LA GACETA N° 198 de la fecha 15 10 2014

March 20, 2018 | Author: Anonymous | Category: Bienes raíces
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JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-022 7, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2014.10.14 16:08:29 -06'00'

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 15 de octubre del 2014 AÑO CXXXVI

Nº 198

92 páginas

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La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón. Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482. Artículo 6º—Rige el día 4 de noviembre del 2014. Dado en la Presidencia de la República, San José, a las catorce horas veinte minutos del día primero de agosto del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud Nº 0615.—C-29980.—(D38607IN2014063558).

CONTENIDO Pág Nº

PODER EJECUTIVO Decretos.................................................................... 2 Acuerdos................................................................... 4 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 6 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos................................................................ 19 Edictos................................................................... 23 Avisos..................................................................... 25 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 25 REGLAMENTOS.................................................... 32 REMATES................................................................ 54 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 54 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 82 AVISOS..................................................................... 83 NOTIFICACIONES................................................. 88 FE DE ERRATAS..................................................... 92

PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 38607 MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° 20, tomado en la Sesión Ordinaria N° 43, celebrada el día 21 de julio del 2014, por la Municipalidad de San Carlos, Provincia de Alajuela. Por Tanto: Decretan: Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela, el día 4 de noviembre del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón. Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Jorge Luis Vargas Espinoza

Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta aDministrativa

Carmen Muñoz Quesada

ministerio De Gobernación y policía

N° 38608 MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el artículo IV inciso 4, tomado en la sesión ordinaria N° 32, celebrada el día 11 de agosto del 2014, por la Municipalidad de Zarcero provincia de Alajuela. Por tanto: Decretan: Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Zarcero, provincia de Alajuela, el día 24 de octubre del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón. Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón. Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otórgala como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Oscar Montanaro Meza

representante eDitorial costa rica

Magda Zavala González

representante ministerio De cultura y juventuD

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del: orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482. Artículo 6º—Rige el día 24 de octubre del 2014. Dado en la Presidencia de la República, San José, a las once horas del día trece de agosto del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud Nº 0622.—C-29730.—(D38608- IN2014063568). N° 38611 MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo N° 10, lomado en la Sesión Ordinaria N° 340, celebrada el día 19 de agosto del 2014, por la Municipalidad de San Ramón, Provincia de Alajuela. Por Tanto: Decretan: Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de San Ramón, Provincia de Alajuela, el día sábado 30 de agosto del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón. Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón. Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón. Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerdos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482. Artículo 6º—Rige el día sábado 30 de agosto del 2014. Dado en la Presidencia de la República, San José, a las diez horas del día veintiuno de agosto del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud Nº 0627.—C-29870.—(D38611-IN2014063562). N° 38632 MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero

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del 2000 y el acuerdo N° 26296, tomado en la Sesión Ordinaria N° 222, celebrada el día 4 de agosto del 2014, por la Municipalidad de Siquirres, provincia de Limón. Por Tanto: Decretan: Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Siquirres, provincia de Limón, el día 29 de setiembre del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón. Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón. Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón. Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón. Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482. Artículo 6º—Rige el día 29 de setiembre del 2014. Dado en la Presidencia de la República, San José, a las diez horas del día dieciocho de agosto del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud Nº 0624.—C-29790.—(D38632IN2014063564). N° 38649-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas. Considerando: I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles. II.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto. III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MPPLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo. IV.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MPPLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014

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partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa. V.—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender un conjunto de modificaciones presupuestarias para los distintos Órganos del Gobierno de la República, las cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N° 9193, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas. VI.—Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. VII.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificacionespresupuestarias y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto; Decretan: Artículo 1º—Modificase el artículo 2º de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos. Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de dos mil novecientos sesenta y ocho millones ciento noventa y siete mil setecientos ocho colones sin céntimos (¢2.968.197.708,00) y su desglose en los niveles de programa/ subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional. Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 087-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo N° 002-P del 8 de mayo de 2014, publicado en el Alcance Digital N° 15 al Diario Oficial La Gaceta N° 88, del 9 de mayo del 2014, en cuanto al nombramiento del señor Jhon Fernando Fonseca Ordoñez, como Viceministro de Comercio Exterior, a efecto de que tal designación quede consignada de la siguiente manera: “Artículo 1º—Nómbrese como Viceministros de Gobierno a: • De conformidad con las disposiciones de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 “Ley de creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica”; de la Ley N° 8056 del 21 de diciembre del 2000 “Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior” y de los principios que se desprenden del artículo 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicia Civil, recargar en el señor Jhon Fernando Fonseca Ordoñez, cédula de identidad 1-1001-630, Coordinador General de Negociaciones del Ministerio de Comercio Exterior, el cargo de Viceministro de Comercio Exterior.” (...) Artículo 2º—Rige a partir del 21 de agosto del 2014. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 4823.—C-24450.—(IN2014063345).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

1.977.005.708,00

N° 148-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1°—Autorizar al señor José Joaquín Salazar Rojas, cédula 2-278-560, Viceministro de Agricultura y Ganadería, para que participe en la “Reunión Extraordinaria de Ministros del Consejo Agropecuario Centroamericano”, que se realizará en Belice el 5 de setiembre de 2014. 2°—Los gastos de viáticos en el exterior que comprende alimentación, hospedaje, y otros gastos menores, y los gastos de transporte aéreo y terrestre serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). 3°—Rige a partir del 4 al 6 de setiembre de 2014. Dado en el Despacho Ministerial el veintiocho de agosto de dos mil catorce. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 5153.—C17800.—(IN2014062920).

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 23099.—Solicitud Nº 023-14.—C-75510.—(D38649-IN2014067664).

N° 158-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY No.9193 DETALLE DE REBAJAS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO -En colonesTítulo Presupuestario TOTAL

Monto 2.968.197.708,00

PODER EJECUTIVO

2.968.197.708,00

MINIST ERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y T RANSPORT ES MINIST ERIO DE JUST ICIA Y PAZ

991.192.000,00 1.977.005.708,00

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue: MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY No.9193 DETALLE DE AUMENTOS POR TÍTULO PRESUPUESTARIO -En colonesTítulo Presupuestario TOTAL PODER EJECUTIVO MINIST ERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y T RANSPORT ES MINIST ERIO DE JUST ICIA Y PAZ

Monto 2.968.197.708,00 2.968.197.708,00 991.192.000,00

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 ACUERDA: Modificar los punto 1 y 2 del acuerdo de viaje 130-PE, el cual debe leerse: 1º—Autorizar a la Sra. Magda González Arroyo, cédula 6-0138-0279, y al Sr. Roger Ruiz Zapata, cédula 6-0131-0260 funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado -SFE-, para que participen en la reunión “2014 IR-4 Food Use & Biopesticide Workshops September 9-10, 2014 Antibiotics/Bacterial Challenges Mini-Summit September 11,2014”, que se realizará del 9 al 11 de setiembre de 2014 en Atlanta, Georgia. 2º—Los costos de tiquete aéreo, transporte terrestre, seguro de viaje, viáticos, alimentación, hospedaje y pago de inscripción a la reunión serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado. Dado en el Despacho Ministerial el tres de setiembre de dos mil catorce. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 000255.—Solicitud N° 4861.—C19790.—(IN2014062913). N° 160-PE LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1°—Autorizar al Sr. José Joaquín Salazar Rojas, cédula 2-278560, Viceministro de Agricultura y Ganadería para que participe en el “Taller avanzando en la Agenda de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en los Países de la Región Centroamérica”, que se realizará del 10 al 11 de setiembre de 2014, en San Salvador, El Salvador. 2°—Los costos por concepto de viáticos en el exterior que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores, los gastos de transporte aéreo y terrestre serán cubiertos por el Sistema de Integración Centroamericana (SICA). 3°—Rige a partir del 9 al 12 de setiembre de 2014. Dado en el Despacho Ministerial el cuatro de setiembre de dos mil catorce. Gina Paniagua Sánchez, Ministra de Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 5154.—C-18580.— (IN2014062921). N° 162-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar al Sr. Juan José Delgado Carmona, cédula 1-1152-126, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado para que participe en el Curso “Mejoramiento de Destrezas de Laboratorio en Espectrometría Cuantitativa de Masas”, que se realizará del 22 de setiembre al 3 de octubre de 2014, en Helsinki, Finlandia. 2º—Los costos de tiquete aéreo, seguro de viaje, viáticos, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPCW) y los gastos de traslado hacia las terminales aéreas por el Servicio Fitosanitario del Estado. 3º—Rige a partir del 20 de setiembre al 4 de octubre de 2014. Dado en el Despacho Ministerial el diez de setiembre de dos mil catorce. Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. N° 000255.—Solicitud N° 4861.—C19090.—(IN2014062909).

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N° 163-PE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. ACUERDA: 1º—Autorizar al Sr. Jorge Arturo Saborío Céspedes, cédula 2-374-377, funcionario del Servicio Fitosanitario del Estado para que participe en la “Reunión de la Comisión Técnica, Mesa de Sanidad Vegetal”, que se realizará el 23 de setiembre de 2014, en El Salvador. 2º—Los costos de tiquete aéreo, seguro de viaje, viáticos, alimentación, hospedaje y traslados terrestres serán cubiertos por el Servicio Fitosanitario del Estado. 3º—Rige a partir del 22 al 24 de setiembre del 2014. Dado en el Despacho Ministerial, el diez de setiembre de dos mil catorce. Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O.C. N° 000255.— Solicitud N° 4861.—C-16370.—(IN2014062911).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ N° 21/2014 LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014”. Considerando: I.—Que la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, está convocando a reunión del Comité de Seguimiento del Mecanismo de coordinación, Evaluación y seguimiento de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica (ESCA) que se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, los días 18, 19 y 20 de agosto del 2014. II.—Que los principales objetivos de la reunión son: ► Conocer y recomendar en torno al proceso de ejecución de los proyectos de la Estrategia de Seguridad C.A. (ESCA); así como algunos de sus instrumentos de gestión. ► Recibir informe de los trabajos desarrollados por el Observatorio y el índice sobre Seguridad Democrática del SICA (OBSICA). ► Presentar los informes de UNODC y OIM sobre la articulación de cooperación en apoyo al Proyecto A.B.1 “Coordinación Interinstitucional para la Seguridad Fronteriza en C.A.” ► Establecer lineamientos y criterios que orienten la gestión de nuevas fases de proyectos en materia de seguridad. Siendo el objetivo principal: coordinar, evaluar y dar seguimiento a los trabajos iniciados por el Observatorio e Índice de Seguridad Democrática. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1°—Designar al Sr. Gustavo Adolfo Machado Loría, cédula de identidad número N° 3-0417-0858 para que participe en dicha conferencia. Artículo 2°—Los gastos de boleto aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno serán asumidos por los organizadores del evento. Artículo 3°—Que durante los días 18, 19 y 20 de agosto en que se autoriza la participación del funcionario Gustavo Machado en la mencionada reunión, devengará el 100% de su salario. Artículo 4°—Rige a partir del 17 y hasta 21 de agosto del 2014. Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los trece días del mes de agosto del dos mil catorce. Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 22885.—Solicitud N° 119-780-234.—C-43440.— (IN2014062922).

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014

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N° 122-2014 LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014. Considerando: I.—Que La Cátedra de Cultura de Paz de la Universidad Don Bosco y American Friends Service Committee, en asocio con Catholic Relief Services y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, están invitando al seminario y conferencia: LAS PARADOJAS DE LA PAZ, JUSTICIA Y EMPLEO JUVENIL. II.—Que American Friends Service Committee (AFSC) es una organización cuáquera sin fines de lucro, que promueve la paz duradera con justicia, como una expresión práctica de la Fe en acción. III.—Que el objetivo general es crear un marco para el diálogo e intercambio internacional, intersectorial e interdisciplinario, estableciendo o fortaleciendo redes locales y regionales y estableciendo grupos de trabajo en construcción de paz, transformación de conflictos y prevención de violencia, así forjando las bases para acciones conjuntas. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1°—Designar al señor Jairo Vargas Agüero para que participe en este encuentro. Artículo 2°—Los gastos del señor Vargas Agüero, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia, serán asumidos por los organizadores. Artículo 3°—Que durante los días del 18 al 22 de agosto del 2014 en que se autoriza la participación del funcionario Jairo Vargas Agüero en el mencionado encuentro, devengará el 100% de su salario. Artículo 4°—Rige a partir del 18 al 22 de agosto del 2014. Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los trece días del mes de agosto del dos mil catorce. Cristina Ramírez Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 22885.—Solicitud N° 119-780-234.—C-35310.— (IN2014062924).

DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado Resolución de Fraccionamiento de la prima en una Facilidad de Pago”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: “cobros_SPSCA@ hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Recaudación, sita en San José, el Edificio La Llacuna, piso 12, calle 5, avenidas central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web “http:// dgt.hacienda.go.cr”, en la sección “Proyectos”.—San José, a las ocho horas cero minutos del 05 de setiembre de dos mil catorce.— Carlos Vargas Durán, Director General.—O.C. N° 3400020956.— Solicitud N° 19343.—(IN2014060957).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución-DGA-237-2014.—Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil catorce. Considerando: I.—Que mediante Ley Nº 8707 del 4 de marzo del 2009 (en adelante Ley 8707), publicada en el Diario oficial La Gaceta Nº 44 del 04 de marzo del 2009, vigente 60 días después de su publicación, se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor; que en sus artículos 1, 2 y 15 establece lo siguiente: “Artículo 1º—Créase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en adelante denominado el Registro. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, será el encargado de registrar, procesar, supervisar y actualizar dicho Registro”. Artículo 2º—Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor, deberán inscribirse en el Registro. Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas les asignará un número de importador, fabricante o distribuidor, según el caso, el cual deberá figurar impreso en todas las facturas comerciales y los recibos que emita dicho importador, fabricante o distribuidor. Artículo 15.—El Ministerio de Hacienda publicará anualmente, en el Diario Oficial La Gaceta, la lista de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas registrados, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización.” II.—Que mediante la Ley 8707 del 04/03/2009, publicada en el Diario oficial La Gaceta Nº 44 del 04/03/2009, vigente 60 días después de su publicación, se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor, y que en su artículo 2 se establece que para los Importadores, el número de registro que se les asignará será el establecido en la Ley General de Aduanas Nº 7557; por lo que la Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, mediante la resolución RES-DGA-283-2010 de las 09:00 horas del 15 de octubre del 2009, publicada en el diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 11 de noviembre del 2009, (que dejó sin efecto la resolución DGA-122-2009, de las 14:30 horas del 07 de abril del 2009) emiten los “Lineamientos y procedimiento para el debido Registro de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas”. III.—Que la Resolución RES-DGA-283-2009 antes citada, en sus numerales 19 y 20, dispone sobre el plazo de vigencia del registro y la publicación anual, en el diario oficial La Gaceta, lo siguiente: “19. Sobre el plazo de vigencia del Registro: el plazo de vigencia de dicho registro será anual y consistente con la vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, mismo que tiene una vigencia de un año, lo que implica que las personas físicas y jurídicas, deberán solicitar, al menos quince días naturales antes del vencimiento, la “Renovación” del Registro ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de esta Dirección General de Aduanas, cada año, conforme el Ministerio de Salud les autorice el Permiso de Funcionamiento. 20. Sobre la publicación anual: considerando el plazo de vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud y el artículo 16 y el Transitorio Único ambos de la Ley Nº 8707, se emitirá un listado en el que se incluirán todos los registros actualizados ante la Dirección del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, Dirección General de Aduanas, que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente resolución, y que el Permiso de Funcionamiento esté vigente al día 04 de julio de cada año. Por lo tanto, la publicación anual

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 se realizará durante el mes de agosto de cada año, tanto en el Diario Oficial La Gaceta como en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano de Valoración y Verificación Aduanera. Para facilitar la aplicación de la Ley Nº 8707 de previa cita, y mantener la información “Actualizada” del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización; de manera adicional, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, se actualizará el referido listado, y estará a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en la Página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”. IV.—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8707 y de la entonces vigente resolución DGA-122-2009 de las 14:30 horas del 07 de abril del 2009, mediante resolución DGA236-2009 de las 14:30 horas del 21 de setiembre del 2009, se efectuó la primera publicación del listado de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, registrados al 31 de julio del 2009, en el Diario Oficial La Gaceta número 210, de fecha 29 de octubre de 2010. V.—Que la presente resolución se emite con fundamento en las potestades y atribuciones que le confieren a esta Dirección General de Aduanas los artículos 11, 24, y 246 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus reformas y modificaciones, el artículo 23 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, y la Ley Nº 8707, “Creación del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas” y Resolución RES-DGA-283-2010 de las 09:00 horas del 15 de octubre del 2009, publicada en el diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 11 de noviembre del 2009. Por tanto; LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Y EL ÓRGANO NACIONAL DE VALORACIÓN Y VERIFICACIÓN ADUANERA RESUELVEN: 1º—Ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”; el siguiente “Cuadro Nº 1: Lista del Registro Fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización “, con los registros fiscales actualizados y renovados, vigentes al 04 de julio de 2014, de la siguiente manera: “CUADRO Nº 1” “LISTA ACTUALIZADA DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES O VENDEDORES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL POR MAYOR, ASÍ COMO LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS PARA SU COMERCIALIZACIÓN” (Registros Fiscales, vigentes al día 04 julio de 2014) PERSONA FÍSICA O JURÍDICA REGISTRADA Alpiste Limitada

Centenario Internacional S.A Destilería Centroamericana S.A.

TIPOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS Amaro siciliano, bardolino clásico doc pasqua 12º, bebida de malta espumante con sabor a melocotón, brancamenta , brunello di montalcino, casalferro ricasoli , castelgiocondo brunello di montalcino, castello di pomino bianco , castelgiocondo brunello di montalcino, cava dibon brut reserva rosado vol. 11.5%, ceretto blange , ceretto barolo brunate , ceretto barbaresco bernar, chardonnay, chianti class riserva rocca guici , chianti rufina docg riserva nipozzano , cerveza , cocteles, cuve di pinot sta margherita , cuvee cabernet cabernet fran e cabernet sauvignon , dibon brut reserva cava rosado vol. 11,5%, colonia las liebres bonarda, dibon brut reserva cava rosado vol. 11,5%, french brandy vsop marquis de villard (coñac francés), fernet branca, crema de licor, reserva malbec montes , montepulciano d´abruzzo, nobile di montepulciano fontelellera, pinot grigio sta margherita doc ,merlot veneto margheri versato , lison prammaggiore cabernet fran , morellino di scansano doc , la vite lucente toscana igt, luce delle vite toscana igt , pequeña vasija semillon 750ml, grappa , gianduia cioccolato gianduia e grappa , limoncello di capri 32º; licores, selección limitada sauvignon blanc leyda , selección limitada pinot noir oak aged, sangiovese di toscana cavalcante, sauvignon blanc, la vite lucente toscana igt, la vite lucente toscana igt, rosso di montalcino campo ai sassi , rutini antología xxll 750ml, rutini antología xxll 750ml, whisky, sambuca, ginebra, vino tinto, vino espumante, vino blanco, tequila, Vermouth, espumante brut prosector di valdobbiadene , tenuta di castelgiocondo lamaione toscana igt, torrontes familia gascon 750ml Aperitivo, Cerveza, Champagne, Ginebra, Licor de café, Ron, Ron caribeño con coco, Tequila, Vino, Vodka, Whisky Vinos y Sidra

Distribuidora de Productos de Vodka. Consumo Masivo S.A. (Diprocoma S.A.)

PERSONA FÍSICA O JURÍDICA REGISTRADA Distribuidora Jaizkibel S.A.

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TIPOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS Vinos, Aguardiente

Distribuidora La Florida S.A El Catador Limitada

Ron con cola y Limón, Cerveza, Bebida Alcohólica Saborizada, Ron con cola Vinos.

Era Mercantil P Y G S.A.

Vinos, Brandy, Cremas De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka. Licores: Café, Menta, Triple Sec, Melón Midori, Ponche, Dobel Con Sabor A Cajeta, Ponche Crema, Grand Marnier Rojo, Benedictine, Charlleston Follies, Watermelon, Cointreau, Amaretto, Apple Sourt, Coconut Sonata, Sambuca, Southern Comfort, Seco Herrerano, Anís, Jerez, Drambuie, Amaretto, Grappa De Manzana, Frangelico, Hpnotiq, Pisco, Jaegermeifter, Osborne Tawny Port, Aguardiente , Whisky, Aperitivos: Campari Mixx Y Ferreira Tawny Oporto; Cerveza.

Fosforera Costa Rica S.A.

Vino Blanco, Vino Tintoidra Blancaidra Rosada, Vodka, Whisky.

Koky Vera G.M S.A.

Tequila, Licor al Tequila

Productora La Florida S.A.

Ron, Cerveza, Bebida Alcohólica Saborizada.

Vinícola Costarricense Vicosa, Vinos. S.A. Grupo Nacional Licorero XXV Mezcal Gusano Rojo, Vodka, Tequila, Cremas (Amaretto, Café Rica) Licores (Almendras, S.A. Menta Verde, Plátano, Durazno, Naranja, Melón, Simple Palo Rico), Vodka, Ron. Agencias Feduro Costa Rica S.A French Paradox S.A.

Vinos

Detallistas Unidos S.A. Comercial Súper Bodegas S.A.

Grupo Constenla S.A. Carlos Alberto Marín Carranza

Ciamesa S.A

Cervezas

Ron; Vodka, Whisky; Tequila, Vinos, Licores, Guaro, Cremas, Brandy; Cognac; Aperitivos; Ginebras; Champagne; Cerveza Vino, Ponche, Aguardiente

Vinos, Brandy, Cremas (Baileys, Triple Sec, Perfecto Amor, Cacao Lizano, Café Rica, Champagne, Guaro, Ginebra, Ron, Tequila, Vodka, Licores (Licor De Café, Triple Sec, Menta, Cointreau, Whisky, Aperitivos, Cerveza, Bebida Smirnoff Ice. Sidra, Espumante, Vino, crema de whisky, cooler, reserva cabernet Sauvignon, zinfandel, merlot, chardonay, champagne, jerez, sidra, cerveza, syrah, Pinot Noir, vodka

Guaro, Ginebra, Licores (Anis Imperial, Triple Sec, Tanqueray Sambuca Romana, Ferreira , Freixenet, Bardinet ),Cremas (Amarula, Menta Verde, Baileys, Sheridans Irish, Amaretto, Melocotón, Coco, Naranjelico,Menta) Ron, Vodka, Cerveza, Champagne, Cognac, Tequila, Martini, Vinos, Brandy, Cremas , Aguardiente, Coller, Cava, Vino, Ron, Tequila, Whisky. Ron, Vinos, Tequila, Cerveza, Crema, Vodka, Jerez, Agua Ardiente.

Liconor S.A

Vino, Sidra, Brandy, Cremas (Anis Imperial, Café Rica, Cahuita, Amarula, Menta Blanca, Chocolate), Champagne, Coñac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licores (De Café, Triple Sec, De Menta, Ponche, De Melón, Limoncello, Dulce De Leche, Crema De Cassis, Chocolate, Frutilla, Banano, Manzanilla, Cherry, Anis Del Mono Dulce, Jerez, Pisco) Whisky, Aperitivos (Campari Mixx, Ferreira, Tawny, Oporto), Cerveza, Bebidas (Smirnoff Ice)

Vino y Licores Selectos Del Vinos, Brandy, Crema De Licor, Champagne, Coñac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Mundo S.A. Vodka, Whisky, Aperitivos, Cerveza, Corporación Occidente S.R.L.

Alikemt

de Aguardiente, Bebida Alcohólica Saborizada, Brandy, Cerveza, Champagne, Coctel, Cognac, Crema, Crema De Licor, Ginebra, Guaro, Licor A Base De: Ron Y Vodka, Mezcal, Piña Colada, Pisco, Ponche, Rompope, Ron, Sidra, Tequila, Vino, Vino Espumante, Vodka, Whisky.

PERSONA FÍSICA O JURÍDICA REGISTRADA

TIPOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS

Almacén de Licores y Abarrotes Vinos, Brandy, Crema De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, San Ramón S.A. Vodka, Licores: De Café, Triple Seco, Menta, Ponche, Ponche Crema, Amaretto Carrasco, Dobel Con Sabor A Cajeta, Melón Midori, Gran Marnier Rojo, Benedictine, Charlleston Follies Marie Brizard, Watermelon Marie Brizard, Cointreau, Amaretto Bardinet, Triple Sec Bardinet, Apple Sour Bardinet, Amaretto Di Saronno, Grappa De Manzana, Frangelico, Pisco Capel Reservado Moai, Pisco Capel Especial, Jaegermeifter, Osborne Tawny Port, Aguardiente Cristal. Whisky, Aperitivos Y Cervezas Almacén El Quince S.A.

Licorera El Carmen S.A. Licora S.A.

Vino, Brandy, Crema De Licor, Champagne, Guaro, Ginebra, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licor, Licores De: Café Y Triple Sec., Ponche, Whisky, Cerveza. Vino, Brandy, Crema De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licor, Whisky, Cerveza, Aperitivos.

Vino, Brandy, Crema, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licores Whisky Aperitivos Cerveza Y Smirnoff Ice

Distribuidora e Importadora El Vino, Brandy, Crema De Licor Champagne, Cognac, Ginebra, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Nuevo Universo S.A. Whisky, Cerveza, Aperitivos, Licores De Costa Rica, México, Venezuela, Francia, El Salvador, Estados Unidos, Panamá, España, Chile, Alemania Y Portugal. Distribuidora Yamuni S.A. Distribuidora Isleña de Alimentos S.A. Importadora Jorgran S.A. Comercializadora de Papayas Dulces del Sur S.A. Distribuidora Ramírez Hermanos S.A. Geovanny Herrera Bogantes

Luis Roberto Calvo Vargas Eurofoods S.A. Distribuidora Luis Matamoros S.A.

Whisky, Ron, Vodka, Ginebra, Tequila, Licor, Cremas Y Licor, Cognac, Brandy, Champagne, Vino Espumante, Sidra, Vino; Jerez, Oporto, Cordiales, Vermouth. Vinos, Tequila, Champagne, Cervezas Vino.

Ron, Vino, Whisky, Tequila, Vodka, Cerveza.

Aguardiente, Brandy, Cava, Cerveza, Champagne, Coñac, Coller, Cooler, Crema. Ginebra. Grappa, Guaro, Licor, Ron, Sidra, Tequila, Vermouth, Vino, Vodka, Whisky. Vino, Vodka, Espumante, Tequila, Rompope, Bitter, Champagne, Whisky, Cremas, Pisco, Grappa, Sidra, Ginebra, Cerveza, Ron, Vermouth, Brandy, Aguardiente, Cocktail, Cognac, Licores: Bardinet, Triple Sec, Blue Caracao, Tres Plumas, Montecillo, Varios.

Ron, Guaro, Ginebra, Anis Imperial, Súper Cañita, Vino, Crema, Whisky, Gusano Rojo, Bambú, Vodka, Cerveza, Cuba Libre. Vinos

Piccola Roma Bussiness S.R.L

Vinos, Brandy, Champagne, Cognac Ginebra, Rones, Sidra, Tequila, Vodka , Licores ( Bols, Triple Seco Fauconnier , Cointreau, Triple Sec Bardinet ), Whisky.

Desarrollos Comerciales Oslo D.C.O. S.R.L. Spors Euro Trade S.A.

Vinos, Licores Y Cerveza

Bel Premium S.A. Proyecto Habitacional de Coronado Número Cinco S.A.

Vinos, Licores, Grappa Y Cerveza Cerveza Cerveza

Vinos, Agua Ardiente

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014

Pág 8 PERSONA FÍSICA O JURÍDICA REGISTRADA Tiquicia Comercial De Centroamérica S.A. Viñedos Y Licores Rodsan S.A. DNK Select S.A Mundo Finest Brew S.A

TIPOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS Vino, Vino Espumante

Aperitivos, Brandy, Cerveza, Champagne, Coñac, Crema De Licor, Ginebra, Guaro, Licor, Ron, Sidra, Tequila, Vino, Vodka, Whisky Cerveza Cerveza, Vinos

Importaciones Asehot Internacional S.A. Representaciones e Importaciones Terroir S.A Galiot Enterprises S. A. Productos Comestibles Compro S.R.L. Distribuidora Ruiz S.A

Vinos

Vinos Y Licor

Aguardiente Y Vodka

Vinos, Licores Y Cerveza

Whisky, Ron, Vodka, Crema, Ginebra Guaro, Licor De Café, Tequila, Cerveza,

Licorerías Herrera S.A.

Grupo Torrijos Y Compañía S.A. Distribuidora Mayorista El Cañal S.A.

Carlos Alberto Calvo Arrieta

Distribuidora de Licores S y H S.A. Gourmet Imports DCR., S.A Licores Hojancha S.A.

Whisky, Vino. Ron, Guaro, Aguardiente, Vodka, Tequila, Cordiales, Licor, Crema, Digestivo, Brandy, Coñac, Sidra, Espumante, Champagne, Vermouth, Grappa, Pisco, Cerveza, Sangría, Ginebra, Amaro. Tequila, Mezcal, Bebida Mixta Tequila Y Fresco De Toronja, Licor De Almendras, Aguardiente Y Cerveza

Aguardiente, Amaretto, Aperitivo, Bitter, Botran, Brandy, Cerveza, Champagne, Cocktail, Coñac, Crema, Crema Irlandesa, Destilado De Agave, Dubonet, Espumante, Ginebra, Grappa, Guaro, Hpnotiq, Jerez, Licor, Licor De Tequila, Mezcal, Oporto, Pisco, Ricard, Rompope, Ron, Sidra, Tequila, Tequila Y Fresco De Toronja, Vermouth, Vino, Vino Blanco, Vino Espumante, Vino Rosado, Vino Tinto, Vodka, Whisky, Zacapa. Aguardiente, Amaretto, Aperitivo, Bitter, Botran, Brandy, Cerveza, Champagne, Cocktail, Coñac, Crema, Crema Irlandesa, Destilado De Agave, Dubonet, Espumante, Ginebra, Grappa, Guaro, Hpnotiq, Jerez, Licor, Licor De Tequila, Mezcal, Oporto, Pisco, Ricard, Rompope, Ron, Sidra, Tequila, Tequila Y Fresco De Toronja, Vermouth, Vino, Vodka, Whisky, Zacapa

Ron, Vodka, Whisky, Ginebra, Brandis, Cognac, Cremas, Tequilas, Vinos, Licores de Frutas, Borbons, Espumantes, Borbons, Guaro, Siropes, Mezcladores, Agua Mineral, Vermouth, Aperitivos, Oporto, Calvados, Vinos

Digestivo, Grappa, Aperitivo, Whisky, Ron, Vodka, Licor, Vino Tequila, Amaro, Vermouth, Brandy, Coñac, Ginebra, Aguardiente, Cerveza, Sidra, Crema, Crema de licor, Guaro, Vodka.

Cooperativa de Productores de Rompope Leche Dos Pinos R.L. Importadora Euro América S.A. Vinos Holcom Industrial S.A.

Ha & Com Bebidas del Mundo S.A. Diageo de Costa Rica (Destilerías Unidas Costa Rica )S.A.

PERSONA FÍSICA O JURÍDICA REGISTRADA Zona Libre Golfito S.A.

Distribuidora De Licores Torres Vodka, Vinos, Cócteles, Whisky, Aguardiente, Sangría, Ron. Y Torres S.A. Alimentaria de Costa Rica Licores, Cerveza, Vinos, Tequilas, Amaretto, Grappa, Cognac, Whisky, Champagne, Alicori SRL Importadora Luis Eduardo Naturman Depósito Golfito S.A. Grupo Corporativo de Mayoreo OLD Orotina, Ltda.

Aguardiente, Cerveza, Champagne, Cognac, Cremas, Espumante, Ginebra, Grappa, Ron, Tequila, Vino, Vodka, Whisky. Crema, Whisky, Tequila, Ginebra, Cerveza, Vodka, Ron.

Summit Trade CRC S.A.

Brandy, Ron, Tequila, Cerveza, Vino, Vodka, Cordiales, Fermento de Frutas.

Distribuidora de Licores la Whisky, Ron, Vodka Guaro Numero Uno ABEYCE, S.A. Instituto Mixto de Ayuda Social

José Julio González Pastor

Hi Cuvée S.A. (antes denominada Holterman Internacional S.A.)

La Gran Selección Ltda.

Grappa, Amaro, Vino, Ceretto, Vino Espumante, Licores, Tequila, Cerveza; Brandy, Cognac, Whisky, Vodka, Cremas, Coconut, Vermouth, Fernet, Amaretto.

Condimentos y Alimentos de Grappa, Amaro, Vino, Ceretto, Vino Espumante, Licores, Tequila, Cerveza; Brandy, Cognac, Costa Rica Ltda. Whisky, Vodka, Cremas, Coconut, Vermouth, Fernet, Amaretto. Jose Joaquín Jiménez Madrigal Christian Camacho Chacón

Distribuidora de Lubricantes Falfon S.A. Comercial P.F. S.A.

Vinos, Ron, Vodka, Ginebra, Brandy, Whisky, Tequila, Licor de anís, Licor de café, Licor de banana, Licor de manzana verde, Licor Curacao Blue, Licor de Cassis, Licor de Almendras, Amaretto, Triple Seco, menta y melocotón, Cremas: Limón y Caribe Schnapps de manzana.

Vinum Aura S.A.

Grappa , Oporto, Vinos.

3-101-613723 S.A.

Distribuidora de Vinos y Alimentos por alpiste S.A. Henry Alvarez Alvarez

Casa América S.A.

Vino, Ron; Sidra; Aperitivo, Crema; Licor de Café; Licor de Naranja; Licor Crema Café; Whisky; Licor; Ginebra; Brandy; Champang; Brandy; Cognac; Cava; Espumante; Aguardiente; Gotas Amargas; Tequila; Preparada, Compuesto; Cerveza;

Vinos, Sambuca; Destinee Shappire Liqueur; Licor Fino de Café; Sidra; Vermouth Punt E Mes; Fernet Brancamenta; Amaro Siciliano; Tortilla Tequila; Grappa Alexander; Limoncino; Amaretto; Champagne; Tequila; Cerveza. Rones, Vodkas, Whisky, Tequila, Vinos, Licores, Guaros , Cremas, Brandys, Cognac, Aperitivos, Ginebras, Sidras, Champaña, Cervezas, Aguardiente, Amaretto, Bitter, Cocktail, Dubonet, Espumante, Jerez, Licor de Tequila, Mezcal, Oporto, Pisco, Ricard, Rompope, Vermouth, Destilado de Agave, HPNOTIQ, Tequila y fresco de toronja, Zacapa. Whisky, Tequila

Mireya Fallas Mora Bodega de Licores Calderon Rojas

Vino, Ron, Whisky; Tequila, Aguardiente; Vodka.

Vinos, Ron, Cremas, Digestivo, Tequila, Vodka, Aguardiente, Pisco, Whisky, Champagne, Cerveza, Brandy, ginebra, Jerez, Coñac, Vermouth

Sergio Vinos, Brandy, Cremas De Licor, Champagne, Cognac, Ginebra, Guaro, Ron, Sidra, Tequila, Vodka, Licores: De Café, Triple Sec, Menta, Ponche, Amaretto, Dobel Sabor A Cajeta, Melón Midori, Ponche Crema, Grand Marnier Rojo, Benedictine, Charlleston Follies Marie Brizard, Watermelon Marie Brizard, Cointreau, Apple Sour Bardinet, Grappa De Manzana, Frangelico, Pisco, Jaegermeifter, Osborne Tawny Port, Aguardiente Cristal;

Deposito De Licores Costa Rica Guaro, Aguardiente, Ron, Ginebra, Vodka, Cremas, Brandy, Whisky, Tequila, Vino, Licores S.A. (De Café, Triple Sec, Menta, Melocotón, Cacao), Pisco, Cerveza Productos Maky S.A.

Felipe Motta C.R. S.A.

Vino, Ouzo

Vinos, Vinos Espumantes, Mezcla De Coctel, Licor De Pomegranate, Licor De Almendra, Cognac, Tequila, Amaretto, Ron, Cerveza, Vodka, Licor De Hierbas.

Dispal Distribuidora Ron, Rum, Whisky, Aguardiente, Vodka, Cognac, Brandy, Tequila, Ginebra, Jerez, Vino, Panamericana De Licores, S.A. Champagne, Licor Tía María, Licor Southern Comfort, Licor Crema Carolans , Licor De Amaretto, Licor De Cherry, Licor De Cacao, Licor De Café, Licor De Chassis, Licor De Curacao Blue, Licor De Menta, Licor Triple Sec. Licores Mundo Feliz S.A.

Aguardiente, Anís, Brandy, Cerveza, Champagne, Coñac, Cremas, Gotas amargas, Cocktail, Ginebra, Guaros; Licores, Ponche, Ron, Sambucas, Sidras, Tequilas, Vinos, Vodka, Whisky.

Distribuidora E Importadora Vinos Sabores Argentinos S.A, E Y E Segura Internacional Ltda. Ticorioja S.A.

Vinos.

Vinos.

Whisky, Ron, Vodka

Aguardiente, Amaretto, Aperitivo, Bitter, Ron, Brandy, Cerveza; Cocktail, Champagne; Coñac; Crema, Destilado, Espumante, Ginebra; Grappa, Guaro, Hpnotiq; Jerez, Licor, Mezcal, Oporto; Pisco, Ricard; Rompope; Sidra, Tequila; Tequila y fresco de toronja; Vermouth; Vino; Vodka, Whisky, Zacapa.

Inversiones Asti S.A.

Licor, Vino, Cerveza

M y M Destilados Internacional Aguardiente, Amaretto, Aperitivo, Bitter, Botran, Brandy, Cerveza, Champagne, Cocktail, S.A. Coñac, Crema, Destilado de Agave, Dubonet, Espumante, Ginebra, Grappa, Guaro, Hpnotiq, Jerez, Licor, Licor de Tequila, Mezcal, Oporto, Pisco, Ricard, Rompope, Ron, Sidra, Tequila, Tequila y fresco de toronja, Vermouth, Vino, Vodka, Whisky, Zacapa. Orense PP S.A.

Whisky, Tequila

Dibras Distribuidora Brasil S.A.

Vinos

Cerveza

Comercializadora de Productos Vino Tinto, Cerveza Importados COMPROIM S.A. Inversiones y Más RCG S.A. Cerveza Viñas Selectas S.A.

Vinos

Muñoz & Nanne S.A.

TIPOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS Cerveza, Champagne, Cognac, Grappa, Vino, Vinos Espumantes, Ron.

Vino, Aguardiente, Espumante, Cerveza, Coñac, Champagne, Crema, Whisky, Tequila, Ginebra, Vodka, Ron, Licor de Café, Anís, Licor, Pisco, Cocktail, Brandy, Amaro Siciliano, Guaro Vino, Espumante, Licor

Radical Foods & Beverages S.A. PERSONA FÍSICA O JURÍDICA REGISTRADA

Brandy, Aperitivos, Whisky, Vino, Cerveza, Vino Espumante, Vodka, Crema, Cognac, Tequila Ron, Whisky, Vinos, Guaros, Aguardiente, Cerveza, Espumantes, Vodkas, Cremas, Coñac, Brandys, Tequilas , Vermont; Licores, Ginebra, Aperitivos

Distribuidora de Cerveza y Cerveza, Licor, Whisky, Ron, Crema, Vodka, Tequila, Ginebra Licores CAVI Cordero S.A. 3-102-545030 SRL. Guaro, Ginebra, Ron, Vodka, Cremas

Prismar de Costa Rica S.A.

Vodka, Brandy, Whisky

TIPOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS Vinos, Licores

Vinos

Cerveza

PERSONA FÍSICA O JURÍDICA REGISTRADA Grupo AGA S.A.

TIPOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AUTORIZADAS Licor de hierbas

Treinta y Cinco Fábrica de Cervezas Cervezas S.A. SJ Mercadeo Integrado S.A.

Malacrianza Transporte S.A.

Vinos

Cervezas

Importadora de Vinos y Quesos Vinos Arrsal S.A. IJ Altamira Management S,A, Cervezas, Vinos Madre Tierra de Belén S,A. Standard Core S.A. Deliworld S.A. Ciento Trece Tico S.A. Automercado S.A. Rigoberto Núñez Solís

Cervezas

Vinos, Cervezas, Crema de whisky, coctel, vodka, ginebra, whisky. Vinos, Licor, Aguardiente Cocteles Vino

Whisky, Tequila, Vodka, Licor de Hierbas

Multiservicios de Calidad Cerveza negra, cerveza clara y cerveza sin alcohol Internacional JL S.A. Compañía Comercial El Coco Brandy, Cerveza, Coctel, Coñac, Crema, Jugo de Tomate, Licor, Licor de café, Rompope, S.A. Sidra, Sirope, Tequila, Vino, Vodka, Whisky. Link Tres Seis Cero Servicio de Vinos, Sidra Comercio Exterior Ltda. Ensamble Comercial S.A. Vinos Extra Mile S.A.

Embotelladora Centroamericana Ltda. Cervecera del Centro

Bebida Malteada con sabor artificial a Melocotón, Bebida Malteada con sabor artificial a Sandia, Bebida Malteada con sabor artificial a Ponche de Frutas, Bebida Malteada con sabor artificial a Margarita Ron

Cerveza

Industrias Laureles del Oeste Ron, Licor de Menta, Vodka, Licores Maga S.A. Comercializadora Laureles del Licores, Vodka, Ron Oeste FIO S.A. TLC Trader Group S.A.

Bemix Bebidas Mixtas S.A. Comercializadora Arzy S.A. Distribuidora (DIPRISA) Efecto Vital S.A.

Prieto

Vinos

Cerveza, Vino, Bebidas con sabor

Aguardiente, Brandy, Cava, Cerveza, Champagne, Coñac, Coller, Cooler, Crema. Ginebra. Grappa, Guaro, Licor, Ron, Sidra, Tequila, Vermouth, Vino, Vodka, Whisky. S.A. Cerveza, Vino, Vodka Bebidas Malteadas (con sabores artificiales)

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 2. Para facilitar la aplicación de la Ley Nº 8707 de previa cita, y mantener la información “Actualizada” del Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por Mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización; de manera adicional, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, estará a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en la Página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, en el apartado de “Registro Fiscal Bebidas Alcohólicas”; el Cuadro Nº 1 anterior denominado “Lista del registro fiscal de importadores, fabricantes y distribuidores o vendedores de bebidas alcohólicas al por mayor, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización y la fecha de vencimiento del Registro”; un Cuadro Nº 2 que contiene el nombre e identificación de la persona física y jurídica registrada, las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización, la marca y número de registro sanitario. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Hacienda, Dirección General de Aduanas, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.—Rafael Bonilla Vindas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 3400021142.—Solicitud Nº 19468.—(IN2014061680).

AGRICULTURA Y GANADERÍA DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EDICTO La doctora Lissette Ureña Durán, número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros

Pág 9

Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: ID Screen APP Screening Indirect (serotipos 1 al 12). Fabricado por: Laboratorios ID. Vet Innovative Diagnostics, de Francia, con los siguientes principios activos: Cada prueba contiene: Conjugado de anticuerpo monoclonal Anti-IgG de cerdo y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba para la detección de anticuerpos contra Actinobacilus Pleuropneumoniae serotipos 1 al 12. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 06 de mayo del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2014062845).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO El Consejo de Transporte Público, informa a los interesados: De conformidad al Decreto Ejecutivo N° 37737MOPT, en relación al Procedimiento Especial Abreviado para el Otorgamiento de Concesiones en Transporte Público Remunerado de Personas en Rutas Regulares, al conocimiento y acuerdo por parte de la Junta Directiva de los recursos presentados y conocidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos, se detalla el listado de aquellas rutas que obtuvieron condición de aprobado y rechazado: • APROBADO

NO

RUTA

DESCRIPCION

OPERADOR

1

6

SAN JOSE-Bº LUJAN Y VICEVERSA

AUTOTRANSPORTES RARO, S.A.

2

103

SAN JOSE-SAN ANDRES DE LEON CORTES Y VICEVERSA

TRANSPORTES RUTA CIENTO TRES, S.A.

3

104

ACOSTA PALMICHAL Y RAMALES, ramal 1: ACOSTA – CHIRRACA – PALMICHAL Y VICEVERSA, ramal 2: ACOSTA – AGUA BLANCA – BAJOS DEL JORCO – TOLEDO Y VICEVERSA, ramal 3: ACOSTA – TABLAZO – Y VICEVERSA

IBO MONGE CALDERON

4

105

STA ANA-BELEN EXT OJO DE AGUA-SAN VICENTE-ESCOBAL Y VICEVERSA

5

123

SAN JOSE-LA LEGUA DE ASERRI Y VICEVERSA

6

125

SAN JOSE-FRAILES-BUSTAMANTE Y VICEVERSA

ESCALAMON, S.A.

SAN JOSE-SAN JUAN DE TOBOSI SUR-LOMA LARGA Y VICEVERSA LOMA LARGA-SAN JUAN SUR-SAN JUAN NORTE-EL ALUMBRECOPALCHI-CARTAGO Y VICEVERSA LA GUARIA – SANTA ELENA ARRIBA – SANTA ELENA ABAJO – LOMA LARGA – RÍO CONEJO – SAN JUAN SUR – CALLE ABARCA – EL ROSARIO – CALLE VALVERDE – LA GUARIA – GUADARRAMA – SAN JUAN NORTE Y VICEVERSA. MODALIDAD PERIFERICA Y VICEVERSA

AUTOTRANSPORTES SAN JOSESAN JUAN DE TOBOSI SUR, S.A.

126 131 7 132

AUTOBUSES BARRANTES ARAYA, S.A. AUTOTRANSPORTES LA LEGUA, S.A.

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014

Pág 10 NO

RUTA

DESCRIPCION

OPERADOR

8

134

SAN ISIDRO DE EL GENERAL-BARRIO LA LUCHAUNIVERSIDAD-LA BONITA-RIVAS-CHIMIROL-SAN GERARDOSAN RAMÓN SUR-SAN RAMÓN NORTE-LOS ÁNGELES-PUEBLO NUEVO-LA PIEDRA-CALLE MORA-SAN CAYETANO-SAVEGRE Y VICEVERSA, con los siguientes recorridos:1.-San Isidro de El General-Sinaí-Universidad-La Bonita-Rivas. 2.-San Isidro de El General-Barrio La Luz del Mundo-Barrio Dorotea- Barrio La Lucha. 3.-San Isidro de El General-Santa Rosa. 4.-San Isidro de El General-Miravalles. 5.- San Isidro de El General-La Piedra. 6.San Isidro de El General-San Ramón Norte. 7.-San Isidro de El General-San Cayetano. 8.-San Isidro de El General-San Gerardo. 9.-San Isidro de El General-Pueblo Nuevo. 10.-San Isidro de El General-Savegre. 11-San Isidro de El General-Calle Moras. 12.-San Isidro de El General-Los Ángeles de Páramo

HERNANDEZ SOLIS, S.A.

10

141

SAN ISIDRO DE EL GRAL-HOYON-LA PALMA-EL ROBLE Y VICEVERSA

TRANSPORTES BLANCO, S.A.

148 A

PURISCAL-SAN JUAN Y VICEVERSA

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE SAN JUAN DE BARBACOAS DE PURISCAL

151

PURISCAL-PEDERNAL-CANDELARITA-POLCA, entra PULPERIA LA TERMINAL Y LA ENTRADA A CALLE CEBADILLA Y VICEVERSA

VICTOR ANTONIO AGUILAR UMAÑA

SAN ISIDRO DE EL GENERAL-LA ESE Y VICEVERSA

AUTOTRANSPORTES COCORI, S.A.

9

10 11

167

12

170 Y 634

13

193

14

198 206

SAN IGNACIO DE ACOSTA-TERUEL Y VICEVERSA / PARRITA BIJAGUAL Y VICEVERSA GUATIL- LA CRUZ-OCOCA-EL ALTO DE CALDERONES-ACOSTA Y VICEVERSA PURISCAL-ZAPATON

Y VICEVERSA

HERMES GODINEZ VARGAS RONNY CASTRO FALLAS TRAMAYCA, S.A.

CIUDAD QUESADA-PITALITO-ESQUIPULAS-BUENOS AIRES Y VICEVERSA

282

CIUDAD QUESADA-PITAL EXT. VERACRUZ Y VICEVERSA

218

CIUDAD QUESADA-SAN MARCOS DE CUTRIS Y VICEVERSA. SE AUTORIZA PARA BRINDAR SERVICIO A LAS COMUNIDADES DE LOS CRIQUES Y LOS ALMENDROS Y VICEVERSA

16

215

PITAL – BOCA TAPADA – COOPEISABAEL Y VICEVERSA, Recorrido Nº 1 Pital – Cruce Los Ángeles – La Legua – Cruce El Palmar – El Saíno – Boca Tapada – Boca del Río San Carlos, Recorrido Nº 2 Pital – Cruce Los Ángeles – La Legua – Cruce El Palmar – El Saino, Recorrido Nº 3 Pital – Los Ángeles – Coopeisabel – San Elena – Piedra Alegre y viceversa

HERMANOS MENDEZ CASTRO, S.A.

17

224

ALAJUELA-LA TIGRA-CALLE CARRANZA Y VICEVERSA

AUTOTRANSPORTES CAMBRONERO ALFARO, S.A.

18

226

ALAJUELA–EL CACAO–ALTOS Y RINCON DE CACAO Y VICEVERSA

CALVO ALFARO, S.A.

19

228

ALAJUELA-CARRILLOS-CHILAMATE-POAS Y VICEVERSA

RUBIER ROJAS ALFARO

20

234

15

21

237

NO

RUTA

22 23

238 239

CIUDAD QUESADA-GUATUSO-EL VALLE-UPALA CON EXT. A LA FORTUNA Y CIUDAD QUESADA-LA TIGRA-VENADO Y VICAVERSA CIUDAD QUESADA – AGUAS ZARCAS – LA GLORIA Y VICEVERSA Y AGUA ZARCAS – SANTA FE – LA GLORIA Y VICEVERSA Y AGUAS ZARCAS - CERRO CORTES - SAN FRANCISCO Y VICEVERSA

TRANSPORTES PITAL CIUDAD QUESADA, S.A.

EMPRESARIOS UNIDOS DEL NORTE, S.A.

TRANSPORTES LA GLORIA, S.A.

DESCRIPCION

OPERADOR

GRECIA-PERALTA-LA ARGENTINA-CALLE EL RAICERO Y VICEVERSA ALAJUELA-Bº SAN JOSE-LA MANDARINA-DULCE NOMBRE Y VICEVERSA

TRANSPORTES MURILLO NAVARRO, S.R.L. TRANSPORTES CHARO DE ALAJUELA, S.A.

510

SAN JOSE-BAGACES Y VICEVERSA

24

240

GRECIA – PORO – PUENTE DE PIEDRA – CALLE ROSALES – CALLE LOS MANGOS – CALLE LOMAS – RINCON DE SALAS – FABRICA NACIONAL DE LICORES Y VICEVERSA

TRANSPORTES PEREZ GONZALEZ, PEGONZA, S.A.

