En caso de robo, si el cliente presenta copia de la denuncia interpuesta ante el Organismo de Investigación Judicial, se le eximirá del cobro de la comisión por reemplazo. [...] 3.3. Comisiones a negocios afiliados $25.00 mensual por P.O.S. instalado en comercios afiliados con facturación mensual inferior a $1,000.00. [...] 3.8. Comisión por solicitud de copia de voucher $11.50 por voucher consultado a otros procesos o emisores. [...] 3.10. Comisión por afiliación al servicio de adquirencia $60 a todos los comercios nuevos que deseen afiliarse al servicio de adquirencia BCR; esta comisión se cobrará una única vez. 3.15. Comisión por cambio de razón social de comercio afiliado $60 por cada cambio de razón social que solicite el comercio afiliado. 3.16. Implementación del servicio de comercio electrónico (E-Commerce) $100.00 por cada implementación, una única vez. 3.17. Protección transacciones comercio electrónico (autenticación 3D secure) $40 mensuales por comercio afiliado. 3.18. Tarifa por reposición de datáfono (POS) extraviados o con daño irreparable por el comercio afiliado. $450 por cada dispositivo electrónico extraviado o con daño irreparable. 4. Servicios bancarios electrónicos [...] 4.6. Créditos directos salientes Sinpe cuentas clientes $1.00 por transacción [...] 4.8. Certificados digital A- Clientes BCR Emisión $46.00 por certificado Solo lector $28.00 Solo tarjeta $20.00 Renovación $12.00 Cambio PIN-Desbloqueo $5.00 Solo certificado $12.00 [...] 4.12. Cambio de Cheques BNCR $2.00 por cada cheque del BNCR que sea cambiado en efectivo en cajas BCR. 4.13. Depósitos BNCR $2.00 por cada depósito a cuentas del BNCR realizado en cajas BCR.

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 8 Avalúos, inspecciones y fiscalizaciones 8.1. Cobro de avalúos e inspecciones para operaciones de crédito y prórrogas, arreglos y otros [...] k) Adicional a la comisión que se cobra por avalúo, para bienes a valorar ubicados a una distancia mayor a 10 km desde la oficina BCR más cercana, se cobrará el costo del desplazamiento, ida y regreso, sobre el exceso de 10 km; conforme a lo dispuesto por el artículo 131, inciso l, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. San José, 14 de octubre del 2014.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. N° 64746.—Solicitud N° 21378.— (IN2014071240).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN Normas de constitución, organización y funcionamiento del Comité de Crédito Aprobado por el Consejo Directivo en sesión 31-9-2014 del 8 de setiembre de 2014 ARTÍCULO VI, INCISO II

CONTENIDO Disposiciones generales Funciones del Comité de Crédito Organización y coordinación De las sesiones ordinarias y extraordinarias Disposiciones finales CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—El objetivo de esta norma es regular la organización y funcionamiento del Comité de Crédito, de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación-Conape. Artículo 2º—Definiciones. Solicitud de préstamo: Formulario impreso o digital, mediante el cual se llenan datos y se cumplen con los requisitos estipulados, para obtener, en el caso específico el financiamiento del crédito educativo. Consejo Directivo: máxima autoridad Jerárquica que deberá, de un modo general, velar por la realización de los fines de la institución. Secretario Ejecutivo: Administrador general de CONAPE nombrado por el Consejo Directivo de la institución, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Comisión. Actas de Comité de Crédito. Resumen de las recomendaciones sobre las solicitudes de préstamo que se elevan a conocimiento del Consejo Directivo, así como cualquier otro aspecto relevante en cuanto al análisis de créditos y otros acuerdos sobre la gestión crediticia, firmadas por el Secretario Ejecutivo de CONAPE, el Jefe del Departamento de Crédito y el Jefe del Departamento Financiero. Las actas son firmadas en un libro de actas legalizado por la Auditoría Interna. Artículo 3º—De conformidad con la Ley de Creación, corresponde al Secretario Ejecutivo de CONAPE, presentar a consideración del Consejo Directivo las solicitudes de préstamo para su resolución final. Artículo 4º—Formarán parte del Comité de Crédito, quien ostente en el momento de la sesión el cargo de: a) Secretario Ejecutivo, que funge como Presidente del Comité de Crédito. b) Jefatura del Departamento de Crédito, quien funge como Secretario del Comité de Crédito c) Jefatura del Departamento Financiero. Los funcionarios que conforman el Comité de Crédito, deberán participar obligatoriamente como parte de sus labores ordinarias en las sesiones que sean convocados, no pudiendo delegar su participación y funciones en representantes; sin embargo, vía excepción, ante la ausencia del titular del puesto, el funcionario que lo sustituye oficialmente, podrá participar. Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V

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Artículo 5º—Participan también en el Comité: el Jefe de la Sección de Gestión y Análisis de Crédito y el Jefe de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto, y presentan a conocimiento y resolución del Comité, las solicitudes de préstamos ordinarias, así como aquellas que cambian las condiciones originales de los créditos aprobados. Artículo 6º—Se integrarán al Comité de Crédito otros funcionarios que participan del proceso y las actividades que efectúa el Departamento de Crédito, con el fin de proporcionar una mayor información y explicación de asuntos relacionados con las solicitudes y demás temas valorados por el Comité. El objetivo de las Normas de constitución, organización y funcionamiento, del Comité de Crédito, reside en la revisión de la información según las condiciones específicas de las solicitudes de crédito, las cuales posteriormente, serán sometidas a consideración del Consejo Directivo de CONAPE, quien aprueba o imprueba las solicitudes de préstamos. Artículo 7º—Todas las actuaciones del Comité serán regidas por lo establecido en el presente reglamento. CAPÍTULO II Funciones del Comité de Crédito Artículo 8º—Las funciones del Comité de Crédito son: a. Revisar, analizar, y recomendar al Consejo Directivo, la aprobación de las solicitudes de préstamos y de casos especiales, mediante la intervención del Secretario Ejecutivo de Conape. b. Resolver conforme lo estimulado en el Reglamento de Crédito, otras solicitudes que se presentan en las operaciones crediticias durante el período de ejecución del préstamo, que se refieren a modificaciones en las condiciones crediticias. c. Revisar las propuestas de modificación al Reglamento que efectúa el Departamento de Crédito. d. Revisar y valorar el Plan Anual de Colocaciones CAPÍTULO III Organización y coordinación Artículo 9º—Serán funciones del Presidente del Comité de Crédito, las siguientes: a. Presidir y coordinar el desarrollo de las sesiones. b. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Comité de Crédito. c. Comunicar e informar al Consejo Directivo de CONAPE, sobre los acuerdos tomados en el Comité de TIC cuando por su importancia e interés institucional, requieren de la aprobación del Jerarca Artículo 10.—Serán funciones de Secretario del Comité de Crédito, las siguientes: a) Convocar a sesión del Comité de Crédito. b) Redactar y firmar conjuntamente con los miembros presentes en la sesión, los acuerdos que tome el Comité de Crédito. c) Comunicar y distribuir los acuerdos del Comité. d) Comunicar e informar al Consejo Directivo de CONAPE, sobre los acuerdos tomados en el Comité de Crédito y que requieren de la aprobación del Jerarca. e) Firmar conjuntamente con los miembros presentes en la sesión, los acuerdos que tome el Comité de Crédito CAPÍTULO IV De las sesiones ordinarias y extraordinarias Artículo 11.—El Comité se reunirá, en caso de ser necesario, en sesión ordinaria, una vez por semana. Las sesiones extraordinarias deben ser convocadas por el Secretario del Comité de Crédito, cuando haya algún asunto de suma importancia y urgencia, o cuando la mayoría de los miembros del Comité lo requieran. En caso de que transcurran 15 minutos después de la hora señalada para celebrar una sesión, sea esta ordinaria o extraordinaria, y no se hayan presentado los tres miembros del Comité de Crédito, se podrá realizar la sesión con al menos dos (2) de ellos. Los miembros que no asistan deben presentar una justificación por escrito al Presidente, a más tardar 24 horas después de la hora señalada para iniciar la sesión.

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Artículo 12.—Los acuerdos tomados por el Comité serán válidos por simple mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente del Comité de Crédito, tendrá doble voto. Artículo 13.—Si alguno de los miembros considera que un acuerdo es contrario a los intereses de Conape, deberá solicitar constancia de la razonabilidad de su voto negativo, en el acta respectiva. Artículo 14.—De cada sesión deberá redactarse un Acta con los acuerdos tomados, así como con los asuntos tratados. Una copia digital del borrador del acta se entregará a cada uno de los miembros, antes de la próxima sesión, para su revisión y aprobación en la sesión correspondiente. El Secretario del Comité, designará el recurso requerido para el levantamiento, registro, distribución y seguimiento de las actas y de acuerdos, las cuales deberán estar disponibles en un medio digital para consulta de los directores del Consejo Directivo y funcionarios de CONAPE. En cada inicio de sesión, una vez vista la agenda del día, los miembros del Comité de Crédito, verificarán que cada acta contenga la firma de los demás miembros. Artículo 15.—La actuación del Comité en la aplicación del Reglamento de Crédito, se realiza mediante acuerdos consignados en el libro de Actas de este Comité, legalizado previamente por la Auditoría Interna. CAPÍTULO V Disposiciones finales Artículo 16.—Las Normas o rige a partir de la aprobación del Consejo Directivo y su publicación en el diario oficial La Gaceta. Artículo 17.—Las Normas de constitución, organización y funcionamiento, derogan cualquier otra disposición que se le oponga. Lic. Róger Granados, Jefe de la Sección Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 25762.—Solicitud N° 20505.—(IN2014071299).

