Las 5 Preguntas de Nuestra Fe Catolica: Quien, Que, Donde

March 20, 2018 | Author: Anonymous | Category: Bienes raíces
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Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Destacamos los artículos que pueden ser de interés para las entidades locales:

Artículos 12 al 15, relativos a los Consorcios establecen las causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de los miembros y de los municipios que lo integren, asi como la forma en que habrá de ejercitarse ese derecho; regulándose también los efectos del ejercicio de separación y los efectos de la disolución de un consorcio así como los plazos de adaptación de estatutos y derechos supletorios.

Artículo 24. Se regula la firma electrónica y se modifica el apartado 2.b) del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, estableciendo que Las Administraciones Públicas deberán admitir todos los certificados reconocido incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Se suprime el apartado 2 del artículo 15.

Artículos 25 al 27, se regulan las Notificaciones, modificando el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estableciéndose la obligatoriedad de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las notificaciones cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o no se pudiera practicar, estableciéndose formas facultativas y complementarias que no excluyen la obligación de la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se introduce una disposición adicional vigésima primera relativa a la Notificación por medio de anuncio publicado en el “Boletín Oficial del Estado” en la que se establece

que la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Estado, pondrá a disposición de las Administraciones Públicas un sistema automatizado de remisión y gestión telemática en los supuestos del art. 59.5 de la Ley 30/1992 (prácticas de la notificación) y se establecen los casos en que la publicación se efectuará sin contraprestación económica alguna. También se introduce Disposición transitoria tercera de Régimen transitorio de la notificación por medio de anuncios, en la que se establece que “lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 y en la Disposición adicional vigésima resultará de aplicación a partir del 1 de junio de 2015 . tanto a los procedimientos que se inicien con posterioridad a esa fecha como a los ya iniciados.

Artículo 26. Se modifica el artículo 112 de, la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, desapareciendo la obligatoriedad de publicación de las notificaciones en los boletines de las comunidades autónomas o de las provincias... y se establece que la publicación en el Boletín Oficial del Estado, se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana.

Artículo 27. Modifica la letra b) apartado 4, del artículo 29 del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo a la que se le da una nueva redacción .

Artículo 28. Modifica la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto el epígrafe c) del apartado 1 del artículo 10,

Funcionario

interinos, estableciéndose plazos para el caso de que sean nombrados para ejecución de programas de carácter temporal, y se introduce un nuevo apartado 6, relativo al personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, estableciendo donde pueden prestar sus servicios. Se modifica la letra K del art. 48 aumentando en 1 los días por asuntos particulares.

También se modifica el apartado 3 del art. 84 de movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas, regulando los supuestos de remoción o supresión y cese, estableciéndose, entre otros, que en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecerán en la Administración de destino que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración. En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino puede acordar en el plazo máximo de un mes, la adscripción a otro puesto de trabajo o comunicar la no realización de dicha adscripción. Transcurrido el plazo si no se acuerda la nueva adscripción o se comunica que no se hace efectiva, el funcionario en el plazo de un mes debe solicitar el reingreso al servicio activo en la Administración de origen la cual debe asignarle un puesto de trabajo. Si el funcionario no solicitase el reingreso en plazo, se le declarará de oficio en excedencia voluntaria por interés particular.

El artículo 30 modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en concreto: la letra b) del apartado 3 del artículo 17 , relativo a Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones; el articulo 18 sobre publicidad de las subvenciones; el articulo 20 de Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS); el primer párrafo del apartado 2 del artículo 23, relativo a la iniciación de oficio; se añade al artículo 47 el apartado nº 5 de cesión de datos de carácter personal; se inserta la letra f) en el artículo 57, infracciones graves, hablando sobre la falta de suministro de información y su contenido actual pasa a recogerse en la letra g; al artículo 62 se le añade el apartado 3, relativo al incumplimiento de la obligación del suministro de información; al artículo 63 se le añade el apartado 3, en el que se establece que el órgano competente para imponer estas sanciones podrá acordar su publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ; al articulo 66, competencia para la imposición de sanciones, se le añade el apartado nº 4 relativo al inicio del expediente sancionador por incumplimiento de la obligación de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se añade una nueva disposición adicional vigésima cuarta de

Colaboración del Ministerio de Justicia con la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición adicional duodécima establece que la limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueve redacción dada al artículo 48, letra K de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Disposición adicional decimotercera relativa a la Eficiencia energética en las adquisiciones de las Administraciones Públicas integradas en el Sector Público Estatal, establece, entre otros, que las Administraciones Públicas que pertenezcan al Sector Público Estatal, solamente podrán adquirir bienes, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, en la medida que ello sea coherente con la rentabilidad, la viabilidad económica, la sostenibilidad en un sentido más amplio, la idoneidad técnica, así como una competencia suficiente. Por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se impulsarán actuaciones encaminadas a conseguir que por las distintas entidades del sector público autonómico y local se adquieran bienes, servicios y edificios con alto rendimiento energético. Se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para facilitar que los órganos de contratación puedan evaluar la posibilidad de celebrar contratos de rendimiento energético a largo plazo y se facilitarán herramientas metodológicas para realizar la evaluación así como modelos de contrato y cláusulas administrativas de contenido jurídico que deban contener los pliegos que rijan la licitación de este tipo de contratos.

Disposición transitoria quinta dispone que el art. 112 de la Ley General Tributaria, en la redacción que resulta de la presente Ley, se aplicará a todas las notificaciones que hayan de practicarse por la administración tributaria a partir de la entrada en vigor, aunque los procedimientos se hubieran hincado con anterioridad.

Disposición transitoria sexta dice que los previsto en la Disposición adicional decimotercera será de aplicación a los expedientes de contratación y de adquisiciones y arrendamiento de inmuebles que se inicien a partir de la entrada en Igor de la presente Ley, entendiéndose como fecha de iniciación del expediente la publicación de la correspondiente convocatoria para la adjudicación del contrato o en ausencia de convocatoria la de aprobación de los correspondiente pliegos o documentos equivalentes.

Disposición transitoria séptima señala que la nueva regulación de las notificaciones catastrales en los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial prevista en el artículo 29, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en la redacción que resulta de la presente Ley, se aplicará a las notificaciones que hayan de practicarse a partir del día 1 de junio de 2015, aunque los procedimientos de los que deriven se hubieren iniciado con anterioridad.

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