25

247

ATENAS-RIO GRANDE-BALSA-LA PRESA Y VICEVERSA

IVAN ALPIZAR RODRIGUEZ

254

ALAJUELA – SAN PEDRO DE POAS – SAN RAFAEL – POASITO – MURILLO (Altura) – VARA BLANCA Y VICEVERSA

TRANSPORTES UNIDOS POASEÑOS, S.A.(TUPSA)

256

NARANJO-CEMENTERIO-DULCE NOMBRE-PUENTE PILAR-EL TUNEL-CALLE PEREZ-ROSARIO Y VICEVERSA

258

NARANJO-SAN JUAN Y VICEVERSA

26

27

28 29 30

259

NARANJO-SAN JUANILLO-CAÑUELAS Y VICEVERSA

257

NARANJO-SAN RAFAEL-URB. EL NARANJAL-CIRRI-LA ISLALOURDES-CALLE SOLIS-SAN ANTONIO DE BARRANCA Y VICEVERSA

260

NARANJO-CONCEPCION-PALMITO Y VICEVERSA

1222

NARANJO-CONCEPCION Y VICEVERSA

263

OROTINA-SAN MATEO-LABRADOR Y VICEVERSA

263 EXT

OROTINA-ESPARZA-PUNTARENAS Y VICEVERSA

266

PALMARES-SANTIAGO Y VICEVERSA, RECORRIDOS PALMARESRINCON DE ZARAGOZA-CALLE VERGAS-CALLE JIMENEZ Y VICEVERSA, PALMARES CENTRO-CALLE RAMIREZURBANIZACION TRES MARIAS-URBANIZACION BUENOS AIRESURBANIZACION LOS ANGELES-LA COCALECA Y VICEVERSA, LA GRANJA-PALMARES-ESQUIPULAS Y VICEVERSA, PALMARESHACIENDA LOS PINOS Y VICEVERSA

271

SAN RAMON-PALMARES-SAN MIGUEL-NARANJO Y VICEVERSA, INCLUYE LOS RECORRIDOS COMO: SAN MIGUEL-NARANJO Y VICEVERSA, SAN RAMON-PALMARES Y VICEVERSA POR PISTA, SAN RAMON-PALMARES NARANJO Y VICEVERSA POR CALLE VIEJA, SAN RAMON-NRANJO Y VICEVERSA POR PISTA, PALMARES-NARANJO Y VICEVERSA POR PISTA Y VICEVERSA

31

272 SIN NÚMERO 32 33

34

TRANSPORTES BENAVIDES ACUÑA, S.A. TRANSPORTES CUBERO BONILLA DE CIRRI, LIMITADA. MARIO HERNANDEZ VARGAS TRANSPORTES ARAYA ARGUEDAS, S.A.

COMPAÑIA CARBACHEZ E HIJOS, E.I.R.L.

SAN RAMON-SAN ISIDRO DE PEÑAS BLANCAS-LOS ANGELES DE LA FORTUNA CON EXTENSION CHACHAGUA DE LA FORTUNA Y VICEVERSA PALMARES-CALLE CHANCERO- ESQUIPULAS-CALLE COMUN Y VICEVERSA

268

PALMARES-BUENOS AIRES-BAJO LA CABRA Y VICEVERSA

270

LA LEGUA-ZARCERO CENTRO Y VICEVERSA Y VICEVERSA

1247

ZARCERO-PUEBLO NUEVO Y VICEVERSA

276

SAN RAMÓN-BAJO CALIENTE-URBANIZACIÓN VALLE ESCONDIDO-ZARCERO, CON LOS SIGUIENTES RECORRIDOS: RECORRIDO Nº 1 SAN RAMÓN-ZARCERO, RECORRIDO Nº 2 SAN RAMÓN-BAJO TEJAR, RECORRIDO Nº 3 SAN RAMÓNVOLIO Y RECORRIDO Nº 4 SAN RAMÓN-URBANIZACIÓN VALLE ESCONDIDO-CALLE JIMÉNEZ Y VICEVERSA

MARIO E. BARBOZA QUESADA TRANSTERRANO, S.A.

AUTOTRANSPORTES MARIO ROJAS E HIJOS

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 NO

Pág 11

RUTA

DESCRIPCION

OPERADOR

35

285

CIUDAD QUESADA-TERMINAL PLAZA SAN CARLOS-COROBICÍCOOCIQUE-LOS ÁNGELES-ARCO IRIS-CAMPO 1-SAN LUISCAMPO 2-GAMONALES-LA ISLA-SAN GERARDO-SAN VICENTECEDRAL-LA PLAZA-URBANIZACIÓN CAÑAVERAL-DULCE NOMBRE-SAN RAMÓN Y VICEVERSA

COOPATRAC, R.L.

36

286

CIUDAD QUESADA – LA FORTUNA ( POR CHACHAGUA Y POR EL TANQUE) Y RAMALES LA TIGRA POR JAVILLOS Y BAJO LOS RODRÍGUEZ, SECTOR LOS ÁNGELES – SAN JOSECITO DE CUTRI – LA PALMERA - SAN FRANCISCO Y VICEVERSA;

TRANSPISA, LIMITADA

37

287

CIUDAD QUESADA-LA MARINA-LA PALMERA Y VICEVERSA

TRANSPORTES LA PALMERA, S.A.

38

290

CIUDAD QUESADA-PORVENIR-SUCRE Y VICEVERSA

BAUDILIO PEREZ BRENES

39

294

“URBANO DE SAN RAMÓN: URBANIZACIÓN EL PORO – TRES MARÍAS – LA LIBERTAD – LOS PINOS Y VICEVERSA; Y LA PERIFÉRICA: SAN RAMÓN CENTRO – URBANIZACIÓN LOS PARQUES – EL CEMENTERIO – BARRIO EL PROGRESO – BARRIO LA LADRILLERA – HOSPITAL – LA SABANA – EL CENTRO Y VICEVERSA” RECORRIDO 1 “SAN RAMON – PIEDADES SUR Y RAMALES”; RECORRIDO 2 “SAN RAMÓN RINCÓN DE OROZCO - CALLE ZAMORA Y VICEVERSA”; RECORRIDO 3 “SAN RAMÓN-LOS ANGELES-LOS ANGELES NORTE-LA BALSA Y VICEVERSA”; RECORRIDO 4 “SAN RAMÓN CALLE VALVERDE Y VICEVERSA” ; RECORRIDO 5 “SAN RAMÓN-SAN ISIDRO CON EXTENSIÓN A CALLE RAMIREZ Y VICEVERSA”; RECORRIDO 6 “SAN RAMÓN – LA UNIÓN – RINCÓN DE MORA Y VICEVERSA” RECORRIDO 7 “SAN RAMÓN - SAN JUAN - CONCEPCIÓN CON EXTENSIÓN A LAS BRUMAS Y VICEVERSA”.

CORPORACION CETOSA, S.A.

40

1202

CIUDAD QUESADA-TILARAN Y VICEVERSA

41

1204

CIUDAD QUESADA – Bº CORAZÓN DE JESÚS DE TESALIA Y VICEVERSA Y CIUDAD QUESADA – LINDA VISTA DE TESALIA Y VICEVERSA

TRANSPORTES TILARAN SAN CARLOS, S.A. SOCIEDAD TRANSPORTE CORAZON DE JESUS Y LINDA VISTA, S.A.

42

1206

SAN JERONIMO-EL ROBLE-NARANJO Y VICEVERSA

FERNANDO CUBERO NUÑEZ

43

1207

OROTINA-EL BARRO Y VICEVERSA

INMOBILIARIA HRC, S.A.

44

1210

CIUDAD QUESADA- PEJE VIEJO Y VICEVERSA

CRISTIAN GOMEZ VASQUEZ

45

1215

ZONA FLUKA Y FORTUNA Y VICEVERSA

46

1216

SAN JOSE- RINCON DE ZARAGOZA Y VICEVERSA SANTA ROSA-ACAPULCO-SAN HUMBERTO-ENTRADA AL CONCHO-LOS LIRIOS-SAN ANTONIO-ENTRADA SAN ISIDROCÓBANO-SAN CRISTOBAL-CRUCE BANDERAS-CONCHITOCRUCE GUARDIA-GUARDIA-SAN ISIDRO DE POCOSOLFRONTERA CON NICARAGUA Y VICEVERSA CIUDAD QUESADA-FLORENCIA-PLATANAR-MUELLE-SAN FRANCISCO-CERRO CORTES-SAN JOSE DE AGUAS ZARCASSANTA FE Y VICEVERSA

GERARDO ANTONIO MARIN MURILLO TRANSPORTES ROSASO, LIMITADA

47

1217

48

1220

49

1221

ALAJUELA-TUETAL NORTE Y SUR Y VICEVERSA

50

1224

SAN RAMON-RIO JESUS Y VICEVERSA

CELIMO JIMENEZ VASQUEZ

51

1242

GRECIA-SAN JUAN-SAN LUIS Y VICEVERSA

EGIDIO RODRIGUEZ VAZQUEZ

NO

RUTA

DESCRIPCION

OPERADOR

52

1244

UPALA-COLONIA-PUNTARENAS-SANTA ROSA-SANJORGEVERACRUZ-CAÑO NEGRO CON EXT. SAN LUI Y LOS CHILES FRONTERA NORTE Y VICEVERSA

AUTOTRANSPORTES ADONAY LOS CHILES-UPALA, S.A.

53

1246

SAN RAMON-CALLE ANGELES-SAN JUAN Y VICEVERSA

HENRY SUAREZ SANCHEZ

NARANJO-CANDELARIA-CINCO ESQUINAS-PUEBLO NUEVO Y VICEVERSA UPALA-CANALETE-LLANO AZUL-EL RECREO-CUATRO CRUCES Y VICEVERSA OROTINA-BARRIO CORAZON DE MARIA DE COYOLAR-SANTA RITA Y VICEVERSA

LUCIANO JAIME GUTIÉRREZ

AUTOTRANSPORTES LA VILLA, S.A. AUTOTRANSPORTES LOPEZ, S.A.

54

1254

ADRIAN VARGAS HERRERA

55

1259

56

1260

57

1261

SAN RAMON - BERLÍN - LLANO BRENES Y VICEVERSA

TRANSPORTES BERLÍN, S.A.

58

1269

CIUDAD QUESADA -CONCEPCION DE LA ABUNDANCIA-LAS MALVINAS-PISCINAS DEL ABOGADO Y VICEVERSA

59

SIN NÚMERO

CIUDAD QUESADA – PEÑAS BLANCAS Y VICEVERSA

NORMAN GERARDO CHAVEZ CHACON TRANSPORTES CAÑAS RUTA QUINIENTOS UNO, E.I.R.L. Y TRANSNORTE DE UPALA, S.A.

60

300

SAN JOSE-CARTAGO Y RAMALES (AUTOBUSES) Y VICEVERSA

AUTOTRANSPORTES LUMACA, S.A.

61

306

TRES RIOS-Bº EL CARMEN-SAN JOSE Y VICEVERSA

AUTOTRANSPORTES EL CARMEN, S.A.

62

310

CARTAGO - LA CRUZ DE CARAVACA - EL ALTO, EXTENSION A MATA DE MORA Y EXTENSION A FINCA PÁEZ Y VICEVERSA

CORPORACION TRANSPORTES EL ALTO, LIMITADA

63

317

TURRIALBA-BARRIO RECOPE-CEDROS-BARRIO MARGOT-SAN RAFAEL-JORGE DE BRAVO- RESIDENCIAL EL COYOL- LA ISABEL-EL MORA-CARMEN LYRA- AZUL-VEROLIZ Y VICEVERSA

CIPARO, S.A.

NIXON ORDOÑEZ BERMUDEZ TRANSPORTES DAYRO, S.A.

319

CARTAGO-CORIS Y VICEVERSA

331

CARTAGO-TOBOSI-QUEBRADILLA-TABLON Y VICEVERSA

369

CARTAGO-BERMEJO-BARRANCAS Y VICEVERSA

65

321

CARTAGO-RESIDENCIAL EL MOLINO Y VICEVERSA

GRUPO EMPRESARIAL EL MOLINO DEL SUR, S.A.

66

322

CARTAGO – LOYOLA – QUIRCOT con extensiones a BARRIO EL CARMEN – SAN RAFAEL – COOPECORRALES – PARQUE INDUSTRIAL – LOS COLEGIO

BUSES SAN IGNACIO DE LOYOLA, S.A.

67

323-A

CARTAGO-LA ANGELINA Y VICEVERSA

68

326

TRES RIOS-CARTAGO Y VICEVERSA

69

327

CARTAGO-EL EMPALME-MADRE SELVA - EXTS Y VICEVERSA

70

328

CARTAGO – TEJAR – SAN ISIDRO – HIGUITO – PARQUE INDUSTRIAL Y VICEVERSA, distritos GUAYABAL – HACIENDA VIEJA – CARTAGO Y VICEVERSA, CATALINAS – SANTA GERTRUDIS – CARTAGO Y VICEVERSA (aprovecha el servicio del Parque Industrial) y GUATUSO – SAN ISIDRO – CARTAGO Y VICEVERSA

AUTOTRANSPORTES EL GUARCO, S.A.

71

329

SAN BLAS – CARTAGO Y VICEVERSA

TRANSPORTES SAN BLAS, S.A.

72

332

CARTAGO – GUADALUPE - LA LIMA POR GUADALUPE Y POR LA JOYA Y VICEVERSA

TREGUCA, S.A.

73

334

CARTAGO-CABALLO BLANCO-DULCE NOMBRE Y VICEVERSA

AUTOBUSES ROMERO, S.A.

64

TRANSPORTES HIDALGO GARRO Y PICADO, S.A. (TRANSPORTES HIGAPI, S.A.)

TRANSPORTES UNIDOS SAN NICOLAS, S.A. OTTO Y ELADIO LEIVA CAMPOS, S.A. TRANSPORTES RAMIREZ CALDERON, S.A.

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014

Pág 12 NO

RUTA

DESCRIPCION

OPERADOR

74

337

CARTAGO-FRAILES-SANTA CRUZ DE LEON CORTES Y VICEVERSA, EXT. BUSTAMANTE Y SAN ANTONIO Y VICEVERSA

MADERAS Y MATERIALES DEL SUR, S.A.

75

338

CARTAGO-PARAISO-BIRRISITO-CERVANTES-SANTIAGO Y VICEVERSA

TRANSPORTES SERRANO, S.A.

76

341

CARTAGO-PIEDRA AZUL-REGADO-Bº LA MINITA Y VICEVERSA

GERARDO MADRIZ MORALES

77

342

CARTAGO-PACAYAS-CAPELLADES-COLIBLANCO-SANTA CRUZ DE TURRIALBA Y VICEVERSA

GEMON DE CARTAGO, S.A.

345

TRES RIOS-CONCEPCION DE TRES RIOS Y VICEVERSA

TRANSPORTES HERMANOS CHACON, S.A.

347

TURRIALBA-SANTA ROSA-VERBENA SUR-CALLE BAMBU-RIO CLARO-VERBENA NORTE-SAN RAFAEL-SANTA CRUZ-LA PAST0RA-EXT. A LAS VIRTUDES-BERBENA NORTE-SAN RAFAEL-SAN ANTONO-GUAYABO-TORITO-BARRIO CAMUSASEDE UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Y VICEVERSA

78

79

361

80

348 Y 349

TURRIALBA-PAVONES-CHITARIA-PAVILLOS-JAVILLOS-TRES EQUIS EXT A PACUARE Y VICEVERSA TURRIALBA-PEJIBAYE-EL HUMO-TURRUCARES-SABANILLA Y VICEVERSA

TRANSARO DE TURRIALBA, S.A.

TENCIO Y MORA, LIMITADA

350

TURRIALBA-SAN JUAN SUR Y VICEVERSA

350-A

TURRIABA-SAN JUAN NORTE Y VICEVERSA

82

358

TURRIALBA-SITIO MATA-EL SILENCIO Y VICEVERSA

83

360

84

362

85

370

86

371

CARTAGO-BIRRISITO-EL YAS-LA FLOR Y VICEVERSA

TRANSPORTES O.E.A.,S.A.

87

407

SAN JOSE-SAN PABLO-LA SUIZA-SAN RAFAEL Y VICEVERSA

TRANSPORTES RUTA CUATROCIENTOS SIETE CUATROCIENTOS NUEVE, S.A.

HEREDIA-SAN ROQUE-SAN LORENZO-PUEBLO NUEVO Y VICEVERSA HEREDIA-SAN JOAQUIN-SANTA MARTA-URB. LAS FLORESBARRIO SANTISIMA TRINIDAD Y VICEVERSA

AUTOTRANSPORTES GIJOSA, LIMITADA

81

410 88 411

TURRIALBA- LA SUIZA -TUIS-PLATANILLO - JICOTEA Y VICEVERSA TURRIALBA-PERALTA-EL SEIS-PARQUE NACIONAL DE GUAYABO-EL SAUCE-ORIENTE-SAN ANTONIO DE PASCUA Y VICEVERSA CARTAGO-CASA MATA-SAN CRISTOBAL NORTE-LLANO DE LOS ANGELES Y VICEVERSA

L Y M ASESORES AGRICOLAS, S.A. TRANSPORTES UGARRO RIMA, LIMITADA TRANSPORTES MORA Y ROJAS, LIMITADA TRANSPORTES RIVERA, S.R.L. J.S.N.O., LIMITADA

89

413

RIO FRIO–LA RAMBLA–FINCA AGUA–LA VICTORIA–LA OTOYA– TICARES–FINCA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA LA CONQUISTA–LAS CHAVES–ISLA GRANDE–EL TIGRE– FLAMINIA–PUERTO VIEJO DE SARAPIQUI Y VICEVERSA

LUIS ANGEL CHAVES RETANA

90

417

HEREDIA – BARRIO ESPAÑA – MONTEBELLO – BORUCA – URBANIZACION BANCO – CALLE ANCHA – CALLE GUADALUPE (MALIBU) – URBANIZACION AMARANTO – PUENTE AMARILLO – URBANIZACION SAN GERARDO Y VICEVERSA

AUTOTRANSPORTES SEGURA Y VARGAS, S.A.

424

HEREDIA-MERCEDES SUR Y VICEVERSA

91 92

NO

442

HEREDIA-CUBUJUQUI Y VICEVERSA

430

HEREDIA-SANTA BARBARA x Bº JESUS Y VICEVERSA

RUTA

93

441

94

502

95

513

96

516

97

526

98

528

DESCRIPCION

URBANO DE RIO FRIO Y VICEVERSA SAN JOSE-TILARAN

AUTOTRANSPORTES ROSOL, S.A. AUTOVISA, S.A.

OPERADOR

SERVICIOS INTERURBANOS RIO FRIO, S.A. AUTOTRANSPORTES TILARAN, S.A.

LIBERIA - SARDINAL - ARTOLA - NUEVO COLON - PLAYA MATAPALO Y VICEVERSA SANTA CRUZ – BELEN – FLAMINGO – PLAYA POTRERO – PLAYA DANTA Y VICEVERSA LIBERIA-QUEBRADA GRANDE-DOS RIOS DE UPALA-BUENOS AIRES-BRASILIA Y VICEVERSA FILADELFIA-SAN BLAS-SARDINAL-PLAYAS DEL COCO Y VICEVERSA

SOCIEDAD TRANSPORTES MEYBA, S.A.

FLOR DE POLANCO, S.A. FOLCKLORICA-PLAYA POTRERO, S.A. JULIO GUIDO GUIDO

99

532

TILARAN-NUEVO ARENAL Y VICEVERSA

MARAVILLA, S.R.L.

100

533

SANTA CRUZ - 27 DE ABRIL – PARAÍSO - JUNQUILLAL Y VICEVERSA

MARDEL, S.A.

101

534

SANTA CRUZ- TAMARINDO- MATAPALO Y VICEVERSA

TRANSPORTES CABO VELAS, S.A.

102

536

SANTA CRUZ-VEINTISIETE DE ABRIL-RIO SECO-MARBELLASAN JOANILLO-OSTIONAL-NOSARA Y VICEVERSA

KATTYA MARCELA SALAS GUEVARA

103

537

SANTA CRUZ-SANTA BARBARA-GUITIL-SAN LORENZOORIENTE-TALOLINGA-BOLSON Y VICEVERSA

TRANSPORTES LA PAMPA, LIMITADA

541

NICOYA-HOJANCHA Y VICEVERSA

564

HOJANCHA-PUERTO CARRILLO Y VICEVERSA

105

542

NICOYA-NANDAYURE Y VICEVERSA

ALGONZA, S.A.

106

542

NICOYA-NANDAYURE Y VICEVERSA

RICARDO Y OVED ZUÑIGA MORA

107

543

NICOYA-PLAYA NARANJO Y VICEVERSA

TRANSPORTES CHEMO, S.A.

108

544

NICOYA-CORRALILLO-MORACIA-PUERTO HUMO-EL ROSARIOZOOLOGICO SAFARI-TEMPISQUE Y VICEVERSA

AUTOTRANSPORTES POZO DE AGUA, S.A.

109

545

SANTA CRUZ – SAN JUAN – SANTA CRUZ – ARADO – EL RIO Y VICEVERSA, ingresa la las comunidades de ESTOCOLMO, BARRIO PANAMÁ Y URBANIZACIÓN CHOROTEGA Y VICEVERSA

SEIDY VALLE GUTIERREZ

110

556

104

558 111

571 590

112

113

TILARAN - QUEBRADA GRANDE-CABECERA DE CAÑAS Y VICEVERSA SANTA CRUZ-CHIRCO-LAGUNILLA-SAN PEDRO-TRAPICHEHATILLO-RINCON-PORTEGOLPE-EL LLANO Y VICEVERSA PLAYA AVELLANA – PINILLA – 27 DE ABRIL –LAGUNILLA – SANTA CRUZ Y VICEVERSA

A.F. MENARA, S.A.

TRANSPORTES MILAN, S.A.

SANTA CRUZ-LA FLORIDA-EL SOCORRO Y VICEVERSA

559

LAS JUNTAS DE ABANGARES-CAÑAS Y VICEVERSA

560

LAS JUNTAS DE ABANGARES-LA IRMA-COLORADO Y VICEVERSA

581

LAS JUNTAS DE ABANGARES-POROZOL-FERRY Y VICEVERSA

SIN NÚMERO 566

DANIEL BARRANTES QUIRÓS

AUTOTRANSPORTES COLORADO DE ABANGARES, S. A.

LAS JUNTAS DE ABANGARES-LIBERIA Y VICEVERSA UPALA-DOS RÍOS DE UPALA

MARCIAL CHEVES COREA

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 NO

Pág 13

RUTA

DESCRIPCION

OPERADOR

114

568

LA CRUZ – PUERTO SOLEY – TEMPATAL – EL JOBO Y RAMALES con los siguientes ramales: Ramal Nº 1, descrito como La Cruz – Puerto Soley – Tempatal – El Jobo y viceversa. Ramal Nº 2, descrito como La Cruz – San Dimas – Las Brisas – La Libertad – y viceversa. Ramal Nº 3, descrito como Urbano de La Cruz Y VICEVERSA

BARQUI, S.A.

115

558-A

TIERRAS MORENAS-SABALITO-TILARAN Y VICEVERSA

MAROVI DE TILARAN, S.A.

116

577

NICOYA-COLA DE GALLO- ESPERANZA Y VICEVERSA

DANIEL AGÜERO VALVERDE

117

593

LA CRUZ-CUAJINIQUIL-PUERTO MORA Y VICEVERSA

JOSE THOMAS GONZALEZ GARCIA

118

598

TILARAN-MONTEVERDE-SANTA ELENA Y VICEVERSA

TRANSPORTES MONTEVERDE HNOS SOTO, S.A.

621

SAN JUAN GRANDE – SAN JUAN CHIQUITO – ESPARSOL – ESPARZA Y VICEVERSA

681

ESPARZA NANCES – SAN RAFAEL – BARÓN Y VICEVERSA

629

QUEPOS-PARRITA-LOMAS-CERROS Y VICEVERSA

631

RIO NEGRO - PAQUERA-COBANO - MONTEZUMA Y VICEVRESA

119 120

121 631-A 122

633

SAN JOSE – PAQUERA - COBANO-TAMBOR - MONTEZUMA- Y VICEVERSA COBANO – MAL PAIS - SANTA TERESA-PLAYA HERMOSA-PLAYA MANZANILLO-BELLO HORIZONTE Y VICEVERSA

640

LAUREL-LA VIRGEN-PUNTA ZANCUDO Y VICEVESA

691

GOLFITO-LAS TRENZAS-RIO CLARO DE PAVONES x FERRY Y VICEVERSA

699

CIUDAD NEILY- PUNTA ZANCUDO Y VICEVERSA

124

642

QUEPOS-NARANJITO-LONDRES-VILLA NUEVA Y VICEVERSA

125

644

126

645

127

651

123

PUERTO JIMENEZ-LA PALMA-PUERTO ESCONDIDO-BRAZOS-EL TIGRE Y VICEVERSA BUENOS AIRES-POTRERO GRANDE Y VICEVERSA, RAMAL BUENOS AIRES-CHANGUENA-PILON-LA BONGA-SANTA LUCIA Y VICEVERSA

LUIS EMILIO ALPIZAR ROJAS TRANSPORTES DEL PACIFICO, S.A.

TRANSPORTES COBANO, S.A.

GERARDO LEON RODRIGUEZ

EDUARDO BARRANTES CAMPOS AUTOTRANSPORTES GAMBOA, S.A. AUTOTRANSPORTES OSA PENINSULA O.M.B., LIMITADA TRANSPORTES EGO, S.A.

PALMAR NORTE-FINCAS-SIERPE DE OSA Y VICEVERSA

AUTOLASSA, S.A.

128

653

QUEPOS-PLAYAS DE MANUEL ANTONIO Y VICEVERSA

TRANSPORTES HEROSUMA FD, S.A

129

657

ESPARZA-JUANILAMA-MATA DE LIMON-ENTRADA A TIVIVES Y VICEVERSA

MIGUEL CARRANZA SOLANO

130

666

PARRITA-PLAYON-POZO AZUL Y VICEVERSA

AUTOTRANSPORTES PLAYON ROJAS ARCE, S.A.

131

668

PUNTARENAS-MATA LIMON-CALDERA EXT SALINAS Y VICEVERSA

JULIO REYES SERRANO

132

669

JOSÉ LUIS MORA ELIZONDO

NO

RUTA

BUENOS AIRES-BRUJO-TERRABA-SAN ANTONIO-BELLA VISTABORUCA-CHAMBA-OJO DE AGUA-MAIZ-COLINAS Y VICEVERSA, RAMAL BUENOS AIRES-TÉRRABA-CEIBÓN Y VICEVERSA

DESCRIPCION

OPERADOR HERMANOS MOXGLAN, S.A.

133

683

BUENOS AIRES-EL CEIBO-SANTA MARTA-EL SOCORRO-SAN RAFAEL-GUADALAJARA-SANTA ROSA, RAMALBUENOS AIRESSALITRE-YERI Y VIC. RAMAL BUENOS AIRES-UJARRAS Y VICEVERSA

134

694 MB

PUNTARENAS-CALLE DEL ARREO Y VICEVERSA (MICROBUSES)

135

695

PUNTARENAS – QUEBRADA GANADO – JACO – PARRITA – QUEPOS Y VICEVERSA,

136

704

SIQUIRRES-LA ALEGRIA-HEREDIANA-EL CAIRO-FLORIDAPORTON DE IBERIA-LA PASCUA- SEIS AMIGOS Y VICEVERSA

EL PUMA PARDO, LIMITADA

137

726

CARIARI DE POCOCI-CAÑO SECO Y VICEVERSA

CARLOS BADILLA NAVARRO

138

730

GUACIMO-RIO JIMENEZ-VILLA FRANCA Y RAMALES Y VICEVERSA

EMGUAPO, S.A.

139

731

CARIARI -GUÁPILES - MATA LIMÓN - EL TRIÁNGULO - EL PORVENIR - CUATRO ESQUINAS - EL CEIBO – PALACIOS - EL JARDÍN - LA SUERTE - SAN JORGE - LOS ÁNGELES - SAGRADA FAMILIA - EL SEMILLERO - CARIBE - LOS LIRIOS - SAN CARLOS - NAZARETH - PAVONA Y VICEVERSA

COOPETRACA, R.L

140

732

URBANO DE SIQUIRRES Y VICEVERSA

SANTIAGO PEREIRA LOPEZ

INVERSIONES SHINJI JAPONES, S.A. TRANSPORTES QUEPOS PUNTARENAS, S.A.

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014

Pág 14

• RECHAZADO NO

RUTA

DESCRIPCION SAN JOSE-SAN RAFAEL ABAJO DE DESAMPARADOS Y VICEVERSA

OPERADOR AUTOTRANSPORTES SAN RAFAEL ABAJO, S.A.

1

80 BS

2

219

SAN RAFAEL DE RIO CUARTO- SANTA RITA DE RIO CUARTO- LA COLONIA-TORO AMARILLO-LOS BAJOS DEL TORO AMARILLO-SARCHI NORTE-GRECIA Y VICEVERSA

CUVA TRANSPORTES, LIMITADA

4

264

OROTINA-SAN MATEO Y VICEVERSA

5

265

OROTINA-HACIENDA VIEJA Y VICEVERSA

6

278

7

1225

8

1234

OROTINA-CASCAJAL-CEIBA-Kmto. 81 Y VICEVERSA

LIRION AGUILAR CORDOBA

9

1240

ATENAS-ESCOBAL-QUEBRADAS Y VICEVERSA

GUILLERMO MURILLO RODRIGUEZ

10

1253

URBANO DE GRECIA

TRANSPORTES JOB, S.A.

SAN RAFAEL DE GUATUSO-EL TRIUNFO-BUENOS AIRESEL JORON-SAN MIGUEL-MAQUENCAL-RIO CELESTE Y VICEVERSA SAN RAMON-PIEDADES NORTE EXT BAJO ZUÑIGA Y VICEVERSA

CIUDAD QUESADA-SANTA RITA Y VICEVERSA. SE AUTORIZA PARA BRINDAR SERVICIO A LAS COMUNIDADES DE LOS CRIQUES Y LOS ALMENDROS Y VICEVERSA LA FORTUNA-Z-13-BARRIO PILO-BARRIO DORA Y VICEVERSA DESCRIPCION

RAMON VARGAS CAMPOS CARLOS ML. VARGAS JIMENEZ ODILIO GUTIERREZ CASTILLO

TRANSPORTES MCA DE CIUDAD QUESADA, S.A.

11

1267

12 NO

1272 RUTA

13

SIN NÚMERO

14

308

TURRIALBA-COLORADO Y VICEVERSA

MADRIZ Y MATA, S.A.

15

318

CARTAGO-LA ESTRELLA DEL GUARCO Y VICEVERSA

ELADIO ABARCA CALVO

16

324

CARTAGO - EL BOSQUE - BLANQUILLO Y VICEVERSA

AUTOTRANSPORTES GRANADOS CONTRERAS, S.A.

17

343

CARTAGO-SANTA ROSA DE OREAMUNO Y VICEVERSA

TRANSPORTES ARIAS Y BRENES, S.A

18

354

TURRIALBA-AQUIARES Y VICEVERSA

MARVIN MONGE MORALES

19

359

TURRILABA-GRANO DE ORO Y VICEVERSA

JOSE MORA SANCHEZ

20

373

CARTAGO-LA LUCHA Y VICEVERSA

AUTOTRANSPORTES CALVO Y NAVARRO, S.A.

21

520

URBANO DE LIBERIA-SAN ROQUE-MORACIA-CAPULÍNUNIVERSIDAD-AEROPUERTO DANIEL ODUBER QUIRÓSPROYECTO SOLARIUM-CORAZÓN DE JESÚS-BUENOS AIRES-25 DE JULIO-NAZARETH-BARRIO LA CRUZUNIDAD DE ADMISIÓN-LA VICTORIA, MARTINA BUSTOS, RODEITO Y VICEVERSA

JULIO ANTONIO GUIDO GUIDO

22

529

FILADEPFIA - GUINEA – BOLSON Y VICEVERSA

23

SIN NÚMERO

CENTRO DE FILADELFIA DE GUANACASTE-BARRIO EL BMBU-HOLLYWOOD-FILADELFIA CENTRO-COLEGIO DE CARRILLO-LOS JOCOTES-PASO TEMPISQUE-PALMIRAURB. CIELO AZUL (URBANO DE FILADELFIA) Y VICEVERSA

24

531

SANTA CRUZ-CARTAGENA-TEMPATE-PARAISO-PLAYA POTRERO Y VICEVERSA

JUAN LINOY MORALES MATAMOROS

25

592

LIBERIA-CUAJINIQUIL Y VICEVERSA

JOSE THOMAS GONZALEZ GARCIA

26

1500

BIRMANIA- LA CRUZ Y VICEVERSA

HIPOLITO BUSTOS RIOS

27

SIN NÚMERO

LIBERIA - PLAYA TAMARINDO Y VICEVERSA

OLGER GUIDO PEÑA

28

623

PUNTARENAS-BARRANCA- PITAHAYA Y VICEVERSA

ABRAHAM GUTIÉRREZ SALAZAR

29

630

URBANO DE QUEPOS Y VICEVERSA

AUTOTRANSPORTES MORALES E HIJOS, S.A.

30

660

31

662

SAN VITO-EL CEIBO-PIEDRA PINTADA Y VICEVERSA HASTA EL HOSPITAL DE SAN VITO Y VICEVERSA HOSPITAL-SAN VITO - Bo. ALBORADA - Bo. CANADACRUCE DANTO Y VICEVERSA

AUTOTRANSPORTES HERMANOS NAVARRO, S.A.

URBANO DE OROTINA (Colegio Agropecuario, Barrio Kilómetro, El Invu, Escuela Primo Vargas, El Seguro Social, Mercado, Urb. Tres Marías, Urb. Villa Reyes) Ext. A los Barrios Jesús, Colombari y Escondido Y VICEVERSA

GABRIELA MORERA ALVAREZ OPERADOR RIGOBERTO CASTILLO RODRIGUEZ

TRANSPORTE FERNANDO MORALES, S.A.

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 NO

RUTA

32

673

DESCRIPCION

Pág 15 OPERADOR

SAN VITO-LAS ALTURAS DE COTON Y VICEVERSA SAN VITO DE COTO BRUS-PASO REAL-BUENOS AIRES Y VICEVERSA LAS TABLAS-BIOLLEY POR LOS NARANJOS Y POR COLORADO Y VICEVERSA SAN VITO DE COTO BRUS-LAS TABLAS Y VICEVERSA, RAMAL SAN VITO-SABANILLA-PARAISO Y VICEVERSA PUNTARENAS- OROTINA- Y VICEVERSA, por la Costanera.

33

674

34

679

35

690

36

696

37

SIN NÚMERO

38

705

LIMON-HOSPITAL-COLEGIO-LOS LIRIOS-CEIBO Y VICEVERSA

39

708

LIMON-SANTA ROSA-VALLE LA AURORA Y VICEVERSA

40

721

41

741

42

743

LIMON-Bº LIMONCITO Y VICEVERSA

43

720

LIMON-CRISTOBAL COLON EXT LA TRINIDAD Y VICEVERSA

AUTOTRANSPORTES CRISTOBAL COLON, S.A.

44

722

LIMON-LA BOMBA Y VICEVERSA

TRANSPORTES R Y R DE LIMON, S.A.

45

753

POCORA-MILANO-BELLA VISTA-EL SILENCIO Y VICEVERSA

TRANSPORTES DEL ATLANTICO, CARIBEÑO, S.A.

AUTOTRANSPORTES BLANCO QUIROS, S.A.

AUTOTRANSPORTES JIMENEZ Y VARGAS

“Servicio Urbano de Esparza”, que incluya en su recorrido las comunidades de Tejar, Esparza Centro, Marañonal, Calle Los Castillos, Urbanización Las Garzas, Urbanización Santa Marta y Nueva Esperanza Y VICEVERSA

LIMON-PUEBLO NUEVO-CIELA AMARILLO-LAS BRISAS Y VICEVERSA LIMON-COLINA-ENVACO-UNIVERSIDAD-SANTA ROSA Y VICEVERSA

JOALPA, S.A.

TRANSPORTES LA COLINA, S.A. (TRACOLI, S.A.)

Lic. Mario Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2324.—Solicitud N° 21296.—(IN2014069700).

EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 115, título N° 853, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil, a nombre de Correa Fonseca Luis Diego, cédula 3-0370-0197. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014061919). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 68, Título N° 979, emitido por el Colegio San Pablo, en el año dos mil ocho, a nombre de Sirias Reyes Mariel, cédula 1-1460-0260. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014061929). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 54, asiento 11, título N° 777, emitido por el Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil diez, a nombre de Torres Reyes Scarlette de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación

en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062041). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 167, Título N° 1710, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil seis, a nombre de Mejías Espinoza Geiner Esteban, cédula 2-0637-0118. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062099). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 01, emitido por el Centro Educativo Bilingüe Inmaculada Jaco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Aguirre Díaz Karla Vanessa, cédula 6-0352-0686. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062195). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 721, emitido por el Colegio Claretiano, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Guevara Torres Manuel Antonio, cédula 1-0734-0216. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés

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La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014

días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062200). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título Nº 123, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Castillo Sánchez Adriana Cecilia, cédula 1-09510516. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062204). Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 9, asiento N° 141, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Vargas Agüero Gerardo Jorge, cédula 1-0476-0626. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014067778). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 86, Título N° 1106, emitido por el Colegio Nuevo de San José, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Álvarez Fallas Doris Mayela, cédula 1-06970701. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062367). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 320, asiento 12 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad General, inscrito en el tomo 2, folio 09, título N° 1522, asiento 12, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos ML. Vicente Castro, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Sandi Nieto Edith María, cédula 6-0293-0329. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de agosto del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062765). Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 355, título N° 3784, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil doce, a nombre de Castro Ortiz Kevin Emilio, cédula 1-1568-0296. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de setiembre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014062887).

JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Propiedad industrial PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660, en calidad de apoderado especial de Color Arte y Serigrafía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101241499 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, 50 metros sur de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a promocionar todo tipo de servicios de supermercado incluyendo la venta de todo tipo de comestibles, productos, pan todo tipo de carnes productos enlatados y en conserva, productos de higiene personal para la limpieza de la casa, para la limpieza en general y similares, víveres, toda clase de abarrotes, productos alimenticios en general, productos lácteos y toda clase de bebidas no alcohólicas, ubicado en Cartago, Tres Ríos, 50 metros sur de la agencia del Banco Nacional. Reservas: de los colores: azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto del 2013, según expediente Nº 20130006796. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de setiembre del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014008064). Patentes de invención PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE INDOL E INDAZOL QUE ACTIVAN LA AMPK. La presente invención se refiere a Compuestos de Indol e Indazol de la fórmula (I) Fórmula (I) que activan proteína quinasa activada por 5’ adenosina monofosfato (AMPK). La invención también comprende composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y métodos para tratar o prevenir enfermedades, condiciones o trastornos mejorados por activación de AMPK. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12; A61K 31/404, A61K 31/416; A61P 3/04; A61P 3/10; A61P 35/00; C07D 209/42; C07D 231/56; C07D 401/04; C07D 401/12; cuyos inventores son: Bhattacharya, Samit Kumar, Cameron, Kimberly O’keefe, Dowling, Matthew Scott, Ebner, David Christopher, Fernando, Dilinie Prasadhini, Filipski, Kevin James, Kung, Daniel Wei-Shung, Lee, Esther Cheng Yin, Smith, Aaron Christopher, Tu, Meihua Mike. Prioridad 10/04/2012 US 61/622,129; 17/10/2013 // WO2013/0153479. La solicitud correspondiente lleva el número 20140411, y fue presentada a las 14:05:50 del 5 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062623).

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 El señor Luis Diego Castro Chavarría, abogado, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de GC Technology Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA INTERCONECTADO Y EL MÉTODO DE PURIFICACIÓN Y RECUPERACIÓN DE POTASA. La presente invención proporciona un horno para la combustión de residuos agrícolas. El horno incluye una cámara de combustión cilíndrica central. La cámara de combustión cilíndrica central incluye un sistema para controlar el aire de combustión en la cámara de combustión. El horno incluye un segundo cilindro concéntrico que rodea la cámara de combustión cilíndrica 10 central. El segundo cilindro concéntrico incluye un sistema para el paso de agua de refrigeración a través del primer anillo entre la cámara de combustión cilíndrica central y el segundo cilindro concéntrico. El horno incluye un sistema para la introducción de los residuos agrícolas en la cámara de combustión central. El horno incluye un dispositivo sensible a la temperatura para medir y 15 presentar la temperatura dentro de la cámara de combustión central durante la combustión del residuo agrícola. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05D 1/00; C01D 7/00; C05D 1/02; cuyos inventores son: Woode, Martin. Prioridad: 23/05/2013 // WO2013/072722. La solicitud correspondiente lleva el número 20140227, y fue presentada a las 14:18:12 del 14 de mayo del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 2 de setiembre del 2014.—Lic. Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—(IN2014062631). El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula N° 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada FORMAS CRISTALINAS DE CLORURO DE HIDRÓGENO de 1- (3-TERC-BUTIL1-P-TOTIL-1H-PIRAZOL-5-IL) -3- (5-FLUORO-2- (1(2-HIDROXIETIL) -1H-IN DAZOL-5-ILOXI) BENCIL) UREA. En la presente se proporciona una sal de cloruro de hidrógeno de 1(3-terc-butil-l-p-tolil-lH-pirazol-5il) -3- (5-fluoro-2- (1- (2-hidroxietil) -1H-in dazol-5-iloxi) bencil) urea, formas 5 cristalinas de clorhidrato de 1- (3-terc-butil-l-p-tolil-lHpirazol-5-il) -3- (5-fluoro-2- (1(2-hidroxietil) -1H-indazol-5-iloxi) bencil) urea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/56; cuyo(s) inventor (es) es (son) Arrigo, Alisha B., Corson, Donald T., Mannila, Coralee G. Prioridad: 01/03/2012 US 61/605,572/06/09/2013 WO/2013/130573. La solicitud correspondiente lleva el número 20140408, y fue presentada a las 14:03:41 del 03 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 4 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014062633). El señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, abogado, cédula 1-1196-0018, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Duwest Costa Rica Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada VARILLA DE INYECCIÓN PARA NEMATICIDAS LÍQUIDOS.

Consiste en una varilla de inyección para Nematicidas Líquidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 11/00; A01M 17/00; B05B 1/00; cuyo inventor es Duwest Costa

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Rica S. A. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140280, y fue presentada a las 12:18:00 del 13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014062648). El señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, abogado, céd 1-1196-0018, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Omya International AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE UNA SOLUCIÓN ACUOSA QUE COMPRENDE AL MENOS UN CARBONATO ÁCIDO ALCALINOTÉRREO Y SU USO. La presente invención se refiere a un proceso para la preparación de una solución acuosa que comprende al menos un carbonato ácido alcalinotérreo y su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/52; C01F 11/18; C01F 5/24; C02F 1/44; C02F 1/66; C02F 1/68; C02F 103/08; cuyos inventores son: Poffet, Martine, Buri, Matthias, Rentsch, Samuel, Gane, Patrick A. C, Blum, Rene Vinzenz. Prioridad: 03/02/2012 EP 12153898.7/10/02/2012 US 61/597,193; 08/08/2013 // WO2013/113807. La solicitud correspondiente lleva el número 20140320, y fue presentada a las 14:30:24 del 3 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una, vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014062664). El señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, soltero, céd 1-1196-0018, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Omya International AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN DE UNA SOLUCIÓN ACUOSA QUE COMPRENDE AL MENOS UN CARBONATO ÁCIDO ALCALINOTÉRREO Y SU USO. La presente invención se refiere a un proceso para la preparación de una solución acuosa que comprende al menos un carbonato ácido alcalinotérreo y su uso. El proceso se realiza en un sistema de reactor que comprende un tanque (1) equipado con un agitador (2) y al menos un dispositivo de filtración (4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/52; C01F 11/18; C01F 5/24; C02F 1/44; C02F 1/66; C02F 1/68; C02F 103/08; cuyo inventor son: Poffet, Martine, Buri, Matthias, Rentsch, Samuel, Gane, Patrick, A., C., Blum, René, Vinzenz. Prioridad: 03/02/2012 EP 12153905.0; 10/02/2012 US 61/597,196; 08/08/2013 // WO2013/113805. La solicitud correspondiente lleva el número 20140300, y fue presentada a las 14:53:58 del 19 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014062667). El señor Marck Van Der Laat Robles, cédula 1-1196-0018, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Omya International AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada INSTALACIÓN PARA LA PURIFICACIÓN DE MINERALES PIGMENTOS Y/O RELLENADORES Y/O LA PREPARACIÓN DE CARBONATOS ALCALINO TERREOS PRECIPITADOS. La presente invención se refiere a una instalación para la purificación de minerales, pigmentos y/o rellenadores y/o la preparación de carbonato alcalino terreo precipitado y/o mineralizado del agua y el uso de tal instalación para la purificación de minerales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños

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La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014

quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C09C 1/02; C09C 3/04; cuyos inventores son: Martine Poffet, Matthias Buri, Samuel Rentsch, Patrick A.C. Gane, René Vinzenz Blum. Prioridad: 03/02/2012 EP 12153877.1; 10/02/2012 US 61/597,201. La solicitud correspondiente lleva el número 20140330, y fue presentada a las 11:17:51 del 8 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014062670). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Nathalie Artavia Chavarría, cédula de identidad número 1-0991-0959, carné profesional número 13680. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-001202-0624-NO).— San José, 26 de setiembre.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014064127). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Rebeca Blustein Perales, cédula de identidad número 1-0987-0696, carné profesional 21392. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001174-0624-NO.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014064230). La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Lilliana Durán Boza, cédula de identidad número 1-1366-0806, carné profesional número 20922. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-001184-0624-NO).—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014064853). La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Paola Andrea Gallardo Madrigal, cédula de identidad número 1-1336-0336, carné profesional número 19794. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-0001097-0624-N0).—San José, 8 de setiembre del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014065004). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Natalia Alfaro Bermúdez, cédula de identidad número 7-0155-0535, carné profesional 19063. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta

del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001203-0624-NO.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014065137). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Gabriel Enrique Mora Madrigal, cédula de identidad número 1-1303-0381, carné profesional 20495. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001173-0624-NO.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014065201). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: la licenciada Karolina Herrera Peraza, cédula de identidad número 1-1346-0355, carné profesional 19625. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001205-0624-NO.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014065549). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Carolina Araya Hernández, cédula de identidad número 1-1222-0713, carné profesional 21866. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001181-0624-NO.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014065706). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Brenda Gloriana Soto Ortiz, cédula de identidad número 1-1071-0695, carné profesional 21939. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001209-0624-NO.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014066002). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Francisco Sequeira Rodríguez, con cédula de identidad número 5-0215-0071, carné de Abogado número 18536. De conformidad

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001123-0624-NO.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014066429). La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Daisy Rojas Arauz, cédula de identidad número 6-0140-0594, carné profesional número 21928. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-000987-0624-NO).—San José, 14 de agosto del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014066453). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Carlos Eduardo Chacón Campos, cédula de identidad número 2-0485-0412, carné profesional 20021. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001190-0624-NO.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014067108). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos, Edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: licenciado Merlin Porras Murillo, cédula de identidad número 4-0153-0053, carné profesional 21798. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que los comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-001213-0624-NO.—San José, 25 de setiembre del 2014.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2014067184).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDOS Propuesta de pago 40029 del 30 de abril del 2014 La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto Cédula Nombre Monto líquido 3005106789 Embajada en Bélgica ¢290.871,68 3005664499 Consulado C. R. en Australia ¢951.434,04 Total ¢1.242.305,72 Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.— Solicitud N° 20213.—(IN2014062588). Propuesta de pago 40032 del 14 mayo del 2014 La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula 105710860 2400042156 2400042156 2400042156 3007042032 3007042032 3007042032 3007042032 3007042032 3007042032 3007042032 3007042032 3007042032 3014042080 3101000046 3101000046 3101000046 3101009193 3101044039 3101044294 3101044294 3101060214 3101074898 3101083187 3101083187 3101083187 3101102844 3101117902 3101174285 3101197288 3101197288 3101197288 3101197288 3101197288 3101197288 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101202494 3101238547 3101246832 3101249998 3101255970 3101292783 3101339359 3101345017 3101497516 3102426813 3102655330 4000042138 4000042138 4000042138 4000042138 4000042138 4000042138 4000042138 4000042138

Nombre Artavia Camareno Jorge En Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Tribunal Supremo de Elecciones Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Junta Administrativa de la Imprenta Municipalidad de Cartago Compañía Nacional de Fuerza y Luz Compañía Nacional de Fuerza y Luz Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima de Vehículos Indianápolis S. A. Renta de Automóviles El Indio S. A. Renta de Automóviles El Indio S. A. Almacén El Eléctrico S. A. Controles Video Técnicos De Costa Ricoh Costa Rica S. A. Ricoh Costa Rica S. A. Ricoh Costa Rica S. A. Grupo Nación GN S. A. Serigrafía Arco Iris del Sur S. A. Seguridad Alfa S. A. C R Soluciones GLN S. A. C R Soluciones GLN S. A. C R Soluciones GLN S. A. C R Soluciones GLN S. A. C R Soluciones GLN S. A. C R Soluciones GLN S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Multiservicios Asira S. A. Agio Gestoría de Negocios S. A. Soluciones para Eventos Valverde S. Amoblamientos Fantini S. A. Alfa Médica S. A. Servicios Múltiples Especializados Danari Internacional S.A. Consoltec Informática S.A. Aula Abierta J.F.A. S.A. Iafis Costa Rica Ltda Properíodicos Ltda. Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct

Pág 19 Monto líquido ¢ 462.957,98 30.630,00 439.500,00 196.458,00 48.020,00 48.020,00 48.020,00 48.020,00 48.020,00 48.020,00 48.020,00 321.350,00 238.050,00 2.903,00 390.070,00 4.087.526,00 17.757.498,30 4.393.144,00 56.587,50 3.492.653,85 2.716.508,55 13.629,84 245.000,00 116.967,46 174.750,75 73.024,81 2.939.112,12 617.400,00 4.207.639,45 54.987.881,40 1.184.873,22 64.353.426,89 782.054,06 66.311.667,31 1.658.759,62 350.000,00 350.000,00 350.000,00 350.000,00 409.864,78 195.000,00 409.864,22 350.000,00 395.117,18 350.000,00 460.326,50 350.000,00 195.000,00 350.000,00 350.000,00 409.864,66 350.000,00 350.000,00 195.000,00 196.122,50 1.249.500,00 46.039.121,10 364.000,00 59.433,90 1.610.959,28 1.179.122,09 120.000,00 339.179,86 111.100,00 3.125.984,40 104.329,00 19.966,00 6.776,00 24.180,00 78.672,00 153.836,00 16.009,00

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014

Pág 20 Cédula 4000042138 4000042138 4000042138 4000042138 4000042138 4000042138 4000042138 4000042138 4000042138 4000042139

Nombre Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Acueduct Instituto Costarricense de Electric Total

Monto líquido ¢ 80.898,00 14.980,00 40.830,00 38.604,00 8.095,00 2.100,00 27.860,00 26.020,00 11.300,00 5.268.385,18 299.425.564,76

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.— Solicitud N° 20214.—(IN2014062585). Propuesta de pago 40035 del 21 de mayo del 2014 La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto. Cédula

Nombre

Monto liquido ¢

99002

Tesorería Nacional-Impuesto D/Renta

47.872,07

103510839

Freddy Valverde Vargas -Ni-

206.931,95

104171250

Guillermo Rodríguez Rojas

665.420,00

106550280

María Priscilla Zamora Amador

1.230.726,87

106550280

María Priscilla Zamora Amador

73.530,78

205110252

Molina Quesada Marleny

200.000,00

500460423

Walter Porras Fernández -Ni-

477.015,00

501660614

Luz Marina Jiménez Ledezma -Ni-

501870077

Fued Antonio Ayales Matarrita

1.305.616,71

501990032

Maruja Castillo Porras

1.554.161,26

603190176

Natacha Garro López -Ni-

1.084.162,93

800530605

Kuing Fong Chan -Ni-

479.851,43

800530605

Kuing Fong Chan -Ni-

11.040,00

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

1858000056

Eduardo Daniel D’alessio Focone

8.232.000,00

1858000056

Eduardo Daniel D’alessio Focone

4.116.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

47.160,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

39.451,80

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

11.820,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

139.503,48

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

45.059,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

182.114,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

10.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

5.620,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

546.126,25

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

127.490,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

20.286,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

103.950,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

25.760,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

154.380,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

25.760,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

91.106,14

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

240.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

4.700,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

364.000,00

467.649,76

Monto liquido ¢

Cédula

Nombre

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

6.185,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

75.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

44.288,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

28.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

25.748,91

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

23.700,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

183.940,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

290.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

63.284,45

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

692.260,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

599.900,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

3002042023

Asociación Chamara de Industrias de

110.000,00

3002045772

Asociación Instituto Costarricense

500.000,00

3002204044

Asociación de Acueducto de Golfito

3002204044

Asociación de Acueducto de Golfito

3006101757

Fundac Universidad de Costa Rica

155.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

71.790,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

16.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

12.550,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

114.310,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

5.970,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

18.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

144.060,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

144.060,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

10.720,00

4.225,50 3.864,90

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

90.641,06

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

102.380,00

Junta Administrativa de la Imprenta

112.170,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

377.960,00

3007042032

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

139.841,56

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S. A.