AVISOS COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA “La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, mediante acuerdo N° 29 de la sesión N° 32-13/14-G.O., de fecha 19 de agosto de 2014 y en uso de las facultades establecidas en el artículo 28, inciso n) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, Ley N° 3663, acordó aprobar la propuesta de reforma íntegra al Reglamento de Planos Tipo, para que en su lugar se lea de la siguiente manera: “REGLAMENTO DE PLANOS TIPO El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica inscribirá proyectos tipo, cuando así se solicite, con el fin de tener un registro de estas obras para efectos de definición de promotores, así como los posibles usuarios autorizados, además de la autorización para trámite especial en la Subdirección de Proyectos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Artículo 1º—Definición de términos. Proyecto Tipo: Proyecto que contiene características básicas idénticas (arquitectónicas, eléctricas, mecánicas y estructurales), y que puede ser ejecutado más de una vez. Profesional Responsable del diseño de Plano Tipo: El o los profesionales responsables del diseño del proyecto de Plano Tipo. Promotor del proyecto: Institución pública o privada, física o jurídica, que inscriba, ante el Colegio Federado, un proyecto tipo para su posterior utilización en la ejecución de la obra diseñada. Usuarios del proyecto: Personas físicas o jurídicas que se verán beneficiadas con la utilización del proyecto tipo para la ejecución de la obra que se diseñe. Artículo 2º—Finalidad del Plano Tipo. El Colegio Federado recibirá la solicitud de inscripción del plano del Proyecto Tipo con el fin de registrar el, o los, profesionales responsables del diseño del mismo. Los servicios profesionales que deben registrarse para esta etapa son: anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas, y presupuesto global.

Artículo 3º—Vigencia. La vigencia del Proyecto Tipo será de cuatro años, contados a partir de la fecha de inscripción ante el Colegio Federado. Si durante el período de vigencia, al momento de utilizar los planos del Proyecto Tipo para ser construido en un lugar específico, se presentan modificaciones a leyes, códigos o reglamentos, que afecten alguna parte del diseño, el Profesional Responsable deberá actualizar el diseño correspondiente para que cumpla con las especificaciones que así se requieran, o bien deberá presentar una declaración jurada que indique que el diseño se ajusta a lo establecido en la normativa. Esta actualización no extiende la vigencia original del proyecto tipo tramitado. Artículo 4º—Requisitos para el registro de un plano tipo. La inscripción de un Proyecto Tipo se realizará a través de la plataforma digital Administrador de Proyectos de Construcción, APC, presentando los siguientes requisitos: 1. Contrato de Servicios Profesionales de Consultoría, suscrito con el promotor del proyecto, por las etapas de anteproyecto, planos constructivos y especificaciones técnicas, y presupuesto global. Los honorarios que perciban los profesionales responsables del diseño del proyecto tipo, deben ajustarse a lo que establece el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones, en su artículo 5, Aparte B. 2. Planos del Proyecto Tipo, en formato PDF 3. Formulario de exoneración para obras de la administración pública (cuando aplique) Los rubros que se deberán cancelar al CFIA, cuando aplique, por la inscripción del Proyecto Tipo, serán los correspondientes al timbre de construcción y cobros administrativos. Artículo 5º—Información de los Planos del proyecto tipo. Los planos del proyecto tipo deberán contener como mínimo: 1. Identificación como Proyectos Tipo. 2. Según corresponda al tipo de proyecto, en cumplimiento de la legislación y reglamentación vigente, las láminas deberán contener, como mínimo: a. Plantas de distribución arquitectónica b. Cortes longitudinales, cortes transversales y elevaciones; c. Detalles de muebles, ventanerías y puertas e indicación de acabados d. Planta de techos y evacuación de aguas pluviales e. Plantas de cimientos, entrepisos y techos f. Detalles estructurales g. Plantas de instalaciones eléctricas y/o de telecomunicaciones h. Plantas de instalaciones mecánicas i. Plantas de instalaciones sanitarias j. Detalles electromecánicos Con los planos se deberán presentar las especificaciones técnicas del proyecto que, adicionalmente, contengan recomendaciones a las adaptaciones posibles, indicando las limitaciones del diseño. Artículo 6º—Registro para la ejecución del proyecto tipo. La inscripción de la responsabilidad profesional, para la etapa de ejecución de estos proyectos, se realizará conforme los procedimientos ya establecidos por el Colegio Federado, presentando los siguientes requisitos: 1. Contrato de Servicios Profesionales de Consultoría, donde se indique, como mínimo, los estudios preliminares necesarios para la adecuación del proyecto al sitio en particular, además de la dirección técnica de la obra. Adicionalmente se podrá contratar el servicio de presupuesto detallado para entidades financieras. 2. Boleta de Sellado Eléctrico en formato vigente. 3. Planos del Proyecto Tipo en formato PDF, registrados originalmente ante el Colegio Federado, y las láminas adicionales que contengan la ubicación y localización del proyecto, y las especificaciones técnicas, mecánicas, eléctricas y/o de telecomunicaciones, y estructurales, que adapten el proyecto al sitio en particular. 4. Requisitos documentales establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 36550 y sus reformas establecidos para la clasificación del proyecto en específico

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 Artículo 7º—Disposiciones generales. El CFIA revisará periódicamente el contenido de este reglamento así la caducidad de los proyectos tipo. Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 29 de setiembre del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 643-2014.— Solicitud N° 21365.—(IN2014071219). ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA La Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica de conformidad con el Artículo 18, inciso b) del P.O.R. avisa que se han realizado modificaciones al documento denominado “Principios, Organización y Reglamentos” (P.O.R) La Junta Directiva en la sesión extraordinaria Nº 19 2014/15, del día 13 de octubre del 2014, analizó y modificó los artículos relacionados con el nivel regional y derogó los artículos 70 y 71 del P.O.R. El documento con los cambios está disponible en forma impresa y puede ser retirado en las Oficinas Centrales ubicadas en San José, avenida 10, calles 13 y 15, 225 al este de A y A. Asimismo se puede obtener mediante consulta en nuestra página www.siemprelistos.com. San José, 22 de octubre del 2014.—Herbert Barrot Alvarado, Pro Secretario de la Junta Directiva Nacional.—1 vez.— (IN2014072400).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA SUCURSAL EN PUNTARENAS AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Sucursal Puntarenas N.003 comunica a los clientes de cajitas de seguridad que tienen pendiente su retiro de bienes en custodia por incumplimiento de contrato que deben presentarse en dicha oficina para respectivo trámite. Apolinar Partida González pasaporte 15936. Fundación para el Desarrollo del Pacífico, cédula jurídica 3-006061883. Jefrey John Warren 135261750110017 Corporación Industrial El Tambor S. A., cédula jurídica 3-101196942. Para mayor información puede comunicarse al teléfono 22122000 solicitar que lo comunique con custodia de valores encargada de Cajitas de Seguridad Sucursal Puntarenas. Luego de realizada la comunicación empieza a correr, para el banco, un plazo de tres años de prescripción adquisitiva. Harry Sáenz Masís, Director de Operaciones.—(IN2014072019).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ORI-4070-2014.—Del Castillo Yaninti, francesa, pasaporte 09AD85924, ha solicitado reposición del título de Maestría Profesional en Derecho Público comparado Franco-Latinoamericano. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014071384).

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORI-4052-2014.—Zúñiga Calderón Esteban, R-327-2014, cédula: 1 1330 0136, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21373.—(IN2014070934). ORI-4053-2014.—Bolaños Villegas Pablo Alberto, R-2092014-B, cédula 1-1030-0425, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía en Biotecnología, National Chung Hsing University, Taiwán. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21341.—(IN2014070974). ORI-3797-2014.—Alvarado Blanco Sofía María, R-3072014, cédula 1-1501-0219, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias, Loyola University Nueva Orleans, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21342.—(IN2014070977). ORI-4067-2014.—Alvarado León Ronald Esteban, R-3252014, cédula: 901090600, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21343.—(IN2014070978). ORI-4081-2014.—Álvarez Varela Luis Alonso, R-3262014, cédula de identidad 110730173, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía y Traumatología Bucal y Máxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21344.—(IN2014070979). ORI-4019-2014.—Argueta García Drucila Nohasai, R-3222014, cédula de identidad 800960679, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Nutrición, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21345.—(IN2014070981). ORI-3871-2014.—Carballo Ruíz Andy Aníbal, R-296-2014, cédula 7-0178-0781, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21347.—(IN2014070983).

