Programa parea web - Tenango del Valle

March 20, 2018 | Author: Anonymous | Category: Educación
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LOS PISOS DOTACIONALES, DESTINADOS A COLECTIVOS ESPECÍFICOS, QUE HAN PASADO A MANOS PRIVADAS NO PUEDEN CAMBIAR DE USO Vilà ha supervisado el caso de cuatro fincas de Barcelona en las que el derecho de superficie ha pasado de titularidad pública a un fondo de inversión gestionado por una empresa privada. Cambiar su uso podría suponer una vulneración de la normativa urbanística Al tratarse de un sistema de vivienda de protección oficial para una función social, la síndica rechaza que se puedan establecer determinadas cláusulas contractuales que desvirtúen esta finalidad o que se pueda aumentar el precio del alquiler Vilà ha sugerido al consistorio que, de acuerdo con sus competencias en materia de urbanismo, realice las inspecciones periódicas oportunas y compruebe que el uso urbanístico de estas fincas es el previsto en el Plan General Metropolitano Los pisos sociales dotacionales, destinados a colectivos específicos, que han pasado a manos privadas no pueden cambiar de uso. Esta es una de las principales conclusiones de un informe elaborado por la síndica de greuges de Barcelona, Maria Assumpció Vilà, a raíz de la queja presentada por un grupo de vecinos de cuatro fincas de titularidad pública de Barcelona que están en desacuerdo, por la desprotección jurídica que les puede generar, con la transmisión del derecho de superficie de las viviendas donde viven a un fondo de inversión gestionado por una empresa privada. El derecho de superficie es un nuevo régimen de tenencia residencial que el Ayuntamiento de Barcelona impulsa para facilitar el acceso a las viviendas de protección oficial y, según el cual, el adjudicatario adquiere la propiedad de la vivienda por un período de 75 años, pero el suelo queda en manos de la administración. Los pisos que han sido motivo de queja se encuentran en Les Corts, Sant Andreu y Nou Barris. Las viviendas fueron construidas por Regesa, una empresa que depende del Consell Comarcal del Barcelonès, en unos terrenos cedidos por el Ayuntamiento de Barcelona. Una fundación impulsada por el citado consell comarcal tenía el derecho de 1

superficie o propiedad de los edificios por 75 años, período durante el que podía alquilar las promociones a particulares que cumplieran los requisitos de acceso y sin variar el uso dotacional. Pero el año pasado una empresa privada compró el derecho de superficie después de ganar un concurso público y ahora es quien explota y gestiona los cuatro inmuebles. Los vecinos y vecinas expusieron a la síndica que, con el cambio de titularidad, les preocupa la seguridad jurídica del alquiler de sus viviendas y las condiciones de acceso a las viviendas dotacionales que se aplicarán en un futuro. Los afectados denunciaron también determinadas cláusulas que se establecen en los nuevos contratos (como la que vincula el alquiler del piso al alquiler obligatorio de una plaza de párquing, así como el pago de fianzas excesivas, cuotas de gastos de mantenimiento muy elevadas y la obligación de contratar un seguro por el contenido de la vivienda), y problemas de mantenimiento. Vilà ha concluido que, aunque ahora la gestión es privada, no se puede cambiar el uso y los pisos han de continuar teniendo un uso de vivienda social dotacional –es decir, destinarse a satisfacer las necesidades temporales de determinados colectivos, como gente mayor y jóvenes, a precios asequibles--, y cambiarlo podría suponer una vulneración de la normativa urbanística. En opinión de la defensora, los afectados no recibieron toda la información necesaria sobre el cambio de titularidad del derecho de superficie y la repercusión que esto podía tener en sus derechos contractuales y sociales. Vivienda de protección oficial con función social Al tratarse de un sistema de vivienda de protección oficial con función social, la síndica rechaza que se puedan establecer determinadas cláusulas contractuales que desvirtúen la finalidad social de los pisos o que se pueda aumentar el precio del alquiler. También cree que la no-aceptación de las cláusulas no se puede usar de filtro para negar el acceso a determinadas personas con derecho a vivir en estas casas. La síndica es del parecer que el Consorcio de la Vivienda tiene que continuar ofreciendo asesoramiento legal a los arrendatarios y que los nuevos inquilinos que accedan lo hagan en iguales condiciones que los otros arrendatarios de viviendas dotacionales de la ciudad. La Ley de urbanismo define las viviendas sociales dotacionales como un sistema urbanístico público, es decir que se trata de viviendas, construidas en suelo de titularidad pública, destinadas a satisfacer las necesidades temporales de determinados colectivos, como jóvenes, gente mayor o persones discapacitadas. Según el Plan General Metropolitano, este es el caso de las cuatro fincas supervisadas, donde viven 298 vecinos. Y, por lo tanto, en el caso hipotético que el nuevo adjudicatario del derecho de superficie (una empresa privada) quisiera dar un uso diferente a las viviendas dotacionales, este hecho podría suponer una vulneración de la normativa urbanística y haría falta una actuación del Ayuntamiento para proteger la legalidad. En este sentido, Vilà ha sugerido al consistorio que, de acuerdo con sus competencias en materia de

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urbanismo, realice las inspecciones periódicas oportunas y compruebe que el uso urbanístico de estas fincas es el previsto en el Plan General Metropolitano. La síndica también ha incorporado en su informe una recomendación al Consorcio de la Vivienda de Barcelona para que vele para que la adjudicación, el acceso y la ocupación de las viviendas se realice de acuerdo con la normativa a aplicar a los pisos de protección oficial en régimen de alquiler dotacional. De hecho, la voluntad del legislador es que se aplique a las viviendas dotacionales el mismo régimen jurídico que a las viviendas de protección oficial en cuanto a los requisitos de acceso, los sistemas de adjudicación y de ocupación, las rentas y los plazos, respetando siempre las especificidades que se establezcan en este sentido por la naturaleza de las viviendas dotacionales destinadas a colectivos específicos con necesidades de vivienda. Sobre el mal estado de las fincas, los vecinos dijeron a la síndica que la que se encuentra en peores condiciones es la de Les Corts, de la que han caído trozos de la fachada. Pero el resto de edificios presentan también problemas de mantenimiento, como el mal funcionamiento de las placas solares. Sobre esta cuestión, la síndica ha recordado al Ayuntamiento que es conveniente que el Consorcio de la Vivienda haga una mediación entre la propiedad del derecho de superficie y los inquilinos para asegurar el buen funcionamiento y el mantenimiento de los pisos en todas sus dimensiones. Vilà recuerda que se trata de viviendas dotacionales que pertenecen a la ciudad de Barcelona y que cuando finalice el derecho de superficie, las viviendas volverán a manos del consistorio.

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