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

126.101,00

3101003105

Corp Inv Costarricense S. A.-Ni-

8.993.577,60 273.057,88

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014

Pág 21

Cédula

Nombre

Monto liquido ¢

Cédula

Nombre

3101003105

Corp Inv Costarricense S. A.-Ni-

1.592.838,15

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

409.864,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

427.146,25

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

409.864,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

409.864,22

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

427.145,25

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

195.000,00

3101236387

M E S T Multiservicios Empresariale

529.200,00

3101238000

Kitachi S. A.-NI-

261.707,88

3101238000

Kitachi S. A.-NI-

3101246832

Soluciones Para Eventos Valverde S.

3101275811

Argo de Sarapiqui A Y G S. A.

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A.-Ni-

3101292783

Servicios Multiples Especializados

419.875,11

3101292783

Servicios Multiples Especializados

428.154,84

3101302795

Centro Internacional Para El desarr

388.500,00

3101334142

Asesorias Creativas En desarrollo

399.000,00

3101337249

Tecnova Soluciones S. A.(L)

148.176,00

3101340543

Elevadores Schindler S. A.-L-

431.200,00

3101355743

SID de Costa Rica S. A.

3101355743

SID de Costa Rica S. A.

3101358495

Times Square Travel Agency S. A.

2.276.463,76

3101358495

Times Square Travel Agency S. A.

2.783.884,43

3101403062

Rpost S. A.

3101430276

Medifek de Costa Rica S. A.

3101537161

Oficentro Kilómetro Cero S. A.

3101552021

A & CH la Rosa Azul de Saron S. A.

3102038255

Sociedad Periodistica Extra Ltda.

3102426813

Iafis Costa Rica Ltda

5.126.822,40

3102426813

Iafis Costa Rica Ltda

2.926.291,20

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

3.117.597,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

98.706,00

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

64.392,51

4000042147

Caja Costarricense de Seguro Social

77.271,01

4000042152

Banco Popular y de desarrollo Común

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A.-Ni-

1.752.975,00

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

2.272.006,52

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

2.749.684,00

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

215.114,90

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

515.059,78

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

515.059,78

3101009059

Radiográfica Costarricense S. A.

305.888,00

3101013086

Compañía Inversionista las Brisas S

3101016488

Quebrada San Juan S. A.

2.439.986,81

3101020660

Control Electrónico S. A.

1.624.448,00

3101020660

Control Electrónico S. A.

334.768,00

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

178.360,00

3101029163

Hoteles Aurola S. A.

3101029593

Electrotécnica S. A.

654.169,60

3101033964

Inversiones de Grecia S. A.-Ni-

962.225,85

3101044294

Renta de Automóviles El Indio S. A.

505.663,83

3101046942

Salazar y Velásquez S. A.

56.280,00

3101046942

Salazar y Velásquez S. A.

152.600,00

3101054182

Centro América Pn Asesores S. A.

3101073893

Grupo de Soluciones Informáticas GS

3101073972

Copias Dinámicas, S. A.

3101077573

Tecnosagot, S. A.

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

1.623.842,65

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

100.650,60

3101080638

Distribuidora Ramírez y Castillo S.

242.550,00

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

128.968,00

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

12.726,00

3101096527

Central de Servicios P C S. A.

421.366,40

3101096527

Central de Servicios P C S. A.

1.947.232,00

3101099048

M & RG Diseño y Producción Grafica

3101102844

Grupo Nación G N S. A.

1.270.903,20

3101102844

Grupo Nación G N S. A.

423.634,40

3101102844

Grupo Nación G N S. A.

423.634,40

3101103603

C D J Comercial S. A.

3101106486

Servicio Técnico y Mantenimiento de

3101111502

Componentes El Orbe, S. A.

3101130983

Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.

384.890,00

3101136314

Comtel Ingeniería S. A.

576.240,00

3101143439

Servicios Especializados En Telefon

142.100,00

3101155155

Megom de Puriscal S. A.-NI-

690.278,18

3101162816

Distribuidora Royal S. A.

23.872.800,00

19.476.651,61

1.734.600,00 410.502,40 49.629,82 111.125,00

615.436,08

5.880.000,00 140.000,00 1.566.325,60

46.465,50

Monto liquido ¢

394.523,39 1.609.650,00 735.000,00 1.321.040,00

90.160,00 54.000,00

535.080,00

Total

19.372.068,80 1.303.409,75 455.134,36 691.557,55

7.727,10 183.664.288,34

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.— Solicitud N° 20217.—(IN2014062589).

3101167013

A B C Mudanzas S. A.

7.183.792,00

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

4.952.343,39

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

480.439,55

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

480.439,55

3101175001

El Mar Es de Todos S. A.-NI-

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

Cédula

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢15.000.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

¢3.000.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

427.146,25

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

409.864,78

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

409.864,22

1.453.830,00

Propuesta de pago 40036 del 27 de mayo del 2014 La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto. Nombre

Total

Monto líquido

¢18.000.000,00

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.— Solicitud N° 20316.—(IN2014062615).

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014

Pág 22

Propuesta de pago 40037 del 28 de mayo 2014

Cédula

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto. Cédula

Nombre

Monto liquido ¢

Nombre

Monto liquido ¢

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

18.820,00 18.775,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

371.615,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

489.132,70

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

428.735,30

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

236.060,00

113710973

Reyes Valverde Alexander

293.693,39

203190535

Orlando Villalobos González

204.750,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura

54.790,48

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

225.964,65

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

65.290,15

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura

38.190,00

3005106790

Embajada en España

34.772,08

Propuesta de pago 40038 del 04 de junio del 2014

3005238507

Consulado en Chinandega Nicaragua

22.164,40

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

14.430,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

84.430,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

3101006463

Jiménez y Tanzi S. A.

3101008964

R.R. Donnelley de Costa Rica S.A.

3101009059 3101009059

65.290,00

Total

129.358.611,92

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.— Solicitud N° 20223.—(IN2014062592).

1.794.634,80 45.854.669,62

Cédula

Nombre

Monto Liquido ¢

Radiográfica Costarricense S.A.

147.382,40

109040152

Yadira Quesada Anchía

479.654,79

Radiográfica Costarricense S.A.

2.752.435,84

202901304

Carlos A. Rodríguez Arias -NI-

569.916,80

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

580.464,19

3101009059

Radiográfica Costarricense S.A.

23.441.271,03

3002045433

Asociación Cruz Roja Costarricense

763.049,60

3101009515

Productive Business Solutions (Cost

72.410,55

3005664499

Consulado C. R. en Australia

994.985,14

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

23.862.568,80

3005668730

Consulado Toronto Canadá

797.829,00

3101017468

Radio Mensajes S. A.

460.845,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

216.680,00

3101013086

Compañía Inversionista Las Brisas S

23.867.684,40

3101073972

Copias Dinámicas, S.A.

88.200,00

3101044294

Renta de Automóviles El Indio S. A.

79.792.131,55

3101073972

Copias Dinámicas, S.A.

105.840,00

3101121078

Incogua S.A. -NI-

170.022,68

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

127.344,36

3101160706

J W Investigaciones S. A.

437.716,87

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

505.182,31

3101111502

Componentes El Orbe, S.A.

3101160706

J W Investigaciones S. A.

855.979,66

3101174285

Seguridad Alfa S.A.

480.439,55

3101182246

Corporación Comercial Oro de Tarraz

3101174285

Seguridad Alfa S.A.

480.439,55

3101197288

C R Soluciones GLN S. A.

72.491.510,00

3101174285

Seguridad Alfa S.A.

480.439,55

3101227869

Correos de Costa Rica S. A.

1.734.551,00

3101174285

Seguridad Alfa S.A.

480.439,55

3101248501

Industrias e Inversiones Caroc de

122.400,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

395.117,18

3101358495

Times Square Travel Agency S.A.

181.812,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

427.145,25

3102074245

Colchonería Alfonso Santamaría Ltda

33.632,20

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3102074245

Colchonería Alfonso Santamaría Ltda

1.581.865,13

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

460.326,50

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

144.051,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

409.864,66

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

195.000,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

1.090.163,76

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

4000001902

Instituto Nacional de Seguros

77.046,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

195.000,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

183.294,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

34.061,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

6.776,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

409.864,22

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

27.860,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

83.124,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

165.015,00

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

2.614.644,90

3101283620

Southland Technology S. A.

7.114.885,46

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

17.328,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

455.395,56

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

76.446,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

457.397,64

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

16.820,00

3101295842

Seguridad Tango S.A.

2.002.248,84

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

56.412,00

3101295842

Seguridad Tango S.A.

2.002.260,25

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

18.660,00

3101358495

Times Square Travel Agency S.A.

1.408.502,06

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

8.095,00

3101358495

Times Square Travel Agency S.A.

114.200,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

3.940,00

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

6.416,75

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

27.860,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

508.438,70

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

225.995,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

38.604,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

98.230,00

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

533.455,16

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

16.420,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

24.340,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

86.965,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

12.910,00

2.484.998,54

Total

12.770,00

387.500,00

11.300,00 4.091.010,00 191.452.876,58

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.— Solicitud N° 20228.—(IN2014062593).

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014

Pág 23

Propuesta de pago 40039 del 11 de junio del 2014

Cédula

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

22.173,57

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

174.666,55

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

159.215,70

3101112933

Servicios Técnicos Especializados S

790.961,78

3101118750

Hotelera Tournon S. A.

Nombre

Monto líquido ¢

86.252,32

3101139097

Representaciones Televisivas Repret

104140418

José Francisco Pérez Araya

480.200,00

3101150385

Fortech Química S. A.

111170381

Valverde Rodríguez Milena Gabriel

807.551,40

3101183093

Fesa Formas Eficientes S. A.

1.581.493,92

112020051

Wilson Díaz Eduardo José

13.641,95

Correos de Costa Rica, S. A

1.361.566,69

603190176

Natacha Garro López -Ni-

1.084.162,93

3101227869

Correos de Costa Rica, S. A.

3.240.545,14

700620007

María Isabel Loaiza Chinchilla

9.481.876,09

3101237629

Comercializadora A T del Sur S. A.

230.130,00

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

467.649,76

3101237629

Comercializadora A T del Sur S. A.

118.404,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

5.645,00

3101238547

Agio Gestoría de Negocios S. A.

224.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

14.110,00

3101246832

Soluciones para Eventos Valverde S.

360.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

152.609,00

3101254054

Servicios de Seguridad E Incendio S

5.733.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

10.000,00

3101275602

Monitoreo Tecnológico S.A

2.719.500,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

202.200,00

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

1.020.000,00

3101275811

Argo de Sarapiquí A y G S. A.

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

576.000,00

3101302795

Centro Internacional para el desarr

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

912.000,00

3101355743

SID de Costa Rica S. A.

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

336.000,00

3101365523

Spectrum Multimedia S. A.

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

11.610,00

3101578185

Creaciones Viva S. A.

363.900,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

49.531,00

3101583156

Centro de desarrollo Solera S. A.

190.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

74.300,00

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

130.250,32

3102426813

Iafis Costa Rica Ltda

9.967.082,87

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

16.668.156,99

3102426813

Iafis Costa Rica Ltda

9.967.082,87

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

130.313,80

3102655330

Properiodicos Ltda.

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

109.662,10

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

88.359,00

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura

68.735,85

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

3.192.487,20

3006101757

Fundac Universidad de Costa Rica

95.000,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

13.810,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.020,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

22.430,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

48.000,00

EDICTOS

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

99.570,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

183.620,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

136.630,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

176.750,00

3014042080

Municipalidad de Cartago

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

1.858.334,24

3101003252

G B M de Costa Rica S. A.

1.858.334,24

3101003937

Hacienda Santa Anita S. A. -Ni-

1.752.975,00

3101006829

Televisora de Costa Rica S. A.

3101008964

R.R. Donnelley de Costa Rica S. A.

3101020660

Control Electrónico S. A.

334.815,82

3101020660

Control Electrónico S. A.

1.624.680,06

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

178.385,48

3101040656

Taller de Equipos Fotográficos S. A.

485.100,00

3101040656

Taller de Equipos Fotográficos S. A.

895.720,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered

47.666,00

3101044039

Indianapolis S. A.

3101054182

Centro América Pn Asesores S. A.

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

1.906.786,00

Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Cristian Gerardo Campos Jarquín ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 39592013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil trece. Exp. N° 353692013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Jim Eduardo Jarquín Ampié... y Carlos Enrique Jarquín Ampié... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de las personas ahí inscritas y, consecuentemente, el primer apellido de las mismas son: “Cristian Gerardo Campos Jarquín” y “Campos”, respectivamente; y Dylan Mauricio Jarquín Fuentes... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, el primer apellido de la misma son: “Campos Jarquín” y “Campos”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062840).

3101059070

Distribuidora y Envasadora de Quimi

3.432.214,80

3101060214

Almacén El Eléctrico S. A.

2.198.463,25

3101073972

Copias Dinámicas, S. A.

3101074898

Controles Video Técnicos de Costa

245.000,00

3101082353

Cerfact de Centroamérica S. A.

110.544,00

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

72.989,63

3101083187

Ricoh Costa Rica S. A.

116.911,10

Cédula

Nombre

Monto líquido ¢

4.174,00

56.000,00 1.646.400,00

54.587,76 658.654,08

49.629,82

Total

3.109.555,68 122.500,00

735.000,00 50.000,00 139.500,00 54.000,00 17.552,90

235.223,66

222.200,00

4.638.206,44 103.209.001,76

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.— Solicitud N° 20230.—(IN2014062594).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zeydi Barboza López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1762-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil trece. Exp. N° 48016-2012. Resultando 1º—..., 2º—... 3º— ... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jéssica María

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Cascante Barboza... en el sentido que el segundo apellido del padre.... es “Garro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062847) Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Janeth Pérez Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2658-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 2144-2014.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Danis Eliel y Ronny Johardy, ambos de apellidos Pérez Mendoza, en el sentido que el nombre de la madre de los mismos es “Gloria Janeth”.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062848). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Olman Antonio López, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2532-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas trece minutos del once de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 16468-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sirlyne Lise López Gudiel, en el sentido que el apellido del padre... es “López, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062850). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adonis Osiris Pasos Acevedo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice. Resolución N° 2635-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y tres minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 49412-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando. I.—Hechos probados “... Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Allan Marcel Pasos Nicaragua, en el sentido que el nombre del padre... es Adonis Osiris.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062975). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Patricia Rugama, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2488-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas siete minutos del siete de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 745-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Clarece Judith Meneses Rugama y el asiento de nacimiento de Federich Melky Meneses Rugama, en el sentido que el apellido de la madre... es “Rugama, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014062988). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sujey del Socorro Hernández no indica segundo apellido, ratificadas por Estevin Mora Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2152-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del ocho de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 37362-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento: de Estevin del Socorro Mora Hernández... y de Yustin Antonio Mora Hernández... en sentido que el apellido de la madre... es “Hernández no indica segundo apellido”; de Joselyn Paola Mora Hernández... y de Génesis Nazaret Mora Hernández... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Sujey del Socorro Hernández no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014063054).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karla Patricia Torrez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3034-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintidós de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 19025-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Gabriel Lara Torres, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Karla Patricia Torrez, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Nahomy Sofía Lara Torres, en el sentido que el apellido de la madre... es “Torrez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014063062). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Estebana Pavón Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución No. 1944-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y tres minutos del diecisiete de junio de dos mil catorce. Exp. N° 8344-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Madisson Fransiella Araya Álvarez... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Pavón Álvarez” y en consecuencia el segundo apellido de la persona ahí inscrita es “Pavón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014063139). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Monge González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 8385-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del veintitrés de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 31447-2013. Resultando: 1º—...; 2º— ...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angelly Maribel Carvajal Monge... en el sentido que la persona ahí inscrita debe tenerse registralmente como hija únicamente de “Maribel de los Ángeles Monge González, costarricense”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014063159). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Zulema Zamora, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2672-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp N°.5273-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eddy Arnulfo Toruño Zamora, en el sentido que el apellido de la madre... es “Zamora, no indica segundo apellido”.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014063202). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nixon Yovanny Díaz Zeledón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1124-2011.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las ocho horas siete minutos del primero de junio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 1667-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jardis Yovanny Zeledón Artiaga y el de April Daneysha Zeledón Artiaga...; en el sentido que los apellidos del padre de los mismos... son “Díaz Zeledón” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014063344). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcela Herrera Narváez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 201208.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 Jurídicos.—San José, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 24617-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Luis Matamoros Narváez...en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Herrera Narváez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014063369). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Glen Josephs Watson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2491-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 16707-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Richard Josephs, no indica, en el sentido que el nombre y los apellidos de la persona ahí inscrita son “Richard Valentine Josephs Walker, hijo de Septimus Josephs, no indica segundo apellido e Imogene Walker, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014063566). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yamilet de los Ángeles García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 20352014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del primero de julio del dos mil catorce. Exp. N° 132542014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Minor José Bermúdez García... en el sentido que el apellido de la madre es “García no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014063591). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Keyri Vanessa Leiva Padilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 25762014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil catorce. Exp. N° 201502014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Hillary Tanisha Mena Leiva... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Keyri Vanessa”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014063606). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por José Rubén Sánchez Lacayo ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 23202014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce. Exp. N° 291362013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Manffred David Sánchez Ruiz... Samantha Paola Sánchez Ruiz... en el sentido que el segundo apellido del padre de las personas antes citadas es “Lacayo”.— Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014063608). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline de los Ángeles Valerio Narváez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución, N° 2563-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta

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minutos del trece de agosto del dos mil catorce. Exp. N° 215602014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Franklin Antonio Ureña Cárdenas con Jackelin Valerio Narváez, en el sentido que el nombre de la cónyuge y el primer nombre del padre de la misma son “Jacqueline de los Ángeles” “Mundo”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014063620). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adgusto Antonio López Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 20512014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dos de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp, N° 11735-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Antonio López Salgado, en el sentido que el nombre del padre... es “Adgusto Antonio”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014063623). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anabela Rugama Mercado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3805-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil doce. Exp. N° 31604-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Yendri Mileidy Calero Rugama y el asiento de nacimiento de Keneth Josué Rugama Mercado en el sentido que el nombre de la madre... es “Anabela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014063648).

AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Alfred Walczewska Walczewska conocido como Alfred Blaser Blaser, mayor, casado, empresario, canadiense, cédula de residencia N° 112400086601, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 6723-2010.ata.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014063587).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000015-01 Compra de 7 vehículos tipo rural Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 11 de noviembre del 2014, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6. El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. San José, 10 de octubre del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 21209.—C-12650.—(IN2014068744).

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La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014

OFICINA COMPRAS Y PAGOS LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000033-01 Construcción de parqueo para oficina BCR-Quepos Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 6 de noviembre del 2014, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6. El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 08:30 a. m. a 03:30 p. m. La visita al sitio se realizará el día miércoles 22 de octubre del 2014, a las 11:00 a. m. en compañía del Ing. Luis Chen Rong, Ing. Maykel Vargas y el Ing. Sergio Ferreto, Tel.: 2211-6007, Ext. 36626, en la Oficina BCR-Quepos en Puntarenas, de la Municipalidad de Aguirre 50 metros al este. San José, 13 octubre del 2014.—Área de Licitaciones.— Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 21285.—C-17870.—(IN2014069124).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000019-DCADM Contratación de servicios de una empresa que brinde el servicio para el cálculo de riesgos financieros (consumo por demanda) Apertura: Para las 14:00 horas del día 29 de octubre del 2014. Venta del cartel: Oficinas Centrales, cajas en planta baja, de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100). San José, 13 de octubre del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.— (IN2014069147).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00. Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 21205.—C-15960.—(IN2014068732).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso: LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000034-01 Adquisición de insumos químicos, orgánicos y semilla para la siembra de maíz y arroz en asentamientos administrados por la Subregión de Talamanca Fecha y hora de recepción de ofertas: Jueves 23 de octubre del 2014, a las 10:00 horas (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, Oficinas Centrales del INDER. El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, en horario de 08:00 horas hasta las 16:15 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del INDER: www.inder.go.cr, menú de Licitaciones, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección: [email protected] sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el INDER, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas. San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.— (IN2014068699).

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL EDU_UCR-86-LPI-BAdquisición de equipo para Laboratorio Química-CITA La Universidad de Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2014, realizará la apertura de las mismas en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte. Los interesados pueden solicitar el cartel vía electrónica a las direcciones [email protected] y [email protected]. Sabanilla de Montes de Oca, 03 de octubre de 2014.— Departamento de Adquisiciones.—MBA Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 21076.—C13360.—(IN2014068722).

MUNICIPALIDADES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Heredia, 13 de octubre del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud N° 21264.—C-16980.—(IN2014069052).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000030-PRI Construcción del Sistema Integrado de Abastecimiento de agua potable para Limón Sur (instalación de tuberías de impulsión y distribución) El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2014, para la “Construcción del Sistema Integrado de Abastecimiento de agua potable para Limón Sur (instalación de tuberías de impulsión y distribución)”.

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000034-01 Contratación de servicios profesionales para realizar estudio de factibilidad para creación de terminal de buses para la Municipalidad de Heredia La Municipalidad del cantón central de Heredia, informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1, o costado oeste del Liceo de Heredia o bien solicitarlo a los correos: kvillalobos@heredia. go.cr o [email protected]. La recepción de ofertas está programada para el día viernes 31 de octubre del 2014, a las 10:00 horas, inmediatamente después dará inicio el acto de apertura.

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MONTEVERDE CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000023-01 Construcción y equipamiento de un centro de red de cuido y desarrollo infantil El Concejo Municipal del Distrito de Monteverde, avisa a todos los interesados que a partir de esta publicación, podrán adquirir el cartel en las oficinas ubicadas en Santa Elena Centro,

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014

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contiguo a la Agencia del Banco Nacional o través de los correos electrónicos: [email protected] o al unifrethcabezas@ gmail.com. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 14:00 horas del 23 de octubre del 2014, cualquier consulta/ información puede solicitarla, a los correos antes mencionados o al teléfono: 2645-69-09 con la señora Unifreth Cabezas Solano. Santa Elena, Monteverde, 13 de octubre del 2014.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014068812).

el 7 de octubre del 2014, acordó adjudicar dicho concurso a Ana Lucía Carranza Solano, cédula de identidad N° 3-0219-0141. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.

ADJUDICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-01

HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-CMBYC Convenio marco para la compra de llantas para vehículos de las instituciones públicas que utilizan Compr@red Se avisa a todos los interesados de la Licitación Pública de referencia, que mediante Resolución de Re-adjudicación N° DGABCA-NP-128-2014, de las 15:20 horas del día 1° de octubre del 2014, se re-adjudican las opciones de negocio de ese convenio marco. Aplicando la legislación vigente en cuanto al uso de certificados digitales y su equivalencia con los documentos suscritos físicamente y en procura de hacer un uso eficiente de los fondos públicos, esta resolución estará disponible en su totalidad en forma electrónica y firmada digitalmente en el Sistema de Compras Gubernamentales “Compr@Red”, ingresando a la siguiente dirección: www.hacienda. go.cr/comprared, ingresar a la pestaña de Contrataciones/ Trámites/ Consulta General, digite el número de la contratación 2014LN000002-CMBYC y en la pestaña de documentos, descargue el archivo con el nombre “Resolución de Re-adjudicación DGABCANP-128-2014”. San José, 2 de octubre del 2014.—Fabián David Quirós Álvarez, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400020991.— Solicitud N° 21210.—(IN2014069051).

EDUCACIÓN PÚBLICA CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES CONCURSO N° 2014PP-000004-01 Concurso selección de empresa(s) para la implementación de servidor de respaldo off-line y dispositivo para respaldo off-line para la Educación Inclusiva -CENARECLa Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del Concurso N° 2014PP-000004-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 679 celebrada el 7 de octubre del 2014, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa: Sistems Enterprise Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-452245. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta. San José, octubre del 2014.—Departamento Administrativo.— Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014068756). CONCURSO N° 2014PP-000006-01 Concurso selección de una persona física que apoye el desarrollo de la propuesta “Español como segunda lengua para estudiantes sordos del Departamento de Audición y Lenguaje del Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell”, coordinado por el Departamento de Investigación del Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva -CENARECLa Fundación Mundo de Oportunidades, hace del conocimiento de los interesados del Concurso N° 2014PP-000006-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 679 celebrada

San José, octubre del 2014.—Departamento Administrativo.— Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2014068760).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO PROVEEDURÍA Y LICITACIONES Contratación para el mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla vehicular del Banco La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento que la adjudicación ha recaído sobre la empresa Auto Servicio Agua Caliente S. A. Monto cuantía inestimable. Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 43.—Solicitud N° 21239.— C-8400.—(IN2014068747).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000018-DCADM Alquiler de local para instalar oficina de negocios en Ciudad Neily La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas, mediante acta N° 7112014 del día 8 de octubre del 2014, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de: Ing. Daniel Antonio Pérez Villalobos, cédula identidad N° 1-802-940. Costo por metro cuadrado: ¢12.500,00 (doce mil quinientos colones exactos). Costo mensual del arrendamiento: ¢2.062.500,00 (dos millones sesenta y dos mil quinientos colones 00/100). Costo libre de impuestos de venta y consumo. Monto por el plazo de prestación contractual 3 años: ¢74.250.000,00 (setenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones 00/100). Plazo de entrega del inmueble: 4 meses calendario. Demás detalles de conformidad con el pliego cartelario, la oferta y el Informe de Adjudicación N° 168-2014. San José, 13 de octubre del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014069119).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL CENTRO NACIONAL DE CITOLOGÍA COMPRA DIRECTA Nº 2014CD-000003-2910 Contratación de 1 Licencia Filemaker Pro server Versión 13, y 32 licencias Filemaker Pro versión 13 para clientes, así como los Servicios Técnicos y de Mantenimiento para el Centro Nacional de Citología La Dirección del Centro Nacional de Citología, informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio Nº 024-2014 de la Dirección de Centros Especializados, con fecha 8 de octubre del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle: Oferente: Sr. Marco Vinicio Trigueros Monto total: $13,410 San José, 13 de octubre del 2014.—Lic. Heidy Traña Zeledón, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2014069053).

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014

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GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000024-05101 Ítem Nº 1 Temozolamida 100 mg cápsulas Ítem N°2 Octreotida (como Acetato) 20 mg de Acción Prolongada. Polvo para suspensión inyectable. Frasco ampolla con diluente adjunto. Ítem N° 3 Temozolamida 20 mg tableta Se informa a todos los interesados que los tres ítemes únicos de este concurso se adjudicó de la siguiente manera: Ítem

Empresa adjudicada

Cantidad

Unidad medida

Objeto contractual

Precio unitario

UNO

Cefa Central Farmacéutica Oferta 02 (nacional)

01

CN

Temozolamida 100 mg

$6.334,20

DOS

Distribuidora Farmanova S. A. Oferta 04 (nacional)

01

AM

Octreotida (como acetato) 20 mg de acción prolongada. Polvo para suspensión inyectable. Frasco ampolla con diluente adjunto.

$1.260,00

TRES

Cefa Central Farmacéutica Oferta 02 (nacional)

01

CN

Temozolamida 20 mg

$1.372,40

Para los efectos legales rige el acuerdo de junta, artículo 3, sesión N° 8739 celebrada el 24 de setiembre del 2014. Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared. Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 61066.—C-19250.—(IN2014069080).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Pos.

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000019-PRI Compra de herramientas (modalidad entrega según demanda) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva N° 2014-525 del 6 de octubre del 2014, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2014LN-000019-PRI “Compra de herramientas (modalidad entrega según demanda)”, de la siguiente manera: Oferta 2: Difepot S. A.

24

45

46

Pos.

Descripción

Precio unitario $

19

Pistola de impacto neumática con conexión para compresor con cubos de 24mm, 28mm, 32mm.

665,00

34

Llave cañería de 914mm (36”).

35,00

Pos.

51

Sierra circular 200mm para corte seco metal.

675,00

5

53

Tecle tipo Pull Lift de 3 toneladas

425,00

59

Escalera extensión 20 peldaños.

60

Escalera de fibra de vidrio.

63

Taladro martillo combinado.

5.435,00

67

Planta generadora 7,0 KW.

1.575,00

1.115,00

Oferta 5: Indianápolis S. A.

Precio unitario ¢

306.000,00

225.000,00

320.000,00

Nota: Precio unitario más impuesto de venta. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Oferta 6: Zebol S. A.

6

875,00

Nota: Precio unitario más impuesto de venta. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Descripción Sopladora dos tiempos de 3.89HP, 2.9 Kw, 2600RPM Min 7050, Max 63.3 CC, velocidad del aire 233MPH (104M/SEC), vol aire 651 CHM (18.4M3/MIN) nivel de ruido 74DB, modelo PB-755, marca Echo. Motosierra dos tiempos de 1.69 HP, 34CC de 14”, modelo CS-3500, marca Echo. Motosierra dos tiempos de 3.22 HP, 2.40 KW, 47.9 CC de 20” Modelo 488, marca Shindaiwa.

9

Descripción Bomba de achicar de 50mm (2”) marca AMT modelo 2S5XHR, con neumáticos para transporte sencillo. Bomba de achicar de 50mm (2”) marca AMT modelo 2S5XHR, con neumáticos para un transporte sencillo. Bomba de achicar de 150mm (6”) marca GODWIN modelo CD150M Dri Prime.

Precio unitario $ 1.145,00

1.145,00

36.775,00

Nota: Precio unitario más impuesto de venta. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Oferta 7: Atlas Marketing Inc (representada por ATC Tecnoval S. A.)

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 Pos.

Descripción

1

Tope de perforación 25mm (1”), marca WERMEER, modelo VPT 200, diámetro del cuerpo del del topo 50,8mm (2”), presión de operación de aire 7,6 Bar (110 PSI), cantidad de tornillos 4 y el torque de los mismos es 12 ft-lb (16.3 Nm.

2

Precio unitario $

Topo de perforación 50mm (2”), marca VERMEER, modelo VPT 300, diámetro del cuerpo del topo 76mm (3”), presión de operación de aire 7,6 Bar (110 PSI), cantidad de tornillos 4 y el torque de los mismos es 35 ft-lb (47.5 Nm).

5.500,00

8.050,00

Nota: Precio unitario DDP. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Oferta 8: Harsco Infraestructura Costa Rica S. A. Pos.

Descripción

Precio unitario $

7

Bomba marca Wacker Neuson, modelo PT 3A. Un juego de mangueras de succión y descarga

1.837,00

8

Bomba marca Wacker Neuson, modelo PTS 4V. Un juego de mangueras de succión y descarga.

4.090,00

10

Bomba sumergible marca Wacker Neuson, modelo PS2 800.

700,00

11

Bomba sumergible marca Wacker Neuson, modelo PS2 1503.

1.350,00

42

Cortadora para concreto y asfalto marca Wacker Neuson, modelo BFS 1345ABZ (incluye disco).

2.900,00

66

Rodillo vibratorio marca Wacker Neuson modelo RSS 800A.

13.000,00

Nota: Precio unitario más impuesto de venta. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Oferta N° 9 Invotor S. A. Pos.

Descripción

Pos.

Descripción

Precio unitario $

30

Llave de cañería de cadena 100mm (4”).

395,00

31

Llave de cañería de cadena 150mm (6”).

520,00

32

Llave de cañería de cadena 200mm (8”).

753,00

33

Llave de cañería de cadena 250mm (10”).

999,00

37

Cortadora manual cuchilla 305mm (4”).

1.520,00

38

Cortadora manual cuchilla 100mm (4”).

730,00

39

Cortadora manual cuchilla 150mm (6”).

925,00

40

Cortadora manual cuchilla 200mm (8”).

1.225,00

43

Cortadora hidráulica 355mm (14”).

3.205,00

44

Cortadora tubo.

47

Motosierra 762mm (30”).

48

Motosierra 457mm (18”) de 3.5 Kw.

935,00

54

Prensa de banco 304.8mm (12”).

295,00

55

Prensa hidráulica de banco.

56

Prensa para polietileno.

69

Llave de cañería de cadena 457mm (18”).

1.400,00

Cortadora manual Wacker Neuson, modelo BTS 635S

41

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neumática

tubería

para

235,00 2.050,00

1.570,00 de

5.985,00 2.525,00

Nota: Precio unitario más impuesto de venta. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Oferta 10: Capris S. A.

Precio unitario $

14

Extractor de platos

560,00

Pos.

Descripción

Precio unitario ¢

18

Motoguadaña

799,00

15

29.238,25

21

Máquina de soldar DC225a tipo Industrial

Force 4243 Juego 24PZSCubos 6pts (de Superficie) 10-32 MM y accesorios.

16

Generac. 5993 Hidrolavadora Movil 3100 PSI 2.8 Gpm motor OHV Generac gasolina.

483.676,32

17

Generac. 5993 Hidrolavadora Movil 3100 Psi 2.8 GPM motor OHV Generac gasolina.

483.676,32

AC/

22

Máquina de soldar DC225a tipo Industrial.

AC/

29

Llave de cañería de cadena 50mm (2”).

850,00 850,00 336,80

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014

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Descripción

26

Batidora de concreto de 2 sacos a Sagosolina CAP 270 litros con motor Honda GX 270 8HP, velocidad de La Tolva de 25 A28RPM.

2.584.615,00

Metabo W 8-115 Quick Esmeriladora Angular 115mm (4-1/2”) 850w 110v/60hz/1f 600264420.

63.587,50

28

Metabo W 24-230 Esmeriladora Angular 230mm (9”) 2400w 110v/60hz/1f 606448460.

117.016,66

36

Mega T10 Gata Hidrahulica Carretillo 10 Ton Min270mmMax605mm.

577.135,98

49

Metabo KS 66 Sierra Circular 190mm (7-1/4”) 1400w 110v/60hz/1f 600542420.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 21206.—C-16930.—(IN2014068737).

162.932,41

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000023-01

27

Precio unitario ¢

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Pos.

PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000021-01 Compra de equipo de impresión digital multifuncional de alto volumen El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta 363-2014, artículo único, recomienda adjudicar la contratación con base en el dictamen técnico y elementos de adjudicación de la siguiente manera: a. Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000021-01, Compra de equipo de impresión digital multifuncional de alto volumen, en los siguientes términos: • Adjudicar la línea 1, a la oferta 3 presentada por Ricoh Costa Rica S. A., por un monto de $25.270,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 6 días hábiles.

Compra de equipo básico de Flexografía 434.160,00

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 24-2014, celebrada el 10 de octubre, artículo VII, tomó el siguiente acuerdo:

52

Metabo CS 23-355 Tronzadora 355m (14”) 2300w 110v/60hz/1f 602335420 incluye disco de Corte de 300.

101.807,99

62

CP 879 Taladro Neumático Angular Reversible 3/8” 1800 RPM T023999.

a. Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-00002301, para la “Compra de equipo básico de Flexografía”, según el dictamen NIGR-PGA-190-2014, en el dictamen legal ALCA-621-2014, realizado por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

83.714,02

68

Yale Vs 3000kg 2R Teckle Manual Cadena Doble 3 Ton 3 M 04200105.

236.826,95

50

Makita Sierra Circulat 255mm (10”) 4600RPM 160w patas incluidas.

Nota: Precio unitario más impuesto de venta. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Oferta 11: Centro de Soldadura de Costa Rica S. A. Pos.

Descripción

Precio unitario $

20

Máquina para soldar a combustión, modelo Blue Star 185DX, de la marca Miller de EUA.

3.387,08

23

Máscara de soldar electrónica modelo Visión Xtreme, con lente X540V, marca ArcOne..

182,56

Nota: Precio unitario más impuesto de venta. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Se declaran infructuosas las posiciones 3, 4, 12, 57, y 64 porque no fueron ofertadas y las posiciones 13, 25, 35, 58, 61 y 65 por no tener ofertas elegibles. Dirección Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 21099.—C-110480.— (IN2014068616).

• Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 1 de la empresa: Representaciones Cosalco S. A., por un monto de ¢23.850.549,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 20 días hábiles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.— Solicitud N° 21278.—C-18720.—(IN2014069054). COMPRA DIRECTA N° 2014CD-000119-09 (Infructuoso) Compra de cajas de seguridad El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en acta 076-2014, artículo II, de fecha 13 de octubre del 2014, acordó: De conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-1040-2014, el estudio técnico URF-1052-2014, se recomienda para el trámite de “Compra cajas de seguridad”, 2014CD-000119-09, lo siguiente: Debido a que dos de las ofertas incumplen con el punto 1.3 del cartel tiempo de entrega, presentan un plazo de entrega mayor (60 días hábiles) al solicitado en el cartel (15 días hábiles) y de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa donde incumple técnicamente en aspectos solicitados en el cartel se “Declara infructuoso este concurso”. Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 21281.—C-17630.—(IN2014069057).

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014

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LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000065-01

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000006-MUGARABITO

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 24-2014, celebrada el 10 de octubre, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

Construcción de Centro de Cuido para Niños ubicado en Urbanización F&M, distrito Jacó, cantón Garabito

a. Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-00006501, para la “Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas”, según el dictamen USST-ADQ-291-2014, en el dictamen legal ALCA-171-2014, realizado por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera: • Adjudicar la línea N° 3, a la oferta N° 7 de la empresa: Asepro de Centroamérica S. A., por un monto de $40.311,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 15 días hábiles. Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.— Solicitud N° 21282.—C-19090.—(IN2014069058). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000017-01 Compra de partes de maquinaria y vehículos pesados La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 24-2014, celebrada el 10 de octubre, artículo VI, tomó el siguiente acuerdo: a. Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-00001701, para la “Compra de partes de maquinaria y vehículos pesados”, según el dictamen NMV-PGA-382-2014, en el dictamen legal ALCA-591-2014, realizado por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera: • Adjudicar la línea N° 3 y N° 4, a la oferta N° 2 de la empresa: Surtidora de Empaques Hidráulicos del Este S. A., por un monto de ¢5.280.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 30 días hábiles. • Declarar infructuosas las líneas N° 1, N° 2, N° 5, N° 6, N° 7 y N° 8 por incumplimientos técnicos.

La Municipalidad de Garabito, por medio del Departamento de Proveeduría, informa de la readjudicación de la Licitación Pública Nº 2012LN-000006-MUGARABITO, según acuerdo del Concejo Municipal, sesión extraordinaria Nº 10, celebrada el 3 de octubre del 2014 de la siguiente forma: Se readjudica a la empresa Consultoría y Construcción DI.CO.PRO S. A., por un total de ¢174.803.676,00. Garabito, 9 de octubre del 2014.—Lic. Yolanda León Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—O. C. Nº 316.— Solicitud Nº 2011.—C-12870.—(IN2014069079).

FE DE ERRATAS OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014BI-000008-32703 Ejecución de proyectos del PRVC-I (mejoramiento de caminos) en los siguientes cantones: Naranjo, Zarcero, Atenas, Poás y Valverde Vega La Dirección de Proveeduría Institucional informa de la prórroga en la fecha de apertura para recibir ofertas para las 9:00 horas del 27 de octubre de 2014. El interesado tiene el cartel a disposición en el sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección: https://www. hacienda.go.cr/comprared, a partir de la presente publicación de la invitación a licitar en el diario oficial La Gaceta. San José, 07 de octubre de 2014.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400022110.—Solicitud N° 21034.—C-13800.— (IN2014068605).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000025-DCADM (Prórroga N° 1) Compra de scanner

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.— Solicitud N° 21283.—C-20940.—(IN2014069060).

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 30 de octubre del 2014, a las 14:00 horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

MUNICIPALIDADES

San José, 13 de octubre del 2014.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014069117).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000005-01 Contratación de una persona física o jurídica para la demarcación vial horizontal vertical del distrito de Quepos El Concejo Municipal mediante Acuerdo Municipal N° 09, del artículo sétimo, informes varios, sesión ordinaria N° 410-2014, celebrada el 23 de setiembre del 2014, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2014LA-000005-01, al consorcio: Publivías S. A. Publiseñales de Costa Rica S. A.; J & L, Señalización y Arquitectura S. A., y Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S. A. Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014069165).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA Desfibriladores Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000036-2101, por concepto de Desfibriladores. Que están disponibles otras modificaciones de la compra indicada en el epígrafe, en la recepción de la Subárea de Contratación sin costo adicional. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr San José, 13 de octubre del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014069149).

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REGLAMENTOS EDUCACIÓN PÚBLICA CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL En uso de las facultades y atribuciones le que confieren la Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Ley N° 5347, el Reglamento Orgánico del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Decreto N° 12848-SPPS, la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, y el Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo N° 32874. Considerando: I.—Que de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política a la Tesorería Nacional le corresponde la administración del efectivo del Estado, en cumplimiento del principio de Caja Única, con el fin de asegurar un manejo adecuado de los fondos públicos, de conformidad con la normativa vigente y en atención de las necesidades y obligaciones de cada entidad. II.—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, resulta indispensable que los órganos y entes administradores y custodios de los fondos públicos, cubiertos por el ámbito de aplicación de dicho texto normativo, dispongan de un fondo de recursos financieros que les permita afrontar gastos menores, indispensables y urgentes, bajo un marco normativo que establezca las reglas claras y responsables definidos en su manejo. III.—Que el artículo 61 inciso h) de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, confiere a la Tesorería Nacional, la competencia para autorizar la apertura de Cajas Chicas, para gastos menores de los entes administradores de fondos públicos. IV.—Que el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, confiere a la Tesorería Nacional la competencia para emitir normativa y los procedimientos específicos para regular la operación de los fondos de caja chica que la legislación autorice, dentro del marco de respeto al principio de Caja Única. V.—Que de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, dado por Decreto N° 34874-H del 10 de noviembre de 2005, los entes adscritos al Poder Ejecutivo y otras entidades sujetas al principio de Caja Única, deberán diseñar su propio Reglamento de Caja Chica según su ámbito de competencia. Además, dicho Reglamento deberá ser aprobado por el jerarca respectivo, posterior visto bueno de la Tesorería Nacional y regirá una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. VI.—Que mediante acuerdo CD-2799-14 de la sesión 1072 celebrada el 10 de julio de 2014, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en su condición de máximo jerarca de la institución aprobó el presente Reglamento de Fondo Fijo de Caja Chica. VII.—Que la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, en su condición de dependencia rectora del subsistema de Tesorería, otorgó el visto bueno al presente Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. REGLAMENTO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento contiene las disposiciones que regirán la adecuada organización, administración y control; del Fondo Fijo de Caja Chica del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE).

Artículo 2°—Definiciones: a) CNREE: Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial. b) Consejo Directivo: Máximo Jerarca del CNREE. c) Fraccionamiento ilícito: El Fraccionamiento se reputa ilícito cuando, contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con los efectos de evadir un procedimiento más complejo. d) Fondo Fijo de Caja Chica: Aquella suma de dinero en efectivo que mantiene el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, con la autorización del Consejo Directivo, para realizar gastos menores en la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de indispensables y urgentes. e) Tesorería Nacional: Órgano responsable de administrar los recursos líquidos del Gobierno de la República, para garantizar su disponibilidad y realizar el buen pago de las obligaciones. Artículo 3°—Fondo Fijo de Caja Chica. La creación del fondo Fijo de Caja Chica será autorizada mediante directriz por el Consejo Directivo del CNREE, con posterior visto bueno de la Tesorería Nacional, en atención a solicitud de la institución, la cual deberá presentar para su respectivo estudio la siguiente información: a) Solicitud de creación o ampliación debidamente firmada por el Secretario Ejecutivo, con las razones que justifican la necesidad de crear o aumentar el fondo de caja asignado. b) Estimación de recursos necesarios en caja chica, para atender los gastos calificados como indispensables y urgentes. c) Presupuesto inicial y disponible en las partidas servicios no personales, materiales y suministros. d) Saldo en efectivo del fondo de caja chica al último día del mes anterior y flujo de efectivo de los últimos 3 meses. e) Indicación del responsable del manejo del fondo general y auxiliar en caso de que se decida su utilización. Artículo 4°—La ampliación del Fondo Fijo de Caja Chica será autorizada mediante directriz emanada por el Consejo Directivo del CNREE, con posterior visto bueno de la Tesorería Nacional, en atención a solicitud de la institución, la cual deberá presentar para su respectivo estudio la siguiente información: f) Solicitud de creación o ampliación debidamente firmada por el Secretario Ejecutivo, con las razones que justifican la necesidad de crear o aumentar el Fondo de Caja Chica asignado. g) Estimación de recursos necesarios en Caja Chica, para atender los gastos calificados como indispensables y urgentes. h) Presupuesto inicial y disponible en las partidas servicios no personales, materiales y suministros. i) Saldo en efectivo del Fondo Fijo de Caja Chica al último día del mes anterior y flujo de efectivo de los últimos 3 meses. j) Indicación del responsable del manejo del fondo general y auxiliar en caso de que se decida su utilización. Artículo 5°—Gastos menores indispensables y urgentes. Concepto. Se considerarán gastos menores indispensables y urgentes aquellos que no excedan el límite de gasto fijado de conformidad con lo indicado en el Artículo 6º del presente Reglamento, y que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra. Dentro de los denominados Gastos Menores se consideran además, cuando sean urgentes, necesarios, o previa determinación de costo beneficio, los siguientes gastos: a) Gastos de viaje y transporte dentro del país a funcionarios y funcionarias del CNREE. b) Gastos de Transporte a Delegados y Delegadas, titulares y suplentes con discapacidad del Consejo Directivo, para asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano colegiado. c) Gastos de transporte y alimentación para personas con discapacidad, sus familiares y delegados de organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas, para que asistan a actividades con participación institucional.

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 d) Gastos de transporte y alimentación a Delegados y Delegadas del Consejo Directivo para asistir a actividades en representación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, dentro del país. e) Gastos de transporte y alimentación a Delegados y Delegadas del Comité de Información de las Personas con Discapacidad (COINDIS), y que se encuentren enmarcados dentro de los fines legales del Comité. Dichos recursos deberán tener respaldo presupuestario dentro del presupuesto asignado al COINDIS de forma anual por el CNREE. f) Pago de encomiendas, correos certificados, compra de timbres para trámites especiales, certificaciones del registro nacional. g) Pago de fotocopias especiales, tipo planos por ejemplo. h) Pago de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta. i) Gastos menores de los vehículos institucionales. j) Pago de grúas. k) Reparaciones menores del edificio que surjan como emergencia y no de trabajos de mantenimiento normal de éste. En todos los casos deberá anteponerse el interés institucional orientado hacia el cumplimiento de las competencias y la consecución de los fines del CNREE, respetando los principios de razonabilidad, proporcionalidad y actuando en apego a una sana administración de los recursos públicos y a los mecanismos de control interno dispuestos en la institución. Queda prohibida la compra o arrendamiento con fondos de caja chica, de cualquier clase de equipo y mobiliario, pago de sueldos, jornales y servicios especiales, sujetos a regulaciones del Código de Trabajo, Caja Costarricense de Seguro Social y otras afines, servicios profesionales, así como compras de bienes y servicios por montos superiores al autorizado en un desembolso específico de caja chica. Artículo 6°—Límite de Gastos. El límite máximo de gasto por medio del Fondo Fijo de Caja Chica, lo aprobará mediante directriz el Consejo Directivo con base a la propuesta de la Dirección Administrativa Financiera del CNREE. Para las compras de bienes y servicios por montos superiores al límite de gasto establecido, deberá existir autorización previa por parte de la persona que ocupe el cargo de titular de la Dirección Administrativa Financiera. Artículo 7°—Faltantes de dinero. Los faltantes que resulten de las operaciones ordinarias del Fondo y que sean debidamente comprobados al efectuar un arqueo deberán ser cubiertos por la persona responsable del fondo, una vez establecida su responsabilidad por medio de la instauración del debido proceso a fin de sentar responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley General de Control Interno, La Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa relacionada. Artículo 8°—Sobrantes de dinero. En caso que se determine un sobrante, el mismo se deberá depositar al Fondo General del Gobierno, a más tardar dos días hábiles después de efectuado el arqueo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, o caso contrario se procederá con el debido proceso a fin de establecer responsabilidades, de conformidad con la normativa citada en el numeral anterior. Artículo 9°—Cajas Auxiliares. El Fondo Fijo de Caja Chica del CNREE, podrá subdividirse en Cajas Auxiliares con cuenta corriente o fondos en efectivo, los cuales serán autorizados mediante directriz del Consejo Directivo del CNREE y se regirán por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 10.—Normativa aplicable. La operación del Fondo Fijo de Caja Chica y de las Cajas Auxiliares debe sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento, a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, a la Ley General de la Administración Pública, al Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, al Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios del CNREE, a las disposiciones normativas de la Contraloría General de la República, a las directrices de la Tesorería Nacional, y cualquier otra normativa relacionada con esta materia. Artículo 11.—Garantía a favor del CNREE. El personal responsable del manejo del Fondo Fijo de Caja Chica y de las Cajas Auxiliares, deberá rendir garantía a favor del CNREE,

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por el desempeño de sus funciones, lo que se deberá realizar de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Garantías que deben rendir los Empleados que Recauden, Custodien o Administren Fondos y Valores Públicos del CNREE. Artículo 12.—Objeto de Gasto. Las partidas y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por el Fondo Fijo de Caja Chica se establecerán atendiendo el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público aprobado por la Dirección de Tesorería Nacional. CAPÍTULO II Deberes y responsabilidades en el manejo del fondo Artículo 13.—Responsable del Fondo Fijo de Caja Chica. La organización, administración y control de los recursos del Fondo Fijo de Caja Chica, estará bajo la responsabilidad del titular de la Dirección Administrativo Financiera, sin perjuicio de otras personas responsables que participan directamente en el manejo y administración de éste y de las Cajas Auxiliares autorizadas. Artículo 14.—Titular de la Dirección Administrativo Financiera. La persona que ocupe el cargo de titular de la Secretaría Ejecutiva de la institución, comunicará a la Tesorería Nacional y a la Auditoría Interna el nombre y el número de cédula de la persona que desempeña el cargo de Titular de la Dirección Administrativo Financiera o quien realice estas funciones, y a quien por ende le corresponde la responsabilidad de la administración del Fondo Fijo de Caja Chica. Asimismo, el nombre y número de cédula de los encargados de la Tesorería del CNREE y los de las Cajas Auxiliares, como también la ubicación de éstas. Artículo 15.—Funciones básicas. Para el correcto manejo del Fondo Fijo de Caja Chica, se atenderán las siguientes funciones: a) Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle de la solicitud de compra por Fondo Fijo de Caja Chica. b) La Dirección Administrativa Financiera, establecerá un expediente en donde se archive el presente Reglamento y toda documentación que se refiera al mismo. c) Los arqueos del Fondo se efectuarán periódicamente, según disponga el Jefe de la Unidad Financiero Contable, como mínimo cada dos meses, sin perjuicio de los que realice la Auditoría Interna, de los cuales debe quedar evidencia debidamente firmada por la persona o personas que realizaron los arqueos. Asimismo, la persona que ocupe el cargo de Tesorero(a) deberá realizar arqueos al final de cada día. d) La Unidad Financiero Contable, elaborará informes del manejo del Fondo Fijo de Caja Chica cada tres meses. e) El Director administrativo Financiero, el Jefe de la Unidad Financiero Contable, y los demás funcionarios que intervienen en el manejo del Fondo Fijo de Caja Chica y Cajas auxiliares deberán velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en las disposiciones contenidas en el Reglamento General Fondo Fijo Caja Chica y de otras directrices que emita la Tesorería Nacional. Artículo 16.—Responsable del establecimiento de controles para evitar el fraccionamiento. La persona titular de la Dirección Administrativo Financiera y de la Unidad de Proveeduría, deberán establecer los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en torno a la prohibición de fraccionar compras en el uso de los recursos del Fondo Fijo Caja Chica. CAPÍTULO III De los desembolsos Artículo 17.—Límite del gasto. Los desembolsos se deberán ajustar al monto máximo establecido de conformidad con el artículo 6º del presente Reglamento. Artículo 18.—Contenido presupuestario. Los desembolsos que se realicen con el Fondo deberán autorizarse por adelantado mediante Vale o Solicitud de Gasto de Viaje y Transporte dentro del país y contar con el visto bueno de contenido presupuestario y se respaldarán con el justificante o comprobante originales. Lo anterior, sin menoscabo de la responsabilidad de las Unidades solicitantes de los trámites.