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La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014

ORI-4051-2014.—Cascante Jiménez Karen Ayady, R-3312014, cédula: 2 0658 0837, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21349.—(IN2014071031). ORI-3969-2014.—León Molina Allan, R-315-2014, cédula 7-0160-0219, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de setiembre 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21354.—(IN2014071033). ORI-3948-2014.—Maldonado de O’callaghan Tamara Aramis, R-320-2014, pasaporte 030950502, solicitó reconocimiento y equiparación del título abogado, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21356.—(IN2014071036). ORI-4085-2014.—Moreno Díaz Toledo José Mario, R-3302014, condición restringida 172400205501, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniería Civil, Universidad Católica San Antonio, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21358.—(IN2014071037). ORI-3995-2014.—Quirós Aguilar Tony, R-311-2014, cédula 3-0396-0642, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21359.—(IN2014071039). ORI-3855-2014.—Sánchez Terán Maryangel, R-292-2014, residente permanente 186200349126, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Contaduría Pública, Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21360.— (IN2014071041). ORI-4030-2014.—Velázquez Belsue Carlota, R-319-2014, pasaporte: AAG292761, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Bioquímica, Universidad de Zaragoza, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21361.—(IN2014071043). ORI-3886-2014.—Velásquez Paz Norma Rocelbi, R-300-2014, pasaporte A00472568, solicitó reconocimiento y equiparación del título doctora en medicina, Universidad Evangélica de El Salvador,

El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21367.—(IN2014071227). ORI-3999-2014.—Véliz Juan Alfredo, R-321-2014, residente: 184000232023, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Mecánico, Instituto Superior Politécnico “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21368.—(IN2014071232). ORI-3902-2014.—Webb Porto Diana, R-304-2014, cédula 1-1195-0055, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21369.—(IN2014071236). ORI-3666-2014.—Madrigal Morera Dilana, costarricense, cédula 2-0487-0469, ha solicitado reposición del título de Diplomada en Laboratorista Químico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Fació, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Mba. José Rivera Monge, Director.— (IN2014072947).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA VICERRECTORÍA EJECUTIVA PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Marcelino Sánchez Pérez, de nacionalidad costarricense, N° de identificación: 8-0099-0300, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contabilidad, obtenido en la Universidad de La Habana de Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Sabanilla, 17 de octubre, 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.— (IN2014071723).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas informa que en sesión ordinaria N° 7302014 celebrada el 10 de Octubre del 2014, se tomaron en firme los siguientes acuerdos: ACU-02-730-2014: Ratificar el nombramiento del señor Manuel Herrera Mutis en el cargo de Presidente de la Junta Directiva de JUDESUR, cedula N° 900490419, mayor, casado, vecino de San Vito de Coto Brus. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-03-730-2014: Ratificar el nombramiento del señor Luis Ángel Achio Wong, en el cargo de Vicepresidente de la Junta Directiva de JUDESUR, cedula No. 601180771, mayor, casado, vecino de Palmar Norte, Osa. Acuerdo en firme por unanimidad.

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 ACU-04-730-2014: Ratificar el nombramiento de la señora Vielka Rojas Hernández en el cargo de Secretaria de la Junta Directiva de JUDESUR, cedula N° 603680518, mayor, soltera, vecina de Palmar Norte, Osa. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-07-730-2014: Realizar cambio de horario de las sesiones de Junta Directiva de JUDESUR, trasladándolas para los días viernes a las diez de la mañana, esto a partir del diecisiete de octubre del dos mil catorce. Así mismo se autoriza su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo en firme por unanimidad. Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos 2775-0220, 2775-1213 y 2775-0496, fax 2775-1884. Lic. Andrés Solano Miranda, Director Ejecutivo.—1 vez.— (IN2014070845).

AVISOS JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA RÍO CAÑAS Se hace conocimiento que la Junta de Educación Escuela Río Cañas (situado en Belén, distrito 4, cantón 5 Carrillo, provincia 5 Guanacaste), cédula jurídica 3-008-087259 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Río Cañas, el cual colinda al norte, con calle pública, al sur, con Carmen Moraga Mendoza y Elder Montes Peraza, al este, con María del Socorro Rodríguez Parrales y Javier Navarrete Moraga, al oeste, con calle pública, cuenta con plano catastrado número G-667829.2000, con un área de 3696.02 m². Dicha inscripción se realiza según el artículo 301 de la Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública pacífica sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias, Concepción Moraga Mendoza, portador de la cédula de identidad 5-0258- 0238.—San José, veintitrés de octubre de 2014.—Concepción Moraga Mendoza, Presidente Junta Educación.—1 vez.—(IN2014072302). JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CENTRO EDUCATIVO C.T.P. DE CARTAGENA Se hace conocimiento que la Junta Administrativa del Centro Educativo C.T.P. de Cartagena, Ubicado en Cartagena de Santa Cruz, Guanacaste, de la Guardia de Asistencia Rural 100 m al este y 700 m al norte, cédula jurídica 3-008-051669-30 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Cartagena, ubicado de la oficina de la Guardia de Asistencia Rural, 100 m este y 700 m oeste, terreno donde se localiza el Centro Educativo C.T.P. de Cartagena, el cual colinda al norte, con Amado A. Bustos Morales, al sur, con C.T.P. Cartagena, al este, con calle pública y oeste, Daniel Angulo Viales y Yetty Bustos Marchena, cuenta con plano catastrado número G-1701277-2013, con un área de 27 ha 9.541 m² (279.541 m²); dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Sady Moraga Cabalceta, portador de la cédula de identidad Nº 5-161-324.—San José, 22 de octubre del 2014.— Sady Moraga Cabalceta, Presidente.—(IN2014072388).

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INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma: - PN INTE/ISO/IEC 20000-2:2014 “Tecnología de la información. Gestión del Servicio. Parte 1: Requisitos del Sistema de Gestión del Servicio (SGS)” (Correspondencia: ISO/IEC 20000-2:2012). Se recibirán observaciones hasta el 15 de diciembre del 2014. - PN INTE ISO/TR 14069:2014 “Gases de efecto invernadero Cuantificación e informe de las emisiones de gases de efecto invernadero para las organizaciones Orientación para la aplicación de la Norma ISO 14064-1” (Correspondencia: ISO/ TR 14069). - PN INTE ISO/TS 14067:2014 “Gases de Efecto Invernadero - Huella de carbono de productos - Requisitos y directrices para cuantificación y comunicación” (Correspondencia: ISO/ TS 14067). Se recibirán observaciones hasta el 19 de diciembre del 2014. - PN INTE 28-01-02:2014 “Eficiencia energética para equipos de refrigeración comercial autocontenidos — Etiquetado” (Correspondencia: NOM-022-ENER/SCFVECOL-2008). - PN INTE 28-01-03:2014 “Eficiencia energética para equipos de refrigeración comercial autocontenidos — Métodos de ensayo” (Correspondencia: NOM-022-ENER/SCFVECOL-2008). Se recibirán observaciones hasta el 19 de noviembre del 2014. Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono: 2283-4522 o a al correo: [email protected] Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.— (IN2014072723).

RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA EDICTOS Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Ju Fehg Zheng, cédula 8-0102-0784, ha presentado solicitud de traspaso de la licencia comercial Nº 9894, a nombre de Xie Guan Jikai, cédula 08-00980073. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 16 de octubre del 2014.— Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa Departamento.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014072414). N° 0054-014.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que: Comercializadora Farma Bienestar S. A., cédula jurídica N° 3-101-529868, ha presentado solicitud de traspaso de la licencia comercial N° 10642, a nombre de Homan Consulting S. A., cédula N° 3-101-440098. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 20 de octubre del 2014.— Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.— Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014072726). MUNICIPALIDAD DE OSA Cambio de horario de las sesiones ordinarias municipales El Concejo Municipal de Osa mediante, Acuerdo Nº 3, Capítulo VI, de la sesión extraordinaria Nº 19-2014, celebrada el día 22 de setiembre del 2014, acuerda cambiar el horario de sesiones ordinarias de la Municipalidad de Osa, para el día miércoles a las 3:30 p.m. Además se autoriza al señor Alcalde Municipal para que realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Este Acuerdo Municipal, rige a partir de su publicación. Ciudad Cortés, 02 de octubre del 2014.—Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—(IN2014070996).

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MUNICIPALIDAD DE CARRILLO El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, por unanimidad de votos y en firme dispuso a través del acuerdo N° 3, tomado en la sesión ordinaria N° 41-2014 celebrada el día 14 de octubre del año en curso; cambiar conforme lo establece el artículo 36 del Código Municipal las sesiones ordinarias y extraordinarias del mes de diciembre 2014, en la forma siguiente: • Lunes 01 de diciembre, 4:00 p. m, extraordinaria • Martes 02 de diciembre, 4:00 p. m, ordinaria • Miércoles 03 de diciembre, 4:00 p. m, ordinaria • Jueves 04 de diciembre, 4:00 p. m, extraordinaria • Viernes 05 de diciembre, 4:00 p. m, ordinaria • Lunes 08 de diciembre, 4:00 p. m, ordinaria • Martes 09 de diciembre, 4:00 p. m, ordinaria Publíquese para efectos de ley. Filadelfia, 21 de octubre del 2014.—Mayela Canales Líos, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014072344).

AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO La señora Alejandra Asenjo Quirós, cédula 302810415, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 112-312571254 por un monto de ¢400.000, el cual fue emitido a su orden el día 25-02-2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.— Sección de Apoyo a la Gestión Operativa de Captación y Servicios.— Laura Cordero Chacón, Jefa.— (IN2014068453). UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Paola Álvarez Ramírez, cédula de identidad uno-novecientos sesenta y cinco- cero cincuenta y ocho, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del primero de octubre del dos mil catorce.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rectoría.—(IN2014070180). Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de los originales de la estudiante Ana Shirley Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad cinco-doscientos ochenta y seis-setecientos cuarenta y dos, quien optó por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo, Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo, Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa, Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del trece de octubre del dos mil catorce.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rectoría.—(IN2014070181). Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante Ana Isabel Wolfe Arce, cédula de identidad siete-cero noventa y cuatro-trescientos setenta y siete, quien optó, por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las nueve horas del catorce de octubre del dos mil catorce.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rectoría.—(IN2014070182). UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Derecho, emitido por esta casa de estudios el 21 de noviembre de 1984, inscrito en el tomo II-V2-0272, a nombre de Ricardo Calvo Gamboa, con cédula de identidad número 1-0685-

0449. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 15 de octubre del 2014.—Dennis Bolaños Barrientos, Registrador.—(IN2014071477). HOLCIM (COSTA RICA) S. A. Adelina Araya Víquez, cédula de identidad 01-0402-1233 solicita la reposición de los títulos N° 1916 Serie A por 19,053 acciones; N° 3923 Serie A por 5,715 acciones; N° 2161 Serie B por 2,477 acciones; N° 1613 Serie C por 2,169 acciones; N° 1608 Serie D por 5,883 acciones; N° 1571 Serie E por 21,797; N° 1532 Serie F por 13,703; N° 1611 Serie C por 2,169 acciones; N° 1606 Serie D por 5,884; N° 1529 serie F por 13,703 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes aésta.—Adelina Araya Víquez.— (IN2014071552). UNIVERSIDAD LATINA CAMPUS HEREDIA Ante el Conesup, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Ingeniería Industrial emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el Tomo: I Folio: 22 Número: 562, e inscrito en el Conesup bajo Tomo: 43, Folio: 279, Número: 10398 el 29 de setiembre de año 2008, a nombre de Yeiner José González Vargas número de cédula 2-0578-0911. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre del 2014.—Departamento de Registro.—Johanna Brenes Vargas.—(IN2014071907). UNIVERSIDAD SANTA PAULA Por medio de la presente la Universidad Santa Paula, comunica que el señor Randall Humberto Murillo Marín, cedula de identidad número 1-1335-0601, ha presentado ante la Oficina de Registro de nuestra institución, solicitud de reposición del título de Licenciatura, en la carrera de Terapia Física, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 369, asiento 4859, con fecha 20 de mayo del 2011. Se solicita la reposición por habérsele extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2014.—Rectoría.— Licda. Rocío Valverde Gallegos, Rectora.—(IN2014071908). CARIARI COUNTRY CLUB S. A. Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio y reposición, Mario Madrigal Díaz, cédula identidad N° 01-04870770, en mi condición de propietario de la acción y título N° 466, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., conocida como Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén- Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 5 de agosto del 2014.—Lic. Gregory Kearney Lawson, Notario.— (IN2014071930). CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS VILLA SITIO DE ENSUEÑO Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Villa Sitio de Ensueño, con cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal, la reposición de los siguientes libros: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinte de octubre del dos mil catorce.—Jorge Aurelio Valerín Rosales.—(IN2014072046).

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 ASESORÍA LEGAL CONTABLE Y FINANCIERA S. A. El suscrito, Presidente de la junta directiva de Asesoría Legal Contable y Financiera S. A., cédula jurídica número 3-101-017.346, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informa que a solicitud del señor Manuel Francisco Umaña Soto se procederá a la reposición de los títulos que amparan sus acciones, las cuales han sido extraviadas. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones y/o notificaciones a la Licenciada Frescia Benavides Ulate, con oficina abierta en San Rafael de Heredia, de la casa cural, ciento cincuenta metros este, antes del vencimiento del mes siguiente a la tercera publicación Tel. 22636152.—San José, dos de octubre del dos mil catorce.—Lic. Manuel Francisco Umaña Soto.—(IN2014072172). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Ing. Adrián Mora Mora, IC19915, OC-619216; Ing. William Torres Bacca, IC-4537, OC-633221; Arq. Gilmar Contreras Briceño, A-9695, OC-630379; Ing. Gerardo Araya Valverde, IC-23180, OC-625796; Ing. Luis Diego Rojas Lizano, IC-22208, OC-649162; Ing. Orlando Solano Villaverde, IC-3302, OC-588613; Ing. Leonel Centeno Madrigal, IC-6585, OC-642853; Ing. Gilberto Rodríguez Vargas, ICO-10032, OC-633744; Arq. Julián Vargas Montealegre, A22600, OC-646789; Ing. Luis Alberto Solano Coto, IC-3085; OC-627168; Arq. Luis Abarca Fallas, A-11565, OA470858, OC-569226; Ing. Gustavo Ramírez Pacheco, IC-16791, OC560946; Ing. José Antonio Navarro Rojas, IC-2207, OC-587868; Ing. Fernando Salazar Solano, IC-3182, OC-633699; Ing. Marcial Andrés Porras López, TA-7949, Protocolo 9365; Ing. Mauricio Herrero Zamora, IC-17560, OC-637247; Ing. Jessica Guzmán Solano, ICO-16055, OC556871; Ing. Gustavo Orozco Sanchun, ICO-9838, OC-619949, OC610864; Arq. Alejandro Bolaños Vásquez, A-8481, OC-599446; Ing. María Beatriz Sáenz García, IC-24560, OC-639847; Ing. Félix Uba Navarro, ICO-3416, OC-637164; Arq. Alejandro Bolaños Vásquez, A-8481, OC-599446; Arq. Gerardo Ellis Hernández, A-14251, OC565494; Ing. Roberto Arguedas Benavides, ICO-17248, OC-624300; Ing. Gustavo Ramírez Pacheco, IC-16791, OC-563866; Arq. Carlos Corrales Montero, A-11328, OC-643301; Ing. Carlos Serrano Meneses, IC-11355; OC-610659; Ing. Miguel Chango González, IC-23027; OC652062; Ing. Carlos Jiménez Pérez, ICO-6656, OC-637057; Ing. Ricardo Lizano Yglesias, ICO-14770, OC-643495; Ing. Julio Quirós Navarro, ICO-4714, OC-630287, OC-634027; Arq. Edwin José Abarca Cordero, A-10019, OC-525524; Arq. Franklin Chavarría Ramírez, A-21221, OC643068; Ing. Oscar Marín Zamora, IC-9107, OC-644268, OC-644269 y OC-644270; Ing. Luis Roberto Navarro Jiménez, IC-18501, OC645438; Arq. Manuel Mora Monge, A-9348, OC-606932; Arq. Leandro Quesada Castillo, A-15497, OC-640352; Ing. Esteban Grijalba Marín, ICO-18429, OC-648792; Ing. Jorge Arturo Ovares Corrales, ICO-18435, OC-617715.—Departamento de Trámite de Proyectos.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Arq. Débora Picado Campos.—O. C. N° 6262014.—Solicitud N° 21063.—(IN2014068612). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ TWELVE CONDOMINIO RESIDENCIAL TESORO DEL REY S. A. Se pone en conocimiento de que la sucesión de la señora Marta Barahona Melgar, Cédula 1 499-431 que se tramita en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Goicoechea, expediente número 13-248183-CI, cédula 1-499-431 ha solicitado al emisor, que reponga diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, que le pertenecen en la sociedad Twelve Condominio Residencial Tesoro del Rey S. A., a la señora Marta Barahona Melgar las cuales fueron extraviadas. Reposición que se formula de acuerdo al artículo 689 del código de comercio, acciones que adquirió la causabiente el día veintitrés de noviembre del dos mil siete, siendo separada judicial. En caso de oposición apersonarse a la sucesión indicada.—San José, veintiséis de octubre del dos mil catorce.—Víctor Manuel Yglesias Barahona, Secretario.—(IN2014073369).

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PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE AUTOS CLÁSICOS Yo, George Blau Weinstock, cédula 1-413-1200, en mi condición de presidente y representante legal de Asociación Deportiva de Autos Clásicos, cédula jurídica 3-002-225882, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeción.—San José, 14 de octubre del 2014.—George Blau Weinstock, Presidente.—1 vez.—(IN2014072411). FONDO DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES DE RECOPE De conformidad con el artículo N° 24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y el acuerdo tomado en la sesión de Junta N° 036-2014 del 7 de octubre del 2014, se comunica a los beneficiarios lo siguiente: NOMBRAMIENTO DE TRIBUNAL ELECTORAL En la sesión de Junta Administrativa N° 036-2014 del 7 de octubre del 2014, se acordó iniciar el trámite para el nombramiento del Tribunal Electoral que tendrá a su cargo el proceso de elección de los miembros de Junta y Fiscal para el período 2015-2017, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funcionamiento los interesados en formar parte del Tribunal Electoral, podrán presentar su postulación dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de octubre del 2014.—Master. Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—(IN2014072697). PRODUCCIONES LA BELLA S. A. Por haberse extraviado los libros todos número uno de Actas y Contables de la sociedad Producciones La Bella S. A., cédula jurídica N° 3-101-254956, se ha iniciado el trámite de su reposición por lo que se emplaza a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas.—San José, 23 de octubre del 2014.—Lic. Wendy Monge Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014072698). C-TRIS S. A. C-Tris S. A., cédula jurídica N° 3-101-105888, por este medio informa al público en general, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, 13 de octubre del 2014.—Freya Hoffman Gollnick, Presidente.—1 vez.—(IN2014072791). POLIMUEBLE S. A. Polimueble S. A., cédula jurídica N° 3-101-104529, por este medio informa al público en general, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, 13 de octubre del 2014.—Freya Hoffman Gollnick, Presidente.—1 vez.—(IN2014072793). DISEÑOS ACTUALES S. A. Diseños Actuales S. A., cédula jurídica N° 3-101-104696, por este medio informa al público en general, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, 13 de octubre del 2014.—Freya Hoffman Gollnick, Presidente.—1 vez.—(IN2014072794).