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Artículo 19.—Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante para su cancelación. a) Los justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en original, a nombre del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación. b) Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación. c) En toda factura, tiquete o comprobante se debe incluir la recepción a conformidad de los bienes y servicios, para tales efectos se indicará la Unidad, nombre del funcionario, número de cédula, firma y fecha. d) En toda factura, tiquete o comprobante se indicará nombre del funcionario, número de cédula y firma de quien aprueba. e) Toda factura, tiquete o comprobante deberá indicar sólo bienes o servicios de la misma subpartida presupuestaria. Artículo 20.—Sello de pagado. A las facturas u otros documentos relativos a la compra de bienes y servicios se le estampará un sello que tenga la leyenda “pagado por caja chica y fecha de pago”. Artículo 21.—Trámite de adelantos para gastos de viaje y transporte. Para tramitar adelantos de dinero para cubrir gastos de viaje en el interior del país, las Unidades del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial deberán utilizar el comprobante denominado “Autorización para Gastos de Viaje dentro del País”. Artículo 22.—No presentación de cuentas. Al funcionario o funcionaria que tenga pendiente una liquidación de un adelanto de dinero para gastos de viaje y transporte o un vale, no se le podrá girar otro adelanto hasta tanto no presente la liquidación del adelanto anterior. Las liquidaciones pendientes, correspondientes a vales de caja chica, deberán ser presentadas dentro de los tres días hábiles siguientes y las liquidaciones por adelantos de gastos de viaje y transporte deberán ser presentadas dentro del término que señala la Reglamentación Interna y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. En caso de que las liquidaciones no se presenten dentro de dicho término, se procederá conforme lo consigna la citada normativa. Artículo 23.—Respaldo de las compras. Toda compra por el Fondo Fijo de Caja Chica deberá quedar respaldada por: a. Una reserva de presupuestaria. b. La factura comercial debidamente emitida por el proveedor respectivo y con las características estipuladas en el Art. 19 del presente Reglamento. c. La solicitud de compra (vale) por Fondo Fijo de Caja Chica. d. La Autorización de Adelantos para giras cuando ésta proceda y las Liquidaciones de gastos de viaje respectivas. Artículo 24.—Persona responsable de las compras. Toda compra de bienes y servicios con cargo al Fondo Fijo de Caja Chica la hará el funcionario o funcionaria autorizado. CAPÍTULO IV Del procedimiento de pago Artículo 25.—Medios para los desembolsos. Todos los desembolsos que se hagan mediante el Fondo, deberán efectuarse en efectivo. Artículo 26.—Autorizaciones de desembolsos. Los funcionarios y funcionarias facultadas por este Reglamento para autorizar erogaciones de dinero con base en las solicitudes de adelantos son los titulares de las siguientes dependencias: Secretaría Ejecutiva, Auditoría Interna, Dirección Administrativo Financiera, Dirección Técnica, Dirección de Operaciones Regionales y Rectorías Regionales. Con la finalidad de validar los gastos con las partidas presupuestarias, deberá de consignarse en cada vale o adelanto de gastos de viaje y transporte, la firma del responsable de la partida presupuestaria.

Artículo 27.—Liquidación de los desembolsos. La liquidación de los recursos con cargo al Fondo Fijo de Caja Chica y a las Cajas Auxiliares, deberán ser presentadas dentro de los tres días hábiles siguientes y las liquidaciones por adelantos de gastos de viaje y transporte deberán ser presentadas dentro del término que señala la Reglamentación Interna y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. En caso de que se liquide en fecha posterior a la autorizada, el funcionario o funcionaria responsable del Fondo o de las Cajas Auxiliares, comunicará el asunto al titular de la Unidad Financiero Contable para lo que proceda. CAPÍTULO V De los reintegros Artículo 28.—Responsable de efectuar los reintegros. Las solicitudes de reintegro del Fondo Fijo de Caja Chica deberán ser realizadas por el Encargado o Encargada del manejo de éste cuando los comprobantes de gastos cancelados sumen un veinticinco por ciento (25%) aproximadamente del fondo fijo autorizado, con el propósito de que le permita cumplir adecuadamente con la operación de éste. Dichas solicitudes de reintegro se deberán remitir a la Unidad Financiero Contable para su revisión, registro y reembolso de los recursos. Artículo 29.—Medio para trámite del reintegro. Todo reintegro al Fondo Fijo de Caja Chica deberá tramitarse mediante el documento denominado “Solicitud de reintegro al Fondo Fijo de Caja Chica”, con el detalle de las subpartidas presupuestarias, casa comercial, Reserva Presupuestaria, y los respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los justificantes de los gastos. Artículo 30.—Retención de justificantes de pagos. Cuando el encargado del manejo del Fondo considere necesario, podrá retener los justificantes de pagos, en el plazo que considere indispensable no mayor de un mes, con el fin de conformar un grupo de comprobantes del mismo objeto del gasto para proceder luego a su reintegro. CAPÍTULO VI De las cajas auxiliares Artículo 31.—Cajas Auxiliares. El Fondo Fijo de Caja Chica del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial dispondrá de Cajas Auxiliares, las cuales funcionarán en las Rectorías Regionales y la responsabilidad será de las personas encargadas de las mismas y se regirán por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 32.—Gastos por Cajas Auxiliares. Los desembolsos deberán corresponder con lo estipulado en el artículo 5° del presente Reglamento. Artículo 33.—Autorización del monto de las Cajas Auxiliares y del monto máximo de pago. El monto de las Cajas Auxiliares será autorizado por la persona que ostente el cargo de titular de la Secretaría Ejecutiva del CNREE, a partir del estudio realizado por la Dirección Administrativa Financiera. El monto máximo de pago será establecido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del presente Reglamento. Dichos montos deberán ser revisados anualmente por los funcionarios citados con el fin de mantenerlos actualizados a las necesidades de la Institución. Artículo 34.—Responsables del manejo de las Cajas Auxiliares. El manejo de las Cajas Auxiliares estará a cargo de la persona que ostente el cargo de Rector o Rectora Regional y su supervisión corresponderá a la Dirección Administrativa Financiera. Artículo 35.—Arqueo de las Cajas Auxiliares. Diariamente al finalizar las operaciones del día, los encargados de las Cajas Auxiliares, deberán efectuar un arqueo de todos los valores. Artículo 36.—Respaldo de los desembolsos. Todo desembolso deberá estar debidamente de acuerdo con lo establecido en el capítulo III “De Los Desembolsos”, del presente Reglamento. Artículo 37.—Sobrantes y faltantes. Cuando se produzca un sobrante o faltante en las Cajas Auxiliares se procederá de conformidad con lo dispuesto para el Fondo Fijo de Caja Chica, según los artículos 7 y 8 del presente Reglamento.

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 Artículo 38.—Prohibición de realizar transacciones distintas a las que se destinan los fondos. Los fondos de las Cajas Auxiliares no deberán servir para realizar operaciones distintas a las establecidas para dichos Fondos en el presente Reglamento. Artículo 39.—Responsabilidad por pagos improcedentes. Si se incurre en un pago improcedente, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, las personas involucradas, deberán reintegrar de inmediato el monto erogado. Artículo 40.—Arqueos. Las Cajas Auxiliares estarán sujetas a arqueos periódicos, sin previo aviso, por parte de funcionarios de la Dirección Administrativa Financiera o de la Auditoría Interna. Artículo 41.—Solicitud de reintegro. La solicitud de reintegro de las Cajas Auxiliares deberá presentarse de acuerdo con lo estipulado en el capítulo V del presente Reglamento “De los Reintegros”. Artículo 42.—Desembolsos por cajas auxiliares. Todo desembolso que se realice con fondos de las Cajas Auxiliares, deberá ser respaldado y regirse según se indica en el Capítulo III “De los Desembolsos” del presente Reglamento. CAPÍTULO VIII Disposiciones finales Artículo 43.—Revisión y cumplimiento del sistema de control. Compete al titular de la Dirección Administrativa Financiera y al Jefe de la Unidad Financiera Contable, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno del Fondo Fijo de Caja Chica, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de este Fondo, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos. Tal disposición se desarrollará con fundamento en el presente Reglamento, en la Ley General de Control Interno, en las disposiciones que emita el Consejo Directivo del CNREE y en la demás normativa que se relacione con este proceso. Artículo 44.—Auditoría del Fondo. El Consejo Directivo deberá solicitar a la Auditoría Interna incluir en su plan de trabajo, como mínimo la realización de una auditoría anual al Fondo Fijo de Caja Chica y a las Cajas Auxiliares, con el fin de verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como examinar regularmente la operación efectiva del Fondo Fijo, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos autorizados por el Consejo Directivo, máximo Jerarca del CNREE. Artículo 45.—Normativa aplicable. El funcionamiento del Fondo Fijo de Caja Chica se sujetará, en lo que corresponda, a las disposiciones contenidas en: a) La Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, de 18 de septiembre de 2001 y su Reglamento, N° 30058-H-MP-PLAN, de 19 de diciembre de 2001, y sus reformas. b) La Ley de Contratación Administrativa, N° 7494, de 2 de mayo de 1995 y su Reglamento, N° 33411-H, de 27 setiembre de 2006, y sus reformas. c) El Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas, Nº 32874H, de 10 de noviembre de 2005 y sus reformas. d) El Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República en Resolución N° R-CO-1-2007 de 22 de enero de 2007 y las Disposiciones específicas para el reconocimiento de gastos de viaje y transporte a lo interno de la Contraloría, y sus reformas. e) Normativa, lineamientos y circulares emitidos por la Tesorería Nacional. g) Otra normativa relacionada que regule la materia. Artículo 46.—Régimen sancionatorio. Los funcionarios o empleados infractores de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y Reglamentos vigentes en la materia. Artículo 47.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Cajas Chicas aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en sesión ordinaria N° 743, celebrada el 26 de junio del 2003, Acuerdo JD-061-03.

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Artículo 48.—Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia una vez que cuente con el visto bueno de la Tesorería Nacional y que sea debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Este Reglamento fue debidamente aprobado mediante Acuerdo Firme CD-2876-14, tomado por el Consejo Directivo del CNREE, en sesión ordinaria N° 1078, celebrada el día 11 de setiembre de 2014. Mag. Erick Hess Araya, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 14848.—Solicitud N° 3203.—C-474000.—(IN2014062917).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión 1127-2014, celebrada el 22 de setiembre del 2014, considerando que: A. La Superintendencia de Pensiones, mediante oficio SP1143-2014, del 17 de setiembre del 2014, solicita conocer la modificación detallada adelante, bajo la figura de funcionario de hecho. B. El artículo 38, literal f), de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece, como una atribución del Superintendente de Pensiones, adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, según dicha ley y las normas emitidas por el Consejo Nacional. C. El artículo 61 de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, indica que la Superintendencia de Pensiones establecerá, reglamentariamente, los límites en materia de inversión de los recursos de los fondos, con el fin de promover una adecuada diversificación de riesgo y regular posibles conflictos de interés. D. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el “Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas”, mediante el artículo 6, literal a), del acta 3552003, celebrada el 11 de febrero del mismo año, el cual fue publicado en el diario oficial La Gaceta 36 del 20 de febrero del 2003. E. El artículo 27 del “Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas”, en su literal a), establece un límite máximo de 50% para las inversiones de los fondos administrados por las entidades reguladas en valores del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica. Por medio del Transitorio IV de dicho reglamento, se estableció una gradualidad semestral hasta alcanzar este límite. Las operadoras de pensiones reciben aportes mensuales los cuales, aunados a los vencimientos que enfrentan en la gestión de los portafolios, pueden llegar a alcanzar cifras superiores a los Ȼ800 mil millones anuales, situación que ejerce una demanda importante de instrumentos financieros a fin de invertir dichos recursos. A pesar de que, en principio, la regulación vigente permite a las entidades reguladas adquirir los instrumentos autorizados en los mercados de valores y capital, locales e internacionales, se presentan situaciones que dificultan mejorar la diversificación de los portafolios de inversión, entre ellas: i. El comportamiento volátil del desempeño de los mercados internacionales podría afectar en forma negativa la rentabilidad de los fondos gestionados. ii. La falta de entrenamiento y la capacitación de los gestores de los fondos administrados para incursionar adecuadamente en los mercados internacionales. iii. La disponibilidad de emisores y emisiones del sector privado en el mercado local es prácticamente nula, con excepción de algunos bonos corporativos, en especial de emisores del sector financiero bancario y no bancario.

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iv. La necesidad de adoptar la gestión integral de riesgos para poder elaborar y analizar escenarios de composición de portafolios vinculados con objetivos claros de riesgorendimiento, según el fondo gestionado. F. La ampliación del plazo para alcanzar los límites, según la gradualidad establecida en el Transitorio IV, permitirá a los gestores de los fondos de pensiones recomponer sus portafolios para alcanzar los límites establecidos en emisiones del Gobierno y Banco Central de Costa Rica, así como para aplicar la gestión de riesgos a través de una asignación estratégica de inversiones basada en su política y objetivos, de manera que el cumplimiento de límites no se constituya en el objetivo de la gestión de las inversiones. Adicionalmente, las entidades reguladas podrán mejorar su capacidad técnica para gestionar las inversiones en los mercados internacionales y los productos de mitigación de las volatilidades para reducir los impactos en el desempeño de los portafolios que administran. G. El artículo 29 del “Reglamento de inversiones de las entidades reguladas”, establece entre otros, que las entidades reguladas no pueden invertir más de un 20% de todos los fondos administrados en una misma emisión autorizada. Con ello se pretende que las entidades reguladas no adquieran la totalidad o la mayor parte de la emisión, ya que ello podría dificultar la formación de precios en el mercado y su liquidez. Inicialmente, se dispuso que dicho límite fuera calculado sobre la emisión en circulación y, posteriormente, se procedió a variar este criterio para que dicho límite fuera calculado sobre la emisión autorizada, dadas las dificultades para conocer, con la certeza necesaria, las colocaciones en el mercado primario por parte de los emisores. Dado el crecimiento de los fondos de pensiones es necesario contar con una oferta de instrumentos financieros para invertir estos recursos. Esta oferta abre espacios importantes para que los emisores logren financiar proyectos a través del mercado de valores y, particularmente, aquellos proyectos de infraestructura que impacten positivamente en el desarrollo y crecimiento económico del país. En la actualidad este límite sigue presentando dificultades para su aplicación ya que, en el evento de que el emisor decida no colocar la totalidad de la emisión autorizada dentro del plazo previsto por la regulación en el mercado, se produce una disminución del monto autorizado, causándose con ello que entidades reguladas por la SUPEN incurran en el incumplimiento de los límites establecidos por los excesos así generados, debiendo presentar para ello un plan de reducción de riesgos que podría traducirse en pérdidas para los fondos. H. El artículo 63 de la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, en lo que interesa, establece: “Prohibiciones. Los recursos de los fondos no podrán ser invertidos en lo siguiente: a) Valores emitidos o garantizados por miembros de la Junta Directiva, gerentes o apoderados de las entidades autorizadas, parientes de estos, o por personas físicas o jurídicas que tengan en el ente una participación accionaria superior al cinco por ciento (5%) o cualquier otra de control efectivo, o por personas relacionadas que integren el mismo grupo de interés económico o financiero, conforme a lo que haya dispuesto al respecto el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.” Por su parte, el inciso f) del artículo 30 “Reglamento de inversiones de las entidades reguladas”, señala que: “Los recursos de los fondos administrados por las entidades reguladas no podrán ser invertidos en: (…) Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las entidades reguladas no podrán invertir los recursos de los fondos en: i. Valores emitidos o garantizados por cualquiera de las empresas del grupo de interés económico o del grupo o conglomerado financiero al que pertenezca la entidad regulada, producto de procesos de titularización de activos, independientemente del vehículo utilizado o de la separación patrimonial que pueda existir respecto de las empresas que integran el grupo de que se trate. ii. Valores originados en emisiones en cuya estructuración haya participado cualquiera de las empresas del grupo de interés económico o del grupo o conglomerado financiero al que pertenezca la entidad regulada.”

De la lectura del artículo 63 de la Ley de Protección al Trabajador es posible concluir que la intención del legislador estaba encaminada a eliminar eventuales conflictos de interés que podrían gestarse en la administración del fondo. Con la prohibición que se comenta lo que se pretende es evitar que las personas facultadas para tomar las decisiones de inversión, aprovecharan tal coyuntura para beneficiarse directa o indirectamente, a través de la inversión en valores emitidos o garantizados por ellos mismos, parientes, personas jurídicas en las que tuviesen algún tipo de control efectivo o que formaran parte de su mismo grupo de interés económico o financiero. Con vista en lo anterior, es posible concluir, también, que: 1) La prohibición de invertir o garantizar valores por parte de personas físicas o jurídicas (sic ) “…que tengan en el ente una participación accionaria superior al cinco por ciento (5%) o cualquier otra forma de control efectivo…”, se refiere a aquellas que tengan la citada participación accionaria o control efectivo de las entidades autorizadas, sea, las organizaciones sociales autorizadas para administrar los fondos de capitalización laboral y las operadoras de pensiones, según el tenor del inciso g) del artículo 2 de la Ley de Protección al Trabajador; sin que los fideicomisos o vehículos especiales utilizados para la emisión de valores, tengan la condición de accionistas, dado sus fines y propósitos; y , 2) La prohibición de invertir o garantizar valores prevista en el inciso a) del artículo 63 de esta última ley, alcanza además a las (sic) “…personas relacionadas que integren el mismo grupo de interés económico o financiero, conforme a lo que haya dispuesto al respecto el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero”, sin que los fideicomisos o vehículos especiales utilizados para la emisión de valores tengan la condición de personas, desde el punto de vista jurídico. I. El artículo 2 del “Reglamento de inversiones de las entidades reguladas” define como grupos de interés económico o financiero: i. Las entidades públicas autorizadas por leyes especiales o convenciones colectivas para crear o administrar fondos de pensiones complementarios para sus empleados y los órganos de dirección, aunque estos últimos carezcan de personalidad jurídica propia. ii. Las instituciones autónomas y las sociedades en las que aquellas posean una participación accionaria superior al cinco por ciento (5%). iii. Las entidades públicas de carácter o de servicio público no estatal y las sociedades en las que aquellas tengan una participación accionaria superior al cinco por ciento (5%). iv. Las personas físicas o jurídicas vinculadas con las entidades supervisadas, de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 6 y 9 del “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad” (Acuerdo SUGEF 4-04). J. Los vehículos de propósito especial, cuando carezcan de personalidad jurídica, stricto sensu, no son personas, desde el punto de vista jurídico, a los efectos de la prohibición prevista en el inciso a) del artículo 63 de la Ley de Protección al Trabajador. K. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 8 del acta de la sesión 1112-2014, celebrada el 15 de julio del 2014, comunicado mediante el oficio CNS1112/08, del 28 de julio del 2014, dispuso remitir en consulta, por el plazo de quince días hábiles y en acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública, a la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP), Operadoras de Pensiones Complementarias, a los fondos especiales creados por leyes especiales y convenciones colectivas, a la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social, a la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, al Fondo de Pensiones de los Empleados del Poder Judicial, al Fondo de Pensiones de los Vendedores de Lotería, al Fondo de Pensiones del Benemérito Cuerpo de Bomberos la, entonces, propuesta de reforma a los artículos 2; inciso f) del artículo 30, el Transitorio IV, y la derogatoria de los dos párrafos finales del artículo 29, todos, del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas.

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INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

resolvió en firme: 1. Modificar el Transitorio IV del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas, para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente forma: “Transitorio IV. Cumplimiento del límite máximo estipulado en el literal a) del artículo 27: Los recursos administrados por las entidades reguladas deberán adecuarse a lo dispuesto en el literal a) del artículo 27 de este Reglamento, de conformidad con la siguiente gradualidad: A partir de:

% ROP

% FCL

% RVPC

% RE

La vigencia de esta reforma

64,00

59,00

64,00

69,00

31/12/2015

62,50

57,50

62,50

67,50

30/06/2016

61,00

56,00

61,00

66,00

31/12/2016

59,50

54,50

59,50

63,50

30/06/2017

58,00

53,00

58,00

61,00

31/12/2017

56,50

51,50

56,50

59,00

30/06/2018

55,00

50,00

55,00

57,00

31/12/2018

53,50

50,00

53,50

55,00

30/06/2019

52,00

50,00

52,00

53,00

31/12/2019

50,00

50,00

50,00

50,00

ROPC: Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. FCL: Fondos de Capitalización Laboral. RVPC: Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias. RE: Regímenes Especiales, según lo definido en el artículo 2 de este reglamento. Los Regímenes Especiales cuya administración haya sido contratada con una Operadora de Pensiones se sujetarán a los límites de inversión correspondientes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Si con motivo del traslado se provoca un exceso en los límites establecidos, deberá aplicarse un plan de reducción de riesgos para el cumplimiento de la normativa vigente.” 2. Derogar los dos últimos párrafos del artículo 29 del Reglamento de inversiones de las entidades reguladas. 3. La definición de grupo de interés económico o financiero, contenida en el artículo 2 del Reglamento de inversiones de las entidades reguladas, versará de la siguiente forma: “No se consideran parte del grupo de interés económico o financiero, los vehículos de propósito especial administrados por entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre que: 1) exista una separación patrimonial respecto de su administrador y que, además, 2) cuenten con normas de gestión de los eventuales conflictos de interés que se generen. Estas normas deberán establecer, como mínimo, la obligación de identificar los riesgos asociados, así como las medidas que deberán adoptarse para su adecuada y oportuna gestión. 4. Modificar el inciso f), artículo 30, del Reglamento de inversiones de las entidades reguladas, para que se lea de la siguiente forma: “f. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las entidades reguladas no podrán invertir los recursos de los fondos en valores emitidos o garantizados por cualquiera de las empresas del grupo de interés económico o del grupo o conglomerado financiero al que pertenezca la entidad regulada”. 5. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2014013559.—Solicitud N° 20455.—(IN2014062902).

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 25 inciso f) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, decreta el siguiente: REGLAMENTO PARA LA VENTA DE PLANES DE AHORRO Y PRÉSTAMO A TRAVÉS DE TERCEROS CAPÍTULO I Del mecanismo de ventas Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Sistema de Ahorro y Préstamos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (en adelante INVU), la Institución procederá a vender planes de ahorro y préstamos a través de terceros independientes, bajo su propia cuenta y riesgo, y este Reglamento será el instrumento normativo encargado de regular la relación de servicio entre el INVU y las personas físicas y jurídicas que se contraten como comisionistas, previo procedimiento concursal. Artículo 2º—De los Comisionistas. El INVU contratará el número de personas físicas y jurídicas que estime conveniente para que bajo su propia cuenta y riesgo, le brinden los servicios de auxiliares de comercio en la venta de los Planes de Ahorro y Préstamo de la institución, retribuyendo esos servicios mediante el pago de una comisión según se detalla en el presente Reglamento. Artículo 3º—Los Comisionistas que resulten adjudicatarios del respectivo proceso licitatorio deberán tener competencia legal para suscribir con el INVU un contrato mercantil. En el ejercicio de su actividad mercantil, los comisionistas de contratos de ahorro y préstamo del INVU, actuarán asumiendo toda su operación como comerciantes, de modo tal que la relación entre el Instituto y los Comisionistas, será estrictamente de carácter mercantil administrativa. Artículo 4º—De las facultades que siempre conserva el INVU, únicamente podrán vender los planes de ahorro y préstamo del INVU las personas que hayan ganado el respectivo proceso licitatorio y que cuenten con las siguientes especificaciones técnicas mínimas, las cuales se deberán valorar por parte del Departamento de proveeduría institucional: a) Presentar al INVU, dentro del plazo de la convocatoria, la oferta formal de servicios, conforme lo señala la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. b) Demostración de inexistencia de antecedentes penales del oferente. c) Demostración de experiencia y capacitación en venta de planes similares, productos financieros, bienes raíces, bienes intangibles o similares. d) Manifestación expresa de conocer y aceptar las condiciones del presente Reglamento y en general, mantenerse enterado de las otras disposiciones legales que tengan relación con la materia. e) Aprobar un examen, ante el Instituto, donde se evaluará, la idoneidad y el conocimiento sobre el Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU. f) Acreditar los nombres de la persona o personas, de apoyo a los Comisionistas que tendrán a su cargo los servicios a que se refiere el artículo dos anterior. g) Suscribir una póliza de fidelidad por la actividad que contrate con el INVU, la cual debe cubrir al contratista y a sus trabajadores. h) Demostrar que cuenta con infraestructura, recursos humanos y materiales, equipo y tecnología, requerida para una eficiente prestación de sus servicios. Artículo 5º—El Instituto proveerá a cada comisionista y a sus trabajadores, identificación renovable cada año con el fin de que lo acredite como tal y le permita ingresar a las instalaciones y realizar los trámites pertinentes. Uno de los Asistentes de Ventas, autorizado por el Comisionista, podrá sustituirlo ante el INVU en lo que corresponda. Esta identificación contendrá una fotografía reciente del interesado que sirva para identificarlo, la cual deberá mantenerse en perfecto estado de conservación y limpieza para

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ser presentada a toda persona que lo requiera. Toda sustitución y cualquier variación deberán ser informadas al INVU, y correrá por cuenta del comisionista. Artículo 6º—Los Comisionistas ofertarán los productos actuales y futuros del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU. El Instituto se reserva el derecho de sustituir o suspender temporal o definitivamente la colocación de cualquier plan o serie de planes que tenga. Para tal fin los Comisionistas serán notificados por escrito con un mes de anticipación. En caso de que la suspensión fuera mayor a dos meses y abarcare más del cincuenta por ciento (50%) de los planes, podrá el INVU, rescindir unilateralmente los contratos de los comisionistas. Artículo 7º—Toda publicidad mediante medios de comunicación o destinados al público en general, podrá ser realizada por el INVU, pero los comisionistas por su cuenta también podrán publicitar los contratos de ahorro y préstamos, siempre que su publicidad sea coherente con la del Instituto y se respete la imagen institucional. Artículo 8º—Los Comisionistas recibirán todos los documentos que por motivos de seguridad deba expedir el INVU, tales como talonarios de Solicitudes de Contratos, porta Contratos, Reglamentos del Sistema, Addéndum de Cambio de Plan, Addéndum de Traspaso, Estados de Cuenta de los clientes, Solicitudes de Préstamos, artículos promocionales y cualquier otro formulario numerado que requiera el Instituto. Artículo 9º—Los derechos de suscripción de los contratos son directa y expresamente propiedad del INVU, por lo que los suscriptores son clientes directos del mismo. Artículo 10.—En caso de resolución del contrato con un Comisionista, y con el propósito de evitar el fraccionamiento de su cartera, el comisionista podrá ceder a otro Comisionista que reúna los mismos requisitos, y asuma los mismos compromisos que el cedente, previa notificación y aprobación expresa de la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU. Artículo 11.—Toda queja, reclamo o petición de mejoramiento técnico del Sistema de Ahorro y Préstamo, deberá ser presentada mediante comunicación escrita por el Comisionista, ante la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU, con copia a la Auditoria institucional. Si dicha Jefatura no pudiera resolver lo solicitado, elevará el asunto ante la Gerencia General de la Institución, agotando las vías que correspondan. Artículo 12.—Los comisionistas que se autoricen conforme con las disposiciones de este Reglamento podrán reportar sus futuros clientes, junto con la formalización respectiva de los contratos, por un plazo de tres meses para contratos individuales y de hasta seis meses para contratos colectivos. Podrán así también presentar una constancia del futuro cliente, manifestando su interés y el tiempo requerido para formalizar contratos con el INVU. De no cumplirse con lo anterior, cualquier otro Comisionista que presente la venta junto con la primera cuota, tendrá derecho a que se le asigne este cliente. CAPÍTULO II De la relación con el Sistema de Ahorro y Préstamo Artículo 13.—El INVU determinará los productos que ofertará y contratará con cada uno de los Comisionistas, los cuales se reflejarán en los contratos específicos que se firmarán. Artículo 14.—El INVU será responsable del cumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos que se suscriban con los suscriptores con el auxilio de los Comisionistas, en los términos y condiciones en que se emita el respectivo “contrato para la venta de planes de Ahorro y Préstamo”, cuando: a) La venta del contrato o contratos se haya hecho a través de un Comisionista autorizado. b) El suscriptor haya cumplido con lo establecido en el “Reglamento para el Sistema de Ahorro y Préstamo”. Artículo 15.—Los Comisionistas deberán aumentar sus esfuerzos de venta en los planes que se señalen como más convenientes al Sistema de Ahorro y Préstamo. El INVU dictará las metas mínimas de venta y la mezcla de tipo de planes por comisionista y región. El no cumplimiento de las metas faculta al Instituto a dar por terminada la relación comercial, sin responsabilidad para este.

CAPÍTULO III De las obligaciones y responsabilidades Artículo 16.—Obligaciones de los Comisionistas. Son obligaciones de los Comisionistas: a) Mantener una relación de lealtad y buena fe con el Instituto, con los clientes del Sistema de Ahorro y Préstamo, y con el resto de los Comisionistas Independientes. b) Cumplir con las regulaciones contenidas en la Ley N° 1788, el Reglamento para el Sistema de Ahorro y Préstamo, el presente Reglamento, y cualquier otra regulación emitida por la Junta Directiva del INVU referente a los Sistemas de Ahorro y Préstamo. c) Velar porque sus Asistentes de Ventas, y personal de apoyo si lo hubiere, cumplan con las disposiciones reglamentarias y contractuales, las cuales rigen su funcionamiento. d) Entregar personalmente, a través de un Asistente de Ventas, a los suscriptores los contratos que por su medio se suscriban. e) Brindar información veraz, asistencia y asesoría a los clientes, facilitando en todo lo posible la relación comercial entre el INVU y sus clientes. f) Cumplir con las prácticas comerciales y normas éticas, con el fin de establecer relaciones mercantiles de buena fe entre las partes del Sistema. g) Presentarse el Comisionista, por lo menos semanalmente en las oficinas del Instituto con el fin de entregar las solicitudes de contratos, recibir informes y dar los que sean solicitados. Los Contratistas se obligan a proporcionarle al INVU documentación completa, oportuna, y veraz, sobre los clientes y contratos a efecto de ser ubicados íntegramente. h) Atender al público con diligencia, corrección y cortesía. El Comisionista, debe atender renuncias, peticiones y cualquier trámite que tenga relación con la venta de contratos y todos los servicios que éstos demandan, respetando a los clientes de los demás comisionistas, pero brindándoles el correspondiente servicio. i) En caso de que el comisionista sea una persona jurídica, ésta deberá necesariamente acreditar un Asistente de Ventas o representante ante el INVU, quien servirá como enlace entre el Comisionista y el Instituto. j) A la terminación de la relación contractual, cualquiera que fuera la causa de esa terminación, devolver la papelería, fórmulas, recibos y documentos, propiedad del INVU, que tuviere en su poder. k) Todo comisionista deberá garantizar que el Instituto no tendrá responsabilidad alguna por las relaciones de índole comercial o laboral que establezca entre él y su personal de apoyo, comprometiéndose a mantener libre de cualquier reclamación administrativas, judicial o de otra naturaleza que puedan hacer tales terceros contra el INVU. l) Cualquier otra que se establezca en este Reglamento, en el respectivo contrato de comisionista, así como aquellas que se desprendan de la aplicación del principio de buena fe entre comerciantes. Artículo 17.—Prohibiciones para los Comisionistas. Es prohibido a los Comisionistas: a) Alterar las tarifas y pagos de los clientes, conceder rebajos en dichas tarifas. b) Retener injustificadamente cualquier solicitud de contratos de Ahorro y Préstamo o cualquiera de los documentos complementarios a éstos. c) Modificar, restringir o ampliar alguna de las condiciones de los contratos que se negocien con los suscriptores. d) Ofrecer garantías, adelantar conceptos, contratar y ordenar propaganda, que no estén dentro de los parámetros del contrato del Sistema de Ahorro y Préstamo o que sean contrarios a la imagen institucional. e) Hacer reclamos a la clientela por trámites que ésta hubiese tramitado por conducto de otro Comisionista Independiente. Cualquier reclamo sobre el particular deberá tramitarlo por medio de la Jefatura del Departamento de Gestión de Programas de Financiamiento del INVU.

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 Artículo 18.—Obligaciones del INVU. Son obligaciones del INVU respecto de los Comisionistas: a) Respetar los derechos legales y contractuales de los Comisionistas Independientes, dentro de los plazos establecidos. b) Facilitar la eficiente prestación de servicios a los clientes por parte de los Comisionistas. c) Solucionar en términos perentorios y prioritarios, las dificultades, omisiones o errores que impidan u obstaculicen la labor eficiente y oportuna de los Comisionistas, siempre y cuando le sean imputables al Instituto o a sus servidores. d) Brindar a los Comisionistas toda la información necesaria para el desarrollo de sus actividades de venta de los contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo, de acuerdo con los planes vigentes. e) Planificar adecuadamente el crecimiento del mercado de ahorro y préstamo, estableciendo medidas que promuevan una competencia transparente, equitativa y ética de los Comisionistas. f) Pagar quincenalmente los días 13 y 28 de cada mes, o el día hábil inmediato anterior, las comisiones que correspondan a los Comisionistas Independiente. Dichas comisiones serán liquidadas conforme con el porcentaje estipulado, y de acuerdo con el número de contratos vendidos. Las comisiones totales de los contratos vendidos serán cubiertas en las primeras 20 cuotas de ahorro en cualquier tipo de plan. g) En la posesión anticipada mediante sorteo, el Instituto comunicará a los suscriptores que salgan favorecidos, de conformidad con las normas del “Reglamento del Sistema de Ahorro y Préstamo”, igualmente notificará al Comisionista, que vendió el contrato. CAPÍTULO IV Del reconocimiento de las comisiones por venta y por recaudación de ahorros de contratos Artículo 19.—El Instituto reconoce a los Comisionistas las siguientes comisiones en pago de sus servicios: a) Una comisión por venta de contratos nuevos de hasta un dos por ciento (2%) sobre el monto del contrato, en el entendido de que dicha comisión se cubrirá como se determina en el inciso f) del artículo 18, supra citado, en forma proporcional en todos los planes sobre las cuotas efectivamente recaudadas e ingresadas al INVU. b) Las comisiones pendientes por venta de todos los contratos ingresados al INVU y contabilizados hasta el día de conclusión de la relación contractual del Comisionista, en las condiciones contempladas en el inciso a) del presente artículo. Artículo 20.—La comisión por venta de contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo, tanto en las modalidades actuales como en las futuras, serán fijadas por la Junta Directiva, en forma escalonada y de acuerdo al interés institucional con revisión semestral de tales fijaciones; teniendo como tope máximo el porcentaje que señala el artículo 19 inciso a). CAPÍTULO V Responsabilidad por incumplimientos Artículo 21.—Se considerarán incumplimientos graves al contrato suscrito con los Comisionistas y por tanto conllevan la resolución del contrato, sin responsabilidad para el INVU, previa comprobación de la falta, las siguientes conductas en que incurran los Comisionistas: a) Dar gratificaciones, o cualquier tipo de retribución a funcionarios del Instituto, con ocasión de los servicios que prestan, así como subcontratar sus servicios en forma directa o indirecta. b) Prestar servicios a los clientes, por medio de otras personas que no hubieran sido autorizados por el INVU de conformidad con el artículo 5 de este Reglamento. c) Promover la venta de contratos en representación de otros sistemas de Ahorro y Préstamo o afines, en perjuicio del Instituto.

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d) Retener o apoderarse, en violación a las disposiciones reglamentarias o contractuales que rigen su actividad, de dineros o valores que los clientes hayan entregado para ser depositados en las cuentas del INVU. e) Retener cualquier contrato de ahorro y préstamo o documentos complementarios de éstos. f) Instigar, participar como autor o como cómplice, o incurrir en tentativa de defraudación en contra del Instituto. g) Incurrir en negligencia o imprudencia reiteradas en la operación técnica de los contratos del Sistema de Ahorro y Préstamo. h) El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones contenidas en el artículo 17 incisos a), b), c) y d). Artículo 22.—En el caso de la violación a la prohibición contenida en el artículo 17 inciso e) se impondrá, previo debido proceso, en la primera oportunidad, suspensión por una semana en su actividad, si la falta se reitera por segunda vez, se suspenderá por un mes, y su reiteración por tercera vez, dará lugar a la resolución contractual sin responsabilidad para el INVU, y le otorgará el derecho de reclamar los correspondientes daños y perjuicios causados por el Comisionista. Artículo 23.—El incumplimiento por parte del INVU de las obligaciones legales, reglamentarias o contractuales, autorizará al Comisionista a resolver el contrato, sin perjuicio del cobro de los daños y perjuicios causados. Esta responsabilidad solo será exigible si previamente a resolver el contrato, el Instituto es advertido de su eventual incumplimiento, otorgando un plazo de un mes para que se ajuste a los términos legales, reglamentarios o contractuales. Artículo 24.—De la revocación del contrato. El Instituto y el Comisionista, de mutuo acuerdo, podrán dar por terminada, de forma anticipada, la relación comercial existente, siempre y cuanto haya transcurrido al menos un año del plazo convenido, y medie acuerdo escrito. CAPÍTULO VI De los contratos y de su vigencia Artículo 25.—El contrato con los Comisionistas podrá tener un plazo máximo de cuatro años prorrogables, según lo pactado en el contrato mercantil y siempre que exista acuerdo de partes por escrito, previo al vencimiento contractual. El INVU podrá promover en cualquier momento nuevos procesos concursales, de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la adjudicación de nuevos contratos según sus necesidades. CAPÍTULO VII Disposiciones finales Artículo 26.—Los casos no contemplados expresamente en este Reglamento, serán resueltos de conformidad con las reglas del Código de Comercio y la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Artículo 27.—Este Reglamento deroga y deja sin ningún efecto legal, a partir de su publicación, cualquier otra disposición reglamentaria existente en el INVU sobre la operación de Comisionistas del Sistema de Ahorro y Préstamo, así como de operación de entidades comercializadoras del Sistema de Ahorro y Préstamo. Artículo 28.—Las condiciones del presente Reglamento sólo podrán ser modificadas sin efecto retroactivo. Si el INVU modifica alguna condición, la misma se aplicará a los nuevos comisionistas, respetando los derechos adquiridos por los Comisionistas contratados previamente. Transitorio 1º—Que con la entrada en vigencia de este Reglamento, el INVU realizará la liquidación de los derechos laborales de los actuales agentes de ventas del Sistema de Ahorro y Préstamo, proceso el cual deberá estar concluido a más tardar el 31 de diciembre del 2014. La liquidación de dichos derechos laborales se hará comenzando con aquellos agentes de ventas del Sistema, que posean mayor antigüedad y finalizará con los más recientemente contratados, a efectos de no interrumpir la gestión de venta del Sistema, mientras se lleva a cabo el proceso de contratación administrativa.

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La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014

Transitorio 2º—Los reglamentos anteriores que rigen la colocación y venta de los productos financieros del Sistema de Ahorro y Préstamo se mantendrán vigentes, únicamente con respecto a aquellos agentes de ventas a los que no se les haya liquidado sus prestaciones por derechos laborales. En este entendido, una vez que sean liquidados los agentes de ventas, dicha reglamentación quedará, para todos los efectos derogada. Aprobado en sesión extraordinaria número 6067, Artículo único, inciso 2), celebrada el día martes 23 de setiembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 párrafo 2 de la ley general de la administración pública, publíquese para consulta por un plazo de diez días hábiles. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme. Unidad de Adquisiciones y Contrataciones.—Lic. Alejandro Sequeira Umaña.—1 vez.—(IN2014066875).

AVISOS JUNTA DIRECTIVA DEL BCR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA La Junta Directiva del BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima en sesión 14-14, artículo IV, del 30 de junio del 2014 aprobó la modificación parcial del siguiente reglamento: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DE BCR SAFI S. A. CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º—Propósito y objetivo. El propósito de este reglamento es establecer los lineamientos de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige la labor de auditoría interna en el sector público, conforme lo establece el artículo 23 de la Ley general de control interno; las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público y los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación de reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público. Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento emite las normas a seguir para la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de BCR SAFI S. A., con el objetivo de extender su gestión y coadyuvar al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los funcionarios de la Auditoría Interna de BCR SAFI S. A. Artículo 3º—Documentos de referencia  -Ley general de la administración pública, N° 6227.  -Ley orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.  -Ley general de control interno, N° 8292.  Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N° 8422.  Reglamento de gobierno corporativo emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.  Normas de control interno para el Sector Público emitida por la Contraloría General de la República.  Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y funcionarios públicos en general.  Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión de la Contraloría General de la República.  Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público, emitidos por la Contraloría General de la República.

Manual de normas generales de auditoría para el Sector Público emitido por la Contraloría General de la República.  Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.  Código de ética corporativo del Conglomerado Financiero BCR REG-GRE-ACH-94-11-13  Manual de cumplimiento corporativo del Conglomerado Financiero BCR, MAC-GCU-CRE-56-04-14 Artículo 4º—Definiciones: a) Administración Activa: desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia; desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. b) Advertencia: Es el acto por el cual la Auditoría Interna llama la atención de alguien sobre alguna situación que pueda conllevar a determinadas consecuencias. c) Asesoría: brindar consejo o criterio sobre algún tema en el que la Auditoría Interna tenga competencia y conocimiento. d) Autorización de libros: servicio de la Auditoría Interna que consiste en autorizar, mediante firma del auditor Interno de BCR SAFI, la apertura de los libros que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional. e) Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas o no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica. f) Conglomerado Financiero BCR: Es un conjunto de empresas integrado por el Banco de Costa Rica que ostenta la condición de entidad controladora del Conglomerado Financiero BCR, y por sus sociedades subsidiarias: BCR Valores S. A., BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., BCR SAFI S. A., Operadora de Planes de SAFI Complementarias S. A., BCR Corredora de Seguros S. A., Banco Internacional de Costa Rica S. A., BanProcesa TI S. A.; así como cualquier otra sociedad o persona jurídica que en el futuro integre el Conglomerado y lo dispuesto en el Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la Sugef, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, acuerdo Sugef 8-08. g) Comisión de índole multidisciplinaria: grupo de personas a quienes se les entrega un asunto para su estudio, en materia de distintas naturalezas. h) Competencias: atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto; conjunto de actividades, labores o funciones, asignadas por la normativa a la Auditoría Interna. i) Conflicto de intereses: Cualquier acto, omisión o situación de una persona, sea física o jurídica, que pudiere otorgar ventajas o beneficios, para sí o para terceros, producto de una posición de ventaja comprometida por la integridad de sus decisiones o actuaciones. j) Cuidado profesional: propósito de hacer las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en su desempeño, estableciendo una oportuna y adecuada supervisión en la labor que se realice. k) Enfoque sistémico y profesional: Criterio de dirección para percibir la interacción entre las partes de un todo, acorde con los objetivos de la función a realizar, y desarrollando de manera competente por el auditor. l) Ente: Son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las distintas entidades. m) Entes fiscalizadores: son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las distintas entidades. n) Ética: La ética puede definirse como la parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre, o bien, el desempeño de una profesión o trabajo, sin orientación especulativa o mercantilista, en pro del servicio de los demás. o) Fiscalizar: actividad tendiente a la verificación del cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizadas por otros. 

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 p) Idóneo: que una persona cuente con la pericia y el cuidado profesional requerido para efectuar una labor. q) Independencia: libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo). r) Jerarca: Se refiere a la Junta Directiva en su condición de jerarca colegiado y a la Gerencia General en su condición de jerarca ejecutivo. s) Objetividad del auditor: implica el mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en todas las funciones que le correspondan, para ello, debe gozar de una total independencia en sus relaciones, debe ser justo y no permitir ningún tipo de influencia o prejuicio. t) Órgano: Un conjunto de personas a las cuales se les atribuye un ámbito de competencia y un fin determinados. Su competencia estará limitará por razón del territorio, del tiempo, de la materia, del grado o por la naturaleza de la función que corresponda. u) Pericia: conocimientos y aptitudes requeridas para efectuar una labor. v) Potestades: facultades del auditor, de acuerdo a la naturaleza de su función. w) Refrendar: verificar que cada una de las líneas de las cuentas que integran los estados financieros fueron extraídas de los registros contables que la entidad lleva para la contabilización de sus transacciones, así como la verificación de los importes incluidos en los estados financieros. x) Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso o procedimiento, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. y) Universo fiscalizable: es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna en un plazo determinado. z) Valoración del riesgo: Identificación, análisis, evaluación, administración y revisión de los riesgos institucionales, tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de los objetivos. En normativas técnicas este proceso también se denomina Gestión de riesgos. Artículo 5º—De la normativa aplicable y las modificaciones a este Reglamento. El presente reglamento, en forma conjunta con las disposiciones de la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y su Reglamento, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, los manuales técnicos emitidos por el órgano contralor, el Manual de cumplimiento corporativo del conglomerado financiero BCR, y las normas y directrices emitidas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), constituyen el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna de BCR SAFI S. A.; de conformidad con las disposiciones del artículo 23 de la Ley General de Control Interno. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, el auditor interno de BCR SAFI y la Junta Directiva podrán proponer las modificaciones que consideren necesarias a este reglamento. Toda modificación debe contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República CAPÍTULO II Concepto de Auditoría Interna Artículo 6º—De acuerdo con la Ley General de Control Interno, en su artículo 21 la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección de las entidades y los órganos sujetos a esta ley, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional; actividad que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones.

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La Auditoría Interna contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas propias de la materia de que se trate. Artículo 7º—La Auditoría Interna debe asegurarse de establecer su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la auditoría interna y velar por su cumplimiento actualización. La misión y visión serán incorporadas en el plan estratégico de la Auditoría Interna de BCR SAFI S. A. Artículo 8º—Los funcionarios de Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, Sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación. Los funcionarios de la Auditoría Interna de BCR SAFI se regirán por el Código de Ética Corporativo del Conglomerado Financiero BCR, que guía la conducta y el quehacer cotidiano de las personas sometidas a este Código. Además el Conglomerado posee un Código de Gobierno Corporativo, y tiene por objeto regular el funcionamiento de los órganos de Gobierno Corporativo del conglomerado financiero BCR, ambos documentos se pueden consultar en la intranet: Somos BCR/DOCU BCR/Índice de Documentos. CAPÍTULO III Independencia y objetividad Artículo 9º—El auditor interno deberá asegurarse de que el personal a su cargo, mantenga y muestre una actitud de criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y actúe de manera objetiva, profesional e imparcial, en los hechos y en la apariencia, tal y como lo establece la norma 104 del Manual de normas generales de auditoría para el sector público. Por tanto, deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones -internas o externas- que comprometan la independencia y la objetividad del personal de la Auditoría Interna. Así mismo, se establecerá los pasos a seguir para administrar las situaciones de impedimento que se llegaren a presentar sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna. Artículo 10.—Con el objetivo de cumplir con la norma 1.1.3 Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público; la norma 105 del Manual de normas generales de auditoría para el Sector Público; así como también, con las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y funcionarios públicos en general, el Auditor Interno deberá informar a la Junta Directiva de BCR SAFI S. A., y los demás funcionarios de auditoría deberán informar al Auditor Interno, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad, o existan algún tipo de conflicto de intereses. Artículo 11.—El auditor interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán acatar en el cumplimiento de sus funciones, las prohibiciones establecidas en la Ley general de control interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y demás leyes y reglamentos aplicables. Artículo 12.—El Auditor Interno de BCR SAFI participará en las sesiones o reuniones de Junta Directiva de BCR SAFI S. A., o Gerencia General de BCR SAFI, cuando estos órganos lo soliciten. Su participación será en el papel de asesor en materia de su competencia. La participación del personal que integra la Auditoría Interna, en sesiones o reuniones, grupos de trabajo o comisiones de la Administración, debe ser considerando de manera estricta que su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, en asuntos de su competencia y no represente un conflicto de intereses. Estas participaciones no podrán ser de carácter permanente.