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INVERSIONES JORFRE S. A. Inversiones Jorfre S. A., cédula jurídica N° 3-101-139948, por este medio informa al público en general, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, 13 de octubre del 2014.—Freya Hoffman Gollnick, Presidente.—1 vez.—(IN2014072795). ASOCIACIÓN CÁMARA DE GANADEROS DE CARRILLO Yo, Ronald Francisco Pizarro Canales, portador de cédula de identidad número cinco-ciento siete-doscientos noventa y uno, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Cámara de Ganaderos de Carrillo, cédula jurídica tres-cero cero dostrescientos setenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los tres libros correspondientes: Libro Mayor, Inventario y Balances, Diario; los cuales fueron extraviados se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo al ser las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil catorce.—Ronald Francisco Pizarro Canales, Presidente.—1 vez.—(IN2014072966). ARYMACO DE COSTA RICA S. A. Arymaco de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-096516, por este medio informamos al público en general, la pérdida de los libros legales: Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dicho libro, en San José, Edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, 24 de octubre de 2014.—Marianela Collado Jiménez.—1 vez.—(IN2014072975). INVERSIONES DAKOTA FHG S. A. Inversiones Dakota FHG S. A., cédula jurídica N° 3-101271972, por este medio informa al público en general, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, 13 de octubre del 2014.—Freya Hoffman Gollnick, Presidente.—1 vez.—(IN2014072798). INVERSIONES SYH S. A. Inversiones SYH S. A., cédula jurídica N° 3-101-135074, por este medio informa al público en general, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficina Pacheco, Odio y Alfaro.—San José, 13 de octubre del 2014.—Freya Hoffman Gollnick, Presidente.—1 vez.—(IN2014072801). DISTRIBUIDORA GEMEON SOCIEDAD ANÓNIMA Olman Gerardo Moreira Salas, cédula uno-ocho cero cinco-seis cuatro ocho, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Distribuidora Gemeon Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete cero cuatro seis cero, domiciliada en Palmares, Buenos Aires, de la escuela pública ciento cincuenta al noreste, extravió de todos los libros de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, Alajuela, veintisiete de octubre del dos mil catorce.—Olman Gerardo Moreira Salas, Apoderado.—1 vez.—(IN2014072892). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Por escritura otorgada a las diecisiete horas del catorce de octubre del dos mil catorce, ante esta notaría se protocolizó ata de asamblea general extraordinaria de accionistas N° 01/2014 de Interclear Central de Valores S. A. Se modifican las cláusulas quinta, décima quinta y vigésima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—(IN2014070391).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 20 de octubre de 2014, Martha Gladys Valdez Zorrilla, vende negocio comercial denominado Galería del Cuero, al señor Óscar Gerardo Ramírez Benavides. Se cita y emplaza conforme las disposiciones del numeral 479 del Código de Comercio a los acreedores e interesados, para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—( IN2014071998). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Ante mi notaría mediante escritura 14 del tomo 23, se protocolizó acta número 1 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de CDU Servicios del Este Limitada, modificándose estatuto.— San José, a las 10:00 horas del 13 de octubre del 2014.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.— (IN2014069458). Por escritura número ciento veinticuatro, del día diecinueve de setiembre del dos mil catorce, ante este notario Esteban José Martínez Fuentes se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Afay Vay Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta mil trescientos sesenta y tres y se nombra nueva junta directiva.—Cartago, trece de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014069585). Por escritura número ciento tres, del día veintiséis de agosto del dos mil catorce, ante este notario Esteban José Martínez Fuentes se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Barrio Hefesto Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unotrescientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y tres y se nombra nueva junta directiva.—trece de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2014069595). Por escritura número diecisiete de las catorce horas de hoy, en la ciudad de Alajuela, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Ganadera Marolga S. A., en la cual reforma sus estatutos.—Alajuela, 13 de octubre del 2014.—Licda. Enid Álvarez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014069604). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada Marín & Serrano S. A., modifica la cláusula en cuanto a la administración.—San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014069613). Ante esta Notaría, mediante escritura número doscientos veintisiete de las catorce horas del trece de octubre, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Balza Verde S. A.—San José, catorce de octubre del dos mil catorce.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014069621). Ante esta notaría se ha protocolizado asamblea general extraordinaria de la sociedad Nosara Quads Rental Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cero cuatro seis nueve.—Nicoya, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014069628). Que por escritura número 32, visible a folio 31 frente se acordó disolver la empresa denominada El Viento Refrescante SRL, cédula jurídica 3-102-580253. Visible en el tomo 24 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada, Notario. Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 27715855.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 14 de octubre del 2014.— Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014069813). Que por escritura número 33, visible a folio 32 frente se acordó disolver la empresa denominada El Pizote de Cola Larga SRL, cédula jurídica 3-102-575869. Visible en el tomo 24 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada, Notario. Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 14 de octubre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.— (IN2014069816).

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sétima en cuanto a la representación, quedando el presidente y tesorero como apoderados actuando conjunta o separadamente, de Hermanos González Rodríguez Rogo de Cañuela S. A.— Monterrey de, San Carlos, Alajuela, catorce horas del catorce de octubre del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—(IN2014069820). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 14 de octubre de 2014, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Setecientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101592763, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la sociedad y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 14 de octubre de 2014.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014070209). En esta notaria, yo Kathya Rojas Venegas, Notaria aviso que en escritura veintiocho de las 11:00 horas del 13 de octubre del 2014, se reforma cláusula segunda del domicilio de Castle Gray Ltda, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos un mil seiscientos sesenta y tres y se nombran nuevos gerentes.—San José, 14 de octubre del 2014.—Licda. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2014070254). En esta notaría a las nueve horas cuarenta minutos del seis de octubre del presente año, se constituyó la empresa denominada Adosan Electrosistemas EIRL, nombrándose como gerente al señor Adolfo Sánchez Navarro.—San Marcos de Tarrazú, trece de octubre del dos mil catorce.—Licda. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2014070264). En esta notaría, yo Kathya Rojas Venegas, Notaria; comunico que ante mi notaría en escritura veintisiete de las 10 horas del 13 de octubre del 2014 se protocoliza acta número diez de asamblea extraordinaria cuotistas de la sociedad Cotlapa Tres S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ocho mil novecientos ochenta y seis y se acuerda su liquidación.—San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria,—1 vez.—(IN2014070272). Por escritura otorgada ante esta notaría a 8:00 horas del 13 de octubre del 2014, se disuelve sociedad Sofica S. A. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil catorce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—(IN2014070282). Por escritura 179, otorgada ante mi notaría, al ser las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2014, Wesseling y Brenes Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—(IN2014070285). El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101657921 S.A., celebrada a las 7:00 horas del 30 de setiembre del 2014, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto al domicilio social y administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 14 de octubre del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador y Licda. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1 vez.— (IN2014070292). En esta notaria yo Kathya Rojas Venegas, notaria comunico que ante mi notaría en escritura veintinueve de las 12 horas del 15 de octubre del 2014, se protocoliza acta número dos de Filgueira 2006 S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil ochocientos cuarenta y seis, se reforma cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de octubre del 2014.—Licda. Kathya Rojas V., Notaria.—1 vez.— (IN2014070789). En esta notaria, yo Kathya Rojas Venegas, notaria comunico que ante mi notaría en escritura treinta de las 13 horas del 15 de octubre del 2014, se protocoliza acta número dos del Carmen

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de Cantabria S. A., cédula jurídica 3-101-298103 y se reforman cláusulas: II domicilio, tercera del objeto, IV del plazo, XVI inventarios y balances, XVII fondo de reserva legal, XI de administración y vigilancia y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de octubre del 2014.—Licda. Kathya Rojas V., Notaria.—1 vez.—(IN2014070793). Por escritura 183-8 de las 9:00 horas del 15 de octubre del 2014, se disuelve y liquida Grupo Gacema Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-301882.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014070803). Ante esta notaría y mediante escritura pública número 26-3 de las 16:00 horas del 25 de setiembre del 2014, se ha disuelto la sociedad que se denomina Transporte Privado de Porteo San Pablo Car S. A., cédula de persona jurídica número 3-101573763, con domicilio en la ciudad de Cartago, el Carmen, San Blas, costado sur de Hogares Crea.—San José, 26 de setiembre de 2014.—Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.— (IN2014070806). Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de octubre del dos mil catorce, Agrícola Ganadera Fasol Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de octubre del dos mil catorce.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2014070816). Por escritura número 139-20 de las 11:00 horas del 10-102014, se protocolizó la solicitud de desinscripción por vencimiento del plazo de Fiduciaria Centroamericana S. A.—San José, 15 de octubre del 2014.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014070822). Se comunica al público en general, que las sociedades: BWP Forty Shine Cloud LLC SRL, cédula tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cinco setecientos cuarenta y dos, modificará la cláusula segunda de su pacto constitutivo para que en adelante se lea “La sociedad tendrá su domicilio social en Puntarenas, Garabito-Jacó, Condominio Breakwater Point, unidad número mil cuatrocientos uno, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella”; BWP Forty One Blue Rock LLC SRL, cédula tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cinco ochocientos noventa y tres, modificará la cláusula segunda de su pacto constitutivo para que en adelante se lea “La sociedad tendrá su domicilio social en Puntarenas, Garabito-Jacó, Condominio Breakwater Point, unidad número mil cuatrocientos dos, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella” y la sociedad BWP Forty Three Pearl LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos veinticinco, modificará la cláusula segunda de su pacto constitutivo para que en adelante se lea “La sociedad tendrá su domicilio social en Puntarenas, Garabito-Jacó, Condominio Breakwater Point, unidad número mil quinientos uno, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella”. San José, dieciséis de octubre de dos mil catorce.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez.—1 vez.— (IN2014071111). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil catorce, la sociedad Alturas de Uvita S. A., reforma el pacto constitutivo en lo referente a modificación del domicilio social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de octubre del dos mil catorce.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014071125). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del año dos mil catorce, la sociedad Desarrollos Róbalo del Pacífico Sur S. A., reforma el pacto constitutivo en lo referente a incluir la existencia de una agente residente y a la modificación del domicilio social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de octubre del año dos mil catorce.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.— (IN2014071129).