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CAPÍTULO IV Ubicación y estructura organizativa Artículo 13.—La Auditoría Interna funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediata del Auditor Interno, quien será nombrado por la Junta Directiva de BCR SAFI S. A. Orgánicamente, el Auditor Interno dependerá directamente de la Junta Directiva de BCR SAFI S. A. El plazo de nombramiento para estos cargos será el establecido en el punto 2.2 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación de reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público, emitidos por la Contraloría General de la República y en concordancia con el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. Artículo 14.—La jornada laboral del Auditor Interno de BCR SAFI será de tiempo completo, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley general de control interno. Cualquier modificación al tiempo de jornada, sólo podrá ser tramitada por la Junta Directiva BCR SAFI S. A. ante la Contraloría General de la República, la cual no puede ser inferior a medio tiempo. Artículo 15.—De conformidad con el artículo 23 de la Ley general de control interno, el Auditor Interno de BCR SAFI organizará la Auditoría Interna, considerando, entre otros, los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnicas jurídicas y sanas prácticas correspondientes. CAPÍTULO V Del Auditor Interno Artículo 16.—El auditor Interno de BCR SAFI será nombrado por tiempo indefinido por la Junta Directiva de BCR SAFI S. A., tal como lo establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. Los requisitos para el nombramiento del Auditor Interno serán los establecidos en el punto 2.3 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación de reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público, emitidos por la Contraloría General de la República. Artículo 17.—El Auditor Interno será inamovible, salvo en el caso de que se demuestre que no cumple debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de él alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y conforme al dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, según lo establece el artículo 15 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, así como también, el punto 6 de los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público, emitidos por la Contraloría General de la República. Artículo 18.—El Auditor Interno es el único autorizado para dirigir, según su criterio, las labores de la auditoría interna, a cuyo efecto será el jefe del personal de la Auditoría y organizará dicha oficina según la técnica en la materia y en la forma que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley general de control interno, para el nombramiento y remoción del personal a su cargo, se requerirá de la autorización del Auditor Interno. Propiciará la administración razonable de los recursos asignados a la Auditoría Interna. Artículo 19.—Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de este reglamento, en la Ley general de control interno y lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la Contraloría General de la República, el Auditor Interno tendrá las siguientes obligaciones o responsabilidades:

a) Dirigir la Auditoría Interna de BCR SAFI, en su condición de jerarca superior. b) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos aplicables. c) Implantar las medidas necesarias para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la auditoría interna procedan con el jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas. d) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, accesos y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan el artículo 6 de la Ley general de control interno, y el artículo 8 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. e) Establecer los distintos trámites que se darán a los resultados de los trabajos de la auditoría interna, y a los hechos que sean de su conocimiento. f) Formular los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de calidad y mejora de todos los aspectos de la auditoría interna, incluida la aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente. g) Presentar al jerarca y a las autoridades superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de la auditoría interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de fiscalización. h) Deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera. i) Presentar el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República. j) Proponer a conocimiento del Comité de Auditoría Corporativo y luego a la Junta Directiva de BCR SAFI S. A. para aprobación, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas del departamento. k) Presentar ante el Comité de Auditoría Corporativo y posteriormente hacer del conocimiento de la Junta Directiva de BCR SAFI S. A. un informe anual de labores, establecido en el inciso g del artículo 22 de la Ley general de control interno. l) En caso de ausencias del Auditor Interno este podrá apoyarse en uno de los funcionarios de la Auditoría Interna y éste deberá responder ante él por su gestión. m) Mantener actualizado este reglamento y velar por su acatamiento. CAPÍTULO VI Del personal de Auditoría Interna Artículo 20.—El nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la Auditoría Interna, deberán ser canalizados y autorizados por el Auditor Interno; de acuerdo con el marco jurídico que rige para BCR SAFI S. A. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 28 de la Ley general de control interno. Artículo 21.—El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada, a la Junta Directiva de BCR SAFI S. A., la creación de plazas y los requerimientos de otros recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual de auditoría y en general para el buen funcionamiento de su unidad, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley general de control interno. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la norma 2.4 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, el auditor interno deberá comunicar, en caso de ser necesario, el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos.

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 Artículo 22.—El Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas -establecidas por el departamento o la institución que les sean aplicables. CAPÍTULO VII Ámbito de acción Artículo 23.—El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por BCR SAFI S. A. y los fondos que administra, y aquellas instancias que formen parte del alcance de competencia y potestades establecidas en el artículo 22 de la Ley general de control interno. CAPÍTULO VIII Relaciones y coordinaciones Artículo 24.—De acuerdo con la norma 1.1.4 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el Auditor Interno debe coordinar a lo interno de su institución la realización de los servicios de la actividad de auditoría interna, así como compartir información y coordinar actividades con la Contraloría General de la República, los auditores externos que se contraten en la institución, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior sin que implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría. Artículo 25.—El Auditor Interno establecerá la coordinación necesaria para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga controles asociados a la ejecución y modificaciones de los recursos presupuestarios de la Auditoría Interna. Artículo 26.—En virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley general de control interno, la Auditoría Interna estará en la potestad de solicitar el servicio de asesoría legal y de cualquier otro servicio de la institución que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 27.—La Auditoría Interna podrá incorporar entre sus recursos, el uso de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas -funcionarios o no de la institución- para que lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las labores de auditoría que requieran de conocimientos, técnicas u otras competencias adicionales. La Junta Directiva de BCR SAFI S. A., o en su defecto, la Auditoría Interna o la División Jurídica del Banco de Costa Rica, deberán proporcionar a la Auditoría Interna de BCR SAFI, apoyo técnico o asesoría legal según sea el caso, a fin de poder atender adecuadamente las funciones y responsabilidades asignadas. CAPÍTULO IX Competencias de la Auditoría Interna Artículo 28.—Las competencias de la Auditoría Interna se encuentran establecidas específicamente en el artículo 22 de la Ley general de control interno, y se complementan con la siguiente normativa: a) Normas de control interno para el Sector Público. b) Manual de normas generales de auditoría para el Sector Público. c) Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público. d) Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditoría interna y funcionarios públicos en general. e) Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión. f) Directrices sobre la comunicación de relaciones de hecho y denuncias penales por las auditorías internas del sector público. g) Directrices generales para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico De Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI).

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h) Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del sector público. i) Directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. j) Guía Técnica para el desarrollo de auditorías de la ética. k) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. l) Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos. m) Cualquier otra normativa. CAPÍTULO X Deberes de la Auditoría Interna Artículo 29.—Para el cumplimiento de los deberes establecidos para la Auditoría Interna, en el artículo 32 de la Ley general de control interno, la Auditoría Interna tendrá las siguientes funciones: a) Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre el cumplimiento del Plan Anual de Auditoría. b) Informar a la Junta Directiva sobre el estado de los hallazgos comunicados a la administración. c) Verificar que estén protegidos los intereses de la institución, concentrando sus esfuerzos en las áreas de más alto riesgo, y señalar las debilidades de control interno y las recomendaciones que estime pertinentes para proporcionar las bases para una acción correctiva adecuada, con el fin de apoyar a la administración en el cumplimiento de sus objetivos y metas. d) Asesorar a la Junta Directiva de BCR SAFI S. A., a su solicitud, en materia que sea de su competencia y conocimiento, sin que su asesoría sea vinculante para quien la solicita, ni comprometa la independencia y objetividad de la auditoría en el desarrollo posterior de las labores propias de la actividad. e) Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, en el desarrollo de nuevos sistemas automatizados, así como en cualquier otra comisión de índole multidisciplinaria que la Administración Superior invite a la Auditoría, dejando claro su papel de asesora o para expresar criterios oportunos o advertir, sin perjuicio del seguimiento y fiscalización posterior que corresponden. Así también, de conformidad con el criterio del auditor y con los recursos disponibles, la auditoría podrá brindar asesoría a otros niveles de la institución que lo soliciten en materia de los componentes del sistema de control interno institucional. f) Advertir sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sea de su conocimiento. g) Verificar, en lo pertinente, el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la institución y su funcionamiento, de las políticas, planes, programas, objetivos y metas que se hayan formulado. h) Evaluar, en lo pertinente, las operaciones y comprobar la veracidad e integridad de los registros, informes y estados financieros y presupuestarios. i) Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos de que dispone el BCR SAFI S. A., se hayan utilizado por la administración con eficiencia, economía, eficacia y cumpliendo con el bloque de legalidad correspondiente. j) Fiscalizar la gestión del riesgo en BCR SAFI S. A. Para ello, la Auditoría verificará que la administración identifique y evalúe los distintos riesgos a los que la Sociedad está expuesta, y que planifique y emprenda las medidas pertinentes para mitigar los efectos negativos de esos riesgos, y a su vez cumpla con lo que establece el artículo 18 de la Ley general de control interno. También la administración deberá promover mejoras en la valoración del riesgo de los procesos de dirección, de las operaciones y de los sistemas de información de la organización. k) Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los estudios realizados.

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CAPÍTULO XI Potestades de la Auditoría Interna Artículo 30.—Para el desempeño de sus funciones el Auditor Interno, y demás funcionarios de la Auditoría Interna de BCR SAFI, tendrán las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley general de control interno. Además, cuando se trate de comunicaciones de Auditoría, referentes a solicitudes de información o documentación para algún estudio, ésta determinará el plazo dentro del cual la Administración deberá remitirla. CAPÍTULO XII Otros aspectos de la función de Auditoría Interna Artículo 31.—De conformidad con la norma 1.1.4.4 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, los servicios que presta la Auditoría Interna se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos. Los servicios de auditoría se refieren a los distintos tipos de estudios orientados a evaluar el sistema de control interno institucional, entre los cuales se encuentran los siguientes: auditorias evaluadas por riesgo, labores y auditorias continuas, labores y auditorias de carácter obligatorio, estudios especiales y de seguimiento. Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre estas labores. Artículo 32.—Los estudios, que amerite la emisión de una nota u oficio a la Administración para señalar los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones, (cuando sean de conocimiento de la auditoría interna), podrán realizarse cuando el auditor interno así lo estime pertinente y sin que medie el proceso de ejecución de un estudio de auditoría ni entrevistas previas ni de salida con la Administración Activa, todo conforme a las facultades que le confiere la Ley General del Control Interno y las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República. Las notas de Advertencia serán emitidas con copia al Jerarca de la Sociedad, cuando el auditor interno así lo estime conveniente. Actividad 33.—Las auditorías podrán ser integrales o referidas específicamente a aspectos financiero-contables, operacionales, de riesgo, de cumplimiento normativa de psicotrópicos o de sistemas y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora. Para cumplir con lo anterior, los funcionarios de Auditoría Interna deben elaborar y registrar un plan para cada trabajo, que incluya el alcance, los objetivos, el tiempo, la asignación de recursos y elaboración de un programa de trabajo escrito. Estos estudios deberán ser adecuadamente supervisados por el responsable dentro de la auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del mismo y el desarrollo profesional del personal. Artículo 34.—Los estudios especiales de auditoría estarán encaminados al examen de aspectos específicos de orden presupuestario, legal o reglamentario, y serán realizados a solicitud de la Junta Directiva de BCR SAFI S. A. o de cualquiera de los entes fiscalizadores de la Sociedad. Estos serán incluidos en el plan de trabajo, siempre y cuando el Auditor Interno lo considere conveniente. Artículo 35.—El Auditor Interno será responsable de establecer lineamientos relacionados con la identificación, análisis, evaluación y registro de la información, al momento de ejecutar las labores de auditoría por su personal; así como también sobre la custodia y control de acceso a los registros del trabajo. Artículo 36.—El auditor interno de BCR SAFI será responsable de establecer un adecuado proceso de supervisión del trabajo dentro del departamento, la cual puede ser llevada a cabo por él o por los funcionarios que designe para tal efecto. Esta supervisión deberá cubrir entre otros, los siguientes aspectos: a) Ejercerá el debido cuidado para que las instrucciones dadas al inicio de los trabajos, sean claras, adecuadas, y cumplidas en el desarrollo del trabajo.

b) Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de la auditoría deberán estar soportadas por información suficiente, útil y competente. c) Esta información y los análisis efectuados, deberán estar respaldados debidamente en papeles de trabajo, de manera que sean el soporte principal de las observaciones y recomendaciones que se efectúen. d) Asegurar que las comunicaciones del trabajo sean precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas y oportunas. e) Los papeles de trabajo deben de cumplir con los estándares de diseño definidos en el Manual de la Auditoría Interna de BCR SAFI S. A., disponible en el sistema GPA/conocimiento/ Normativa. Artículo 37.—Sin perjuicio de los memorandos o informes parciales que fuere necesario emitir, cuando proceda, se emitirá un informe final de control interno, de relaciones de hechos o de estudio especial, producto de los servicios preventivos u otros, según corresponda, con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones pertinentes. Este será dirigido al jerarca, o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley general de control interno. Artículo 38.—A excepción de lo dispuesto en el artículo 34 de este Reglamento, los hallazgos y observaciones obtenidos como resultado de la auditoría o estudio especial de auditoría, deben ser comentados con los funcionarios responsables antes de comunicarlos en forma definitiva por escrito, con el fin de obtener de ellos sus puntos de vista, sus opiniones, y de propiciar acciones correctivas inmediatas. Tal y como lo establece el artículo 32 en su inciso e), de la Ley general de control interno la auditoría interna no debe revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorias, estudios especiales o sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley. Artículo 39.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley general de control interno, los informes remitidos por la Auditoría Interna a los diferentes funcionarios de la administración, en los cuales se pida efectuar alguna acción correctiva, deberán ser contestados en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se reciba la comunicación. La respuesta deberá indicar la forma en que se corregirán las situaciones detectadas por la auditoría, así como los plazos y responsables de ejecutar dichas acciones, cuando proceda. En caso de que la Administración discrepe con la auditoría sobre las situaciones comunicadas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en este sentido, en el artículo 36 de la Ley general de control interno. Cuando se trate de informes dirigidos a la Junta Directiva de BCR SAFI S. A., el plazo será de treinta días hábiles, improrrogables. Si la Junta Directiva, discrepa de las situaciones comunicadas por la Auditoría, deberá proceder conforme lo dispuesto al respecto, en el artículo 37 de la Ley general de control interno. La auditoría interna podrá prorrogar los plazos a petición de la administración cuando lo justifiquen los hechos. Artículo 40.—Para asegurar el cabal cumplimiento de los plazos indicados en el artículo 17 de la Ley General de Control Interno, el auditor implantará un programa para dar seguimiento a los informes emitidos por la Auditoría Interna. El programa de seguimiento se establecerá de conformidad con lo dictado en las normas 2.11.1 y 2.11.2 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público. Dicho programa incluirá la vigilancia del cumplimiento de los plazos para que los administradores implanten las recomendaciones, y la oportuna verificación de esas acciones. El Auditor Interno será el responsable de que esta actividad de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, tal y como establece la norma 2.11 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, tomando en cuenta, además, el seguimiento de los resultados de los trabajos preventivos según corresponda.

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 Artículo 41.—El programa de seguimiento, tal y como lo establece la norma 2.11.1 de las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, debe contemplar entre otros, la relevancia de las observaciones y recomendaciones informadas, complejidad y condiciones propias de las acciones pertinentes, efectos e impactos de la implementación de la acción, y la oportunidad del seguimiento. Artículo 42.—La auditoría, como parte del programa de seguimiento, y considerando lo establecido en el artículo 40 de este Reglamento, tendrá la potestad a solicitud fundamentada de la administración de otorgar prórrogas a los plazos indicados por ésta en la implantación de las recomendaciones de auditoría, siempre y cuando se cumplan al menos las siguientes condiciones: • Que no haya vencido el plazo del compromiso. • Que se puedan verificar avances en la implementación de la acción correctiva. • Que quien dirija la solicitud de prórroga sea la misma persona a quien fue dirigido el informe de auditoría; o bien, un superior. Estas prórrogas no operarán de oficio y cada caso deberá ser debidamente analizado por la auditoría. La Auditoría se reserva el derecho de dar trámite y aprobar prórrogas en casos de excepción, debidamente justificados. Artículo 43.—El acto que aprueba o deniega una prórroga deberá estar debidamente justificado por parte de la auditoría. Artículo 44.—Para los compromisos de alto riesgo, a partir de la tercera solicitud de prórroga, el Auditor Interno hará de conocimiento al Comité de Auditoría del planteamiento realizado por la Administración, a fin de que sea ese Comité quien disponga de si se da curso o no la prórroga solicitada. Para la resolución de estos casos, el Comité de Auditoría aplicará lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento. Artículo 45.—El Auditor Interno tendrá la responsabilidad de establecer los lineamientos que correspondan en relación a materia de admisibilidad de denuncias para su atención por parte de la Auditoría Interna. Para tal efecto, serán aplicables los criterios y parámetros que dispone el Reglamento a la Ley Nº 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y las Directrices sobre la comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público D-1-2008CO-DFOE. Disposiciones finales Artículo 46.—Este documento deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BCR SAFI S. A., publicado en La Gaceta N° 171 del 06 de setiembre del 2007. Artículo 47.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 22 de setiembre del 2014.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—O. C. N° 64671.—Solicitud N° 20136.—(IN2014062569). COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA REGLAMENTO DEL CURSO DE DEONTOLOGÍA JURÍDICA CAPÍTULO I Generalidades del curso de deontología jurídica Artículo 1º—Generalidades. Créase el Curso de Deontología Jurídica del Colegio de Abogados de Costa Rica (en adelante denominados “el Curso” y “el Colegio”, respectivamente) que estará regulado por lo establecido en el presente reglamento y cuyos contenidos se fijarán en el respectivo “Programa”. Artículo 2º—Requisito de incorporación. El Curso de Deontología será impartido únicamente a los egresados de la Carrera de Derecho, entendiéndose por egresado, a quien demuestre mediante certificación emitida por la Universidad respectiva, que aprobó y completó el plan de estudios para optar al título de Licenciado en Derecho y sólo puede tener pendiente la presentación de la tesis o los exámenes de grado. La aprobación de este curso es un requisito para la incorporación de Licenciados en Derecho al Colegio de Abogados de Costa Rica. Dicha incorporación

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deberá verificarse dentro del año siguiente de aprobado el curso; de lo contrario, deberá repetir el Curso de Deontología Jurídica y presentar nueva prueba. (Así reformado por acuerdo 19-13 de sesión ordinaria de la Junta Directiva del 03 de junio de 2013). Artículo 3º—Modalidades del curso y duración. El Curso se ofrecerá mediante tres modalidades, según criterio de conveniencia y oportunidad de la Dirección Académica: a) Presencial que será matutina, vespertina o nocturna; b) Bimodal y c) Virtual. Cualquier modalidad comprende un total de treinta horas. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de este mismo Reglamento, la Dirección Académica y de Incorporaciones del Colegio de Abogados y Abogadas, (en adelante “Dirección Académica), será el órgano encargado de establecer los horarios y fechas en los cuales se impartirá cada Curso. (Así modificado por acuerdo 14-13 de sesión ordinaria de la Junta directiva del 29 de abril de 2013). Artículo 4º—Apertura, cupo y sedes. Todos los cursos, sin importar la modalidad, requerirán de una matrícula mínima de veinte participantes y hasta un máximo de treinta para ser impartidos. El Curso presencial será impartido en la sede central del Colegio en Zapote pero también podrá ser impartido en las sedes regionales del Colegio existentes en el territorio nacional, previa autorización de la Dirección Académica cuando exista disponibilidad docente y una demanda de matrícula acorde con lo previsto en este artículo. El Curso Bimodal y el Curso virtual serán impartidos en la oportunidad y forma en que lo indique la Dirección Académica. Artículo 5º—Documentos requeridos para la matrícula del curso 1. Los egresados en Derecho que soliciten matricular el Curso deberán presentar ante el Dirección Académica los documentos que aquí se detallan; se entenderá que el egresado se encuentra matriculado en el Curso cuando la Dirección Académica constate el cumplimiento de presentación de estos requisitos: a. Original y copia del título de la Licenciatura en Derecho o en su defecto certificación de la Universidad respectiva en Derecho, de conformidad con el artículo dos anterior, certificación que debe imprimirse en papel membretado de la Universidad, firmado y sellado por la autoridad correspondiente y con los timbres de ley (¢15 de timbres fiscales, ¢5 de Archivo). b. Original y fotocopia de cédula de identidad al día para nacionales; en caso de extranjeros residentes o no, deberán aportar cédula de residencia al día o pasaporte al día, según corresponda. c. Formulario de matrícula, debidamente lleno y firmado. d. Recibo de cancelación de los derechos de matrícula del Curso. 2. Los profesionales graduados en Derecho en universidades extranjeras deberán presentar además de los requisitos anteriores: a. Certificación emitida por el (CONARE) o la autoridad nacional de Costa Rica competente, designado por ley, en que conste la equiparación del título con Licenciatura en Derecho. b. Original y copia del título de Licenciatura en Derecho o equivalente debidamente legalizado por las autoridades costarricenses. Artículo 6º—Asistencia, ausencias y llegadas tardías. 1. La asistencia a las clases del Curso es obligatoria, por lo cual sólo podrán rendir la prueba final aquellos participantes que hayan asistido a todas las clases programadas, sea de un total de treinta horas. En la modalidad virtual o bimodal deberá cumplir con las treinta horas establecidas en el artículo tres de este reglamento. 2. Sólo podrá justificarse una ausencia por causa de fuerza mayor o caso fortuito, que deberá ser demostrada de manera fehaciente con documentos o elementos probatorios apropiados al efecto. 3. El trámite de justificación deberá realizarlo el participante ante la Dirección Académica dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la fecha en la que se produjo su ausencia.

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4. En el curso presencial, dos llegadas tardías mayores a veinte minutos cada una equivalen a una ausencia. (Así modificado por acuerdo 14-13 de sesión ordinaria de la Junta directiva del 29 de abril de 2013). 5. Cuando un egresado que hubiere matriculado el Curso no pudiera asistir por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar a la Dirección Académica-en forma anticipada al inicio del Curso-la suspensión de la matrícula hasta por seis meses consecutivos, tiempo durante el cual el egresado(a) podrá solicitar nuevamente la matrícula de algún Curso que se imparta durante ese período de suspensión. De no iniciar el Curso dentro de los seis meses de suspensión, perderá el derecho a dicha matrícula. Artículo 7º—Coordinación y apoyo administrativo. La Dirección Académica es el órgano responsable de la coordinación operativa y administrativa del Curso y dentro de sus posibilidades, facilitará todos los equipos, materiales y apoyo necesarios para el adecuado desarrollo y cumplimiento de los objetivos que señala este Reglamento. CAPÍTULO II De los derechos y deberes Artículo 8º—Derechos y deberes de los profesores. Son derechos y deberes de los profesores del Curso: a. Ejercer de manera efectiva la libertad de Cátedra. b. Utilizar diversas técnicas para el desarrollo del proceso de aprendizaje con el apoyo de la Dirección Académica. c. Recibir en forma oportuna el pago de los honorarios correspondientes por impartir el curso. d. Mostrar puntualidad en la asistencia a clases y exámenes. e. Verificar la asistencia y puntualidad de los participantes. f. Impartir las lecciones de conformidad con los contenidos establecidos en el Programa del Curso. g. Examinar el aprovechamiento de los participantes de conformidad con lo que estipule la Dirección Académica. h. Tratar de manera respetuosa y digna a los participantes. i. Presidir el Tribunal Examinador de las pruebas orales de los cursos, cuando así lo disponga la Dirección Académica. (Así modificado por acuerdo 14-13 de sesión ordinaria de la junta directiva del 29 de abril de 2013). j. Acatar y cumplir el presente reglamento. Artículo 9º—Derechos y deberes de los participantes Son derechos y deberes de los participantes del curso: a. Ser evaluados de conformidad con los contenidos del programa del curso y con apoyo de las lecturas indicadas en él, así como con los conocimientos generales de Derecho. b. Realizar una prueba cuya modalidad puede ser oral o escrita, o una combinación de ambas modalidades a criterio de la Dirección Académica. c. La evaluación se realizará, mediante preguntas que serán presentadas por escrito y escogidas por la Dirección Académica, previa selección de las mismas. d. Conocer y firmar el acta de asistencia, que certifica ante la Dirección Académica del Colegio de Abogados y Abogadas, que él o la participante cumplió con el requisito de realizar la prueba indicada, para efectos del proceso de incorporación. e. Evaluar de manera anónima, respetuosa y constructiva el desempeño del profesor que impartió el Curso con el propósito de mejorarlo. (Así modificado por acuerdo 14-13 de sesión ordinaria de la Junta Directiva del 29 de abril de 2013). f. Los participantes que hubiesen reprobado el curso, por primera vez, podrán presentarse a rendir los exámenes nuevamente, sin necesidad de pagar la matrícula o asistir de nuevo al curso. Si él o la participante reprueba el curso por tercera vez, deberá matricularlo nuevamente. En todos los casos pagando los costos respectivos para realizar la prueba en la fecha que establezca la Dirección Académica. g. Asistir a las clases o cumplir con las sesiones virtuales, en su caso, y a las pruebas de evaluación con la puntualidad, indumentaria y compostura adecuadas. h. Realizar las pruebas de evaluación en las fechas establecidas.

i. Guardar el debido respeto y cortesía, tanto a los profesores como al personal administrativo del Colegio y a sus compañeros. j. Participar de manera activa en la discusión y desarrollo del Programa del Curso. k. Realizar el examen correspondiente con vestimenta formal. l. Acatar y cumplir con las disposiciones del presente reglamento. CAPÍTULO IV De las pruebas de evaluación Artículo 10.—Clasificación y momento de realización de la prueba. 1. La evaluación del proceso de aprendizaje desarrollado en el Curso, se realizará mediante una sola prueba oral o escrita o una combinación de ambas, a criterio de la Dirección Académica. En los casos de participantes que tengan alguna discapacidad física o de otra índole, que le impida realizar el examen de forma escrita, podrán contar con la opción de hacer la prueba oral. 2. El examen se realizará de acuerdo al calendario que establezca la Dirección Académica. Artículo 11.—Del mecanismo de implementación del examen. Tendrán derecho a realizar el examen todos aquellos participantes que hayan finalizado satisfactoriamente el Curso de conformidad con las estipulaciones de la Dirección Académica. Artículo 12.—Ausencia a la prueba. Cuando un participante no se presente a la prueba reprobará el Curso de manera automática, salvo por motivo de Fuerza Mayor, justificado válidamente y aceptado por la Dirección Académica. En este caso tendrá derecho a realizar la prueba en la próxima fecha fijada, sin pagar nuevamente el importe correspondiente. CAPÍTULO V Del procedimiento de realización de las pruebas Artículo 13.—De la prueba oral. La evaluación oral se realizará siempre por el profesor que imparte el Curso, salvo ausencia debidamente justificada y aceptada ante la Dirección Académica. Así como por uno o dos profesionales en Derecho, escogidos (as) de la nómina de examinadores que para estos efectos levantará la Dirección Académica. Los miembros de la Junta Directiva siempre podrán ser parte de dicha nómina, y tendrán derecho a integrar el tribunal examinador, si así se lo hacen saber a la Dirección Académica, cuya representación también podrá ser parte de la nómina. Artículo 14.—El Tribunal deberá aplicar en el cumplimiento de sus funciones el presente Reglamento. Artículo 15.—Calificación de los exámenes. El resultado de la prueba se calificará mediante un sistema de puntuación del 0 al 100. La nota mínima para aprobar el curso será de 80. La prueba escrita será calificada por un grupo de expertos designados al efecto, por la Dirección Académica y en el caso de los exámenes orales por los miembros que integren el Tribunal Examinador. Las notas serán comunicadas a los participantes de conformidad con los medios que contempla la Ley de Citaciones y Notificaciones del Poder Judicial. CAPÍTULO VI De los recursos Artículo 16.—Posibilidad de interponer recurso de apelación. En caso de inconformidad con el resultado de la prueba, sólo cabrá recurso de apelación ante la Dirección Académica; si el Director Académico forma parte del Tribunal Examinador recurrido en caso de ser éste modalidad oral, éste se excusará por tal motivo y conocerá la impugnación la Asesoría legal del Colegio. (Así reformado por acuerdo 14-13 de sesión ordinaria de la Junta Directiva del 29 de abril de 2013). Artículo 17.—Procedimiento. El recurso de apelación se iniciará con la gestión escrita del recurrente ante la Dirección Académica, en la cual aquél deberá exponer en forma clara y razonada los motivos de su disconformidad, con indicación de las pruebas pertinentes.

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 Artículo 18.—Plazo para presentar el recurso de revisión. El plazo para plantear el recurso será de tres días hábiles posteriores a la notificación del correspondiente resultado. (Así modificado por acuerdo 14-13 de sesión ordinaria de la Junta Directiva del 29 de abril de 2013). Artículo 19.—Resolución de la Dirección Académica. Una vez recibido el recurso, la dirección académica resolverá dentro de los quince días hábiles posteriores y en caso de ser necesario, solicitará las pruebas para mejor proveer que estime convenientes. En el procedimiento, la Dirección Académica podrá hacerse asesorar por la Dirección Jurídica del Colegio. Artículo 20.—Efectos. La apelación no tiene efectos suspensivos. Artículo 21.—Obligatoriedad. La resolución de la Dirección Académica será de acatamiento obligatorio para todas las partes y no tendrá recurso ulterior. Artículo 22.—Notificación. Las resoluciones serán comunicadas a los participantes, de conformidad con los medios que contempla la Ley de Citaciones y Notificaciones del Poder Judicial. CAPÍTULO VII Disposiciones finales Artículo 23.—Fuentes supletorias. A falta de normativa expresa, se tendrán por fuentes supletorias del presente Reglamento: 1. La Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica y su Reglamento Interno. 2. La Ley General de la Administración Pública. 3. El Códigos Civil y Procesal Civil. 4. Los antecedentes administrativos del Colegio de Abogados. 5. La costumbre y los Principios Generales del Derecho. Artículo 24.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga toda disposición general o especial en que se le oponga en la materia que regula. Licda. Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O. C. N° 9933.— Solicitud N° 20330.—(IN2014062618).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE GRECIA Que el Concejo Municipal de Grecia, en su Sesión Ordinaria celebrada el 3 de marzo del 2014, por medio del acuerdo SEC-43932014, Artículo III, Inciso 14, Sub Inciso a), Acta 303, acuerda: REGLAMENTO DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA (COMAD) Considerando: 1º—Que el artículo 3 del Código Municipal, establecen como competencia del Gobierno Local velar por los intereses y servicios cantonales, concepto en el cual el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidades, derechos y deberes que el resto de los habitantes. Que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. 2º—Que la Sala Constitucional ha manifestado que la autonomía municipal está consagrado en el numeral 169 de la Constitución Política en su sentencia 2006-13381 de las 9:00 horas del 8 de septiembre de 2006, como “la capacidad que tienen las municipalidades para decidir libremente y bajo su propia responsabilidad todo lo referente a la organización” de su jurisdicción territorial -cantón-, abarca también la denominada “autonomía normativa”, en virtud de la cual las municipalidades tienen la potestad de dictar su propio reglamento en las materias de su competencia (en igual sentido, véase entre otros, el voto número 1999-05445 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999 y 2013-011499 de las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil trece).

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3º—Conforme a las potestades conferidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 in ciso a), 13 incisos c) y h), 49, de Código Municipal, Ley N° 7794, y la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad Ley N° 7600 y la Ley Nº 8661Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; aprobados en publicar las normas y condiciones señaladas en el presente Reglamento sean sometidas a la Comisión de Accesibilidad de la Municipalidad de Grecia y lo sometemos a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días, de acuerdo al artículo 43 del Código Municipal. Aprobado por Unanimidad, Por Tanto, DECRETAMOS REGLAMENTO DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE GRECIA (COMAD) Artículo 1º—La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad COMAD es una instancia generadora de propuestas de políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias, relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal para su ejecución según sus competencias y en coordinación otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón. Artículo 2º—Son funciones de la COMAD: a) Promover y contribuir con la organización y ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la municipalidad. b) Resolver o emitir criterio sobre los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo. c) Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de equiparación de oportunidades en el cantón. d) Promover la evaluación de las políticas y planes municipales en discapacidad y accesibilidad y participar activamente en este proceso. e) Proponer y verificar la incorporación de contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la Municipalidad con el propósito de aplicar y ejecutar la Ley Nº 7600 y otras normas de protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad. f) Promover la participación de las personas con discapacidad y o sus familiares en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación, otros. g) Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por parte del gobierno local a las personas que los requieran. h) Promover la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en el cantón. i) Servir de enlace entre los niveles políticos administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia de accesibilidad y discapacidad. j) Promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales. k) Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la COMAD. l) Colaborar con el Concejo y la Administración en la organización de consultas a las organizaciones de personas con discapacidad en asuntos que competen a esta población. Artículo 3º—Esta comisión estará conformada por un mínimo de cinco integrantes del Concejo Municipal, así mismo podrán participar representantes de la sociedad civil en calidad de asesores y asesoras. Artículo 4º—Las personas que se integren a la COMAD en calidad de asesoras, tendrán voz pero sin voto.

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Artículo 5º—La comisión nombrará en su seno a una persona que presida y otras que asuma la secretaría. La presidencia tendrá la responsabilidad de coordinarlas reuniones y las diversas actividades que se deriven de las funciones de la COMAD, y la secretaría será la responsable de levantar actas de cada reunión, elaborar los dictámenes o informes que se deberán presentar al concejo y resguardar los documentos que se generen de la gestión de la COMAD. Artículo 6º—La COMAD se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o la administración, o bien de la programación y ejecución de sus actividades propias. Artículo 7º—Es obligación de las y los integrantes, designados por el concejo, participar puntualmente en todas las reuniones que se programen y asumir las tareas que le sean asignadas al interior de la COMAD. Artículo 8º—Los acuerdos se tomarán por simple mayoría entre las personas representantes del concejo. Artículo 9º—La COMAD despachará los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente al Concejo Municipal, en un plazo de un mes, a partir de la fecha fueron recibidos los asuntos trasladados. Si por la naturaleza del asunto se imposibilite rendir informe en tal plazo, la COMAD justificará ante la presidencia los motivos del atraso. Artículo 10.—La municipalidad dispondrá un blog en su página Web para información relacionada con la labor de la COMAD, avances del proceso de equitación de oportunidades y recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía, relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las comunidades y los servicios públicos, el quehacer de la COMAD Y las responsabilidades municipales en materia de accesibilidad. Artículo 11.—La COMAD podrá sesionar en la sala de sesiones del Concejo Municipal, y en otros espacios dispuestos para tal fin, en el horario y fechas que se dispongan en el seno de esta comisión. De igual manera podrán hacer uso de los equipos tecnológicos con que cuenta el Órgano Colegiado dentro de sus instalaciones. Artículo 12.—El quórum requerido para sesionar en las sesiones ordinarias y extraordinarias será la mitad más uno de sus miembros. Artículo 14.—Se somete a publicación consultiva no vinculante por el plazo de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal. Procédase a publicar las disposiciones reglamentarias en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 41844.—Solicitud N° 5904.—C-134390.— (IN2014062785). MUNICIPALIDAD DE ZARCERO El Concejo Municipal de Zarcero en sesión ordinaria N° 37, celebrada el 17 de setiembre del 2014, acuerda de conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal acuerda dejar en firme el Reglamento para el Procedimiento de demolición, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Zarcero, publicado en el Alcance 54 de La Gaceta N° 57 del 21 de marzo del 2013, una vez transcurrido el periodo de consulta pública y no haberse presentado recomendaciones no vinculantes por parte de administrados. Zarcero, 25 de setiembre del 2014.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014062694). El Concejo Municipal de Zarcero en sesión ordinaria N° 37, celebrada el 17 de setiembre del 2014, acuerda de conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal acuerda dejar en firme el Reglamento General de Licencias Municipales para Infraestructura de Telefonía C, publicado en el Alcance 203 de La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre del 2013, una vez transcurrido el periodo de consulta pública y no haberse presentado recomendaciones no vinculantes por parte de administrados. Zarcero, 25 de setiembre del 2014.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014062709).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA El presente reglamento se dicta de acuerdo con la exigencia del artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública (publicado en La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre de 2007) que establece el deber de la Administración de dictar las regulaciones que regirán el procedimiento de aprobación interna de las contrataciones que ejecute el Municipio y que deban cumplir con dicho requisito de eficacia. En virtud de lo anterior, mediante acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria número trescientos treinta y siete-dos mil catorce, el Concejo Municipal del cantón de Heredia, en uso de sus atribuciones y en apego a lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 4, párrafo 1 y literal a), 13, literal c) y 43 del Código Municipal, emite el presente Reglamento Sobre la Aprobación Interna de las Contrataciones de la Municipalidad del Cantón de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones: REGLAMENTO SOBRE LA APROBACIÓN INTERNA DE LAS CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE HEREDIA Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este reglamento serán aplicables a las contrataciones que se especifican en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública emitido por la Contraloría General de la República, en el tanto se enmarquen dentro de los rangos económicos dispuestos anualmente por la Contraloría General de la República Artículo 2º—Naturaleza de la aprobación interna. La aprobación interna es un requisito de eficacia de la contratación administrativa, que consiste en una revisión de legalidad, y no de oportunidad o conveniencia, a fin de determinar que la contratación y sus posibles modificaciones se ajusten sustancialmente al ordenamiento jurídico; por consiguiente, no representa un mecanismo para anular el acto de adjudicación o el contrato. Artículo 3º—Unidad competente. La Asesoría de Gestión Jurídica será la unidad competente de otorgar la aprobación interna a las contrataciones, quien resolverá con independencia de criterio de la Proveeduría y de la Auditoría Interna. En caso de que esta Unidad deniegue la aprobación interna, deberá señalar los defectos por subsanar, enmendar o corregir para que se otorgue la aprobación respectiva, o bien, motivar la denegatoria definitiva, circunstancia que impedirá la ejecución contractual. Artículo 4º—Contrataciones sujetas a aprobación interna. Los contratos sujetos a aprobación interna serán aquellos que estén excluidos del refrendo contralor, pero únicamente en las circunstancias descritas en el artículo 17 del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública. Artículo 5º—Alcances de la aprobación interna. La unidad competente realizará el análisis de legalidad de los contratos administrativos según los siguientes aspectos: a. Que esté agregada al expediente administrativo una constancia que acredite la existencia de contenido presupuestario al momento de elevarse el contrato para su respectiva aprobación interna. b. Corroborar que se haya aplicado el procedimiento ordinario de concurso o la excepción de contratación directa que corresponda según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. La valoración que llevará a cabo la unidad interna no implica la revisión de la legalidad del proceso de evaluación y selección del contratista, salvo en lo expresamente dispuesto en este artículo, pues para tales efectos las partes legitimadas cuentan con las vías recursivas ordinarias. c. Se verificará que en el expediente consten los estudios técnicos que sustentan la selección del objeto contractual. En caso de que no se aporten en autos, deberá indicarse en el escrito de solicitud las razones que justifiquen la decisión administrativa de adjudicar el objeto contractual en los términos sometidos a aprobación interna. La Asesoría de Gestión Jurídica se limitará a constar la existencia de los estudios o las justificaciones para contratar lo pretendido, teniendo claro que la solución

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 técnica adoptada por la Administración es de su entera discrecionalidad y responsabilidad. El informe técnico deberá contener una valoración y justificación detallada de las razones que acrediten la idoneidad del bien o servicio a contratar, así como los criterios para descalificar a los oferentes que no cumplen con lo requerido por la administración. d. Constatar que las partes tengan la capacidad jurídica para acordar y suscribir las obligaciones contenidas en el contrato. En el expediente deben estar agregadas las certificaciones que acrediten que el contratista se encontraba al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, FODESAF y con el pago del impuesto a las personas jurídicas, al momento de suscribir el contrato. e. Que consten en el expediente de la contratación las garantías requeridas en la ley y el pliego de condiciones. De igual forma deberán estar agregadas las especies fiscales de rigor. f. Que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato, se ajusten a los términos del cartel y sus modificaciones, a la oferta adjudicada y sus aclaraciones, así como a los términos del acto de adjudicación y de los estudios técnicos que lo sustentan, así como a disposiciones singulares que para el caso disponga la Contraloría General de La República. g. Que los derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato, resultan sustancialmente conformes con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la normativa especial que regule la materia objeto del contrato administrativo según corresponda. h. La razonabilidad del precio de la contratación sometida a aprobación interna será responsabilidad exclusiva del Departamento que la promueve, por lo que este aspecto no será analizado en el examen de legalidad realizado por la Unidad competente de otorgar la aprobación interna. En caso de que los estudios técnicos incorporados en el expediente no permitan sustentar la razonabilidad del precio, deberá acreditarse en el expediente las razones técnicas y jurídicas que sustenten la decisión de proseguir con la contratación, siendo esa justificación responsabilidad de la dependencia. Artículo 6º—Admisibilidad y requerimientos de información adicional. a. La solicitud de aprobación interna deberá cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad: 1. Oficio de remisión suscrito por el Proveedor Municipal, en el que se indique: I. Nombre del adjudicatario o adjudicatarios, objeto contractual y tipo de procedimiento de concurso empleado. II. Los folios donde se asienta la versión última del cartel, acto de adjudicación, Resolución que atienda recursos de los oferentes y su resultado, certificación de contenido presupuestario actualizada al momento de remisión de la solicitud de aprobación, garantía de cumplimiento vigente, estudios técnicos que justifiquen la contratación del objeto o servicio licitado y las certificaciones de la CCSS, FODESAF y el pago de los impuestos a las personas jurídicas cuando corresponda 2. Contrato o adenda original y copia, debidamente firmado por las partes. Deberán indicarse de manera detallada: 3. Especies fiscales de ley correspondiente o mención de la norma jurídica que exime su pago. 4. Expediente administrativo completo, foliado y en orden cronológico, levantado con motivo de la celebración del negocio jurídico. b. Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de aprobación interna, la Asesoría de Gestión Jurídica verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad indicados en los incisos anteriores. En caso de que la solicitud resulte incompleta, se podrá rechazar de plano o bien, solicitar

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la subsanación respectiva dentro del plazo que al efecto se disponga. Si no se subsana en tiempo y forma, se procederá al rechazo de la solicitud de aprobación interna. c. En caso de que sea admitida la solicitud de aprobación interna, el área legal podrá requerir la información adicional que estime imprescindible para el estudio de fondo del contrato para lo cual se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior acerca de la subsanación de requisitos de admisibilidad. Artículo 7º—De la modificación contractual y la cesión de derechos y obligaciones. a. En los casos de modificaciones al objeto de los contratos administrativos con aprobación interna de la Asesoría de Gestión Jurídica, originadas en el ejercicio de la potestad de modificación unilateral prevista en los artículos 12, párrafo primero, de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, se requiere aprobación interna cuando la sumatoria de las modificaciones consistentes en aumentos al objeto contractual sea superior al 10% del monto del contrato, incluyendo en ese monto los reajustes o revisiones del precio. b. La cesión de los derechos y obligaciones del contratista, que no implique modificaciones al contrato correspondiente, no estará sujeta a la aprobación interna, sino al régimen de autorización previsto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 o en la legislación especial respectiva. Artículo 8º—Plazo para resolver la solicitud de aprobación interna. a. La Asesoría de Gestión Jurídica atenderá las gestiones de aprobación interna de contratos en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles para licitaciones públicas y ocho días hábiles en los restantes casos, el cual empezará a correr a partir del día hábil siguiente al recibo de la solicitud que cumpla con todos los requisitos de admisibilidad, en los términos del artículo 5, incisos a) y b) de este reglamento. b. Ese plazo se interrumpirá y computará de nuevo cuando la Asesoría de Gestión Jurídica formule requerimientos de información adicionales que estime imprescindibles para el estudio de fondo del documento contractual respectivo, según lo establecido en el numeral 5, inciso c) de este reglamento. Artículo 9º—Eficacia contractual y responsabilidad. a. La Administración Municipal deberá gestionar y obtener la aprobación interna en los casos que se requiera, previo a ordenar el inicio de ejecución del respectivo contrato. La inexistencia o denegación de la aprobación interna impedirán la eficacia jurídica del contrato y su ejecución quedará prohibida y sujeta a sanción de nulidad absoluta. b. Si a pesar de la inexistencia o denegación de la aprobación interna la ejecución contractual se realiza mediante actividades o actuaciones, éstas generarán responsabilidad personal (disciplinaria, pecuniaria y/o penal) del servidor que las ordene o ejecute, así como de quienes pudiendo impedirlo no lo hicieron, responsabilidad que será sancionada conforme a la normativa establecida en los numerales 147, 149 y 150 del Código Municipal y demás normativa aplicable del Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Artículo 10.—En lo no previsto en este Reglamento, deberá aplicarse la normativa de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Código Municipal, Ley General de la Administración Pública, Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, y demás normativa aplicable. Artículo 11.—Derogatorias. Se deroga el Reglamento para la Regulación de la aprobación Interna de las Contrataciones de la Municipalidad del cantón Central de Heredia no Sujetas al Refrendo Contralor, publicado en La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre de 2006. Rige a partir de su publicación en los términos del artículo 43 del Código Municipal. Heredia, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56416.—Solicitud N° 20301.—(IN2014062610).

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MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia mediante Acuerdo No. 5818-2014, articulo No. 3, sesión ordinaria No. 224, celebrada el 19 de agosto de 2014, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”. Considerando: 1º—El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el Cantón. 2º—De conformidad con lo establecido en los artículos 79,80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley N° 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón. 3º—Asimismo, mediante el voto N° 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”. 4º—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico. Por tanto, El Concejo Municipal de Santa Bárbara acuerda emitir el siguiente: REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto. 1º—Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización, de las actividades comerciales asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Santa Bárbara de Heredia. Artículo 2º—El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman en espacio público. Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones: a. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos. b. Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos.

c. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera. d. Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocio en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como área de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con veinte locales de uso comercial diferente. e. Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hoteles, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas. f. Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012. g. Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley. h. Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico i. Licorera. Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento. j. Mini Súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con 15 o menos empleados y no cuenten con panadería, carnicería o servicio de comida. k. Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal de la Ley N° 9047, cuando así corresponda. m. Patente de funcionamiento: Es el pago del impuesto que recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de licor que permite la operación de los establecimientos dedicados a la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico. Toda patente implica indispensablemente la existencia de una licencia municipal. n. Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado, dependiente, gerente, administrador, representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad. o. Restaurantes y afines: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. En ellos no habrá música de cabina ni actividades bailables. p. Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 q. Salones de baile, discotecas: Negocio comercial cuya actividad principal y permanente, es la realización actividades bailables de acceso público con música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos musicales. r. Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público. s. Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley. Artículo 4º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. Artículo 5º—Advertencia documental. El documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa: a) Que el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento; b) Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación; c) Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre. Artículo 6º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047. CAPÍTULO II Tipos y ubicación de las licencias Artículo 7º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley. En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite. Artículo 8º—Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones cantonales, según las circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley. La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

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En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal, según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993. Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B. Artículo 9º—Cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia. La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades. Artículo 10.—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley. CAPÍTULO III De las licencias permanentes Artículo 11.—Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente: a. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita. b. El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia. c. Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación del solicitante persona física. d. Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo, salvo que el mismo ya exista en los registros municipales. e. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social, esta última mediante certificación notarial con vista en el libro social respectivo. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros municipales. f. Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento. g. En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos. h. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores. i. En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley. j. En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

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k. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley. l. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad. m. Certificación de inscripción en Tributación Directa. n. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación. Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados. Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia. La Municipalidad para aplicar el Transitorio I tanto de la Ley como del Reglamento sobre Licencias de expendio de Bebidas con contenido Alcohólico, quedará facultada para solicitar al propietario de la licencia, en el momento que así lo requiera, que actualice lo referente a la documentación exigida en los incisos l) y m) del presente artículo Artículo 12.—Distancias. La limitación para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que aunque el establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley se encuentren dentro de las distancias ahí indicadas de cualquiera de los puntos de referencia, no existan vías de acceso directo entre el establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia. Se entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o vehículos. Asimismo, la medición de las distancias a que se refieren dicho incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará desde la puerta de ingreso del establecimiento que se pretende autorizar para expender licor y la puerta de ingreso del inmueble del respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de adultos mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS. Para estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la entrada o sitio principal de ingreso al público. Artículo 13.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Artículo 14.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos: a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley. b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean. c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada. d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto. f. Donde la aplicación de criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público superior, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón motiven tal denegatoria. Artículo 15.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia: a. Licencia clase A: un salario base b. Licencia clase B: B1 (cantinas bares y tabernas sin actividad de baile): medio salario base B2 (salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile): un salario base c. Licencia clase C: Los establecimientos con capacidad de atender hasta 40 personas simultáneamente se considerarán aptos para obtener licencias clase C1 y pagarán medio salario base. Establecimientos con capacidad de atender una cantidad superior a 40 personas simultáneamente podrán obtener una licencia C2 y pagarán un salario base. d. Licencia clase D1 (Minisúper): un salario base e. Licencia clase D2 (Supermercados): dos salarios base. f. Licencia clase E1a: Un salario base. g. Licencia clase E1b: Dos salarios base. h. Licencia clase E2: Tres salarios base. i. Licencia clase E3: Dos salarios base. j. Licencia clase E4: Tres salarios base. k. Licencia clase E5: Un salario base. Los rangos establecidos en el ordinal 10 de la Ley se reducirán a la mitad en el caso de negocios localizados en la cabecera del Cantón y en una cuarta parte cuando se trate de las demás poblaciones. Artículo 16.—Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos. En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad. Artículo 17.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos: a. Por renuncia expresa del patentado. b. Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad. c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado. d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine. e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley. f. Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley. Artículo 18.—Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará un 1.5% para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 Artículo 19.—Competencias. Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de tramitar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a emitir el acto final. El establecimiento no podrá iniciar ninguna actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico hasta tanto cuente con la respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya cancelado los derechos correspondientes. En caso de proceder la denegatoria de la licencia de funcionamiento se deberá emitir una resolución debidamente motivada, que contenga indicación expresa de los recursos que proceden contra dicho acto. Artículo 20.—Restricciones temporales. La Municipalidad aplicará la restricción de venta de bebidas con contenido alcohólico en todo el Cantón de Santa Bárbara, indistintamente de la fecha, los días Jueves y Viernes Santos. CAPÍTULO IV Licencias temporales Artículo 21.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por el Departamento Municipal de Patentes o en su defecto la jefatura superior inmediata, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados. Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines. Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos. Artículo 22.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley. Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma. Artículo 23.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo siguiente: a. Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará. b. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia. c. Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo. d. Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico. e. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación. f. En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo. g. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

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h. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad. i.