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La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 8 de setiembre del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aduaneros Unidos Hicalpa Limitada, en virtud de la cual, se reforma la cláusula sexta.—San José, 06 de octubre del 2014.—Licda. Silvia Arce López, Notaria.—1 vez.—(IN2014071178). Ante esta notaría, el día 14 de febrero del 2014, los socios de la sociedad Lufesa Grupo Asesor Especializado de Centroamérica S. A, cédula jurídica 3-102-157502, procedieron a reformar las cláusulas segunda, quinta y novena, del pacto constitutivo relativo. Dichos acuerdos fueron protocolizados mediante escritura 54-28, visible al folio 17 frente del tomo 28 del protocolo, con fecha 13:30 horas del día 14 de marzo del año 2014, por el notario Gerardo Quesada Monge. Teléfono: 2283-9169.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014071213). Se modifica la cláusula segunda de los Estatutos de Abonos Agro S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento unocero cero dos siete cuatro nueve, para que en adelante se lea así: Segunda: Su domicilio social se ubicara en la ciudad de San José, Uruca, doscientos metros al oeste de la Plaza de Deportes, contiguo a El Lagar, edificio Reimers, segundo piso, pudiendo además establecer agencias o sucursales dentro y fuera de la República de Costa Rica. San José, a las nueve horas del veinte de octubre del dos mil catorce.—San José, veinte de octubre del año dos mil catorce.— Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(IN2014072590). Se modifica la cláusula segunda de los Estatutos de Cocinas TPC de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta, para que en adelante se lea así: Segunda: Su domicilio social se ubicara en la ciudad de San José, Uruca, doscientos metros al oeste de la Plaza de Deportes, contiguo a El Lagar, edificio Aceros Abonos Agro, segundo piso, pudiendo además establecer agencias o sucursales dentro y fuera de la República de Costa Rica. San José, a las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil catorce.—San José, veinte de octubre del año dos mil catorce.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—(IN2014072593). Por escritura número cinco- cinco otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil catorce, se modifica el cargo de fiscal de la junta directiva; de la sociedad BN Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve.—San José, veintiuno de octubre del dos mil catorce.—Lic. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014072595). Ante esta Notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Stralis C N Q Sociedad Anónima en la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio social y se nombran puestos en junta directiva, mediante la escritura número ciento veinte visible al folio ciento veintiocho frente del tomo nueve del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las veinte horas con cero minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil catorce.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil catorce.— Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—(IN2014072598). La sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera del pacto social, la que en adelante se tendrá por escrita y concebida así: Multiservicios Mareco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse así: Multiservicios Mareco S. A.— San José, 17 de octubre del 2014.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014072604). Por medio de escritura número doscientos diecisiete del tomo sexto del protocolo de la Notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó las cláusulas sexta y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Pacífico N Uno Tres D Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis dos seis seis siete.— Alajuela, veinticuatro de octubre del dos mil catorce.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2014072607).

Por medio de escritura número doscientos diecinueve del tomo sexto del protocolo de la Notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó las cláusulas novena, décima y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Upper West Side Properties Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis nueve tres dos cinco.—Alajuela, veinticuatro de octubre del dos mil catorce.— Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2014072608). Por medio de escritura número doscientos dieciocho del tomo sexto del protocolo de la Notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó las cláusulas novena y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Faro Techwood XVIII Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis dos seis seis siete.—Alajuela, veinticuatro de octubre del dos mil catorce.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2014072611). Se hace saber que mediante escrituras otorgadas ante esta Notaria: a) a las diez horas del siete de octubre de este año constituyó Comidas y Bebidas Los Higuerones S. A. y b) a las catorce horas del diecinueve de setiembre de este año se constituyó Comercializadora de Autos Centroamérica S.R.L.—San José, 24 de octubre del 2014.—Licda. Ana Laura Valverde Fonseca, Notaria.—1 vez.— (IN2014072614). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de octubre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Tres-Ciento UnoSeiscientos Cuarenta Mil Ochocientos Noventa y Cinco S. A.; mediante la cual se disuelve la sociedad.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014072624). Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce, se ha reformado la cláusula cuarta referente al plazo de la sociedad Marten Frago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil setecientos cincuenta y siete. Es todo.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.— (IN2014072625). Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil catorce, se ha reformado nombramiento presidente y secretario por todo el plazo social de la sociedad AL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil ciento uno. Es todo.—San José, 23 de octubre del 2014.—Licda. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—(IN2014072626). En esta Notaría se protocoliza asamblea extraordinaria de Moto Eider S. A. Escritura número ciento treinta bis con fecha veintidós de marzo dos mil catorce. Cambio de junta directiva.—San José, veinte de marzo dos mil catorce.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014072627). Se constituye en escritura doscientos ochenta y ocho diez de setiembre dos mil catorce, Inmobiliaria Nigema Ltda, gerente con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintiuno de octubre dos mil catorce.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014072628). Se constituye en escritura doscientos ochenta y nueve fecha diez de setiembre dos mil catorce, Inversiones Vechaza Ltda, gerente con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintiuno de octubre dos mil catorce.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014072630). Se constituye en escritura doscientos ochenta y tres con fecha nueve de setiembre dos mil catorce, Piedra Natural Rio Horo Nandayure E.I.R.L., capital social de cien mil colones, gerente con la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil catorce.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario.—1 vez.— (IN2014072631).

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 Por escritura ante mí, de las 11:00 horas del 13 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Concejales de Investigación Económica CIE Smith S. A., presidente: Jorge Eduardo Vásquez Vásquez. Capital social dos mil cuatrocientos dólares.—San José, 23 de octubre del 2014.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014072637).

NOTIFICACIONES SEGURIDAD PÚBLICA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Nulidad de oficio de auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 625-IP-2012DDL.—San José, a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78 de la Ley General de Policía, 107 A 113 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, dada la imposibilidad de localizar al encausado Yeiner Obregón Campos, cédula de identidad número 01-1309-0806 se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la presente resolución “Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial. San José, a las quince horas del veintitrés de setiembre del dos mil catorce. Se dicta de oficio Auto de nulidad de auto de apertura dictado a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce, dentro de la causa administrativa disciplinaria 625-IP-2012-DDL, seguida en contra del servidor Yeiner Obregón Campos, cédula de identidad número 01-13090806, destacado en la Delegación Policial Cantonal de Curridabat. Resultando. Primero: Mediante auto de apertura emitido por este Departamento, a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil doce, se inició procedimiento disciplinario en contra del encausado Obregón Campos, en el cual se señalaba para audiencia oral y privada las nueve horas del 9 de julio del 2012. Dicho auto de apertura le fue notificado en forma personal al funcionario en fecha 06 de setiembre del año 2012. (v.fs. 53, 54 y 59). Segundo: se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando. Primero: Del principio del debido proceso: el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada proceso. Este principio constitucional debe de observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública a garantizar el mismo. Bajo este principio constitucional, se engloban una serie de garantías que se le deben respetar al administrado cuando éste se relaciona con la Administración. Puede considerarse que el mayor aporte que ha brindado la Sala Constitucional en la temática que nos ocupa, viene a estar constituida por la relevancia que se le confiere a los “derechos fundamentales” que deben reconocerse y tutelarse a favor del administrado que es sujeto de un procedimiento administrativo y es con el desarrollo de los conceptos de las garantías constitucionales del “debido proceso” y el “derecho de defensa” que se han perfilado los elementos básicos para que se pueda hablar de un procedimiento administrativo que garantice, efectivamente, la vigencia de esos principios constitucionales. El debido proceso en el ámbito administrativo radica en que los actos y actuaciones de la administración pública deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico sino a los preceptos constitucionales los cuales deben de protegerse y cumplirse a cabalidad. La Sala Constitucional en sus pronunciamientos respecto a este tema ha establecido los parámetros básicos para que se cumpla con el debido proceso y esto son los siguientes: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento; ,b) derecho de ser oído, y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de