En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados. Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia. La dependencia encargada de tramitar las licencias deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor. Artículo 24.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente. Este derecho se calculará de la siguiente forma: a. Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) de salario base. b. Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) salario base. c. Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a tres cuartos (3/4) de un salario base. d. Actividades que se desarrollen durante más de siete días, cancelarán un salario base Artículo 25.—La declaratoria de interés turístico que otorgue el ICT para la obtención de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E no operará de oficio, será facultad de la Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría para la concesión de los beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la exoneración de la limitación de horario, inaplicabilidad de las distancias contenidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047 y 48 de este reglamento, o cualquier otro beneficio asociado directa o indirectamente, que sea concedido a través de la licencia de funcionamiento municipal. La aprobación o denegatoria del trámite estará a cargo de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento. La denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada que responda a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón. CAPÍTULO V Multas Artículo 26.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

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Artículo 27.—Para el cobro de las multas establecidas en el artículo 14 la Ley, la Municipalidad una vez realizada el procedimiento administrativo respectivo, tomará los siguientes parámetros: 1. Sanciones relativas al uso de la licencia. Será sancionado con una multa de entre tres y diez salarios base quien: a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia temporal con que opere. b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia. c) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley. Para este caso se cobrará tres salarios base para la primera vez que se incumple, seis salarios base para la segunda vez de incumpliendo y diez salarios base por tres o más veces que se incumpla. Artículo 28.—Sanción relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, conforme al artículo 16 de la Ley. Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa de entre cinco y quince salarios base. La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince salarios base. Para este caso se cobrará cinco salarios base para la primera vez que se incumple, diez salarios base para la segunda vez de incumpliendo y quince salarios base por tres o más veces que se incumpla. Artículo 29.—Sanción relativa a personas jurídicas, de conformidad con el artículo 17 de la Ley. Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias, será sancionado con una multa de entre tres y diez salarios base. Para este caso se cobrará tres salarios base para la primera vez que se incumple, seis salarios base para la segunda vez de incumpliendo y diez salarios base por tres o más veces que se incumpla. Artículo 30.—Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos a tenor de lo establecido en el artículo 19 de la Ley. Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad. En estos casos, la fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente CAPÍTULO VI Recursos Artículo 31.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración. Artículo 32.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento. Transitorio I.—A partir del 08 de agosto del 2014, los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley No. 10, no podrán trasmitir su licencia a un tercero, tampoco podrán venderlas, canjearlas, arrendarlas, transferirlas, traspasarlas ni enajenarlas en forma alguna, ya que deberán ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, No. 9047.

La promulgación del presente Reglamento deroga en su totalidad el anterior Reglamento de Licores de la Municipalidad de Santa Bárbara publicado en el Alcance digital de La Gaceta N° 41 del nueve de marzo de dos mil trece. Santa Bárbara de Heredia, 5 de setiembre de 2014.—Melvin Alfaro Salas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014063229). MUNICIPALIDAD DE PARRITA SM-195-2014.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal, certifico: El Acuerdo N° 07, Artículo Tercero, Informes, Punto N°01, Asunto N°05, sesión Ordinaria N° 051-2014, celebrada el veinticinco de Agosto del dos mil catorce, en donde el Concejo Municipal acuerda modificar el artículo 7 del Reglamento interno de Gastos de viaje y de transporte para síndicos y Regidores propietarios y suplentes de la Municipalidad de Parrita. Para que se lea correctamente el Artículo 7 de la siguiente manera: Artículo 7º—La Municipalidad proveerá un refrigerio que no exceda los tres mil colones por persona con un aumento automático por año del 10 por ciento en las sesiones ordinarias para los regidores y síndicos propietarios y suplentes que asistan a la sesión o en las sesiones extraordinarias cuando estas se extiendan en más de tres horas. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014063649).

REMATES AVISOS PIZZA BOCHA DEL SUR De conformidad con fideicomiso de administración y custodia de acciones, se estará celebrando remate privado de las acciones de la sociedad Pizza Bocha del Sur, cédula jurídica número 3-101419448 en las oficinas del Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, ubicado en Puntarenas, Garabito, Jacó, a las once horas del quince de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de sesenta mil dólares en el mejor postor remataré las acciones de la sociedad indicada. Para el segundo remate se señalan las doce horas del quince de noviembre del dos mil catorce y para el tercer remate se señalan las trece horas del quince de noviembre del dos mil catorce. Caso contrario las acciones pasarán a quien corresponda. Es todo. Jacó, 13 de octubre del 2014.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—(IN2014068885).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8 del acta de la sesión 1126-2014, celebrada el 22 de setiembre del 2014, considerando que: A. El señor José Luis Arce Durán, mediante acuerdo adoptado en artículo 4 del acta de la sesión 994-2012, del 5 de setiembre del 2012, fue designado por un plazo de dos años como Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, periodo que concluyó el pasado 5 de setiembre del 2014. B. Aun cuando el Consejo Nacional, de conformidad con lo establecido sobre el particular en la ley, debe nombrar a su Presidente por periodos de dos años, contados a partir del vencimiento del Presidente anterior, se ha estimado adecuado y prudente realizar un nombramiento temporal, esto es, hasta el 15 de diciembre del 2014, en virtud de que, a la fecha, no se han recibido postulaciones para ello por parte de los demás miembros de este Cuerpo Colegiado, según se consigna en el artículo 7 de esta acta.

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 C. Se estima procedente designar en la Presidencia del Consejo a don José Luis Arce durante el plazo indicado en el considerando anterior, en virtud de la labor que ha desarrollado el señor Arce en ese cargo durante los últimos dos años y tomando en cuenta, además, que esto permitirá una mayor facilidad e inmediatez para mantener, durante este plazo, la ejecución y seguimiento de temas de interés del Consejo y que se han venido abordando en los últimos tiempos, a saber: Estrategia Nacional de Educación Financiera, desarrollo e implementación de procesos de Sistema de Supervisión Basada en Riesgos, así como temas relativos a políticas macroprudenciales, entre otros. resolvió en firme: 1. Designar como Presidente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, al señor José Luis Arce Durán, cédula de identidad 1-807-682, a partir de esta fecha y hasta el 15 de diciembre del 2014. 2. Este nombramiento es de carácter temporal y se realiza con fundamento en los considerandos expuestos anteriormente, a la luz de lo dispuesto en el artículo 95, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública y con el fin de dar una debida continuidad al funcionamiento del Consejo, mientras se realiza la designación definitiva en el cargo de Presidente del Consejo, conforme a lo estipulado en el artículo 169, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 2014013559.—Solicitud N° 20317.—(IN2014062616).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO El Banco Crédito Agrícola de Cartago comunica a todos los interesados que la Junta Directiva General en sesión Nº 8777/14, artículo 18°, efectuada el 02 de setiembre del año en curso, acordó modificar la Tabla de Tarifas y Comisiones del Banco en el rubro de Servicio de Comercio Exterior, según se indica a continuación: Servicio Mensaje MT 101

Mensaje MT 940-950 Mantenimiento por servicio de mensaje MT 940-950

Comisión Mínimo: $5 US/dls. 0.10% sobre el monto del dinero recibido $5 US/dls. $50 US/dls. mensual

Esta modificación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Katherine Espinoza Rojas, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° PG-29.—Solicitud N° 20282.—(IN2014062609).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ ORI-3753-2014.—Villarroel Hurtado Hedsell Jesús, R-308-2014, pasaporte: 090056147, solicitó reconocimiento y equiparación del título Técnico Superior Universitario en Enfermería, Colegio Universitario de Enfermería, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20188.—(IN2014062254). ORI-3562-2014.—Vargas Mora María Alejandra, R-2832014, cédula: 1-1054-0421, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Periodoncia, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20187.—(IN2014062255).

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ORI-3803-2014.—Valverde Carrillo Douglas Alexander, R-3172014, cédula 7-0114-0621, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.— M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20185.—(IN2014062256). ORI-3771-2014.—Soto Maroto Héctor Armando, R-299-2014, cédula 2-0671-0215, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20184.—(IN2014062257). ORI-3647-2014.—Salas Ramírez María Daniela, R-297-2014, cédula 304080401, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20182.—(IN2014062258). ORI-3670-2014.—Ruiz Imbert Ana Cecilia, R-290-2014, cédula de identidad 111960561, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Radiología Oral y Maxilofacial, Universidad Peruana Cayetano Heredia, Perú. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20181.—(IN2014062259). ORI-3668-2014.—Rosales Salas José Fadrique, R-2942014, cédula de identidad 112470360, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero en la especialidad de Construcción de Aviones y Helicópteros, Universidad Estatal Aeroespacial de Samara, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20180.—(IN2014062260). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ ORI-3559-2014.—Abreu Martínez Serguey, R-287-2014, categoría especial: 119200370606, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Enfermería, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 20142.— Crédito.—(IN2014062261). ORI-2742-2014.—Arias Mora Dennis Fernando, R-221-2014, cédula: 7-0120-0559, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad Libre de Berlín, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de julio del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 20145.—Crédito.—(IN2014062262).

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ORI-3531-2014.—Armenta Noriega Alejandro Rafael, R-282-2014, residente permanente 117000668509, solicitó reconocimiento y equiparación del título Ingeniero Agrónomo, Universidad del Magdalena, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 20146.—Crédito.—(IN2014062263). ORI-3794-2014.—Castrillo Ballestero Joselyn, R-3132014, cédula de identidad 701800261, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 20148.—Crédito.—(IN2014062264). ORI-3652-2014.—Castro Grijalba Hudson Stephens, R-2892014, cédula: 113530447, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130833.—Solicitud N° 20149.—Crédito.—(IN2014062265). ORI-3645-2014.—Ramos Gómez Elyanne, R-305-2014, residente permanente: 119200155628, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación Especialidad: Biología, Instituto Superior Pedagógico de Pinar del Río, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20178.—(IN2014062560). ORI-3760-2014.—Ramírez Fuentes Jalber Mauricio, R-3162014, céd: 603290754, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20177.—(IN2014062561). ORI-3611-2014.—Pérez Blanco María Elena, R-284-2014, pasaporte AAA608608, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias Farmacéuticas, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20176.—(IN2014062562). ORI-3547-2014.—Paniagua Hernández Viviana, R-2862014, cédula 401750602, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Construcción en Madera, Universidad del Bío Bío, Chile. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20175.—(IN2014062563).

ORI-3767-2014.—Moschini Mara Daniela, R-314-2014, pasaporte: AAB889108, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médica, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20174.—(IN2014062564). ORI-3643-2014.—Morera Vega Sebastián, R-301-2014, céd: 110250910, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Psicología con Mención en Psicología Clínica, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20172.—(IN2014062565). ORI-3790-2014.—Morales Calderón Ana Isabel, R-3092014, cédula de identidad 113290862, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20170.—(IN2014062566). ORI-3755-2014.—Mora Mora Ana María, R-303-2014, cédula 2 0565 0629, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Filosofía con Énfasis en Epidemiología, Universidad de California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20168.— (IN2014062567). ORI-3745-2014.—Cerdas Hernández Kenderlin María, R-3122014, céd: 701900495, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20151.—(IN2014062570). ORI-3665-2014.—Cherepanova Anastasia, R-298-2014, residente permanente 164300022128, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesor de Inglés y Alemán en la Especialidad de “Lenguas Extranjeras”, Universidad Estatal Pedagógica de Samara, Rusia. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20152.—(IN2014062571). ORI-3756-2014.—Chacón Pacheco Mario Alberto, R-2682012-B, cédula 1 0687 0423, solicitó reconocimiento y equiparación del título Master en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, National University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20153.—(IN2014062572).

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 ORI-3657-2014.—Chmait Jaouhari Sara Yessica, R-3062014, pasaporte 041550456, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Bioanálisis, Universidad de Oriente, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20154.—(IN2014062573). ORI-3415-2014.—Chinchilla Soto Isabel Cristina, R-2802014, cédula: 1-0995-0949, solicitó reconocimiento y equiparación del título Grado de Doctor en Filosofía, Universidad de Edinburgo, Reino Unido. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de agosto de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20155.—(IN2014062574). ORI-3772-2014.—García Madrigal María Alejandra, R-2912014, cédula 1 1303 0625, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20157.—(IN2014062575). ORI-3769-2014.—Cisneros Oviedo Gabriela Guiselle, R-3102014, cédula 1 1403 0905, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20158.—(IN2014062576). ORI-3770-2014.—Gómez Corrales Roylin, R-295-2014, cédula 5 0363 0952, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20159.—(IN2014062577). ORI-3649-2014.—González Herrera Efrén Darío, R-2932014, céd: 206440966, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20161.—(IN2014062578). ORI-3561-2014.—Hernández Herrera Juan José, R-2812014, céd. 111960166, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía Oral y Máxilo Facial, Universidad de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de agosto del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20162.—(IN2014062579). ORI-3604-2014.—Jensen Ghesquiere David Christian, R-288-2014, cédula 1-1129-0357, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Derecho, Universidad de Letras “Alberto Ludovico”, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta

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Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de setiembre de 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20163.—(IN2014062580). ORI-3695-2014.—Mac Courtney Illanes Katherine Dooreen, R-285-2014, céd: 110070066, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en Arquitectura, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130833.—Solicitud Nº 20164.—(IN2014062581).

UNIVERSIDAD NACIONAL VICERRECTORÍA ACADÉMICA PROGRAMA DE GRADUACIÓN REPOSICIÓN DE TÍTULO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por destrucción, correspondiente al Diplomado en Informática, grado académico Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 17, folio: 305, asiento: 2430, a nombre de Darnell Sarela Ruíz Espinoza, con fecha 29 de noviembre del 2001, cédula de identidad Nº 5-03110321. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 23 de febrero del 2009.—Departamento de Registro.— M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014062677). Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por destrucción, correspondiente al título de Ingeniero en Informática con grado de Bachillerato, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 17, folio: 310, asiento: 2484, a nombre de Darnell Sarela Ruíz Espinoza, con fecha 29 de noviembre del 2001, cédula de identidad Nº 5-0311-0321. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 23 de febrero del 2009.—Departamento de Registro.— M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2014062680).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONSEJO DIRECTIVO Considerando: La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común. En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre, necesarios para la Línea de Transmisión Anillo Sur, situado en la Provincia de Cartago, Cantón Primero Cartago, Distrito Onceavo Quebradilla, en propiedad inscrita en el Registro Público Folio Real 3-112892-000, planos catastrados C-649902-1986. El inmueble se localiza en el Alto Mata de Caña, del Restaurante Musgo Verde, aproximadamente 1 km al noreste (por vía de lastre y tierra) la propiedad se sitúa al costado derecho de la vía de acceso. Propietario Nº R 25 D-2.

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El inmueble es propiedad de Winter Flower S. A., cédula jurídica 3-101-344284, cuyo representante legal es el señor Carlos Morales del Castillo Toirac, carné de Seguro Social 4678-72-6926 casado, comerciante, vecino de Florida U.S.A. La naturaleza es terreno de potrero, sito: Distrito Onceavo Quebradilla, Cantón Primero Cartago, de la provincia de Cartago; linda al norte, Jeannin Giustiniani, al sur: Emilce Cordero; al este, Jeannin Giustiniani; y al oeste, calle pública con 205 m 90 cm; mide: veintiocho mil seiscientos tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados; plano catastrado C-0649902-1986. A solicitud de la UEN-PYSA-Proyecto y Servicios Asociados del I.C.E., esta ampliación de servidumbre, fue valorada en la suma de ¢511.065,05 (quinientos once mil sesenta y cinco colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo número 0441-2014. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢511.065,05 (quinientos once mil sesenta y cinco colones con cinco céntimos), según avalúo administrativo número 0441-2014 y comuníquese. 2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de servidumbre; en propiedad de Winter Flower S. A., cédula jurídica 3-101-344284, cuyo representante legal es el señor Carlos Morales del Castillo Toirac, carné de Seguro Social 4678-726926 casado, comerciante, vecino de Florida U.S.A. Hasta donde se alcanzó a observar, en el inmueble, prevalece el bosque, en la parte frontal se observó un área abierta de repasto. La topografía predominante es muy accidentada, con pendientes promedio del 35%, sin embargo, en el sector frontal el relieve varía de ondulado a accidentado con declives que van de 10% a 30%. Dispone de los servicios básicos de electricidad y agua. Se alcanzó a observar un camino interno, en lastre en la parte frontal y un camino tipo sendero de cemento en zigzag que va desde el frente (al oeste) hasta una casa de habitación que se sitúa al fondo, en el sector este. En cuanto a los linderos, al oeste y al sur, están definidos por una cerca de postes vivos con 3 hilos de alambre de púas en buen estado, los demás colindantes no fue posible verificarlos. Tiene una vista de la ciudad capital, no obstante, esta vista es regular por distancia y por ángulo debido a que la vegetación de la propiedad ubicada al frente obstaculiza la misma. Carece de acera y de cordón de caño. Por el tipo de topografía puede ser propensa a deslizamientos de suelo. La forma del inmueble es irregular; según plano catastrado Nº C-649902-1986, tiene una distancia frente a calle de 205,90 m (puntos del 1 al 4 del derrotero). De acuerdo a la dirección indicada anteriormente, la vía de acceso, es una calle de lastre, de orden secundario, está en regulares condiciones, lo que reduce al tránsito, a vehículo automotores de doble tracción y éste se dificulta durante la estación lluviosa. 3º—El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctrica y de paso sobre una franja de terreno propiedad de Winter Flower, S. A. para la Línea de Transmisión Anillo Sur, a continuación se procederá a realizar la descripción de la servidumbre tal y como queda tras la ampliación: sobre la propiedad no hay afectación por la línea de centro porque es afectado solamente por el ancho de servidumbre izquierdo (en el sentido de la línea), el área de servidumbre es de 223,28 m², lo cual representa un 0,78% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre de la línea en este tramo es de 30,00 m; sin embargo, no todo el ancho afecta a la propiedad. La servidumbre se ubica en la parte noroeste del inmueble; atravesándola en dirección norte a oeste. La servidumbre presenta de acuerdo al croquis una forma semejante a un triángulo cuyas dimensiones aproximadas son: una base de 25,4 m por una altura de 17,58 m, ingresa por el colindante norte con Sunshine Developments Incorporated, S. A.; con un azimut de 197º22’34”, el cual conserva hasta salir por el lindero oeste, con calle pública y resto de la propiedad. Pasa por un sector de bosque y topografía ondulada.

Derechos adquiridos por el ICE, mediante el avalúo Nº 12062010 se indemnizó la servidumbre de paso y de líneas eléctricas de la Línea de Transmisión Anillo sur, a la propiedad inscrita en el Folio Real 3-112892-000 a nombre de Winter Flower, S. A., donde se canceló un 60% de afectación sobre la franja de servidumbre. El área de servidumbre que se indemnizó corresponde a 93,98 m², actualmente se requiere ampliar la servidumbre en 129,30 m² más. Debido a la modificación en el diseño original de la obra, la presente indemnización corresponde a un área adicional la cual se suma al gravamen existente quedando tal y como se describió supra. Se considera que el porcentaje de afectación actualmente sería de un 65%, por lo tanto, la valoración actual corresponde a la indemnización del área de servidumbre nueva y al reconocimiento de un 5% de afectación adicional sobre la franja de servidumbre existente para completar el 65% indicado. Los linderos de la servidumbre son al norte: Sunshine Developments Incorporated, S. A.; al sur, y al este, resto de finca y al oeste, calle pública y resto de finca. Las limitaciones sobre la franja de servidumbre por razones de seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar). 3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz). 4. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia. 5. Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo. 6. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. 7. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia. Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión antes deberá consultar al I.C.E. El Instituto podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995. 4º—El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere realizar la ampliación de una franja de servidumbre existente inscrita bajo las citas: 2011-150326-01-0001-001, en la propiedad de Winter Flower S. A., por la cual pasa la Línea de Transmisión Anillo Sur, la propiedad soporta un gravamen correspondiente a la misma línea de transmisión el cual fue indemnizado mediante el avalúo Nº 1206-2010. 5º—Que la ampliación de servidumbre se inscriba en contra de la Finca Folio Real 3-112892-000, propiedad de Winter Flower S. A. y a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres - cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, sita en el Distrito Segundo Tarbaca, Cantón Sexto Aserrí, en la Provincia de San José; mide: setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda así: Norte: Calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur: Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este: Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima, plano catastrado SJ-0522875-1998. 6º—Continúese con los trámites de rigor. 7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6103 del 12 de agosto del 2014. 8º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU06337.—Solicitud N° 20303.—(IN2014062611).

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común. En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre para evacuación de aguas pluviales, necesarios para la Subestación Eléctrica Trapiche, situado en la Provincia de Limón, Cantón Tercero Siquirres, Distrito Primero Siquirres, en propiedad inscrita en el Registro Público en Folio Real 7-150625-000, plano catastrado L-1678261-2013. El inmueble se localiza de la entrada de Rancho Amubre 200 m oeste sobre carretera Ruta 32. El inmueble es propiedad de Sucesores de Manuel León, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-037333, cuya representante legal es Victoria León Wong, mayor, soltera, abogada, con cédula de identidad 1-407-578 vecina de Siquirres Centro, a un costado del Maxi Palí, casa esquinera color blanca de dos plantas. La naturaleza del terreno arboladas, sito en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón; linda al norte, calle pública, al sur, Rancho Alape S. A., Stewarts S. A., Instituto Costarricense de Electricidad, Shamarti de Siquirres Caribeño S. A., Palmitos Las Juntas y América León Wong; al este: Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Ameria León Wong, Palmitos Las Juntas, S. A., Shamarti de Siquirres Caribeño S. A. e Instituto Costarricense de Electricidad y al oeste: Stewarts S. A., Rancho Alape S. A., Rio Reventazón; mide: ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete metros cuadrados; plano catastrado L-1678261-2013. A solicitud de la UEN Proyecto y Servicios Asociados del I.C.E., este establecimiento de servidumbre para evacuación de aguas pluviales, fue valorado en la suma de ¢9.659.145,20 (nueve millones seiscientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo número 0462-2014. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre para evacuación de aguas pluviales, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢9.659.145,20 (nueve millones seiscientos cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo número 0462-2014 y comuníquese. 2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre para evacuación de aguas pluviales; en propiedad de Sucesores de Manuel León, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-037333, cuya representante legal es Victoria León Wong, mayor, soltera, abogada, con cédula de identidad 1-407-578 vecina de Siquirres Centro, a un costado del Maxi Palí, casa esquinera color blanca de dos plantas. La propiedad se encuentra como terreno en verde con árboles de especies variadas en edad de cosecha. Al momento de la inspección se estaba realizando labores de tala de árboles en el terreno. En cuento a los linderos de la finca todos están definidos por una cerca de postes de concreto con cinco hilos de alambre de púas en buen estado. Tiene acceso al servicio de electricidad, teléfono y de agua, cuenta con un camino interno en el sector norte. El nivel de la entrada con respecto a los caminos de acceso se encuentra a 1,00

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m sobre nivel, la topografía es plano – ondulada. Es una propiedad de forma irregular que tiene un frente de 1 110,77m a carretera asfaltada ruta 32 a Limón. El acceso es posible en cualquier época de año, en cualquier tipo de vehículo. 3º—El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere establecer una servidumbre para ubicar un canal rectangular con gradas funciona como disipador de energía para la evacuación de aguas pluviales de la Subestación Eléctrica Trapiche sobre una franja de terreno en la propiedad de Sucesores de Manuel León, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-037333. La servidumbre requerida para la evacuación de las aguas pluviales tiene las siguientes características: la longitud total sobre la línea del centro es de 319,01 m para un área de afectación de 1 594,77m², lo cual corresponde a un 0,85% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre es de 5,00m (2,50 metros a cada lado de la línea de centro). La tubería para la evacuación de aguas pluviales de la Subestación Eléctrica Trapiche ingresa a la propiedad por el lindero sur con la subestación del Instituto Costarricense de Electricidad avanza en la propiedad 56,18m con un azimut de 23º00’, continúa 69,29m con un azimut de 38º29’, continúa 82,10 m con un azimut de 66º01’, continúa 111,44 m con un azimut de 3º41’, hasta salir por la colindancia norte con carretera Nacional Ruta 32. Atraviesa la propiedad sobre un área en verde con árboles forestales de especies variadas en topografía plana ondulada. Los linderos de la servidumbre son al norte: Carretera Ruta 32; al sur, Subestación Trapiche, al este, Resto de la propiedad y al oeste, Resto de la propiedad. Por razones de seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades: 1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias. 2. Permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que puedan obstaculizar el canal. 3. Movimientos de tierra que por alteren el nivel natural del canal o que puedan obstruir el paso del mismo. 4. Almacenamiento de materiales que su derrame pueda producir contaminación de ríos o cuerpos de agua. 5. Acumulación de materiales u otros objetos los cuales representen una amenaza de obstrucción del canal. 6. Realizar obras temporales o permanentes tipo puentes o alcantarillas, que reduzcan la capacidad de desagüe del canal. Se debe permitir el acceso de funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras, antes deberá consultar al I.C.E. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995. 4º—Que el establecimiento de servidumbre para evacuación de aguas pluviales, se inscriba en contra del Folio Real 7-150625000 propiedad de Sucesores de Manuel León, Sociedad Anónima y a favor de la finca inscrita en el partido de Limón, matrícula número 55489-000, propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, terreno para construir, sito en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, provincia de Limón, mide cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados; linda al norte, calle pública B.F.A. Int S. A., Otro; al sur, Vía Férrea y B.F.A. Internac S. A., al este, B.F.A. Internacional S. A.; al oeste, calle pública, plano catastrado: L-0717282-1988. 5º—Continúese con los trámites de rigor. 6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6105 del 25 de agosto del 2014. 7º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° PAU06336.—Solicitud N° 20304.—(IN2014062612).

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La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS JUNTA DIRECTIVA Nº 2014-288 ASUNTO: Constitución de servidumbres. Considerando: 1º—Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría Consorcio NJS-Sogreah S. A., y por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe UE-JBIC-2014-837 del 23 de abril del 2014, “Justificación Técnica para Adquisición de Servidumbres”, se desprende que como parte del trazado del Componente B, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, necesaria para realizar la construcción del Colector Denominado Extensión Torres, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real Nº 183034-001-002. 2º—Que este inmueble es propiedad de los señores Aida Araya Brizuela; con cédula de identidad número uno-trescientos dieciseistrescientos sesenta y uno, y el señor Carlos Olman Mesen Fallas; con cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-novecientos noventa y cinco, son propietarios registrales de la finca de referencia, siendo dueños en la proporción de un medio cada uno. La finca se encuentra situada en el distrito segundo, Sabanilla, del cantón quince, Montes de Oca, de la provincia de San José, con una medida coincidente según Registro Nacional y Catastro de tres mil trescientos metros cuadrados, este inmueble cuenta con plano inscrito en el Registro Inmobiliario y en Catastro Nacional bajo el número SJ-trescientos noventa y dos mil trescientos sesenta y seis-mil novecientos ochenta. 3º—Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para realizar la construcción del colector denominado Extensión Torres. Así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de veintisiete metros diecisiete centímetros, y un ancho de seis metros, para un total de área de servidumbre de ciento sesenta y tres metros cuadrados, de conformidad con el plano Nº SJ-uno siete cero dos cero cinco seis dos mil trece realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno. 4º—Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real Nº 183034-001-002, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-0997 de fecha 14 de mayo del 2014; se observa que la finca tiene un gravamen de hipoteca vencido pero no prescrito, con Citas de inscripción al tomo 0495- Asiento 1617- Consecutivo 01Secuencia 0001- Sub secuencia 001; por un Monto de diecisiete mil dólares (USD $ 17.000,00). Tiene un plazo de vigencia de 8 años, y da inicio el 4 de setiembre del 2001, con un vencimiento el 4 de setiembre del 2009. 5º—Que del análisis citado, se concluye que se deberá informar tanto al Acreedor Hipotecario, como al propietario registral del inmueble, sobre la gestión de imposición de servidumbre que recaerá sobre el inmueble de referencia. Habiendo realizado esta acción no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos (en caso de anuencia de ambos) o judiciales de expropiación (en el supuesto de que uno o ambos estén en desacuerdo). 6º—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo e informe UE-JBIC-2014-837 del 23 de abril del 2014, valoró el terreno así: 1. Información general 1.1 Justificación técnica El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.

La Extensión Torres consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 250 mm hasta los 375 mm, con una longitud de 5.446,36 m, la cual finaliza en el pozo 11-1 con la interconexión al Colector existente Torres 2. Dicha tubería transportará por gravedad el agua residual proveniente del distrito de San Rafael de Montes de Oca, principalmente de los sectores de Salitrillos, Calle estefanía y El Cristo. Del distrito de Sabanilla principalmente los sectores de Sabanilla Centro, Calle del Tanque Sabanilla, parte de la carretera a Mata de Plátano y las urbanizaciones La Españolita, Villas del este y Residencial Enmanuel. Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción de la Extensión Torres se haga utilizando la margen sur del río que lleva el mismo nombre, iniciando en el pozo TOR-01 con un diámetro de 250 mm hasta llegar al pozo TOR-60 (Estación 2+159,49), en dicho punto cambia a un diámetro de 300 mm hasta llegar al pozo TOR-82 (Estación 2+947,56) y a partir de ahí continua con un diámetro de 375 mm hasta el pozo 11-1; razón por la cual es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha extensión. Esta extensión contempla las fincas correspondientes a los siguientes folios reales: 1-179236-000, 1-85979-000, 1-12004000, 1-316462-000, 1-441690-000, 1-316458-000, 1-383980-000, 1-316358-000, 1-216126-000, 1-309086-000, 1-163494-001-002003, 1-180238-000, 1-312099-000, 1-127967-000, 1-229910-000, 1-183034-001-002, 1-183034-001-002, 1-565660-001-002-006007, 1-162805-000, 1-327520-000, 1-327522-001-002, 1-259453000, 1-586786-000, (1-121096-000/1-196855-000/1-121098-000), 1-28762-000, 1-202292-000, 1-77130-000, 1-246013-000, 1-263695001-002-003, 1-372817-000, 1-583845-000, 1-186036-000, 1-48005000, 1-402622-000, 1-398386-000, 1-79967-000, 1-474132000, 1-89405-000, 1-170939-000, 1-2293M-000, 1-186002-000, 1-397074-000, 1-324920-000, 1-508810-000, 1-579376-000, 1-401185-000, 1-447798-001-002-002-003-004-005, 1-454116-000, 1-454115-000, 1-463990-000, 1-463991-000 y 1-487975-000. En algunos casos las fincas supra citadas cuentan con servidumbres trasladas, además existen servidumbres a favor del ICE (línea de transmisión de alta tensión), todas ellas visibles en los informes registrales correspondientes, sin embargo, estas no interfieren en ninguna forma con la construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión. Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las obras. 1.2

Propietario PROPIETARIO Aida Araya Brizuela Carlos Olman Mesén Fallas

1.3

Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad FOLIO REAL 1-183034-001-002

1.3

CEDULA 1-0316-0361 1-0449-0995

PLANO CATASTRO 1-0392366-1980

FECHA Mayo 23, 1980

Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad FOLIO REAL 1-183034-001-002

PLANO CATASTRO 1-0392366-1980

FECHA Mayo 23, 1980

1.4 Localización y ubicación (según división territorial administrativa) - Provincia: San José 01 - Cantón: Montes de Oca 15 - Distrito: Sabanilla 02 - Ubicación o dirección: Del Colegio Metodista 460 m este.

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 1.5 Colindantes (según informe registral) - Norte: Río Torres - Sur: Calle pública - este: Juan Rafael Rojas Jiménez - Oeste: Elena Villalta Fernández 1.6 Aspectos legales - Anotaciones: No hay - Gravámenes: Si hay Hipoteca Citas: 495-01617-01-0001-001 Monto: diecisiete mil dólares Intereses: 8.78 % anual variable Inicia: 04 de septiembre del 2001 Vence: 04 de septiembre del 2009 Forma de pago: 96 cuotas mensuales Renuncias: domicilio, requerimientos de pago y trámites de juicio ejecutivo Responde por: diecisiete mil dólares Grado: primer grado Base de remate: capital adeudad Acreedor Banco Nacional de Costa Rica Cédula jurídica: 4-000-001021 Deudor Carlos Olman Mesén Fallas Cédula identidad: 1-0449-0995 Estado civil: casado una vez Cancelaciones parciales: no hay Anotaciones del gravamen: no hay 1.7 Riesgos La propiedad no presenta riesgos debido a su ubicación. 1.8 Fecha de inspección del inmueble Setiembre 28, 2012. 2. Características de la zona 2.1 Descripción El terreno se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales. 2.2 Clasificación (uso del suelo) Zona de uso residencial. 2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona Edificaciones de edad media y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera. 2.4 Servicios públicos - Sistema de agua potable: Sí - Alcantarillado sanitario: No - Alcantarillado pluvial: Sí - Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto) - Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto) - Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio) - Transporte público: Sí cercano al inmueble Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños) - Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras, cordón y caño - Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, pulperías 2.5 Topografía predominante Pendiente muy quebrada en la última porción de la propiedad, con pequeños tramos planos al inicio de la misma.

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3. Características del terreno 3.1 Descripciones - Forma: Irregular - Situación: Medianero - Frente: 11,05 m - Fondo: 115,15 m - Topografía: Terreno quebrado en su parte posterior - Nivel del Terreno: Está a nivel de aceras en la parte frontal y aproximadamente 22 m por debajo del nivel de aceras en la zona posterior - Vista Panorámica: No presenta - Restricciones o afectaciones: Área de protección de río de 50 m - Accesos: Calle pública en buen estado - Uso actual: Terreno con presencia de casa de habitación y zacatal 3.2 Área del terreno y de la servidumbre - área de terreno según plano catastrado: 3.300,00 m² - área de terreno según informe registral: 3.300,00 m² - área de servidumbre según catastro: 163 m² 4. Valoración del terreno 4.1 Metodología Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno en verde. Para el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características similares que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar. Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Montes de Oca, la cual para este terreno es de ¢80.000 por m2. 4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc) Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre. Así mismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número 11502183034TOR018, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942. Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos: • Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros. • Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (cerca del costado norte en la colindancia con el Río Torres) • Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso. • Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta. • Uso actual del terreno. • Motivo del avalúo. • Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)

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Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula: VDC= As X PUT X Pts Donde: VDC: Valor de los derechos cedidos por la servidumbre As: Área de la servidumbre PUT: Precio unitario por m2 de terreno Pts: Porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea) Servidumbre dentro de La Zona de Protección - Área de la servidumbre (As): 163 m² - Precio unitario por m2 (Put): ¢7.136,94 - Tipo de servidumbre % (Pts): 45 % VDC: ¢523.494,85 4.3 Valor de daños al remanente (dr) Daños al Remanente dentro de La Zona de Protección - Área remanente (Ar): 3.137,00 m² - Precio unitario por m2 (Pu): ¢41.049,55 - Factor de ubicación (Fu): 0,1 - Relación de áreas (Ra): 0,051960472 DR: ¢669.107,68 DESCRIPCION Valor de los derechos cedidos por la servidumbre Valor de los daños al remanente TOTAL DE INDEMNIZACION

VALOR ¢ 523.494,85 ¢ 669.107,68 ¢ 1.192.602,53

4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre - Área total de terreno: 3.300,00 m² - Área de la servidumbre: 163 m² - El monto total a indemnizar es: ¢1.192.602,53, un millón ciento noventa y dos mil seiscientos dos con 53/100 colones. 5. Observaciones - La servidumbre a constituir posee una dirección este-noroeste, una longitud de 27,17 m y un ancho de 6,00 m, lo anterior según plano catastrado. - La servidumbre a constituir se encuentra en su totalidad dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 50 m según alineamiento del INVU. Por tanto; Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda: 1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud será de veintisiete metros diecisiete centímetros, y un ancho de SEIS metros, para un total de área de servidumbre de ciento sesenta y tres metros cuadrados, de conformidad con el plano Nº SJ-uno siete cero dos cero cinco seis-dos mil trece realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno, servidumbre necesaria para realizar la construcción del colector denominado Extensión Torres, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real Nº ciento ochenta y tres mil treinta y cuatro-cero cero uno-cero cero dos Los señores Aida Araya Brizuela; con cédula de identidad número uno-trescientos dieciséis-trescientos sesenta y uno, y el señor Carlos Olman Mesen Fallas; con cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y nuevenovecientos noventa y cinco, son propietarios registrales de la finca de referencia, siendo dueños en la proporción de un medio cada uno. 2º—Aprobar el avalúo rendido mediante informe UE-JBIC-dos mil catorce ochocientos treinta y siete del veintitrés de abril de dos mil catorce por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma ¢un millón ciento noventa y dos mil seiscientos dos colones con cincuenta y tres céntimos (CRC ¢1.192.602,53.)

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial. 4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real Nº 183034-001-002, de acuerdo con el plano SJ-uno siete cero dos cero cinco seis-dos mil trece realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271 a favor del AyA. 5º—Notificar al (a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese Acuerdo firme. Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 19413.—(IN2014061663). Nº 2014-380 ASUNTO: Constitución de servidumbres. Considerando: 1º—Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría Consorcio NJS-Sogreah S. A., y por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe UE-JBIC-2014-1185 del 28 de mayo del 2014 “Justificación Técnica para Adquisición de Servidumbres”, se desprende que como parte del trazado del Componente B, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, necesaria para realizar la construcción del colector denominado Extensión Purral Uno, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real Nº 169770-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011012-013-014-015. 2º—Que este inmueble es propiedad de los siguientes señores(as) en su orden Francisco Cordero Aguilar, con cédula de residencia 1000028533, propietario del derecho 001, dueño de un quinto sobre la finca; José Joaquín Cruz Arias, con cédula de identidad 1-362-543, propietario del derecho 002 y 003, dueño en cada derecho de un quinto sobre la finca; Emilio Chanto Vargas con cédula de identidad 1-00952394, propietario del derecho 004, dueño de un cincuentavo sobre la finca, el señor Miguel Ángel Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-0258-0449, propietario registral del derecho 005, dueño de un cincuentavo en la finca, Amable Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-0276-0154, propietario del derecho 006, dueño de un cincuentavo en la finca; María Eugenia Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-03200654 propietaria del derecho 007, dueña de un cincuentavo en la finca; Olga María Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-0333-0878, propietaria del derecho 008, dueña de un cincuentavo en la finca; María Teresa María Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-0355-0959, propietaria del derecho 009, dueña de un cincuentavo en la finca; María Lilliam Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-0398-0482, propietaria del derecho 010, dueña de un cincuentavo en la finca; Nuria María Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-0418-0114, propietaria del derecho 011, dueña de un cincuentavo en la finca; José Luis Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-0451-0317, propietario del derecho 012, dueño de un cincuentavo en la finca; Ana Cecilia Chanto Cruz, con cédula de residencia 1000028534, propietaria del derecho 013, dueña de un cincuentavo en la finca; Manuel Bolívar Jiménez, con cédula de identidad 5-0149-0789, propietario del derecho 014, dueño de un décimo en la finca; Magdalena Bolívar Jiménez, con cédula de identidad 5-0156-0388, propietaria del derecho 015, dueña de un décimo sobre la finca de referencia. La finca se encuentra situada en el distrito cuarto, Mata de Plátano, del cantón ocho, Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida según Registro Nacional de coincidente según Registro y Catastro Nacional de mil seiscientos veintidós metros con trece decímetros cuadrados. Este inmueble cuenta con plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número SJ-novecientos dieciséis mil doscientos veinticuatro-dos mil cuatro.

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 3º—Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para realizar la construcción del colector denominado Extensión Purral Uno. Así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de seis metros siete centímetros, y un ancho de tres metros cuarenta y seis centímetros, para un total de área de servidumbre de veintiún metros cuadrados, de conformidad con el plano Nº SJ-uno seis nueve seis nueve nueve ochodos mil trece realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno. 4º—Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real Nº 169770-001-002-003-004-005-006-007-008009-010-011-012-013-014-015, el cual consta en el memorando UEJBIC-2014-1389 de fecha 18 de junio del 2014; se observa que la finca posee los siguientes gravámenes existentes: • El derecho 004 tiene anotado un embargo practicado, con citas al tomo 503, Asiento 19662, Consecutivo 01, Secuencia 0001, Sub secuencia 001 • El derecho 012 tiene anotado un embargo practicado, con citas al tomo 447, Asiento 13751, Consecutivo 01 • El derecho 012, tiene anotada una Demanda Ordinaria, con citas de inscripción T:470, Asiento 2496, Consecutivo 01, Secuencia 0001, Sub secuencia 001 • Los derechos 005-006-007-008-009-010-011-012-013, tienen anotado una Compra Venta de Derecho, con citas al Tomo 533, Asiento 14959, Consecutivo 01 • Sobre los siguientes derechos de propiedad, 001-002 pesa una servidumbre trasladada con citas de inscripción: Tomo 263, Asiento 375, Consecutivo 01, Secuencia 0902-903, Sub secuencia 002 • Sobre el derecho de propiedad 003 pesa una servidumbre trasladada con citas de inscripción: Tomo 298, Asiento 9594, Consecutivo 01, Secuencia 901, Sub secuencia 001 • Sobre los siguientes derechos de propiedad, 004-005-006-007008-009-010-011-012-013 pesa una servidumbre trasladada con citas de inscripción al Tomo 305, Asiento 20955, Consecutivo 01, Secuencia 0914-923, Subsecuencia 001. • Sobre los derechos de propiedad 014 y 015, pesa una servidumbre trasladada con citas de inscripción al Tomo 338, Asiento 19992, Consecutivo 01, Secuencia 0911-0912, Sub secuencia 001 • El propietario registral del derecho 004 falleció desde el 17 de Julio de 1988, sin que se evidencie que se haya dado inicio a un proceso sucesorio. 5º—Que del análisis citado, se concluye que se deberá notificar a los terceros interesados cuando corresponda, y de acuerdo al artículo 10 de la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad, deberá incoarse el proceso especial de expropiación ya que el propietario registral del derecho cero cero cuatro, señor Emilio Chanto Vargas con cédula de identidad 1-0095-2394 ha fallecido, y hasta la fecha no se ha abierto proceso sucesorio judicial, por lo cual se concluye que una vez hecha la declaratoria de interés público, se deberá presentar el proceso ante el Juzgado Contencioso para la constitución de esta servidumbre de paso y tubería de aguas residuales. 6º—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo e informe UE-JBIC-dos mil catorce-mil ciento ochenta y cinco del veintiocho de mayo de dos mil catorce valoró el terreno así: 1. Información general 1.1 Justificación técnica El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema. La Extensión Purral 1 consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 250 mm hasta los 450 mm, con una longitud de 5.587,33 m, la cual finaliza en el pozo 8-48 con la interconexión al Subcolector Zetillal. Dicha tubería transportará por gravedad el agua

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residual proveniente de los sectores de Los Cuadros Sur, Calle Villalta de Mata de Plátano, Sur de Alemania Unida, Calle Los Castores, Barrio Las Américas y Mata de Plátano Centro, incluye además las Urbanizaciones Don Carlos, Las Violetas, Bernardo Iglesias, Alfa y Omega, Jardines de la Paz, Doña Narcisa y Condominio Vista del Rey. Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción de la Extensión Purral 1 se haga utilizando las márgenes de la Quebrada Purral, iniciándose en la margen norte en el pozo PRR-01 hasta llegar al pozo PRR-68 en la Estación 2+374,66, en dicho punto cruza a la margen sur al pozo PRR-69 continuando en esta margen hasta el pozo 8-48 con la interconexión al Subcolector Zetillal, para una longitud total de 5.587,33 metros; razón por la cual es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha extensión. Esta extensión contempla las fincas correspondientes a los siguientes folios reales: 1-381833-000, 1-373265-000, 1-186519000, 1-540578-000, 1-454655-000, 1-540581-000, 1-540579-000, 1-567630-000, 1-74373-000, 1-632958-000, 1-339834-000, 1-166867000, 1-94430-000, 1-108498-000, 1-134868-000, 1-83695B-000, 1-400987-000, 1-167809-001-002-003-004-005-006, 1-599137-000, 1-316963-000, 1-287572-000, 1-169762-000, 1-169764-001-003004-005-006, 1-169748B-001-002-004-005-006-007, 1-169768-000, 1-169770-001-002-003-004-005-006-007-008-009-010-011-012-013014-015, 1-169772A-000, 1-169774-000, 1-192247-001-002-003-004, 1-377216-000, 1-210272-000, 1-176573-005-006-007, 1-176571001-002-003-004-005-006-007-008, 1-606822-000, 1-606817-000, 1-606816-000, 1-620525-000, 1-356288A-000, 1-497758-000, 1-379203-000, 1-440501-000, 1-440497-000, 1-260485-000, 1-505461000, 1-213656-000, 1-505466-000, 1-394097-000, 1-394107-000, 1-354337-000, 1-1868M-000, 1-39104F-000, 1-265833-000, 1-4434000. En algunos casos las fincas supra citadas cuentan con servidumbres trasladas, además existen servidumbres a favor del ICE (línea de transmisión de alta tensión) y RECOPE (línea de oleoducto), visibles en los informes registrales correspondientes, sin embargo, estas no interfieren en ninguna forma con la construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión. Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las obras. Ing. Alonso Piedra Rojas IC - 17297 1.2 Propietario PROPIETARIO

CEDULA

Francisco Cordero Aguilar

1000028533

José Joaquín Cruz Arias

1-0362-0543

Emilio Chanto Vargas

1-0095-3294

Miguel Angel Chanto Cruz

1-0258-0449

Amable Chanto Cruz

1-0276-0154

María Eugenia Chanto Cruz

1-0320-0654

Olga María Chanto Cruz

1-0333-0878

María Teresa Chanto Cruz

1-0355-0959

María Lilliam Chanto Cruz

1-0398-0482

Nuria María Chanto Cruz

1-0418-0114

José Luis Chanto Cruz

1-0451-0317

Ana Cecilia Chanto Cruz

1000028534

Manuel Bolívar Jiménez

5-0149-0789

Magdalena Bolívar Jiménez

5-0156-0388

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1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad FOLIO REAL

PLANO CATASTRO

FECHA

1-169770-001-002-003004-005-006-007-008009-010-011-012-013014-015

1-916224-2004

Marzo 25, 2004

1.4 Localización y ubicación (según división territorial administrativa) -Provincia: San José 01 -Cantón: Goicoechea 08 -Distrito: Mata de Plátano 04 Ubicación o dirección: Del Residencial Jardines de la Paz 205 m este y 320 m Norte. 1.5 Colindantes (según informe registral) -Norte: Maximiliano Cruz -Sur: Lote 1 -este: Lote 14 -Oeste: Lote 16 1.6 Aspectos legales -Anotaciones: No hay -Gravámenes: Si hay Servidumbre trasladada Citas: 263-00375-01-0902-002 Referencias: 1774 447 001 Afecta a finca: 1-00169770 Cancelaciones parciales: no hay Anotaciones del gravamen: no hay 1.7 Riesgos La propiedad no presenta riesgos debido a su ubicación. 1.8 Fecha de inspección del inmueble Octubre 16, 2012. 2. Características de la zona 2.1 Descripción El terreno se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales. 2.2 Clasificación (uso del suelo) Sub Zona Cautela Urbana este. 2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona Edificaciones de edad media y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de calidad regular. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera. 2.4 Servicios públicos -Sistema de agua potable Sí -Alcantarillado sanitario: No -Alcantarillado pluvial: Sí -Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto) Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto) -Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio) -Transporte público: Sí cercano al inmueble -Servicios municipales: Sí recolección de basura y limpieza de caños -Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras, cordón y caño -Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, pulperías 2.5 Topografía predominante Pendiente muy quebrada en la porción final del terreno con pendientes bajas en la porción inicial.

3. Características del terreno 3.1 Descripciones -Forma: Regular -Situación: Medianero -Frente: 9,49 m -Fondo: 139,20 m -Topografía: Terreno con pendientes fuertes en la porción cercana al río -Nivel del Terreno: Aproximadamente 30 m por debajo del nivel de aceras en la zona cercana al río -Vista Panorámica: No presenta -Restricciones o afectaciones: Área de protección de río de 10 m -Accesos: Calle pública en buen estado -Uso actual: Solar con presencia de árboles de forraje, zacatal y casa de habitación 3.2 Área del terreno y de la servidumbre -Área de terreno según plano catastrado: 1.628,24 m² -Área de terreno según informe registral: 1.622,13 m² -Área de servidumbre según catastro: 21 m² 4. Valoración del terreno 4.1 Metodología Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno en verde. Para el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características similares que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar. Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢50.000 por m2. 4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc) Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre. Así mismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número 10804169770PRR027, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942. Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos: • Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros. • Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (lindero norte del terreno en la colindancia del Río Purral) • Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso. • Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 • Uso actual del terreno. • Motivo del avalúo. • Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea) Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula: VDC = As X PUT X Pts Donde: VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre As: Área de la servidumbre PUT: precio unitario por m2 de terreno Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea) Servidumbre dentro de la Zona de Protección -Área de la servidumbre (As): 21 m² -Precio unitario por m2 (Put): ¢7.073,33 -Tipo de servidumbre % (Pts): 45 % VDC: ¢66.842,98 4.3 Valor de daños al remanente (dr) Daños al Remanente dentro de la Zona de Protección -Área remanente (Ar): 1.601,13 m² -Precio unitario por m2 (Pu): ¢24.978,03 -Factor de ubicación (Fu): 0,1 -Relación de áreas (Ra): 0,013115737 DR: ¢52.453,87 DESCRIPCION

VALOR

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

¢ 66.842,98

Valor de los daños al remanente

¢ 52.453,87

TOTAL DE INDEMNIZACION

¢ 119.296,85

4.3 Valor total a indemnizar por servidumbre -Área total de terreno: 1.622,13 m² -Área de la servidumbre: 21 m² -El monto total a indemnizar es: ¢119.296,85, ciento diecinueve mil doscientos noventa y seis con 85/100 colones. 5. Observaciones • La servidumbre a constituir posee una dirección este-oeste, una longitud de 6,07 m y un ancho promedio de 3,46 m, lo anterior según plano catastrado. • La servidumbre a constituir se encuentra en su totalidad dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 m según alineamiento del INVU. 6. Valuador Ing. Norman Aguilar Monge IC-16236 Unidad Técnica Departamento de Ingeniería. Por tanto; Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda: 1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud será de seis metros siete centímetros, y un ancho de tres metros cuarenta y seis centímetros, para un total de área de servidumbre de veintiún metros cuadrados, de conformidad con el plano Nº SJ-uno seis nueve seis nueve nueve ocho-dos mil trece, realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno, servidumbre necesaria para realizar la construccion del colector denominado Extensión Purral Uno, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área

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Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real Nº ciento sesenta y nueve mil sietecientos setenta-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho, cero cero nueve, cero diez, cero once, cero doce, cero trece, cero catorce, cero quince. Los propietarios registrales son, en su orden: Francisco Cordero Aguilar, con cédula de residencia 1000028533 propietario del derecho 001, dueño de un quinto sobre la finca; José Joaquín Cruz Arias, con cédula de identidad 1-362-543, propietario del derecho 002 y 003, dueño en cada derecho de un quinto sobre la finca; Emilio Chanto Vargas con cédula de identidad 1-0095-2394, propietario del derecho 004, dueño de un cincuentavo sobre la finca, el señor Miguel Ángel Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-0258-0449, propietario registral del derecho 005, dueño de un cincuentavo en la finca, Amable Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-0276-0154, propietario del derecho 006, dueño de un cincuentavo en la finca; María Eugenia Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-0320-0654 propietaria del derecho 007, dueña de un cincuentavo en la finca; Olga María Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-0333-0878, propietaria del derecho 008, dueña de un cincuentavo en la finca; María Teresa María Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-0355-0959, propietaria del derecho 009, dueña de un cincuentavo en la finca; María Lilliam Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-03980482, propietaria del derecho 010, dueña de un cincuentavo en la finca; Nuria María Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-0418-0114, propietaria del derecho 011, dueña de un cincuentavo en la finca; José Luis Chanto Cruz, con cédula de identidad 1-0451-0317, propietario del derecho 012, dueño de un cincuentavo en la finca; Ana Cecilia Chanto Cruz, con cédula de residencia 1000028534, propietaria del derecho 013, dueña de un cincuentavo en la finca; Manuel Bolívar Jiménez, con cédula de identidad 5-0149-0789, propietario del derecho 014, dueño de un décimo en la finca; Magdalena Bolívar Jiménez, con cédula de identidad 5-0156-0388, propietaria del derecho 015, dueña de un décimo sobre la finca de referencia. 2º—Aprobar el avalúo rendido mediante informe UE-JBIC-dos mil catorce-mil ciento ochenta y cinco del veintiocho de mayo de dos mil catorce, por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢ciento diecinueve mil doscientos noventa y seis colones con ochenta y cinco céntimos (¢119.296,85). 3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial. 4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real Nº ciento sesenta y nueve mil sietecientos setenta-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, cero cero ocho, cero cero nueve, cero diez, cero once, cero doce, cero trece, cero catorce, cero quince, de acuerdo con el plano SJ-uno seis nueve seis nueve nueve ocho-dos mil trece realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral(es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo. 5º—Notificar al (a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley de Expropiaciones Nº siete mil cuatrocientos noventa y cinco. Notifíquese. Acuerdo firme. Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria Genera.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 19417.—(IN2014061664).

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Nº 2014-383 ASUNTO: Constitución de servidumbres. Considerando: 1º—Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría Consorcio NJS-Sogreah S. A., y por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe UE-JBIC-2014-1299 del 9 de junio del 2014 “Justificación Técnica para Adquisición de Servidumbres”, se desprende que como parte del trazado del Componente B, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, necesaria para realizar la construcción del colector denominado Extensión Purral uno, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real Nº 169772A-000. 2º—Que este inmueble es propiedad de la señora: Isabel Montoya Marín, con cédula de identidad 3-0101-0355. La finca se encuentra situada en el distrito cuarto, Mata de Platano, del Cantón ocho, Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida según según Registro Nacional de mil seiscientos veintidós metros con trece decímetros cuadrados. Este inmueble cuenta con plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número SJ-ocho seis cuatro cero-mil novecientos setenta y cinco (SJ-8640-1975). 3º—Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para realizar la construcción del colector denominado Extensión Purral Uno. Así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de seis metros sesenta y ocho centímetros, y un ancho promedio de tres metros setenta y cuatro centímetros, para un total de área de servidumbre de veinticinco metros cuadrados, de conformidad con el plano Nº SJuno siete cero ocho cuatro ocho cinco-dos mil trece realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno. 4º—Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real Nº 169772A-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1401 de fecha 18 de junio del 2014; se observa que la finca tiene un gravamen de servidumbre trasladada con citas de inscripción: Tomo 319, Asiento 15606, Consecutivo 01, Secuencia 00901, Subsecuencia 001; y cuenta además con un gravamen de Limitaciones de Leyes 7052, 7208, Sistema Financiero de la Vivienda con citas al tomo 453, Asiento 12115, Consecutivo 01, Secuencia 0001, Subsecuencia 001. 5º—Que del análisis citado, se concluye que este gravamen se encuentra vencido desde el 24 de abril de 2008, y que la servidumbre trasladada no afecta el área de influencia para la servidumbre de paso y tubería de aguas residuales, que se requiere constituir; por lo que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos o judiciales de expropiación. y por lo tanto, una vez hecha la declaratoria de interés público, podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario, en caso de manifestar su anuencia, o caso contrario, iniciar el procedimiento en vía judicial. 6º—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo e informe UE-JBIC-dos mil catorce-mil doscientos noventa y nueve del nueve de junio de dos mil catorce, valoró el terreno así: 1. Información general 1.1 Justificación Técnica El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema. La Extensión Purral 1 consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 250 mm hasta los 450 mm, con una longitud de 5.587,33 m, la cual finaliza en el pozo 8-48 con la interconexión al Subcolector Zetillal. Dicha tubería transportará por gravedad

el agua residual proveniente de los sectores de Los Cuadros Sur, Calle Villalta de Mata de Plátano, Sur de Alemania Unida, Calle Los Castores, Barrio Las Américas y Mata de Plátano Centro, incluye además las Urbanizaciones Don Carlos, Las Violetas, Bernardo Iglesias, Alfa y Omega, Jardines de la Paz, Doña Narcisa y Condominio Vista del Rey. Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción de la Extensión Purral 1 se haga utilizando las márgenes de la Quebrada Purral, iniciándose en la margen norte en el pozo PRR-01 hasta llegar al pozo PRR-68 en la Estación 2+374,66, en dicho punto cruza a la margen sur al pozo PRR-69 continuando en esta margen hasta el pozo 8-48 con la interconexión al Subcolector Zetillal, para una longitud total de 5.587,33 metros; razón por la cual es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha extensión. Esta afectación es en la finca con matrícula: 1-169772A-000, donde no se Indica Plano de Catastro, del Propietario: Isabel Montoya Marín, cédula 3-0101-0355. La servidumbre tiene un área de 25 m², 3,74 m de ancho y 6,68 m de largo (Plano SJ-1708485-2013) de los siguientes propietarios con su número de cédula: En este caso la finca supra citada cuenta con servidumbre Trasladas, visible en el informe registral correspondiente, a la fecha esta no interfiere en ninguna forma con la constitución de la Servidumbre para construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión. Esta justificación técnica se ajusta a la recomendación de la Consultora: Consorcio NJS Consultants Co. Ltda.-SOGREAAH, según Expediente 10804169772APRR028. Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las obras. Se solicita el Avalúo correspondiente el 13 de diciembre del 2013. Ing. Alonso Piedra Rojas IC-17297 AVALÚO UE-JBIC-2014-1299 1.2 Propietarios Ver en consulta literal del Registro Nacional que se adjunta la descripción de cada derecho de los propietarios siguientes: Propietario Cedula Física Isabel Montoya Marín 3-0101-0355 1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad Folio Real Plano Catastro Fecha 1-169772A-000 no Se indica 1.4 Localización y ubicación (según división territorial administrativa) -Provincia: San José 01 -Cantón: Goicoechea 08 -Distrito: Mata de Plátano 04 -Ubicación o dirección: De Iglesia de Mata de plátano 850metros oeste, 300 metros norte, 70 metros oeste 1.5 Colindantes (según informe registral) Norte: Cristóbal Rojas Sur: Joaquín Cruz Arias Este: Erminta Arias Oeste: Calle Recién Abierta

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 Aspectos legales -Anotaciones: -Gravámenes o afectaciones:

no hay Servidumbre Trasladada: Citas: 319-15606-01-0901-001 Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de la Vivienda: Citas: 453-12115-010001-001

1.6 Riesgos La propiedad no presenta riesgos debido a su ubicación. 1.7 Fecha de inspección del inmueble Mayo 29, 2014 2. Características de la zona 2.1 Descripción El terreno se ubica en una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Goicoechea, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno. 2.2 Clasificación (uso del suelo) Tipo Residencial 2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera. 2.4 Servicios públicos -Sistema de agua potable: Sí -Alcantarillado sanitario: No -Alcantarillado pluvial: Sí -Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto) -Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto) -Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio) -Transporte público: Sí cercano al inmueble -Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños) -Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño -Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes 2.5 Topografía predominante Pendiente ondulada 3. Características del terreno 3.1 Descripciones El Terreno sirviente es de: -Forma: Regular -Situación: Medianero -Frente según Catastro 9.01 metros frente a Calle Pública -Fondo: Promedio de 141.41 m -Topografía: Terreno con pendiente ondulada -Nivel del Terreno: De 10% a 50% de sur a norte -Vista Panorámica: no presenta Restricciones o afectaciones: Área de protección de río, -Accesos: Calle pública. -Uso actual: Construcciones y presencia de vegetación variada 3.2 Área del terreno y de la servidumbre -Área de terreno según plano catastrado: 1 139,81 m² -Área de terreno según informe registral: 1 622,13 m² -Área de servidumbre según catastro: 25,00 m²

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4. Valoración del terreno 4.1 Metodología Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno en verde. Para el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características similares que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar. Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢50.000 por m2 para la zona 4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc) Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre. Así mismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo 10804169768PRR026, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942. Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos: • Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros. • Ubicación de la servidumbre dentro del terreno: en sector posterior del predio en margen izquierda del Río Purral y dentro de la zona de protección. • Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso. • Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta. • Uso actual del terreno. • Motivo del avalúo. • Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea). Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula: VDC = As X PUT X Pts Donde: VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre As: Área de la servidumbre PUT: precio unitario por m2 de terreno Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea). Servidumbre dentro de La Zona de Protección del Río -Área de la servidumbre (As): 25,00 m² -Precio unitario por m2 (Put): ¢7 848,95 -Tipo de servidumbre % (Pts.): 45% VDC: ¢88 300,73

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4.2 Valor de daños al remanente (dr) y Sembradíos Daños al Remanente dentro de la Zona de Protección -Área remanente (Ar): 1 597,13 m² -Precio unitario por m2 (Pu): ¢8 939,83 -Factor de ubicación (Fu): 0,1 -Relación de áreas (Ra) 0,015411835 DR: ¢22 005,14 Resumen: Descripción Valor Valor de los derechos cedidos ¢98 464,04 por la servidumbre Valor de los daños al remanente 24 255,88 ¢110 305,86 4.3 Valor total a indemnizar por servidumbre -Área total de terreno Según Registro 1 622,13 m² -Área de la servidumbre: 25,00 m² -El monto total a indemnizar es: ¢110 305,86 (Ciento diez mil trescientos cinco colones con 86/100 5. Observaciones -La servidumbre a constituir posee una longitud de 6,68 m y un ancho promedio de 3,74 m, lo anterior según plano catastrado de la Servidumbre. -La servidumbre a constituir tiene toda su área dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 50 m. -Los cálculos del factor de modificación se realizó utilizando el área del Registro Nacional y se usó para la compensación del área remanente el Plano Castrado SJ-8640-75. -La Servidumbre tiene dirección este a Oeste en colindancia Norte donde corre el Río Purral. Valuador Ing. Mario Alberto Blanco Sáenz IC-2807 Unidad Técnica Departamento de Ingeniería Unidad Ejecutora AyA-JBIC. Por tanto; Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda: 1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud será de seis metros sesenta y ocho centímetros, y un ancho promedio de tres metros setenta y cuatro centímetros, para un total de área de servidumbre de veinticinco metros cuadrados, de conformidad con el plano Nº SJ-uno siete cero ocho cuatro ocho cinco-dos mil trece, realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno, servidumbre necesaria para realizar la construcción del colector denominado Extensión Purral Uno, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real Nº ciento sesenta y nueve mil sietecientos setenta y dos A-cero cero cero. El propietario registral es la señora: Isabel Montoya Marín, con cédula de identidad 3-0101-0355, dueña sobre la finca de referencia. 2º—Aprobar el avalúo rendido mediante informe UE-JBICdos mil catorce-mil doscientos noventa y nueve del nueve de junio de dos mil catorce, por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyAJBIC, en la suma de ¢ciento diez mil trescientos cinco colones con ochenta y seis céntimos. (¢110.305,86). 3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real Nº ciento sesenta y nueve mil setecientos setenta y dos A-cero cero cero, de acuerdo con el plano SJ-uno siete cero ocho cuatro ocho cincodos mil trece realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral(es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo. 5º—Notificar al (a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley de Expropiaciones Nº siete mil cuatrocientos noventa y cinco. Notifíquese Acuerdo Firme. Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 19418.—(IN2014061665). Nº 2014-387 ASUNTO: Constitución de servidumbre. Considerando: 1º—Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría Consorcio NJS-Sogreah S. A., y por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe UE-JBIC-2014-0935 del 7 de mayo del 2014, “Justificación Técnica para Adquisición de Servidumbres”, se desprende que como parte del trazado del Componente B, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, necesaria para realizar la construccion del colector denominado Extensión Torres, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real Nº 202292-000. 2º—Que este inmueble es propiedad de la entidad Compañía Stamco S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil doscientos cincuenta y cuatro, es la propietaria registral de la finca de referencia, y quien estuvo representada por el señor Juan Stam Bowman; con cédula de identidad ocho-cero cero cincuenta y tres-cuatrocientos ochenta y dos, hasta el 15 de abril de 1998, por lo que estamos frente a una Sociedad Anónima que se encuentra acéfala. La finca se encuentra situada en el distrito cuarto, Mata de Platano, del Cantón ocho, Goicoechea, de la provincia de San José, con una medida según Registro Nacional de coincidente según Registro y Catastro Nacional de dieciocho mil setecientos cuarenta y cuatro metros con cuatro decímetros cuadrados. Este inmueble cuenta con plano inscrito en el Registro Inmobiliario y en Catastro Nacional bajo el número SJ-cero cero cero dos dos cuatro cinco-mil novecientos sesenta y nueve. 3º—Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para realizar la construcción del colector denominado Extensión Torres. Así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de ciento sesenta metros treinta y tres centímetros, y un ancho de seis metros, para un total de área de servidumbre de novecientos sesenta y dos metros cuadrados, de conformidad con el plano Nº SJ-uno seis nueve cinco dos seis tres-dos mil trece realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas; PT-dos mil doscientos setenta y uno. 4º—Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real Nº 202292-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1385 de fecha 18 de junio del 2014; se observa que la finca no posee anotaciones ni gravámenes existentes. 5º—Que del análisis citado, se concluye que el nombramiento del representante legal y apoderado generalísimo de la sociedad anónima propietaria de la finca de referencia, se encuentra vencida desde el quince de abril de mil novecientos noventa y ocho y no existe

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 evidencia que haya sucesores nombrados, por lo que deberá incoarse el proceso especial de Expropiación ante el Juzgado Contencioso para la constitución de esta servidumbre de paso y tubería de aguas residuales. 6º—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo e informe UE-JBIC-dos mil catorce novecientos treinta y cinco del siete de mayo de dos mil catorce, valoró el terreno así: 1. Información general 1.1 Justificación Técnica El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema. La Extensión Torres consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 250 mm hasta los 375 mm, con una longitud de 5.446,36 m, la cual finaliza en el pozo 11-1 con la interconexión al Colector existente Torres 2. Dicha tubería transportará por gravedad el agua residual proveniente del distrito de San Rafael de Montes de Oca, principalmente de los sectores de Salitrillos, Calle Estefanía y El Cristo, del distrito de Sabanilla principalmente los sectores de Sabanilla Centro, Calle del Tanque Sabanilla, parte de la carretera a Mata de Plátano y las urbanizaciones La Españolita, Villas del Este y Residencial Emmanuel. Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción de la Extensión Torres se haga utilizando la margen sur del río que lleva el mismo nombre, iniciando en el pozo TOR-01 con un diámetro de 250 mm hasta llegar al pozo TOR-60 (Estación 2+159,49), en dicho punto cambia a un diámetro de 300 mm hasta llegar al pozo TOR-82 (Estación 2+947,56) y a partir de ahí continua con un diámetro de 375 mm hasta el pozo 11-1; razón por la cual es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha extensión. Esta extensión contempla las fincas correspondientes a los siguientes folios reales: 1-179236-000, 1-85979-000, 1-12004000, 1-316462-000, 1-441690-000, 1-316458-000, 1-383980-000, 1-316358-000, 1-216126-000, 1-309086-000, 1-163494-001-002003, 1-180238-000, 1-312099-000, 1-127967-000, 1-229910-000, 1-500679-000, 1-183034-001-002, 1-565660-001-002-006-007, 1-162805-000, 1-327520-000, 1-327522-001-002, 1-259453000, 1-586786-000, (1-121096-000/1-196855-000/1-121098000), 1-28762-000, 1-202292-000, 1-77130-000, 1-246013-000, 1-263695-001-002-003, 1-372817-000, 1-583845-000, 1-186036000, 1-48005-000, 1-402622-000, 1-398386-000, 1-79967-000, 1-474132-000, 1-89405-000, 1-170939-000, 1-2293M-000, 1-186002-000, 1-397074-000, 1-324920-000, 1-508810-000, 1-579376-000, 1-401185-000, 1-447798-001-002-002-003-004005, 1-454116-000, 1-454115-000, 1-463990-000, 1-463991-000 y 1-487975-000. En algunos casos las fincas supra citadas cuentan con servidumbres trasladas, además existen servidumbres a favor del ICE (línea de transmisión de alta tensión), todas ellas visibles en los informes registrales correspondientes, sin embargo, estas no interfieren en ninguna forma con la construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión. Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las obras.

1.2

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Propietario

PROPIETARIO Compañía Stamco S.A.

1.3

CÉDULA JURÍDICA 3-101-016254

Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad FOLIO REAL 1-202292

PLANO CATASTRO SJ-2245-69

FECHA Abril,15 1969

1.4 Localización y ubicación (según división territorial administrativa) -Provincia: San José 01 -Cantón: Goicoechea 08 -Distrito: Mata de Plátano 04 -Ubicación o dirección: Del Colegio Metodista 250 m Oeste y 300 m Norte 1.5 Colindantes (según informe registral) Norte: Calle Pública con 3,10 metros y Otros. Sur: Sucesión de Juan Varela y Otros. Este: Sucesión Rafael Cruz Oeste: Río Torres Calle Pública con 115, 30 metros Aspectos legales -Anotaciones: No hay -Gravámenes o afectaciones: No hay 1.6 Riesgos La propiedad no presenta riesgos debido a su ubicación. 1.7 Fecha de inspección del inmueble Mayo 07, 2014 2. Características de la zona 2.1 Descripción El terreno se ubica en una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Sabanilla, Mata de Plátano y El Carmen de Goicoechea, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno. 2.2 Clasificación (uso del suelo) Tipo Residencial 2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera. 2.4 Servicios públicos -Sistema de agua potable: -Alcantarillado sanitario: No -Alcantarillado pluvial: Sí -Sistema eléctrico: Sí -Sistema telefónico:



-Alumbrado público:



-Transporte público: Sí -Servicios municipales: Sí -Obras anexas:



-Facilidades comerciales: Sí

Sí aéreo (soportado por postes de concreto) aéreo (soportado por postes de concreto) aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio) cercano al inmueble (recolección de basura y limpieza de caños) calle asfaltada, aceras y cordón y caño centros comerciales, restaurantes

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2.5 Topografía predominante Pendiente quebrada 3. Características del terreno 3.1 Descripciones El Terreno sirviente es de: -Forma: Irregular -Situación: Terreno con construcciones y áreas verdes hacia el río. -Frente De 85,42 metros -Fondo: Promedio de 1115.60 metros -Topografía: Terreno quebrado con pendiente del 20 % en un 1/2 del terreno y en resto de 50% hacia el río. -Vista Panorámica: no presenta -Restricciones o afectaciones: Área de protección de río de 10 metros del cauce -Accesos: Frente a Calle Pública asfaltada -Uso actual: Con construcciones y presencia de vegetación variada 3.2 Área del terreno y de la servidumbre -Área de terreno según plano catastrado: 18 744,04 m² -Área de terreno según informe registral: 18 744,04m² -Área de servidumbre según catastro: 962,00 m² 4. Valoración del terreno 4.1 Metodología Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno en verde. Para el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características similares que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar. Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢40 000 por m2. 4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc) Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre. Así mismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo 10804202292TOR028, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942. Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos: • Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros. • Ubicación de la servidumbre en 801.78 m² dentro del terreno (160,22 m² dentro de la zona de protección Río Torres en la colindancia sur del terreno por donde corre el río)

• Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso. • Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta. • Uso actual del terreno. • Motivo del avalúo. • Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea). Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula: VDC = As X PUT X Pts Donde: VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre As: Área de la servidumbre PUT: precio unitario por m2 de terreno Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea) Servidumbre dentro de La Zona de Protección del Río -Área de la servidumbre (As): 160,22 m² -Precio unitario por m2 (Put): ¢5.477,67 -Tipo de servidumbre % (Pts.): 45% VDC: ¢394 934,87 Servidumbre dentro del terreno -Área de la servidumbre (As): 801,78 m² -Precio unitario por m2 (Put): ¢25.157,76 -Tipo de servidumbre % (Pts.): 45% VDC: ¢9 076 944,26 4.3 Valor de daños al remanente (dr) Daños al remanente dentro de La Zona de Protección -Área remanente (Ar): 18 583,82 m² -Precio unitario por m2 (Pu): ¢13 533,14 -Factor de ubicación (Fu): 0,1 -Relación de áreas (Ra) 0, 008547784 DR: ¢214 974,54 Daños al remanente en el terreno -Área remanente (Ar): 17 942,26 m² -Precio unitario por m2 (Pu): ¢13 533,14 -Factor de ubicación (Fu): 0,1 -Relación de áreas (Ra) 0, 042775197 DR: ¢1 038 646,30 Resumen: DESCRIPCION Valor de los derechos cedidos por la servidumbre Valor de los daños al remanente TOTAL DE INDEMNIZACION

VALOR ¢ 9 471 879,13 ¢ 1 253 620,84 ¢ 10 725 499,97

4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre -Área total de terreno (Según Registro) 18 744,04 m² -Área de la servidumbre: 962,00 m² -El monto total a indemnizar es: ¢10.725.499,97 (Diez millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y nueve colones con 97 /100 5. Observaciones La servidumbre a constituir posee una longitud de 160,33 metros y un ancho de 6 metros, lo anterior según plano catastrado de la Servidumbre. La servidumbre a constituir tiene un área de 160,22 metros cuadrados dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 metros. La afectación de la servidumbre se localiza paralelamente al río en el sector sur de la propiedad donde la servidumbre se traza con dirección este a oeste. Por tanto;

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda: 1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud será de ciento sesenta metros treinta y tres centímetros, y un ancho de seis metros, para un total de área de servidumbre de novecientos sesenta y dos metros cuadrados, de conformidad con el plano Nº SJ-uno seis nueve cinco dos seis tresdos mil trece realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno, servidumbre necesaria para realizar la construcción del colector denominado Extensión Torres, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real Nº doscientos dos mil doscientos noventa y dos-cero cero cero. La entidad Compañía Stamco S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil doscientos cincuenta y cuatro es la propietaria registral de la finca de referencia. 2º—Aprobar el avalúo rendido mediante informe UE-JBICdos mil catorce novecientos veintinueve del seis de mayo de dos mil catorce por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢diez millones setecientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y nueve colones con noventa y siete céntimos (¢10 725 499,97). 3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial. 4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real Nº doscientos dos mil doscientos noventa y dos-cero cero cero, de acuerdo con el plano SJ-uno seis nueve cinco dos seis tres-dos mil trece realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo. 5º—Notificar al (a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley de Expropiaciones Nº siete mil cuatrocientos noventa y cinco. Notifíquese. Acuerdo Firme Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 19421.—(IN2014061666). Nº 2014-384 ASUNTO: Constitución de servidumbre. Considerando: 1º—Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría Consorcio NJS-Sogreah S. A., y por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe UE-JBIC-2014-0959 del 13 de mayo del 2014 “Justificación Técnica para Adquisición de Servidumbres”, se desprende que como parte del trazado del Componente B, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso, necesaria para realizar la construccion del colector denominado Extensión Torres, sobre la

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finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real Nº quinientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta cero cero uno-cero cero dos-cero cero seis-cero cero siete. 2º—Que este inmueble es propiedad de los señores Sylvia Mayela Mora Zamora, con cédula de identidad número unoquinientos cincuenta setecientos trece, es propietaria del derecho cero cero uno sobre la finca de referencia; Carmen Serrano Zamora, es propietaria del derecho cero cero dos, León Zamora Villalta, con cédula de identidad uno-trescientos treinta y cuatro-trescientos setenta y uno, es dueño del derecho cero cero seis, y el señor Tomas Zamora Villalta; con cédula de identidad uno-doscientos ochenta y siete-cuatrocientos cincuenta y uno, es dueño del derecho cero cero siete. Cada uno, dueño y propietario de un cuarto sobre la finca citada supra. La finca se encuentra situada en el distrito segundo, Sabanilla, del cantón quince, Montes de Oca, de la provincia de San José, con una medida según Registro Nacional de cuatro mil novecientos cincuenta y dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. este inmueble cuenta con plano inscrito en el Registro Inmobiliario y en Catastro Nacional bajo el número SJ-tres cinco siete ocho cuatro cuatro-mil novecientos noventa y seis. 3º—Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para realizar la construcción del colector denominado Extensión Torres. Así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de ciento siete metros treinta y ocho centímetros, y un ancho promedio de cinco metros ochenta y seis centímetros, para un total de área de servidumbre de seiscientos treinta metros cuadrados, de conformidad con el plano Nº SJ-uno siete cero dos cero cinco cuatro-dos mil trece realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno. 4º—Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real Nº 565660-001-002-006-007, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1381 de fecha 18 de junio del 2014; se observa que la finca tiene una Servidumbre de Paso, con citas de inscripción 0552-00005228-01-0037-001 en contra de esta finca. 5º—Que del análisis citado, se concluye respecto a la servidumbre de paso indicada, y de acuerdo con el análisis realizado por la Unidad Técnica de la Dirección de Ingeniería, que la misma no afecta el área de influencia para la cual se requiere esta servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso. Habiendo realizado esta acción no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos (en caso de anuencia de ambos) o judiciales de expropiación (en el supuesto de que uno o ambos estén en desacuerdo). 6º—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo e informe UE-JBIC-dos mil catorce novecientos cincuenta y nueve del trece de mayo de dos mil catorce valoró el terreno así: 1. Información general 1.1 Justificación técnica El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema. La Extensión Torres consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 250 mm hasta los 375 mm, con una longitud de 5.446,36 m, la cual finaliza en el pozo 11-1 con la interconexión al Colector existente Torres 2. Dicha tubería transportará por gravedad el agua residual proveniente del distrito de San Rafael de Montes de Oca, principalmente de los sectores de Salitrillos, Calle estefanía y El Cristo, del distrito de Sabanilla principalmente los sectores de Sabanilla Centro, Calle del Tanque Sabanilla, parte de la carretera a Mata de Plátano y las urbanizaciones La Españolita, Villas del Este y Residencial Enmanuel.

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Con el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar debe ser colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas residuales por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo es que la construcción de la Extensión Torres se haga utilizando la margen sur del río que lleva el mismo nombre, iniciando en el pozo TOR-01 con un diámetro de 250 mm hasta llegar al pozo TOR-60 (Estación 2+159,49), en dicho punto cambia a un diámetro de 300 mm hasta llegar al pozo TOR-82 (Estación 2+947,56) y a partir de ahí continua con un diámetro de 375 mm hasta el pozo 11-1; razón por la cual es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha extensión. Esta extensión contempla las fincas correspondientes a los siguientes folios reales: 1-179236-000, 1-85979-000, 1-12004000, 1-316462-000, 1-441690-000, 1-316458-000, 1-383980-000, 1-316358-000, 1-216126-000, 1-309086-000, 1-163494-001-002003, 1-180238-000, 1-312099-000, 1-127967-000, 1-229910-000, 1-183034-001-002, 1-183034-001-002, 1-565660-001-002-006007, 1-162805-000, 1-327520-000, 1-327522-001-002, 1-259453000, 1-586786-000, (1-121096-000/1-196855-000/1-121098000), 1-28762-000, 1-202292-000, 1-77130-000, 1-246013-000, 1-263695-001-002-003, 1-372817-000, 1-583845-000, 1-186036000, 1-48005-000, 1-402622-000, 1-398386-000, 1-79967-000, 1-474132-000, 1-89405-000, 1-170939-000, 1-2293M-000, 1-186002-000, 1-397074-000, 1-324920-000, 1-508810-000, 1-579376-000, 1-401185-000, 1-447798-001-002-002-003-004005, 1-454116-000, 1-454115-000, 1-463990-000, 1-463991-000 y 1-487975-000. En algunos casos las fincas supra citadas cuentan con servidumbres trasladas, además existen servidumbres a favor del ICE (línea de transmisión de alta tensión), todas ellas visibles en los informes registrales correspondientes, sin embargo, estas no interfieren en ninguna forma con la construcción de las obras concernientes al proyecto en cuestión. Por lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la constitución de una servidumbre subterránea y de paso para tubería, con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de las obras. 1.2

Propietario PROPIETARIO

CÉDULA DE IDENTIDAD

Propietario: Sylvia Mayela Mora Zamora Carmen Serrano Zamora León Zamora Villalta Tomás Zamora Villalta

1.3

01-0550-0713 01-0812-0831 01-0334-0371 01-0287-0451

Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad FOLIO REAL 1- 565660 -001-002006-007

PLANO CATASTRO

FECHA

SJ- 357844-96

14 Octubre 1996

1.4 Localización y ubicación (según división territorial administrativa) -Provincia: San José 01 -Cantón: Montes de Oca 15 -Distrito: Sabanilla 02 -Ubicación o dirección: Del Colegio Metodista 450 metros este 1.5 Colindantes (según informe registral) Norte: Magdalena Villalta Fernández Sur: María solano Sibaja y Servidumbre de paso Este: Olman Brenes Fallas Oeste: Belarmina y Trinidad, ambas Quesada Sibaja

Aspectos legales -Anotaciones: No hay en los Derechos 001-002-006 y 007 -Gravámenes o afectaciones: Derecho 001. Si hay: Servidumbre de paso con Citas: 05525228-01-0037-001 Derecho 002. Si hay: Servidumbre de paso con Citas: 05525228-01-0037-001 Derecho 006. Si hay: Servidumbre de paso con Citas: 05525228-01-0037-001 Derecho 007. Si hay: Servidumbre de paso con Citas: 05525228-01-0037-001 1.6 Riesgos La propiedad no presenta riesgos debido a su ubicación. 1.7 Fecha de inspección del inmueble abril 10, 2014 2. Características de la zona 2.1 Descripción El terreno se ubica en una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Sabanilla de Montes de Oca, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno. 2.2 Clasificación (uso del suelo) Tipo Residencial 2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera. 2.4 Servicios públicos -Sistema de agua potable: Sí -Alcantarillado sanitario: No -Alcantarillado pluvial: Sí -Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto) -Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto) -Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio) -Transporte público: Sí cercano al inmueble -Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños) -Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño -Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes 2.5 Topografía predominante Pendiente quebrada 3. Características del terreno 3.1 Descripciones El Terreno sirviente es de: -Forma: Irregular -Situación: Terreno con construcciones, potrero y vegetación variada -Frente De 14.98 metros -Fondo: Promedio de 174.77 metros (Para el resto) -Topografía: Terreno quebrado con pendiente del 20 % en un 1/3 del terreno y en resto de 30% hacia el río -Vista Panorámica: No presenta -Restricciones o afectaciones: Área de protección de río de 10 metros del cauce -Accesos: Frente a Calle Pública asfaltada de distrito Sabanilla. -Uso actual: Con construcciones y presencia de vegetación variada

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 3.2 Área del terreno y de la servidumbre -Área de terreno según arreglo a plano catastrado: 4983.06 m² -Área de terreno según informe registral: 4 952,37 m² -Área de servidumbre según catastro: 630,00 m² 4. Valoración del terreno 4.1 Metodología Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno en verde. Para el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características similares que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar. Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Monte de Oca, la cual para este terreno es de ¢80.000 por m2. 4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc) Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre. Así mismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo 11502 565660TOR019, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942. Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos: • Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros. • Ubicación de la servidumbre dentro del terreno ( dentro de la zona de protección Río Torres en toda la colindancia Norte y Noreste del terreno por donde corre el río). • Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso. • Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta. • Uso actual del terreno. • Motivo del avalúo. • Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea). Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula: VDC = As X PUT X Pts Donde: VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre As: Área de la servidumbre PUT: precio unitario por m2 de terreno Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).

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Servidumbre dentro de La Zona de Protección del Río -Área de la servidumbre (As): 630 m² -Precio unitario por m2 (Put): ¢11 085,49 -Tipo de servidumbre % (Pts.): 45% VDC: ¢3 142 736,93 Valor de daños al remanente (dr) Daños al remanente dentro de La Zona de Protección -Área remanente (Ar): 4 322,37 m² -Precio unitario por m2 (Pu): ¢21 279,13 -Factor de ubicación (Fu): 0,10 -Relación de áreas (Ra) 0,12721182 DR: ¢1 170 046,85 Resumen: DESCRIPCION Valor de los derechos cedidos por la servidumbre Valor de los daños al remanente

VALOR ¢ 3 142 736,93 ¢ 1 170 046,85

TOTAL DE INDEMNIZACION

¢ 4 312 783,78

4.3 Valor total a indemnizar por servidumbre -Área total de terreno (Según Registro) 4.952,37 m² -Área de la servidumbre: 630,00 m² -El monto total a indemnizar es: ¢4 312 783,78 (cuatro millones trescientos doce mil setecientos ochenta y tres colones con 78/100 5 Observaciones -La servidumbre a constituir posee una longitud de 107.38m y un ancho promedio de 5,86 metros, lo anterior según plano catastrado de la Servidumbre. -La servidumbre a constituir tiene el total del área dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 50 m. -La afectación de la servidumbre se localiza paralelamente al rio en colindancia norte y noreste de la propiedad donde la servidumbre se traza con dirección de sur a norte. 6 Valuador Ing. Mario Alberto Blanco Sáenz IC-2807 Unidad Técnica Departamento de Ingeniería. Por tanto; Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda: 1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud será de ciento siete metros treinta y ocho centímetros, y un ancho promedio de cinco metros ochenta y seis centímetros, para un total de área de servidumbre de seiscientos treinta metros cuadrados, de conformidad con el plano Nº SJ-uno siete cero dos cero cinco cuatro-dos mil trece realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno, servidumbre necesaria para realizar la construcción del colector denominado Extensión Torres, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real Nº quinientos sesenta y cinco mil seiscientos sesentacero cero uno-cero cero dos-cero cero seis-cero cero siete. Los señores(as) Sylvia Mayela Mora Zamora, con cédula de identidad número uno quinientos cincuenta-setecientos trece, es propietaria del derecho cero cero uno sobre la finca de referencia; Carmen Serrano Zamora, es propietaria del derecho cero cero dos, León Zamora Villalta, con cédula de identidad uno trescientos treinta y cuatro-trescientos setenta y uno, es dueño del derecho cero cero seis, y el señor Tomas Zamora Villalta con cédula de identidad uno-doscientos ochenta y siete-cuatrocientos cincuenta y uno, es dueño del derecho cero cero siete. Cada uno, dueño y propietario de un cuarto sobre la finca citada supra.

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2º—Aprobar el avalúo rendido mediante informe UE-JBICdos mil catorce novecientos cincuenta y nueve del trece de mayo de dos mil catorce por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢cuatro millones trescientos doce mil setecientos ochenta y tres colones con setenta y ocho céntimos (CRC ¢4 312 783,78). 3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supraindicado en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial. 4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real Nº quinientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta-cero cero unocero cero dos-cero cero seis-cero cero siete, de acuerdo con el plano SJ-uno siete cero dos cero cinco cuatro-dos mil trece realizado por el Ingeniero Topográfo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s)registral (es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo. 5º—Notificar al (a los) propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo veinticinco de la Ley de Expropiaciones Nº siete mil cuatrocientos noventa y cinco. Notifíquese. Acuerdo Firme. Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 19419.—(IN2014061668). Nº 2014-409 ASUNTO: Constitución de servidumbres. Considerando: 1º—Que conforme lo solicitó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando número UE-JBIC-2014-1360 de fecha 16 de junio del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso con una longitud de 26.51 metros y un ancho de 5.58 metros para un área total de 148 m², de conformidad con el plano catastrado número SJ-1709379-2013, mismo que se utilizará para construir el colector Purral 1, que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. 2º—Que el derecho de servidumbre se constituirá en la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-00454655-000, propiedad de Inversiones Inmobiliarias Chivar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-623661 y corresponde la representación judicial y extrajudicial a la Presidenta de esta sociedad, señora Sonia María Vargas Vega, cédula de identidad 104840750, actuando en forma individual o al secretario y tesorero, actuando en forma conjunta, quienes tienen facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conforme al artículo 1253 del Código Civil. 3º—Que del análisis legal realizado a la finca 1-00454655000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1626 de fecha 10 de julio del 2014, se concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de expropiación para constituir una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso para la construcción del colector Purral 1 que es parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Consecuentemente, una vez realizada la declaratoria de interés público, podrá adquirirse el derecho de servidumbre, por acuerdo directo con el propietario. Caso contrario, deberá de iniciarse el proceso especial de expropiación. El inmueble no tiene anotaciones ni gravámenes.

4º—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando número UEJBIC-2014-1360 de fecha 16 de junio del 2014, valoró el terreno así: “2.Características de la zona 2.1 Descripción El terreno se ubica en una zona residencial rural media baja, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales a distancia menores de quinientos metros. 2.2 Clasificación (uso del suelo) Zona residencial y rural de baja densidad. 2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona Edificaciones antiguas y de mediana edad, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular y mediana calidad. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera. 2.4 Servicios públicos -Sistema de agua potable: Si -Alcantarillado sanitario: No -Alcantarillado pluvial: Si -Sistema eléctrico: Si -Sistema telefónico: Si -Alumbrado público: Si aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio) Transporte público: Si cercano al inmueble -Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños) -Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño -Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes, bancos 2.5 Topografía predominante Terreno con pendiente media en su mayoría, incluida la zona cercana al río Purral. 3. Características del terreno 3.1 Descripciones -Forma: Regular -Situación: Fondo -Frente: 36.69m -Fondo: 314 m -Topografía: Terreno con pendiente mediana -Nivel del Terreno: Está a nivel de aceras -Vista Panorámica: no presenta -Restricciones o afectaciones: Área de protección de río (50 metros, alineamiento Urbanismo INVU) -Accesos: Calle pública en buen estado -Uso actual: Solar con presencia de vegetación alta tipo tacotal. 3.2 Área del terreno y de la servidumbre -Área de terreno según plano catastrado: 20615.07m² -Área de terreno según informe registral: 20615.07m² Área de servidumbre según catastro: 148 m² 4. Valoración del terreno 4.1 Metodología Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente, para ello, como paso inicial se monitorea el entorno con el fin de identificar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. En este caso, deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permita la comparación o si los terrenos en venta corresponde al caso de infraestructura y terreno, lo cual no permite una idea concluyente sobre el valor comparable con el terreno en estudio. De no existir terrenos (comparables) de características similares en las cercanías del terreno en estudio, se deberá utilizar los valores incorporados en la Plataforma de Valores de la Municipalidad correspondiente.

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 Para el caso objeto de estudio, se determinó que no existen terrenos “en verde” que haga factible la comparación del valor por metro cuadrado de terreno, por lo cual no se adjuntan valores de terrenos para comparar. Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢11.000,00 por m2, en la zona 108-04-R03 y de ¢30,000.00 para la zona 108-07-U08. Promedio Ponderado ¢11,171.00 por m2. 4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc) Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre. Así mismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA número 10807186519 PRR05 cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942. Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos: • Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros. • Ubicación de la servidumbre dentro del terreno (cerca del costado oeste y sur en la colindancia con la quebrada). • Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso. • Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta. • Uso actual del terreno. • Motivo del avalúo. • Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea). Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

Donde: VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre As: Área de la servidumbre PUT: precio unitario por m2 de terreno Pts: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea y 55% para la expuesta). Servidumbre fuera de la Zona de Protección -Área de la servidumbre (As): 0 m² -Precio unitario por m2 (Put): ¢5141.31 -Tipo de servidumbre % (Pts): 45 % VDC: ¢0.00 Servidumbre dentro de la Zona de Protección -Área de la servidumbre (As): 148m² -Precio unitario por m2 (Put): ¢3,103.79 -Tipo de servidumbre % (Pts.): 45 % VDC: ¢206,712.7

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4.3 Valor de daños al remanente (dr) Daños al Remanente fuera de la Zona de Protección -Área remanente (Ar): 0 m² -Precio unitario por m2 (Pu): ¢10,368.10 -Factor de ubicación (Fu): 0,1 -Relación de áreas (Ra) 0.00 DR: ¢0,00 Daños al Remanente dentro de la Zona de Protección -Área remanente (Ar): 20,467.07m -Precio unitario por m2 (Pu): ¢937.83 -Factor de ubicación (Fu): 0,10 -Relación de áreas (Ra) 0.007179214 DR: ¢13,780.21 DESCRIPCION

VALOR

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

¢206,712.23

Valor de los daños al remanente

¢13,780.21

TOTAL DE INDEMNIZACION

¢ 220,492.44

4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre -Área total de terreno: 20615.07 m² -Área de la servidumbre: 148m² -El monto total a indemnizar es: ¢220,492.44. Valor en letras (doscientos veinte mil cuatrocientos noventa y dos colones con 44/100). 5. Observaciones • La servidumbre a constituir con orientación de este a Oeste posee una longitud de 15.9 m y un ancho de 5.95m, lo anterior según plano catastrado Nº 1-1709379-2013. • La servidumbre se encuentra totalmente dentro de la zona de protección de río, alineamiento emitido por la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que es de cincuenta metros medidos desde la rivera del Río Purral.” 5º—Que la adquisición de este derecho de servidumbre es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto; Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda: 1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso de conformidad con el plano catastrado número SJ-1709379-2013 con una longitud de 26.51 metros y un ancho de 5.58 metros para un área total de 148 m², mismo que se utilizará para construir el colector Purral 1 que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Este derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-00454655-000, propiedad de Inversiones Inmobiliarias Chivar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-623661. 2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando número UE-JBIC-2014-1360 de fecha 16 de junio del 2014, por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢220.492,44 (Doscientos veinte mil cuatrocientos noventa y dos colones con 44/100). 3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa de la afectada a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

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4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real 1-00454655-000 de acuerdo con el plano catastrado número SJ1709379-2013 realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno a favor del AA.) En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de éste último, sin que se necesite de modificación del acuerdo. 5º—Notificar al propietario registral, otorgándole un plazo de ocho días hábiles, para que manifieste lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese. Acuerdo Firme. Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 19422.—(IN2014061672). Nº 2014-413 ASUNTO: Constitución de servidumbres. Considerando: 1º—Que conforme lo solicitó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando UEJBIC-2014-0917, del 5 de mayo del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 229.00 metros y un ancho de 6.00 metros para un área total de 1374 m², de conformidad con el plano catastrado número SJ-1697971-2013, mismo que se utilizará para construir el colector Purral 1, que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. 2º—Que el derecho de servidumbre se constituirá en la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-00108498-000, propiedad registral de La Luz Guadalupana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090098, correspondiéndole al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando al menos dos de ellos en forma conjunta, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. 3º—Que del análisis legal realizado a la finca 1-00108498000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1624 de fecha 09 de junio del 2014, se concluye que no existe impedimento legal para realizar los trámites administrativos de expropiación para constituir la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso para la construcción del colector Purral 1, que es parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Consecuentemente, una vez realizada la declaratoria de interés público, podrán realizarse los trámites administrativos para formalizar la escritura de constitución de derecho de servidumbre, actuando al menos dos de los miembros de Junta Directiva, en forma conjunta, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, caso contrario, de no aceptar el avalúo administrativo, deberá iniciarse el proceso especial de expropiación. El inmueble no tiene anotaciones y tiene tres servidumbres trasladadas de ICE, RECOPE y de Agua, que la Unidad Técnica de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyAJBIC, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental, manifestó mediante memorando UE-JBIC-2014-1271 del 3 de junio del presente año que “estas no interfieren en ninguna forma con la constitución de la Servidumbre para la construcción de las obras concernientes al Proyecto en cuestión.” Con respecto al plazo de convalidación, citas de inscripción 389-14733-01-0910-001, dicho análisis señala que el mismo está vencido. 4º—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando número UEJBIC-2014-1271, de fecha 3 de junio del 2014, valoró el terreno así: “2.Características de la zona 2.1 Descripción El terreno se ubica en una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Goicoechea, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.

2.2 Clasificación (uso del suelo) Tipo Residencial 2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera. 2.4 Servicios públicos -Sistema de agua potable: Sí -Alcantarillado sanitario: No -Alcantarillado pluvial: Sí -Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto) Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto) -Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio) -Transporte público: Sí cercano al inmueble -Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños) -Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño -Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes 2.5 Topografía predominante Pendiente ondulada y quebrada 3. Características del terreno 3.1 Descripciones El Terreno sirviente es de: -Forma: Regular -Situación: Medianero -Frente según Catastro 74,21 metros frente a calle -Fondo: Promedio de 316,21 m -Topografía: Terreno con pendiente quebrada Nivel del Terreno: De 20% a 50% de sur a norte -Vista Panorámica: no presenta -Restricciones o afectaciones: Área de protección de río, -Accesos: Calle pública. -Uso actual: Construcciones y potrero con presencia de vegetación variada 3.2 Área del terreno y de la servidumbre -Área de terreno según plano catastrado: 68.706,01m² -Área de terreno según informe registral: 67.924,78m² -Área de servidumbre según catastro: 1.374,00 m² 4. Valoración del terreno 4.1 Metodología Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno en verde. Para el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características similares que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar. Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢25.000 por m2 para la zona: 108-07-U07. Para la homologación de áreas se tomó la zona 108-04-R03 Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc) Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre. Así mismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo 10807108498PRR015, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942. Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos: • Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros. • Ubicación de la servidumbre dentro del terreno: en sector medio del predio en margen derecha del Río Purral y dentro de la zona de protección. • Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso. • Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta. • Uso actual del terreno. • Motivo del avalúo. • Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea). Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

Donde: VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre. As: Área de la servidumbre PUT: precio unitario por m2 de terreno Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea). Servidumbre fuera de la Zona de Protección de quebrada Mozotal -Área de la servidumbre (As): 1.374,00 m² -Precio unitario por m2 (Put): ¢4 576,06 -Tipo de servidumbre % (Pts.): 45% VDC: ¢2 829 375,35 4.2 Valor de daños al remanente (dr) Daños al Remanente fuera de la Zona de Protección -Área remanente (Ar): 66.550,78 m² -Precio unitario por m2 (Pu): ¢5.976,66 -Factor de ubicación (Fu): 0,15 -Relación de áreas (Ra) 0,020228258 DR: ¢1 206 873,34 Resumen: DESCRIPCION

VALOR

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

¢2 829 375,35

Valor de los daños al remanente

1 206 873,34

TOTAL DE INDEMNIZACION ¢ 4 036 248,69

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4.3 Valor total a indemnizar por servidumbre -Área total de terreno (Según Registro) 67 924,68m² -Área de la servidumbre: 1 374,00 m² -El monto total a indemnizar es: ¢4 036 248,69 (cuatro millones treinta y seis mil doscientos cuarenta y ocho colones con 69/100). 5. Observaciones • La servidumbre a constituir posee una longitud de 229 m y un ancho promedio de 6m, lo anterior según plano catastrado de la Servidumbre. • La servidumbre a constituir tiene toda su área dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 50 m. • Los cálculos del factor de modificación se realizó utilizando el área del Registro Nacional y se revisó la segregación y esta no afecta la zona de la servidumbre”. 5º—Que la adquisición de este derecho de servidumbre es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto; Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda: 1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso de conformidad con el plano catastrado de servidumbre número SJ-1697971-2013 con una longitud de 229.00 metros y un ancho de 6.00 metros para un área total de 1374 m², mismo que se utilizará para construir el colector Purral 1 que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Este derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-00108498-000, propiedad registral de La Luz Guadalupana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090098. 2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando número UE-JBIC-2014-1271, de fecha 3 de junio del 2014, por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢4.036.248,69 (cuatro millones treinta y seis mil doscientos cuarenta y ocho colones con 69/100). 3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa de la afectada a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial. 4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real 1-00108498-000 de acuerdo con el plano catastrado número SJ1697971-2013 realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de éste último, sin que se necesite de modificación del acuerdo. 5º—Notificar al propietario registral, otorgándole un plazo de ocho días hábiles, para que manifieste lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese. Acuerdo firme. Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 19423.—(IN2014061675).