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que se trate; ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada. Por su parte en cuanto al derecho de defensa resguardado constitucionalmente, se debe de indicar que este no sólo rige para los procedimientos jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente debe dársele al accionado si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa. Por su parte, la Procuraduría General de la República ha insistido, incluso desde antes de la creación de la Sala Constitucional, en la necesidad de que en el procedimiento administrativo se garantice el debido proceso “…habiéndosele permitido al administrado, en consecuencia, ejercer en forma amplia su defensa. Este procedimiento en vía administrativa debe ser lo suficientemente amplio para que el administrado ejerza su defensa en debida forma, lo que indudablemente capacitará a la administración para lograr mayor acierto en la decisión a tomar, satisfaciendo así el interés público inmerso en la actividad administrativa...” (Dictamen Nº C-146-87 de 28 de julio de 1987). (Véase también –entre otros– los dictámenes números C-019-87 del 27 de enero de 1987 y C-060-88 del 28 de marzo de 1988), asimismo ha insistido en que si dentro del desarrollo del procedimiento administrativo se patentiza algún tipo de violación al derecho de defensa contenido dentro del principio del debido proceso, la Administración debe anular el respectivo acto, así como las actuaciones y resoluciones posteriores, fase procesal a la que se debe retrotraer dicho procedimiento, en virtud de que el “… incumplimiento total o parcial de las pautas ordenatorias del procedimiento administrativo acarrea sanciones jurídicas reparatorias de la antijuricidad en procura de la salvaguarda de la sanidad del derecho.”, reafirmándose con ello que el “órgano director debe observar las formalidades sustanciales del procedimiento, pues de lo contrario se causará nulidad de lo actuado en los términos del artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública…” (Véase al respecto el dictamen Nº C-173-95 del 7 de agosto de 1995, reiterado en el dictamen N° C-003-2006 del 10 de enero del 2006). Segundo: sobre el fondo del asunto: al analizar el caso que nos ocupa, se observa que este Departamento dictó el indicado auto de apertura en contra del inculpado Yeiner Obregón Campos, en el cual se señalaba para realizar una audiencia oral y privada las nueve horas del 9 de julio del 2012, sin embargo; dicho auto de apertura le fue notificado el inculpado hasta el día 06 de setiembre del 2012 (v.f. 59), es decir posterior a la fecha de la referida audiencia. A folio 61 consta el auto de señalamiento de hora, fecha y lugar para la comparecencia oral y privada, en el cual se señala para realizar la misma las ocho horas del 03 de febrero del 2014, siendo que dicho auto se le notifica al encausado en la dirección que este aportó en el momento que le fue notificado el auto de apertura, sin embargo; el inculpado según las actas que constan a folios 65 a 67 del expediente no quiso recibir tal notificación, siendo que mediante el acta que consta a folio 68 se dejó constancia de tal situación y se da por debidamente notificado al encausado. A folio 69 se observa el acta de la audiencia oral y privada en la cual se indica que el encasado no se hizo presenté. Así las cosas y por considerarse que esta situación ha dejado en un evidente estado de indefensión al encausado, y que incluso se puede generar algún tipo de nulidad, debido a que el auto de apertura que le fue notificado en forma personal, indicaba una fecha para realizar la audiencia oral y privada anterior a la notificación efectiva del mismo, se considera necesario subsanar el vicio detectado. Por tales razones, este Departamento, actuando en su condición de Órgano Director, procede a anular el auto de apertura de las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de mayo del 2012, debiendo retrotraerse los efectos de este procedimiento a la fase procesal que por este auto se anula, haciéndose necesario dictar un nuevo auto de apertura. Por tanto el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, resuelve. A). Anular de oficio el auto de apertura de las ocho horas con treinta minutos del 23 de mayo del 2012, debiendo retrotraerse los efectos de este procedimiento a la fase procesal que por este Auto se anula, haciéndose necesario dictar un nuevo auto de apertura. Notifíquese.— Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 21195.—(IN2014068706).

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JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO INMOBILIARIO Se hace saber a Edwin Ambrose Taylor Newball, portador de la cédula de residencia 42002092480007420, en su condición de titular del derecho 001 de la finca de San José, 21131-F, Julie Claudett Howard Archbold, cédula de residencia 42020922420007419, en su condición de titular del derecho 002 de la finca de San José, 21131-F, Randolph Eduardo Mairena Downs, notario nicaragüense, cartulante del instrumento público número 56, visible al folio 56 frente, 57 frente y vuelto y 58 frente del tomo 12° del protocolo del mencionado notario, presentado al Departamento de Diario de este Registro bajo el principal tomo 2012, asiento 63902. Lo anterior a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, que en este registro se ventila diligencias ocursales bajo expediente 2014-1191-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso de conformidad con el artículo 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público, N° 3883, del 30 de mayo del año 1967, que mediante resolución de las 14:00 horas del 6 de agosto del 2010, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Boletín Judicial, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar medio donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 20, 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, del 30 de mayo del año 1967; bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia Expediente (2014-1191-BI).— División Registral.—Curridabat, 7 de octubre del 2014.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC140019.—Solicitud N° 21067.—(IN2014070970).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ SGV-R-2921.—Superintendencia General de Valores.— Despacho del Superintendente, a las quince horas del veintidós de abril del dos mil catorce. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad con lo ordenado en resolución de esta Superintendencia SGV-R-2663 de las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil doce, confirmada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 14 del acta de la sesión 1097-2014, celebrada el 18 de marzo del 2014, se efectúa formal prevención, por primera vez, al señor Mario Laclé Alvarado, portador de la cédula de identidad número 108150944, en su condición personal como Agente de Bolsa, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación efectúe el depósito por concepto de multa de veinte veces el salario base definido en la Ley N° 7337, a favor del Estado, directamente en las cuentas del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional, en el Banco de Costa Rica, cuenta en colones número 15201001024247624 o a la cuenta en dólares número 1520100102424707, ya sea en efectivo, cheque del Banco de Costa Rica o de cualquier otro Banco o bien por medio de internet a la cuenta en colones número 01-0242476-2 o a la cuenta en dólares 01-242477-0. En el depósito debe indicarse el nombre del señor Mario Laclé Alvarado. Una vez efectuado el pago deberá aportar copia certificada del comprobante correspondiente por la suma de cuatro millones doscientos doce mil colones

exactos (¢4.212.000,00), por haberse dispuesto en la resolución indicada, declarar al señor Mario Laclé Alvarado, responsable del incumplimiento del artículo 108 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, por haber realizado operaciones bursátiles en la cuenta de inversiones de un cliente sin contar con sus órdenes de transacción o instrucciones correspondientes, imponiéndosele una multa de veinte salarios base de conformidad con el artículo 163 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. El adeudo se ha calculado considerando que el salario base establecido al momento en que ocurrió el hecho que se sanciona, es decir, al 2007, era de doscientos diez mil seiscientos colones exactos (¢210.600,00). Depositada la suma adeudada deberá remitirse un oficio a la Tesorería Nacional indicando los detalles del depósito fecha, monto y motivo. Este oficio físico puede enviarse escaneado a la dirección dirigido al Departamento de Control de Ingresos, y debe ser enviado a la dirección de correo electrónico [email protected]. con copia a [email protected]. o al telefax: 2284-5214 con copia a la Superintendencia General de Valores, en San Pedro de Montes de Oca, 250 metros norte de la Fuente de la Hispanidad (frente a oficinas administrativas-Financieras de la Universidad de Costa Rica), en el octavo piso del Edificio Equus. De no ser depositada dicha suma se procederá a certificar el adeudo para su ejecución en la vía ordinaria (cobro judicial). Referirse a expediente N° J60/0/144. Notifíquese.—Carlos Arias Poveda, Superintendente General de Valores.—(IN2014072629).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El jefe de la Sucursal de la CCSS en San Vito, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede cinco días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos que poseen firmeza administrativa al 26 de setiembre de 2014. Y se detalla nombre, número cédula y monto adeudado: Acuña Martínez José Manuel, 602190908 ¢154.264,00, Arias Porras César Augusto, 110550250 ¢1.202.978,00, Campos Gutiérrez Gerardo, 602050855 ¢173.576,00, Castro Alfaro Warner Gerardo, 205220738 ¢117.704,00, Corrales Zúñiga Elvis Eladio, 114990209 ¢133.538,00, Cruz Duarte Roberto, 103960870 ¢152.736,00, Fonseca Benavides Manuel Antonio, 202740097 ¢209.239,00, Fonseca Segura Álvaro, 104740657 ¢167,994,00, Hidalgo Castillo Efigenio, 202861410 ¢160.246,00, Hidalgo Mora Andrés, 103990429 ¢148.798,00, Jordán Brenes Migdalia, 11170105 ¢79.623,00, Laguna Camacho Siviany, 603550534 ¢251.418,00, Lemaitre Mora Mainor, 602150715 ¢63.116, Méndez Umaña Rafael Ángel, 60326663 ¢97.208,00, Morales Ramírez Mariela Viviana, 113040318 ¢147.036,00, Muñoz Bogantes Melvin del Carmen, 502930962 ¢173.678,00, Navarro Umaña Ana Ruth, 108970372 ¢33.730, Navarro Umaña Enrique, 106740036 ¢148.768,00, Oviedo Jiménez José Francisco, 401240214 ¢462.406,00, Pineda Chaves Luis Roberto, 603800174 ¢163.616,00, Quirós Trejos Aníbal de la Trinidad, 602660651 ¢143.012,00, Ramírez Guido Leivin, 112280657 ¢115.426,00, Ramírez Guido Carlos Luis, 114380323 ¢114.290,00, Rodríguez Berrocal María Esther, 603080508 ¢29.498,00, Solano Martínez Víctor Adolfo, 302250578 ¢32.581,00, Schultz No Indica otro Wendy Ross, 7-2680099467 ¢127.414,00, Vargas Cubillo Michael Rafael, 603710452 ¢134.764,00.—Sucursal de San Vito Coto Brus.—Mario Jiménez Madrigal, Administrador.— (IN2014072431). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMENEZ Se comunica por este medio a la casa comercial Inmunolab Costa Rica S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil ochocientos tres, representada para los efectos por