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La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014

Nº 2014-414 ASUNTO: Constitución de servidumbres. Considerando: 1º—Que conforme lo solicitó la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando UEJBIC-2014-1277, del 4 de junio del 2014, es necesario constituir un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, con una longitud de 536.67 metros y un ancho de 6.00 metros para un área total de 3220 m², de conformidad con el plano catastrado número SJ-1704702-2013, mismo que se utilizará para construir el colector Purral 1, que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. 2º—Que el derecho de servidumbre se constituirá en la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-00134868-000, propiedad registral de Inversiones Inmobiliarias Rorice Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101251525, cuyo representante legal es Luis Ricardo Chinchilla Gutiérrez, cédula de identidad 103180430, quien es el Presidente de la sociedad, teniendo la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil. 3º—Que del análisis legal realizado a la finca1-00134868-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1623 de fecha 9 de julio del 2014, se concluye que no existe impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de expropiación para constituir una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso para la construcción del colector Purral 1 que es parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Consecuentemente, una vez realizada la declaratoria de interés público, podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario. Caso contrario, deberá de iniciarse el proceso especial de expropiación. En el caso de la servidumbre trasladada, citas de inscripción 0348-00001886-01-0913-001 y servidumbre de oleoducto y de paso de RECOPE, citas 0523-00018572-01-0001-001, según criterio técnico UE-JBIC-2014-1277, del 04 de junio del 2014, no afectan la ubicación de las obras para las cuales se requiere esta servidumbre. 4º—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, mediante memorando número UE-JBIC-2014-1277, del 4 de junio del 2014, valoró el terreno así: “2. Características de la zona 2.1 Descripción El terreno se ubica en una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Goicoechea, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno. 2.2 Clasificación (uso del suelo) Tipo Residencial 2.3 Tipo de construcciones predominantes en la zona Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera. 2.4 Servicios públicos -Sistema de agua potable: Sí -Alcantarillado sanitario: No -Alcantarillado pluvial: Sí -Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto) -Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto) -Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio) -Transporte público: Sí cercano al inmueble -Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños) -Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño -Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes

2.5 Topografía predominante Pendiente ondulada y quebrada 3. Características del terreno 3.1 Descripciones El Terreno sirviente es de: -Forma: Irregular -Situación: Medianero -Frente según Catastro 11,81 metros frente a Calle Pública -Fondo: Promedio de 467,25 m -Topografía: Terreno con pendiente quebrada Nivel del Terreno: De 20% a 50% de sur a norte -Vista Panorámica: no presenta -Restricciones o afectaciones: Área de protección de río, -Accesos: Calle pública. -Uso actual: Construcciones, cafetal y presencia de vegetación variada 3.2 Área del terreno y de la servidumbre -Área de terreno según plano catastrado: 7Ha 1852,85 m² -Área de terreno según informe registral: 73 384,16 m² -Área de servidumbre según catastro: 3 220,00 m² 4. Valoración del terreno 4.1 Metodología Para la valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno en verde. Para el caso objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con características similares que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar. Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢50.000 por m2 para la zona Determinación de valor de los derechos cedidos (Vdc) Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre. Así mismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo 10807134868PRR016, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942. Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos: • Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros. • Ubicación de la servidumbre dentro del terreno: en sector fondo del predio en margen derecha del Río Purral y dentro de la zona de protección. • Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 • Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta. • Uso actual del terreno. • Motivo del avalúo. • Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea). Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

Donde: VDC: valor de los derechos cedidos por la servidumbre. As: Área de la servidumbre PUT: precio unitario por m2 de terreno Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea). Servidumbre dentro de la Zona de Protección del Río -Área de la servidumbre (As): 3220,00 m² -Precio unitario por m2 (Put): ¢8 260,88 -Tipo de servidumbre % (Pts.): 45% VDC: ¢11 970 011,22 4.2 Valor de daños al remanente (dr) y Sembradíos Daños al Remanente dentro de la Zona de Protección -Área remanente (Ar): 67 164,16 m² -Precio unitario por m2 (Pu): ¢4 810,16 -Factor de ubicación (Fu): 0,10 -Relación de áreas (Ra) 0,04574893 DR: ¢1 478 011,24 Daños a Sembradío de Café Valoración de café Producción promedio según Coope Libertad

de 10 a 15 fanegas por Hectárea Usar 15

Liquidación para 2013 en promedio¢ 62,500.00

Precio por planta Plantas por Ha Densidad de plantas en servidumbre

62500x15/700 0

¢ 7000

0,7x3220

133.9285714 ¢134.00

0.7 Por m²

2254 matas usar 2254 matas

Valor de cultivo de café en Servidumbre

134x2254 ¢ 302,036.00

Resumen: DESCRIPCION

VALOR

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

¢ 11 970 011,22

Valor de los daños al remanente

¢ 1 478 011.24

Valor de los daños a sembradío de Café

¢ 302 036,00

Valor de los daños a sembradío de Café

¢ 13 750 058,46

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4.3 Valor total a indemnizar por servidumbre -Área total de terreno (Según Registro) 70 384, 16 m² -Área de la servidumbre: 3 220,00 m² -El monto total a indemnizar es: ¢13,750.058,46 (trece millones setecientos cincuenta mil cincuenta y ocho colones con 46/100). 5. Observaciones La servidumbre a constituir posee una longitud de 536,67 m y un ancho promedio de 6m, lo anterior según plano catastrado de la Servidumbre. • La servidumbre a constituir tiene toda su área dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 50 m. • Los cálculos del factor de modificación se realizó utilizando el área del Registro Nacional y se revisó la segregación y esta no afecta la zona de la servidumbre. • La Servidumbre tiene dirección este al Oeste por el lindero Sur”. 5º—Que la adquisición de este derecho de servidumbre es de evidente interés público para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto; Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda: 1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso de conformidad con el plano catastrado número SJ-1704702-2013 con una longitud de 536.67 metros y un ancho de 6.00 metros para un área total de 3220 m²., mismo que se utilizará para construir el colector Purral 1 que es parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. este derecho de servidumbre afectará la finca inscrita en el Registro Público, del Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-00134868-000, propiedad registral de Inversiones Inmobiliarias Rorice Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251525. 2º—Aprobar el avalúo rendido mediante memorando número UE-JBIC-2014-1277, de fecha 4 de junio del 2014, por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢13.750.058,46 (trece millones setecientos cincuenta mil cincuenta y ocho colones con 46/100). 3º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa de la afectada a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial. 4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real 1-00134868-000 de acuerdo con el plano catastrado número SJ1704702-2013 realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de éste último, sin que se necesite de modificación del acuerdo. 5º—Notificar al propietario registral, otorgándole un plazo de ocho días hábiles, para que manifieste lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese. Acuerdo Firme. Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 19424.—(IN2014061676).

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La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A José Francisco Arguedas Rojas, se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil catorce, en virtud de la cual ser ordena el inicio del proceso especial de Protección en Sede Administrativa y Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad Kasandra Montoya Arguedas, Kimberlin Arguedas Quesada y Kerlin Arguedas Quesada. El grupo de hermanas es ubicado en la alternativa de protección Hogarcito Infantil de Corredores. Lo anterior por encontrarse dichas infantes en situación de riesgo inminente (negligencia e incumplimiento de deberes parentales). Se notifica por medio de Edicto al progenitor José Francisco Arguedas Rojas, debido a que el mismo se encuentra residiendo en los Estados Unidos y no cuenta con apoderado que lo represente en nuestro país. Plazo para interponer el Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de éste Edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente N° OLCO-00126-2013.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 22 de agosto del año 2014.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—O.C. N° 36800.— Solicitud N° 14000080.—C-23590.—(IN2014062791). Se le comunica a Lucila Caballero Bárcenas, la resolución de las ocho horas del nueve de setiembre de dos mil catorce, y de las nueve horas y cuarenta minutos del día nueve de setiembre de dos mil catorce, que son declaratoria de adoptabilidad y medida de protección de ubicación en alternativa de protección institucional, respectivamente, de Innominado Caballero Bárcenas conocido como Juan Ignacio de iguales apellidos. En contra de la primera resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se elevará ante el Jerarca Institucional. En contra de la segunda resolución procede el recurso de apelación, a interponer dentro de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 112-0001402011.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de setiembre del 2014.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O.C. N° 36800.— Solicitud N° 14000080.—C-18930.—(IN2014062796). Se le comunica a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal, de las 10:00 horas del 04 de setiembre del 2014, se inició proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, del niño Gerardo Badilla Cruz, por fallecimiento de sus padres como únicos representantes legales los señores Rosa Dinorah Cruz Herrera y Gerardo Badilla Murillo. Además, se le otorgó el depósito de dicho niño en la abuela paterna Blanca Rosa Murillo Monge, y se ordenó seguimiento social por seis meses, para que sea la Trabajadora Social de la Oficina Local de Santa Ana y además brindar informe final con sus respectivas conclusiones y recomendaciones. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11.302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la mencionada resolución proceden recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio, que deberán interponer ante la Representación Legal de esta oficina local, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de

revocatoria será de conocimiento de dicha Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Expediente administrativo Nº 118-00131-2012.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000079.—C-28480.—(IN2014062799). A Lester Otoniel Morán Hernández, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del día tres de setiembre del dos mil catorce, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y Abrigo Temporal del niño Rodney Morán Parrilla en el Hogarcito Brotes de Olivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-000509-2014.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000079.—C-2100.—(IN2014062800). Al señor Julio César Poveda García, se le notifica la resolución de las diez horas del ocho de setiembre del dos mil catorce, en la cual se resolvió: El cuido provisional de la persona menor de edad Dariel Jesús Poveda Arias, bajo responsabilidad de la abuela materna señora Digna Mora Aguilar, cédula 1-0525-0766, Lo anterior por un plazo máximo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Se ordena una investigación ampliada de los hechos, lo que se dispone que la disciplina de trabajo social, presente informe dentro del plazo de 50 días naturales. Se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. OLAL0097-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000079.—C-19200.—(IN2014062802). Se le comunica a Uziel Pérez Granados, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Rachel Pérez Solano en una alternativa de protección institucional denominada “Moravia 2”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente 112-000139-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de setiembre de 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000079.— C-13440.—(IN2014062804).

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 Se le comunica a Allan Real López, la resolución de las quince horas y treinta minutos del veintiocho de Agosto de dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Kevin Julián Real Navarro, al lado de Olga Martha Zúñiga Jiménez, hasta por un plazo de seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-000144-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 8 de setiembre de 2014.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000077.— C-13220.—(IN2014063236). A quien interese se le comunica que por resolución de las diez horas del trece de agosto del 2014, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Hilary Jarleth Araya Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 6310007-2005.—Oficina Local Pani-Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000075.—C-25330.—(IN2014063237). Se le comunica a Flor Elena Umaña Mejía que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 10:00 horas del 13 de agosto del 2014, se inició proceso de protección administrativa a favor de la persona menor de edad Traicy Shariel Calvo Umaña, además, se le confió su cuido provisional en la señora María Auxiliadora Mejía Ramírez, abuela materna, y se dispuso seguimiento temporal a la familia, en la Oficina Local de Puriscal. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la indicada oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San Antonio de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°142-00024-2011.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000075.—C-28080.—(IN2014063239).

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Se le comunica a Margarita Carmona Jiménez, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 14:00 horas del 22 de agosto del 2014, se inició proceso de protección administrativa a favor de la persona menor de edad Jossué Carmona Jiménez, además, se le confió su cuido provisional en la señora Juliana Guerrero Serrano, y se dispuso seguimiento temporal a la familia, en la Oficina Local de Puriscal. Asimismo se remite a Jossué Carmona Jiménez, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a fin de que dicha institución valore la situación del grupo familiar. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en la indicada oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San Antonio de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 113-054-86.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000075.—C-29880.—(IN2014063241). Se le comunica a Adriana Alfaro Chavarría, la resolución de las de las diez horas y cincuenta minutos del diez de Junio de dos mil catorce, mediante la cual se ubica a Mariangel Recio Alfaro, al lado de Arturo Recio Fernández y Anabelle Fonseca Solano, hasta por un plazo de seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° 112-0024-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de agosto del 2014.—Lic. Roberto Marín A. Representante Legal.—O.C. N° 36800.—Solicitud N° 14000075.—C-12030.—(IN2014063242).

COMISIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA DE COSTA RICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por la Ley N°4383, Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, del 14 de agosto de 1969 y sus modificaciones: ACUERDA: Integrar la Junta Directiva de la Comisión de Energía Atómica de Costa Rica, periodo 2014-2016 de la siguiente forma: Carlos Madrigal Díaz, Ministerio de Salud, Presidente Patricia Mora Rodríguez, Universidad de Costa Rica, Vicepresidente Esteban Picado Sandí, Universidad Nacional, Secretario Mario Conejo Solís, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Tesorero Roberto Bravo Silva, Universidad Estatal a Distancia, Fiscal Walter Fernández Rojas, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Vocal I Víctor Álvarez Calderón, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Vocal II Jorge Aguilar Castillo, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Vocal III Acuerdo firme. Acta 10-14 del 16 de setiembre de 2014. Rige a partir del 01 de octubre de 2014 hasta el 30 de setiembre de 2016. M.Sc. Lilliana Solís Díaz, Directora General.—1 vez.— (IN2014063066).

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RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ALCALDÍA-6512-2014 Considerandos: Municipalidad de San José, Despacho de la señora Alcaldesa, Doctora Sandra García Pérez, en ejercicio de las facultades de delegación que consagra el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 17, inciso h) del Código Municipal en relación con el artículo 13, inciso e) de ese mismo cuerpo normativo y los artículos 6, incisos f), l), n), artículo 17, párrafo segundo, artículo 25, párrafo final, artículo 34, inciso a), artículo 25 bis, del Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad de San José, resuelve: En la Comisión instaurada bajo Resolución Administrativa Alcaldía 513-2014, sustituir al titular de la Contaduría Municipal por el Lic. Gerardo Enrique Matarrita Buzano. En caso de ausencias temporales de la Ing. Ana Patricia Salas Rodríguez y del Lic. Gerardo Enrique Matarrita Buzano se designa a las funcionarias MBA. Eugenia Freer Martínez y Lic. Meylin Estelit Solano Coronado, quienes cubrirán la ausencia de uno de dichos titulares o de ambos, de así requerirse. Dicha sustitución operará de pleno derecho, requiriéndose una comunicación formal con un día de antelación, excepto en casos muy calificados cuyo tiempo podrá ser menor. Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. Dicha declaratoria corresponderá emitirla al titular del Departamento del Recursos Materiales y Servicios. Ese mismo titular será el responsable de emitir la declaratoria de desierto conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Resolución Administrativa emitida por la Alcaldesa Municipal de San José, al ser las 9 horas del 18 de setiembre del 2014. Es todo. Sandra García Pérez, Alcaldesa. San José, 22 de setiembre de 2014.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 134482.—Solicitud N° 20442.—(IN2014062808). MUNICIPALIDD DE GOICOECHEA El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión extraordinaria Nº 19-14, celebrada el día 4 de setiembre del 2014, artículo 4º, aprobó dictamen Nº 11-2014 de la Comisión de Asuntos Ambientales, como se detalla a continuación: 1º—Aprobar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Goicoechea (según publicación hecha en La Gaceta Nº 68 del 7 de abril de 2014, sometido a Audiencia Pública el 27 de abril del mismo año, cuyo texto se transcribe completo en el Anexo 1 y forma parte integral del presente dictamen); incorporando las siguientes modificaciones y observaciones: A. Pág. 26, Cuadro N° 7: Incluir como Objetivo Específico y Metas de Gestión Ambiental Institucional. B. Pág. 26, Cuadro N° 7: Incluir como Objetivo Específico y Metas de Coordinación Interinstitucional C. Pág. 32, Cuadro N° 8, Actividades 1 a 3: Incluir redes sociales como medio más eficaz a menor plazo para campaña de divulgación D. Pág. 33, Cuadro N° 8, Actividad 1: En el procedimiento de atención y seguimiento de casos de inadecuado manejo de residuos sólidos, añadir que las denuncias se reciben en la DGA. E. Pág. 33, Cuadro N° 8, Actividad 4: Generar espacio web para hacer y dar seguimiento a denuncias, en el procedimiento de atención y seguimiento de casos de inadecuado manejo de residuos sólidos.

F. Pág. 33, Cuadro N° 8, Actividad 4: Incluir el traslado a tribunales en el procedimiento de atención y seguimiento de casos de inadecuado manejo de residuos sólidos. G. Pág. 34, Cuadro N° 9, Actividades 1 y 2: La propuesta inicial del reglamento municipal para la GIRS debe presentarse en dos meses. H. Pág. 34, Cuadro N° 9, Actividades 3 a 5: El modelo tarifario debe incluir costos fijos y variables y salarios, se calcula por metro lineal, se debe evaluar la factibilidad de incorporar la variable de densidad en unidades habitacionales por lote o propiedad. I. Pág. 34, Cuadro N° 9, Actividades 3 a 5: Plazo de un 1 año para la actualización participativa del reglamento municipal para la GIRS, incluyendo tarifas sanciones y multas para el manejo inadecuado de residuos sólidos. J. Pág. 35, Cuadro N° 10, Actividad 1: Ampliar el personal para realizar manejo integral de residuos sólidos de acuerdo con el oficio DGA-116-2014: Puesto



Requisitos

Funciones Recolección de residuos valorizables y de residuos no tradicionales.

Misceláneo

4

Chofer

2

Inspector

3

Inspeccionar, ver denuncias y apoyar las actividades de GIRS.

Asistentes

1

Ejecutar las acciones del PMGIRSGO

De acuerdo con el Manual Estructural vigente.

Conducir los equipos de GIRS.

K. Pág. 37, Cuadro N° 10: agregar Actividad 4, Indicador: Plan De Gestión Ambiental es parte del Reglamento, en un plazo de 6 meses. L. Pág. 42, Cuadro N° 12, Actividad 2: Debe incluirse después del Plan Piloto de Rancho Redondo M. Pág. 43, Cuadro N° 12, Actividades 1 a 4: Debe incluirse antes del plan piloto distrital. N. Pág. 44, Cuadro N° 12, Actividad 1: Tomar en cuenta que hay moratoria declarada, para realizar un estudio de factibilidad técnica y económica de las opciones viables para el aprovechamiento energético de los residuos sólidos tanto a nivel cantonal como regional. O. Pág. 47, Cuadro N° 13, Actividad 6: Agregar como mínimo una feria anual en cada distrito. P. Pág. 48, Cuadro N° 14, Actividad 2: Incluir el REGIRGO en la asignación de Partidas presupuestarias al PMGIRSGO. Q. Pág. 51, Cuadro N° 15, Objetivo específico 2, Meta 2.2: La propuesta inicial de modelo tarifario e incentivos debe estar en 2 meses, prepara la DGA con Dirección Administrativa Financiera R. Pág. 54, Cuadro N° 15, Meta 2.1: Añadir como Medio de Verificación que verificar que el centro esté construido. S. Pág. 54, Cuadro N° 15, Meta 3.2: Añadir como Medio de Verificación la elaboración/canalización de informes a DGA. T. Pág. 54, Cuadro N° 15, Objetivo específico 1: Gestión Residuos N° tradicionales: N° tiene medidas de monitoreo y seguimiento, DGA debe presentar lo que falta, incluyendo tipo de equipo, plazo 1 mes. U. Pág. 55, Cuadro N° 15, Meta 3.1: Añadir como Medio de Verificación los registros de actividades y la cantidad estudios/ informes. V. Pág. 55, Cuadro N° 15, Objetivo específico 1: Añadir como Medio de Verificación los registros de actividades. W. Pág. 55, Cuadro N° 15, Objetivo específico 2: Añadir como Medio de Verificación los registros de actividades. X. Pág. 56, Cuadro N° 15, Meta 2.1: Añadir como Medio de Verificación los registros de actividades y la cantidad estudios/ informes. Y. Pág. 56, Cuadro N° 15, Metas 1.1 y 1.2: Añadir como Medio de Verificación los registros de actividades y la cantidad estudios/informes. Zahyra Artavia Blanco, Jefa Depto. Secretaría.—1 vez.— (IN2014063151).

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AVISOS CONVOCATORIAS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS ECOLOT S. A. Se convoca a los accionistas de Soluciones Tecnológicas Ecolot S. A., cédula jurídica 3-101-659472 a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en el domicilio social cita San José, Sabana sur, setenta y cinco metros sur de la Contraloría General de la República, Edificio La Colmena, el día 6 de noviembre del dos mil catorce a las diez horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día (cambio del domicilio social de la sociedad).—San José 3 de octubre de 2014.—José Daniel Duarte Camacho, Presidente.—1 vez.—(IN2014067103). COLOURFUL SILENCE S. A. Se convoca a los socios de Colourful Silence S. A., cédula jurídica 3-101-507.744 a asamblea general extraordinaria a celebrarse en las oficinas de Bufete Chinchilla y Asociados en San José, avenida 10 bis entre calles 19 y 21, número 1928, a las 15:00 horas del miércoles 5 de noviembre del 2014, con el objeto de decidir los siguientes puntos: a- Nombramiento de Presidente de la Junta Directiva. b- Aumento del capital social. c- Asuntos varios. De no contarse con el quórum requerido a la hora dicha, se hace segunda convocatoria para una hora más tarde, con cualquier número de socios presente. San José, 10 de octubre del 2014.—Frederik Hendrik Kras, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014068607).

AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ INMOBILARIA ENUR S. A. El Sr Carballo Vega Felipe, con cédula identidad 108020140, solicita ante la Gerencia General, la reposición de los certificados de la serie B números 1136 por 580 acciones comunes y nominativas respectivamente y por un valor nominal de ¢1.000,00 cada una, de la sociedad denominada Inmobilaria Enur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-124956. Se cita y emplaza a terceros interesados a hacer valer sus derechos mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Directiva, dentro del plazo improrrogable de 30 días contados a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la presente reposición.—San José, 01 de setiembre del 2014.—Sra. Lorena Segura Morales, Gerente General.— (IN2014062539). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ WWWXMOR COM S. A. Por sustracción o extravío el señor Mario Alberto López Vargas como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del dos mil trece y su reforma, solicita la reposición de libros de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad WWWXMOR Com S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento unodoscientos noventa y ocho mil ciento cincuenta y cuatro.—San José, 25 de setiembre de 2014.—Cristián Villegas Coronas, Notario.— (IN2014062769). COSTA RICA COUNTRY CLUB Mario Alberto Méndez Carmiol, cédula N° 1-445-542, de conformidad con el artículo 689 Código de Comercio solicita la reposición por extravío de la acción número 1205 del Costa Rica Country Club. Cualquier interesado puede oponerse dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso.—8 de setiembre del 2014.—Mario Alberto Méndez Carmiol.—(IN2014062857).

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HOLCIM (COSTA RICA) S. A. Aida María Rojas Troyo, cédula 1-433-603, accionista 1794, solicita la reposición por extravío de los siguientes certificados de acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. antes Industria Nacional de Cemento: N° 893 Serie A, N° 2900 Serie A, N° 1236 Serie B, N° 739 Serie C, N° 734 Serie D, N° 716 Serie E, N° 698 Serie F y N° 661 Serie G. Cualquier interesado puede oponerse dentro del plazo de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso.—4 de setiembre del 2014.—Aida María Rojas Troyo.—(IN2014062859). UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Melissa Peña Arrieta, cédula N° 5-315-266, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 469, asiento 23717. Se solicita la reposición por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 26 de setiembre del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Registro.—(IN2014062873). UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ El suscrito Rector de la Universidad de San José, en atención al Manual de Procedimientos, Proceso de Inscripción de Títulos del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Privada, aprobado en la sesión 440-2001 del 23 de agosto, en su sección de Reposición de Títulos, me permito solicitarle la publicación continua de tres edictos, con el fin de comunicar en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente: Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Docencia, anotado por CONESUP en sus libros de actas, tomo: 53, folio: 107, número 5718 y por la Universidad de San José en el tomo: 2, folio: 105, asiento: 18, en fecha 4 de noviembre de 2005, a nombre de Darnell Sarela Ruiz Espinoza, cédula 503110321. Se solicita la reposición del diploma indicando pérdida del original, por lo tanto, se pública este edicto para oír oposiciones a la solicitud.”.— San José, 29 de setiembre del 2014.—Dr. Manuel A. Sandí Murillo, Rector.—(IN2014063020). UNIVERSIDAD CENTRAL Por este medio la Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ingeniería Informática a nombre de Randall Abarca Hernández, cédula 109820283, inscrito en la universidad en el tomo 2, folio 114, asiento 3315 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 308, asiento 7124. Se pide la reposición por extravío del original, se pública este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 29 de setiembre del 2014.—Javier Jiménez G. Departamento de Registro.—(IN2014063175). EMBOTELLADORA CANDRY DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Por solicitud de la licenciada Ileana Gutiérrez Badilla en su condición de albacea del proceso del señor Augusto Colombari Barquero, y por extravío de los certificados de acciones inventariado en dicho sucesorio, de la empresa Embotelladora Candry de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en calle 26, avenida 8, Edificio Luxe, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición del certificado de mil quinientas diecisiete acciones a nombre del causante, un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirá el certificado correspondiente. Ni la sociedad Embotelladora Candry de Costa Rica S. A., ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el domicilio aquí señalado. San José, 23 de julio del 2014.—Carlos Eduardo Colombari Armijo, Presidente.—(IN2014063521).

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La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014

INMOBILIARIA ENUR SOCIEDAD ANÓNIMA Yo Leticia María Sáenz Fernández, quien es mayor, casada en segundas nupcias, traductora, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos uno-doscientos ochenta y tres, en mi calidad de accionista de la sociedad Inmobiliaria Enur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil novecientos cincuenta y seis. Por este medio comunico que sin precisar cómo ni cuándo extravié los certificados accionarios cuyos números son: cinco mil cuarenta y cinco correspondiente a veintiocho acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, siete mil novecientos treinta y cuatro, correspondiente a treinta y una acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco, correspondiente a treinta y dos acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, ocho mil setecientos sesenta y ocho, correspondiente a treinta y cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se emplaza por treinta días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones. Una vez transcurrido el plazo establecido solicito la reposición de los certificados correspondientes.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil catorce.—Leticia María Sáenz Fernández.—1 vez.—(IN2014063551). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 26 de agosto de 2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 24378869; o bien al correo: [email protected] Nombre Aguilar Araya María Isabel Álvarez Figueroa Jeannette Cecilia Álvarez López María Jeannethe Arrieta Méndez María Laura Barquero Sancho Laura Barquero Villalobos Marani Barrantes Chaves Elizabeth Barrantes Ureña Eraclides Bennett Thomas Sindy May Berrocal Saborío Carolina Berrocal Sánchez Alba Blanc Masías Marcelo Brenes Arroyo Ileana María Burke Peterkin Jennifer Calderón Gómez María Elida Carmona Vega Deniss Paola Casasa Núñez Laura Chacón Masís Guillermo Chavarría Quesada María Yadit Coto Solís Gilberth Cubillo Jiménez Cindy Delcore Domínguez Loredanna Delgado León Juan Oviedo Díaz Mondragón Leda María Elliot Ruiz Wilbert

Cédula 106400181 202800384 122200124009 110600242 107170658 110600381 900290582 602570889 108180018 109470574 105110594 800510046 109540107 701160854 102670731 109890271 109460164 107500677 109310735 109560171 111090083 900970586 900630669 104021184 603620934

Nombre Espinoza Espinoza Paola Espinoza Selva Marvin de Jesús Fallas Monge Ida Virginia Gómez Barrantes Andrea de los Ángeles Gómez Cartín Jeffry Gómez Ramírez Raquel González Murillo Vivian Herrera Zúñiga Zaida María Jiménez Zúñiga Adriana Juárez Grijalba Monserrath Leitón Gómez Marvin Alberto Mata Fernández Jorge Mario Molinari Vindas Gili Monge Herrera José Daniel Moody Bernard Lerline Sheran Murillo Fernández Mac Arturo Navarro Gómez Carlos Núñez Delgado Floribeth Palacios Palacios Rebeca Palma Cabezas Marco Antonio Pérez Carrillo Walter Mauricio Pérez Gómez Claudia María Pérez Rodríguez Priscila de los Ángeles Raygada Ramos David Gabriel Rodríguez Barrantes Karina Rodríguez Madriz Rita Patricia Ruiz Rodríguez Karol Cristina Salas Marchena Karla Vanessa Sanabria Carranza Evelyn Sanabria Rivera María de los Ángeles Solano Solano Marcia Stoyanova Ivanova Shinka Trejos Chacón Kristel Ugalde Delgado Kembly Vanessa Ulloa Corrales María Alejandra Ulloa Porras Rosa María Uzaga Carrasquilla Jorge Vega Álvarez Alejandro Villalta Castañeda Ana Valeza Vindas García Viuty Yausela Yepes Garces Ana Milena Zúñiga Rivera Kattia Elena

Cédula 110800855 800650651 107020585 110110287 110400908 110040272 503260619 104570771 603620237 108650356 107760761 110100473 110380043 104111264 700790881 105690565 110200531 104790772 110960599 110150999 112640629 800690585 304260681 110270514 109700575 107260054 110950736 401900177 602540019 104240233 108630328 71212413715 603400297 602840424 105270321 104920777 105220347 103870495 105160508 110020092 800680123 110310815

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro Presidenta.—M.Sc. Magda Rojas Saborío Secretaria.—1 vez.— (IN2014063169). A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica. Nombre Agüero Mora Sonia Aguirre Vargas Rebeca Alfaro Barrios María Gabriela

Cédula 104960608 602120621

Fecha Lev 07/08/2014 30/07/2014

205640035

11/08/2014

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 Nombre Cédula Alfaro Hidalgo Kattia Priscila 204690599 Alfaro Rojas Miriam María 502900804 Aragón Luna María Del 302680544 Milagro Araya Mena Adriana 109410221 Araya Quirós Christian 304220588 Arias Vega Hazel 603000059 Arias Vega Itzel 109450580 Barboza Moya Sylenia 204520638 Barrantes Araya Trino 202730798 Barrantes Ríos Seidy Leda 110210308 Benavides Chaverri Flora 401210624 Biacetti Guevara Yinnia 503020692 Lucía Brenes Montero Milena 106450755 Calvo Tellini Gabriela 401920967 Canales Alvarado Jeffry 109940617 Carazo Angulo María del 205840370 Milagro Carranza Loría Carmen 501630666 María Castro Víquez Hugo 112260527 Chavarría Castellón 110400931 Adelaida Cordero Varela Giselle 105480868 De Pablo Vieto Luisa 109200378 Fernanda Delgado Umaña Mainor 205210540 Gerardo Downing Morera Abraham 502230963 Durán Rivera Ericka 109680420 Patricia Gamboa Hidalgo Patricia 109050678 García Urbina Gaspar 110410624 Garro Solano Lena María 304020383 Gómez Hernández Aider 503130436 Francisco Gómez Juárez Chiristian 602660508 Grooscors Caballero 4800210115001335 Rolando Guevara Espinoza Sonia 503010781 Gutiérrez Rosales Jorge 503230772 Alberto Guzmán Calderón Adrián 304250702 Andrés Hernández Quirós Jhani 603690310 Herrera Alfaro María Gabriela Hidalgo Leiva Carlos Marín Quirós Laura Vanessa Moya Araya Kemly Ortigoza Guayazan Héctor Jerónimo Pacheco Urbina Adela María Parra Chaves Erick Pérez Ramírez Esteban Quesada Víquez Alejandra María

Fecha Lev 13/08/2014 30/07/2014 30/07/2014 18/08/2014 26/08/2014 30/07/2014 30/07/2014 12/08/2014 15/08/2014 12/08/2014 26/08/2014 18/08/2014 04/08/2014 28/08/2014 30/07/2014 26/08/2014 21/08/2014 19/08/2014 30/07/2014 20/08/2014 26/08/2014 26/08/2014 27/08/2014 30/07/2014 19/08/2014 18/08/2014 13/08/2014 30/07/2014 30/07/2014 11/08/2014 30/07/2014 18/08/2014 20/08/2014 30/07/2014

204360548

06/08/2014

110980044 304420469 701370486

30/07/2014 01/08/2014 13/08/2014

800900633

04/08/2014

106870367

11/08/2014

109560472 111350111

12/08/2014 29/08/2014

401630778

05/08/2014

Nombre Ramírez Blanco Sandra Patricia Ramírez Camareno Iván Francisco Ramírez Morera Olga Lidia Rivera Aguilar Adriana María Rodríguez Bogantes Maricruz Rodríguez Cordero Irene Rodríguez Pacheco Carlos Mariano Rojas Vargas Jenniffer Rojas Vargas Lisbeth María Rosales Baltodano Roy Salas Vega Dorem Elena Sanabria Carranza Evelyn Solís Gamboa Anayanci Soto Rodríguez Rodrigo Soto Solano Juan Luis Suarez Calderón Ana Yancy Torres Cruz Francisco Javier Ubau Hernández Alejandro Vargas García Filemon Villalta Medina Roxana María Víquez Calderón Rebeca

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Cédula

Fecha Lev

601600038

08/08/2014

503200106

05/08/2014

106260609

30/07/2014

503460325

05/08/2014

206560670

28/08/2014

107800221

05/08/2014

204110943

30/07/2014

111610505 206510892 502950272 205560267 602540019 106330799 106070429 701140130 502720391

06/08/2014 28/08/2014 30/07/2014 06/08/2014 28/08/2014 28/08/2014 30/07/2014 01/08/2014 30/07/2014

502670750

12/08/2014

900920559 601140267

06/08/2014 30/07/2014

109520730

06/08/2014

109230080

22/08/2014

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta, M.Sc. Magda Rojas Saborío Secretaria.—1 vez.—(IN2014063173). LOGITEK IGNITION PARTS S. A. El suscrito presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Logitek Ignition Parts S.A, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete ocho dos cinco uno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para legalización de libros de sociedades mercantiles, hago constar que en virtud de haber extraviado el tomo uno de los libros de Registro de Accionistas, Asambleas Generales, y Junta Directiva de su representada se solicitará la reposición de dichos libros por extravío al Registro Nacional.—San José, veinticinco de mayo de dos mil catorce.—Alexander Arias Sánchez, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014063569). XIPHIAS SOCIEDAD ANÓNIMA Xiphias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132770, solicitó ante el Registro Nacional la reposición de los libros: I) Actas de Consejo de Administración, II) Actas de Asambleas General de Socios, III) Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional Público, Sección Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de setiembre del 2014.— Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014063598). GOMARE INTERNACIONAL GI S. A. Gomare Internacional GI S. A., con cédula jurídica 3-101-213183, solicita ante El Registro Nacional, por medio de su apoderada especial Nancy Mora Godínez, cédula 1-1529-0814, poder especial otorgado mediante la escritura número noventa del tomo número siete del protocolo del notario David Salazar Mora, otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil catorce, la reposición del libro número uno de Registro de Socios. Quien se considere afecta puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, veintinueve de setiembre del año dos mil catorce.—Nancy Mora Godínez.—1 vez.—(IN2014063622).

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La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014

AGROPECUARIA TICORI LIMITADA La suscrita gerente de la sociedad Agropecuaria Ticori Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-103762, por este medio informo al público en general, la pérdida de los libros sociales de esta sociedad, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a realizar ante el Registro Nacional, la reposición de dicho libro.—Gerente: Xinia María Herrera Quirós.—1 vez.—(IN2014063644). El día de hoy el suscrito notario público protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Madepisos Cárdenas y Asociados S. A., celebrada a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2014, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014062505).

Mediante escritura número doscientos veintisiete otorgada ante el notario Antonio Maklouf Coto, a las doce horas del primero de setiembre dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Leatherback Turtle Thirteen S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil ciento diecisiete, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusulass segunda que se refiere a su domicilio social, y se nombra nuevo agente residente.—San José, a las doce horas con cinco minutos del primero de setiembre dos mil catorce.—Lic. Antonio Maklouf Coto, cédula 1-580-363, carnet 3882, Notario.—1 vez.—(IN2014062552).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Rising Point Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unotrescientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y dos, celebrada a las diez horas del día primero de setiembre del dos mil catorce, protocolizada por la suscrita notaria, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombran presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 22 de setiembre del 2014.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.— (IN2014062522).

Mediante escritura número doscientos veintiocho otorgada ante el notario Antonio Maklouf Coto, a las dieciséis horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Citori International S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula segunda que se refiere a su domicilio social. Se acuerda modificar la cláusula sétima donde se nombra nuevo secretario, y se nombra nuevo agente residente.— San José, dieciséis horas del veintidós de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Antonio Maklouf Coto, cédula 1-580-363, carnet 3882, Notario.—1 vez.—(IN2014062558).

En escritura otorgada a las 8:00 horas del 3 de setiembre del 2014, de Gitsa Telecomunicaciones de Costa Rica S. A., se modificó cláusula de capital social y se aumenta.—San José, 3 de setiembre del 2014.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.— (IN2014062523).

Por asamblea general extraordinaria de socios protocolizada por esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se reforma la cláusula tercera de los estatutos de Familia Diaz-Sol S. A.—San José, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014062886).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Empresa Internacional de Comercio EICSA S. A., por la cual se reforma la cláusula cuarta.— Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—(IN2014062525).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas con cincuenta y cuatro minutos del trece de setiembre del dos mil catorce la sociedad Arrendadora LD Sociedad Anónima, protocoliza acta para cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014062899).

El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hexaedro S. A., celebrada a las 7:00 horas del 1 de abril del 2014, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto a la administración y se nombra tesorera de la junta directiva.—San José, 23 de setiembre del 2014.—Lic. Orlando Araya Amador y Licda. Maylin Brenes Solera, Notarios.—1 vez.—(IN2014062528).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 2 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carfloros del Norte Limitada.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2014003398.—(IN2014065707).

Por escritura 181-8 otorgada a las 10:00 horas del 24 de setiembre del 2014 se disuelve y liquida la sociedad denominada Global del Comercio S y C S.R.L., cédula jurídica 3-102-323313.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014062530). Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las diez y quince horas del día veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, se protocoliza acta número once de la empresa Argaman D & A S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil catorce.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014062533). Mediante escritura número doscientos veintiséis otorgada ante el notario Antonio Maklouf Coto, a las doce horas del primero de setiembre año dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Real Delight Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos noventa y seis, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula segunda que se refiere a su domicilio social, y se nombra nuevo agente residente.—San José, a las doce horas del primero de setiembre dos mil catorce.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2014062536). Por escritura autorizada a las once horas del día veinte de agosto de dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: The Green Prosperity Sociedad Anónima, en que se acuerda disolver la sociedad.—Nosara de Nicoya, veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.—Lic. José Carlos López Avilés, Notario.—1 vez.—(IN2014062538).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 10 minutos del 22 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Ídolo Número Diez Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014003399.—(IN2014065708). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Big Idea Online Lab CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2014003400.— (IN2014065709). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 20 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada R P Facturaciones y Logística Sociedad Anónima.— San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—CE2014003401.—(IN2014065710). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Costa Lifestyle LLC Limitada.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2014003402.—(IN2014065711). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada R P Vista Irazú Propiedades Sociedad Anónima.— San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—CE2014003403.—(IN2014065712).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Treasure Lodge Limitada.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.— CE2014003404.—(IN2014065713).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Miagenda Limitada.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.— CE2014003417.—(IN2014065729).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 3 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Villa Ochenta y Cinco Management CO. Limitada.— San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014003405.—(IN2014065714).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Transworld C.M.P. Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2014003418.—(IN2014065730).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Recluta Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2014003406.—(IN2014065715). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Di Cesare Limitada.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.— CE2014003407.—(IN2014065716). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 3 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Villa Seaesta Treinta y Seis Limitada.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.— CE2014003408.—(IN2014065717). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 2 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada S Tres Ingenieros Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.— CE2014003409.—(IN2014065718). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 2 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rhabilita Fisioterapia y Salud Corporal.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2014003410.—(IN2014065719). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Addington Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.— CE2014003411.—(IN2014065720). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 15 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Yakoumaña Sociedad Anónima.—San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.— CE2014003412.—(IN2014065721). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Solsofor Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 3 de junio del 2014.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014003413.—(IN2014064722). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 10 minutos del 10 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo La Brega.—San José, 3 de junio del 2014.— Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2014003414.— (IN2014065723).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 35 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jodohe Limitada.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.— CE2014003419.—(IN2014065731). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 4 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada JYI Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2014003420.—(IN2014065732). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grati Limitada.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.— CE2014003421.—(IN2014065733). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 3 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo G Consultoría Diseño y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Héctor Ricardo Cisneros Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014003422.— (IN2014065734). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Twickenham Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014003423.—(IN2014065735). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tenedora Patrimonial RME Sociedad Anónima.— San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014003424.—(IN2014065736). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada RC Veintitrés de Febrero del Ochenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2014003425.— (IN2014065737). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 35 minutos del 2 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Killer Beez Neotrópico KBN Sociedad Anónima.— San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Fabiola Sáenz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2014003426.—(IN2014065738).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cassava Costa Rica TDM Sociedad Anónima.— San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—CE2014003415.—(IN2014065724).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cambher Arquitectos Limitada.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.— CE2014003427.—(IN2014065739).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 2 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sabagon de Santa Teresa Limitada.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.— CE2014003416.—(IN2014065725).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Battersea Plaza Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014003428.—(IN2014065740).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cambden Town Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014003429.—(IN2014065741).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 4 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Casacam Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2014003441.—(IN2014065754).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 23 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Instituto Infotech Academy Sociedad Anónima.— San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Mariella Vargas Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2014003430.—(IN2014065742).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 21 minutos del 21 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Parrillada Familiar da Silva S. A..—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2014003442.—(IN2014065755).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Universidad de Estudios y Negocios Internacionales UENI Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2014003431.— (IN2014065743). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ruislip Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014003432.—(IN2014065744). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tudor Square Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014003433.—(IN2014065745). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Brentford Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2014003434.—(IN2014065746). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 4 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cayro Trece de Abril Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2014003435.—(IN2014065747). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 2 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Quinientos Seis Essential Fruit Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Aymara Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—CE2014003436.—(IN2014065748). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 8 de abril del año 2014, se constituyó la sociedad denominada AGP Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2014003437.—(IN2014065750). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Loop Casa de Diseño Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014003438.—(IN2014065751). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 4 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Viridis Energy Partners Sociedad Anónima.—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014003439.—(IN2014065752). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 3 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora de Equipos y Maquinarias CAF S.A..—San José, 4 de junio del 2014.—Lic. Édgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2014003440.—(IN2014065753).

NOTIFICACIONES SEGURIDAD PÚBLICA DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 414-IP-2014-DDL.—San José, a las diez horas con treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 incisos c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 414-IP-2014-DDL, en contra del servidor Kelvin Bejarano Agüero, cédula de identidad número 02-0645-0386, destacado en la Delegación Policial de Alajuela, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausentismo laboral a partir del 17 de setiembre del año 2012. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del décimo sexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 al señor Bejarano Agüero que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe Departamento Disciplinario Legal.—O.C. N° 3400020975.—Solicitud N° 19285.—(IN2014060947). DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura.— Causa administrativa disciplinaria N° 515-IP-2014-DDL.—San José, a las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 107, 108, 109 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar procedimiento administrativo ordinario laboral, bajo el expediente 515-IP-2014DDL, en contra del servidor Óscar Mauricio Madrigal Guevara, cédula de identidad N° 05-0374-0296, destacado en la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausencias laborales del 28 de abril al 21 de mayo todos del año 2014. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Lic. Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal

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efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Madrigal Guevara que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García.—O. C. N° 3400020975.—Solicitud N° 19978.—(IN2014062080).

HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA DE CARTAGO N° RATC-498-2014.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 Así mismo se procede a notificar por edicto los siguientes requerimientos de información:

(*) Más los recargos de ley. Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.

Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—MBA Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 19568.—(IN2014061681).

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA ATAR 02-344-2014.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

(*) Devenga intereses y recargos de ley. Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº 19573.—(IN2014061682).

EDUCACIÓN PÚBLICA LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS A: MONTERO MELÉNDEZ RUBÉN FABRICIO CÉDULA N° 01-1203-0394 HACE SABER: Expediente número 457-2014 I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo. II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos: Que en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en el área de Música en el centro educativo Villas de Ayarco, adscrita a la Dirección Regional de Cartago; supuestamente no se presentó a laborar los días 18, 19 y 26 de junio del año 2014. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios del 01 al 11 del expediente de marras). III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículos: 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 incisos a) y b); los artículos 12 incisos c) y k) y 15 inciso

b) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a) y q) y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes, al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, se podrá declarar inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto, hacerse representar por un abogado. V.—Que se le que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Rofas, cuarto piso frente a emergencias del Hospital San Juan de Dios, San José. Debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones Ley de Notificaciones 8687, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, y la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo12 de la citada ley

La Gaceta Nº 198 — Miércoles 15 de octubre del 2014 VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios previstos en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil. San José 8 de agosto del 2014.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 21341.—Solicitud Nº 3532.—C167140.—(IN2014063342).

JUSTICIA Y PAZ REGISTRO INMOBILIARIO Se hace saber al señor Artuto Ballestero Chavarría, cédula de identidad 1-314-565, en su condición de propietario registral del derecho 002 en la finca de San José matrícula 403529, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas mediante las cuales se investiga que la finca de San José 436346 se sobrepone parcialmente con las fincas municipales 332785, 350372, 409434 y 401070, que la finca de San José 436555 se sobrepone parcialmente con la finca municipal 401070 y que la finca de San José 403529 se sobrepone parcialmente con la finca 401070. En virtud de lo anterior, esta Asesoría ordenó mediante resolución de las once horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil catorce consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de San José 436346, 436555 y 403529, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas del treinta de julio del dos mil catorce, se dispuso la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2012-1741-RIM).—Curridabat, 9 de setiembre del 2014.—Asesoría Jurídica Registral.—Máster Iris Chaves Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 14-0019.—Solicitud Nº 19575.—(IN2014061683).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN SUCURSAL DE SAN RAMÓN Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Ayude a Los Pobres Limitada, cédula jurídica 3102563020, número patronal 2-03102563020-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de San Ramón ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Sucursal de San Ramón, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja a la trabajadora Joan Patricia Sánchez Salazar cédula 204500763, en el periodo comprendido de noviembre 2010 a enero 2011, y por haber presuntamente sub declarado el salario de dicha trabajadora en los periodos de febrero 2011 a junio 2012 y de octubre 2012 a marzo 2013,el detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo, el total de salarios asciende a la suma de ¢4.070.000,00, representa en cuotas obreras y patronales para la CCSS ¢909.244,00 y de Ley de Protección al Trabajador un total de ¢234.025,00, el monto correspondiente a otras instituciones, intereses moratorios de ley se incluyen en la factura una vez que se dicte la resolución final. Consulta expediente: en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Ramón, 200 metros oeste del Instituto Julio Acosta García teléfono 2445-5420, fax 2447-4615, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer

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las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de San Ramón de la CCSS. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San Ramón, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Emilia Solís Alpízar, Jefa.—1 vez.—(IN2014062805). DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES SUCURSAL HEREDIA De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Industrias Cerro Enfirme Sociedad Anónima, número patronal 2-03101449966001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03955, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales para el trabajador Irvin Quintanilla Hernández número de asegurado 1810101181, por el período de agosto del 2009. Total de salarios omitidos es de ¢197.000,00, Total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢43.341,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢11.328. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014062827). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Marco Antonio Ugalde Ulate, número patronal 0-00401110479-001-004, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03953, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales para las trabajadoras Ana Cecilia Castillo Navarro, número de asegurado 2870100677, y para Cristina Pérez Cortés, cédula 401870138, por el período de enero a setiembre del 2010. Total de salarios omitidos es de ¢1.083.000,00, Total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢225.180,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢57.960,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014062828). De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Guisselle Ugarte Zúñiga, número patronal 0-00114430329-001001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-03913, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales para la trabajadora Darling Raquel Mendoza Juárez número de asegurado 28369877, por el período de febrero del 2008 a setiembre del 2009. Total de salarios omitidos es de ¢4.419.176,00, Total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢972.218,72. Total de aportaciones de

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la Ley de Protección al Trabajador ¢254.102,62. Consulta expediente: en esta oficina Heredia; 200 norte 50 oeste, del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014062833).

AVISOS COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas sesión ordinaria 24-14 del 30 de junio 2014, acuerdo en firme: “Se acuerda 2014-24-128 a) Modificar el Artículo Duodécimo del Manual para La Contratación de Obras, Bienes, Suministros y Servicios del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, quedando de la siguiente manera: “Duodécimo: Impedimentos para contratar. No podrán contratar con el Colegio ni participar en los procesos para la adquisición y contratación de obras, bienes, suministros y servicios, las siguientes personas físicas o jurídicas: Quienes ocupen cargos en la Junta Directiva, en la Junta Administradora, los integrantes del Consejo Directivo del RAC y los Coordinadores de las Comisiones del Colegio. En estos casos la prohibición se extenderá hasta un año después de dejar el cargo, ya sea por renuncia o por vencimiento del período de elección, salvo la docencia y quienes laboren como funcionarios del Colegio de Abogados. Para estos funcionarios, la prohibición se extenderá hasta un año después de dejar el cargo. Los parientes de los funcionarios inhibidos hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad. Las personas jurídicas en cuyo capital social participe alguno de los funcionarios inhibidos, o ejerza en ella algún puesto de dirección o representación. Las personas jurídicas en las que los parientes de los funcionarios inhibidos, sean dueños de más de un 25% del capital social, o ejerzan cargos de dirección o representación. Las empresas que sean asesoradas por miembros de la Junta Directiva o Junta Administradora. Las prohibiciones e impedimentos que se contemplen en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, así como en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito”. Todo ello con el objetivo final y primordial de mantener la transparencia de las contrataciones que realiza la institución. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”.—Dirección Financiera.—Lic. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 9913.—Solicitud Nº 19724.—(IN2014061686).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE GRECIA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por ignorarse el domicilio actual conforme al artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación Nº 146” dice: Al ser las 14:25 horas del 16 de julio del 2014 el suscrito inspector Bernal Solano Bonilla, identificación N° 204910955 presente en finca Partido de Alajuela matrícula de Folio Real N° 444352-000, localizada 300 m oeste del Salón Comunal de Calle Carmona, en Grecia, propietario registral el señor Diego Andrés Duarte Garzón, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, casado dos veces, con cédula de residencia N° 117000985533, de oficios desconocidos en autos. He constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y está en proceso final a su conclusión sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: 3 apartamentos dentro de la finca en bloques de concreto aproximadamente 45 m2 cada uno, ubicación de la obra cercana al lindero sur ubican ventanas y accesos en colindancias irrespetando la distancias legales, se dio conformación de patio para edificar la obra constructiva sin indicar cuáles son las medidas preventivas que eviten molestias a los predios vecinos y los alineamientos oficiales para la ubicación de aceras y componentes pluviales”. En consecuencia, dentro de las facultades que los artículos 87 y 88 de la Ley de Construcciones otorgada la Municipalidad procedo a clausurar las obras de construcción colocando sellos de clausura y ordenando su

paralización; apercibiendo al propietario que según los artículos 74, 82, 89 inciso a) y g) y 96 de la Ley de Construcciones, 1, 15, 19 y 57 de la Ley de Planificación Urbana la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto en la normativa vigente, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura se le podrá seguir causa por delitos de desobediencia a la autoridad previsto y sancionado por los numerales 305 y 310 ambos del Código Penal, con penas de prisión de 15 días a 1 año y 3 meses a 2 años, respectivamente. Contra la presente ejecución caben los recursos ordinarios (revocatoria o apelación) deben interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación ante el área de Desarrollo y Control Urbano y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese proceso y por el Concejo Municipal de Grecia al Fax N° 2444-6265, según artículo 162 del Código Municipal. Notificado por el inspector Bernal Solano Bonilla, identificación N° 204910955.— Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—O.C. N° 41845.— Solicitud N° 5902.—C-150370.—(IN2014062788). Por ignorarse el domicilio actual conforme al artículo 241, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Notificación Nº 407” dice: Al ser las 11:00 horas del 14 de julio del 2014 los suscritos inspectores Erick Acosta Quesada, identificación N° 203280753 y Delfín Castro Bolaños identificación N° 20390537 presentes en finca Partido de Alajuela matrícula de folio real N° 298618-000, localizada 100m antes del cruce entre Carbonal y San Miguel de Grecia, propietario registral la sociedad Megabe SRL, Identificación N° 3102155864, representados por el Gerente Mario Hidalgo Pacheco Identificación N° 201420924 y los subgerentes Mario Hidalgo Matlock identificación N° 204050555 y Eulalia Hidalgo Matlock identificación N° 204330730, todos mayores, de oficios, domicilios registrales y estados civiles desconocidos en autos. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y está en proceso final a su conclusión sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: apartamentos dentro de la finca área aproximada de 260m2 por 6m de altura en dos niveles techado de zinc estructural, esqueleto en tubo cuadrado metálico y forrado en material liviano tipo fibrolit. En consecuencia, dentro de las facultades que los artículos 87 y 88 de la Ley de Construcciones otorgada la Municipalidad procedemos a clausurar las obras de construcción colocando sellos de clausura y ordenando su paralización; apercibiendo al propietario que según los artículos 74, 82, 89 inciso a) y g) y 96 de la Ley de Construcciones, 1, 15, 19 y 57 de la Ley de Planificación Urbana está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura se le podrá seguir causa por delitos de desobediencia a la autoridad previsto y sancionado por los numerales 305 y 310 ambos del Código Penal, con penas de prisión de 15 días a 1 año y 3 meses a 2 años, respectivamente. Contra la presente ejecución caben los recursos ordinarios (revocatoria o apelación) deben interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación ante el área de Desarrollo y Control Urbano y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese proceso y por el Concejo Municipal de Grecia al fax N° 2444-6265, según artículo 162 del Código Municipal. Notificado por el inspector Erick Acosta Quesada, identificación N° 203280753.— Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—O.C. N° 41843.— Solicitud N° 5903.—C-153780.—(IN2014062789).

AVISOS

FE DE ERRATAS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA PALMIRA La Junta de Educación de la Escuela Palmira, código 2527, por este medio aclara que para efecto del trámite de inscripción del lote a nombre del Ministerio de Educación Pública, se tome como correcto el plano G-1627846-2012, y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N° 224, miércoles 18 de diciembre del 2013, página 65. Palmira, Carrillo, Guanacaste, 1° de octubre del 2014.—Elvia Elena Brenes Álvarez, Presidenta.—1 vez.—(IN2014065626).

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