La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014 el Sr. Alexander Berrocal Quesada, cedula de identidad número uno-setecientos-ciento cincuenta y cinco, con domicilio en San José, Barrio Córdoba, 25 metros oeste de Autos Bohío, que ante la imposibilidad para realizar la notificación en forma personal de la apertura del Procedimiento Administrativo para la aplicación del régimen sancionador a proveedores y contratistas de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el procedimiento de compra 2011CD-000265-2306 cuyo objeto contractual es “Reactivo para la determinación de FAN”, código 2-88-74-0621, mediante resolución DAF-HMP-01154-2014 dictada por el Lic. José Mauricio Rosas Vega, en su condición de Director Administrativo Financiero del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez. Se le indica que el expediente N° PAARSPC-002-2014 se encuentra a su disposición en el servicio de Seguridad y Vigilancia del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicado al costado este del Hospital Max Peralta, frente al servicio de Emergencias.—Cartago, 6 de octubre del 2014.—1 vez.— (IN2014070919). Se comunica por este medio al Sr. Joel Castillo Gutiérrez, cédula de identidad tres-doscientos setenta y dos-quinientos setenta y cuatro, con dirección de domicilio indicado en el Registro de Proveedores de la CCSS en Paraíso de Cartago, 125 norte del Restaurante Continental que ante la imposibilidad para realizar la notificación en forma personal de la resolución final del procedimiento administrativo para la resolución contractual, en el procedimiento de compra 2011LA-000007-2306 cuyo objeto contractual es “Servicio de transporte de carga”, Código 00-0610-0066, mediante resolución DAF-HMP-0678-2014 dictada por el Lic. José Mauricio Rosas Vega, en su condición de Director Administrativo Financiero del Hospital Dr. Max Peralta Jimenez que en la parte resolutiva dispone. Por tanto: por los hechos antes expuestos, la prueba documental evacuada y la base legal indicada, y fundamentalmente, cumpliendo con el deber constitucional de la seguridad en la prestación de los servicios de salud, se resuelve: Imponer a Sr. Johel Castillo Gutiérrez, la correspondiente sanción de apercibimiento a partir de la firmeza de esta resolución, por haber incumplido en la presente gestión contractual actuando contrario a la normativa en contratación administrativa al dejar de suministrar el servicio de transporte privado de carga, cediendo al Sr. Aleiman Granados Segura sin mediar autorización de la Administración para la cesión del contrato, todo conforme al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa aplicable. Dentro del procedimiento no procede la liquidación de daños y perjuicios, como consecuencia de la responsabilidad patrimonial. Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación, según lo estipulado en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.—Lic. José Mauricio Rosas Vega, Director Administrativo Financiero a.i.—1 vez.— (IN2014070924). El suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente traslado de cargos, número de caso: 12122014-03820 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente patrono: Serviangel S.P. S. A., cédula 3101430731, N° Patronal 2-03101430731-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede diez días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la Institución correspondiente al trabajador Mario Alberto Jarquín Vargas, asegurado 1680101373, en el período de setiembre a diciembre 2010, ascienden a ¢1.545.057,56, (un millón quinientos cuarenta y cinco mil cincuenta y siete colones con cincuenta y seis céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢345.165.86 (trescientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos), más ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta colones con ochenta

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y un céntimos (¢88.840.81) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, consulta expediente: Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2014072275). SUCURSAL DE GUADALUPE El suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2014-02035 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Lumivago Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3-101176823, número Patronal 2-03101176823-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondientes al trabajador González Herrera Eliaczar, número de asegurado 1-85-15550 en el período que comprende desde noviembre del 2009 hasta febrero del 2010, ascienden a ¢857.443,00, (Ochocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres colones netos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢190.067,71 (ciento noventa mil sesenta y siete colones con 71/100), más cuarenta y nueve mil trescientos cuatro colones netos (¢49.304,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2014072965).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ En expediente número DRH-AJ-NUL-014-14, de Proceso Ordinario de Revocatoria, contra la señora María Elena Ocampo Chaverri, mediante resolución de las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, se ordenó notificar por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural, Dirección Regional Heredia, Asesoría Jurídica, a las diez horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil catorce. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 112 y siguientes del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra, publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio de 2010, y con uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra María Elena Ocampo Chaverri, cédula de identidad número 2-0422-0526, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Revocatoria y Nulidad del Título de la declaratoria de elegible otorgada mediante acuerdo de Junta Directiva número 07, de la Sesión Ordinaria número 073-98 celebrada el 07 de octubre de 1998 y la adjudicación de las parcelas 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, sitas en el distrito de Sarapiquí, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela, que le fueran adjudicadas mediante acuerdo de Junta Directiva artículo XLI, de la Sesión 068-99, celebrada el 02 de setiembre de 1999, que se describen en los planos catastrados

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La Gaceta Nº 212 — Martes 4 de noviembre del 2014

números A-573891-1999 y A-573893-1999, fincas inscritas bajo las matrículas números 2-360116-001-002 y 2-360117-001-002. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación y declaratoria de elegible y nulidad del título por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Agrario hoy día Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado de la parcela y la familia. Se le atribuye a la señora María Elena Ocampo Chaverri el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA, por los siguientes hechos: por abandonar sin justificación las parcelas y la familia. Se cita y emplaza a la señora María Elena Ocampo Chaverri para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a la 01:00 p.m. del día lunes 12 de enero del año 2015, en las instalaciones de la Dirección Regional Heredia del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las bodegas del Almacén El Colono. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a la parte que a la audiencia programada podrá comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación de los terrenos y anularán los títulos, lo que consecuentemente trae aparejado que los mismos se reviertan a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de la administrada que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número DRH-AJ-NUL-014-14, cual consta de los siguientes documentos: a) copia de los acuerdos de Junta Directiva de declaratoria de elegible y adjudicación; b) copia de los planos catastrados de las parcelas; c) declaraciones juradas de los señores Daniel Vega Gutiérrez y Johanso Vásquez Mora; d) manifestación de los señores Freddy García Montero, Paola García Ocampo, María Fernanda García Ocampo y Kevin García Ocampo; e) fiscalizaciones números FDRH-OSLV-201300066 y FDRH-OSLV-201300067; f) constancia de deudas de las parcelas; g) estudios registrales de las parcelas; h) copia de cédula del señor Freddy García Montero; i) informe de oficio OSLV-1055-2014. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Heredia en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Debe la administrada, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a la administrada que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se ordena de oficio recibir como prueba testimonial a los señores Daniel Vega Gutiérrez, cédula número 6-0145-0297, vecino de Asentamiento El Paraíso, parcela número 53 y Johanso Vásquez Mora, cédula número 2-0611-0158, vecino de Asentamiento El Paraíso, parcela número 09, quienes deberán presentarse el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada (01:00 p.m. del día lunes 12 de enero del año 2015, en las instalaciones de la Dirección Regional Heredia del Instituto de Desarrollo Rural, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las bodegas del Almacén El Colono). Siendo que el vencimiento

de las limitaciones acaece posiblemente previo a la resolución del presente proceso administrativo, de oficio se ordena como medida cautelar anticipada administrativa la anotación del presente proceso por medio de exhorto ante el Registro Nacional, sección de bienes Inmuebles, sobre las fincas 2-360116-002 y 2-360117-002 a efectos de asegurar el resultado del mismo, lo anterior en vista que, sin entrar a adelantar criterio ni a valorar el fondo del asunto, existen elementos suficientes para decretar la medida cautelar, se tiene por acreditada el peligro de mora, la apariencia del buen derecho y la residualidad, lo anterior con fundamento con lo dispuesto en acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo 67, de la sesión 027-08 del 4 de agosto del 2008, artículo 468 del Código Civil y artículo 226 de la Ley General de la Administración Pública, aplicados supletoriamente. Confecciónese el exhorto correspondiente y remítase el mismo al Registro Nacional. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal Región Heredia del INDER. A fin de notificar la presente resolución a la administrada por desconocerse su domicilio se ordena notificarla por edicto, mediante dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Linnet Marcella Sanabria Burgos, Órgano Director.—(IN2014072979).

FE DE ERRATAS MUNICIPALIDADES FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE Para su conocimiento y trámites respectivos, transcribo acuerdo tomado por el Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en sesión ordinaria Nº 02-2014, celebrada el sábado 06 de setiembre del 2014, en el cantón de Bagaces, Guanacaste, que textualmente dice: Considerando: Que la moción presentada por el Prof. Rodolfo Orozco Juárez, en el sentido de que se publique en el diario oficial La Gaceta una Fe de erratas, al por el Consejo Directivo de la Federación, en asamblea general ordinaria 01-2014, celebrada el pasado 07 de junio en el cantón de Cañas, que textualmente dice: Considerando: Que según Capítulo VIII: Artículo 24: del Estatuto de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, donde dice que se sesionará una vez al mes en la hora y día que de común acuerdo establezcan los directores. Por tanto, se acuerda: Acuerdo 03-Asamblea Gral. Ord. 01-2014: Convocar a sesiones ordinarias del Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades, los primeros sábados de cada mes, a las nueve de la mañana, en el lugar que de común acuerdo establezcan los directores. Acuerdo definitivamente aprobado. Cambiando que en el primer sábado de cada mes, será sesión ordinaria y cuando por alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito no se pueda sesionar, se traslade a ordinaria el segundo sábado de cada mes. Acuerdo 3- ord. 02-2014: Publicar en el diario oficial La Gaceta una fe de erratas, al acuerdo Nº 03-Asamblea Gral. Ord. 012014, tomado por el Consejo Directivo, celebrada el pasado 07 de junio del 2014, en el cantón de Cañas, Guanacaste para que se lea de la siguiente manera: “Convocar a sesiones ordinarias del Consejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, los primeros sábados de cada mes y cuando por alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito no se pueda sesionar el primer sábado, se traslade al segundo sábado de cada mes en su condición de ordinaria.” Acuerdo definitivamente aprobado. Cañas, 8 de octubre del 2014.—Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Administrativa.—1 vez.—(IN2014072346).

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