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March 20, 2018 | Author: Anonymous | Category: Bienes raíces
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Normas Legales del 11.10.2014

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6189-2014 Lima, 18 de setiembre de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Rosa Marbely Burgos Farfán para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REGSGE-360-04; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 23 de enero de 2014, cali¿có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Rosa Marbely Burgos Farfán postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modi¿catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Rosa Marbely Burgos Farfán con matrícula número N-4308 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de

Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1147890-1

Otorgan a diversos funcionarios facultades de representación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales, arbitrales y de conciliación; así como ante cualquier institución pública, especialmente ante el Poder judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SBS Nº 6514-2014 Lima, 1 de octubre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 87º de la Constitución Política del Perú, el artículo 345º de la Ley Nº 26702 y la Ley Nº 27328, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, cuyo objeto es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas ¿nanciero, de seguros y sistema privado de pensiones; Que conforme a los artículos 363º y 367º, incisos 4 y 8, de la Ley Nº 26702, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia, y tiene entre sus facultades la de nombrar a los funcionarios de mayor jerarquía y delegar las funciones que considere necesarias, así como la de nombrar al personal de la Superintendencia y delegar sus atribuciones en cualquiera de ellos; Que el artículo 368º de la Ley Nº 26702 dispone que los poderes procesales que el Superintendente con¿era a cualquier trabajador de la Superintendencia, no estarán sujetos a las formalidades que para su otorgamiento dispone el artículo 72º del Código Procesal Civil; y que

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Normas Legales del 11.10.2014 para la e¿cacia del referido poder bastará que el mismo conste en una Resolución debidamente ¿rmada y sellada por el Superintendente; Que asimismo, el segundo párrafo del precitado artículo 368º dispone que, salvo indicación en contrario del Superintendente, se presume que los poderes por él conferidos, contienen todas las facultades generales y especiales para litigar, no rigiendo para este efecto el principio de literalidad contenido en el segundo párrafo del artículo 75º del Código Procesal Civil; Que a efectos de garantizar la adecuada defensa de los intereses y derecho de la Institución resulta conveniente otorgar facultades procesales su¿cientes a funcionarios de la Superintendencia, quienes podrán representarla en los procesos administrativos, judiciales, arbitrales y de conciliación en los que participe esta Superintendencia, así como ante cualquier institución pública, especialmente ante el Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modi¿catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar facultades de representación a los siguientes funcionarios para que, indistintamente, cualquiera de ellos, represente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Superintendencia) en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales, arbitrales y de conciliación en los que participe esta Superintendencia; así como, ante cualquier institución pública, especialmente ante el Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú: Carlos Cueva Morales Raúl Fortunato Pucuhuaranga Espinoza Elva Cecilia García Barreto Consuelo Hilda Gózar Landeo Alexis Nicolas Sinche Castillo Daniel Augusto Reátegui Wong

DNI Nº 08782818 DNI Nº 10596922 DNI Nº08240626 DNI Nº 09806473 DNI Nº 40274912 DNI Nº40042335

Artículo Segundo.- Para el ejercicio de las facultades de representación a que se re¿ere el Artículo Primero de la presente resolución, los funcionarios allí señalados cuentan con las siguientes facultades: a) Las señaladas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 368º de la Ley Nº 26702; b) Prestar, en representación de la Superintendencia, declaración de parte en los procesos administrativos, judiciales o arbitrales; y asistir a cualquier diligencia programada en su tramitación; c) Interponer denuncias, participar en los actos y diligencias de investigación que disponga el Ministerio Público, participar en las diligencias judiciales señaladas por el Poder Judicial, en la constitución de la Superintendencia en parte o actor civil y, en general, rendir declaraciones, asistir a audiencias y presentar todo tipo de recursos en las denuncias o procesos penales en los que la Superintendencia es denunciante, agraviada, parte o actor civil; d) Participar en las audiencias de conciliación extrajudicial a las que fuera citada la Superintendencia así como arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose que para ello cuentan con la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación; e) Conciliar en las audiencias que se realicen en el marco de los procesos judiciales tramitados al amparo de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; f) Participar en los procesos arbitrales, en la instalación del Tribunal Arbitral o del Árbitro Único, así como en las diligencias que en la tramitación del proceso arbitral se programen; g) Solicitar medidas cautelares dentro o fuera del proceso, recoger certi¿cados de consignación judicial endosados a favor de la Superintendencia, tramitar su cobro y, en general, realizar todos los actos que

sean necesarios para cautelar los derechos de la Superintendencia en cualquier proceso administrativo, conciliatorio, arbitral o judicial; y, h) Delegar las facultades señaladas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1148192-1

Autorizan viajes de funcionarios a Panamá y Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 6595–2014 Lima, 6 de octubre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por The Disaster Recovery Journal (DRJ), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el ¿n de participar en la Conferencia DRJ 2014, la misma que se llevará a cabo del 12 al 15 de octubre de 2014, en la ciudad de Panamá, República de Panamá; CONSIDERANDO: Que, la citada conferencia tiene como objetivo principal conocer directamente aspectos relacionados sobre la continuidad del negocio, gestión y manejo de crisis y la presentación de herramientas de gestión; Que, asimismo en este evento se desarrollarán y revisarán temas relacionados al índice de posibilidad de recuperación empresarial, experiencias en continuidad en grandes organizaciones y su resolución, análisis estructural (MIC.MAC) para establecer las prioridades y precedencias de tratamiento de servicios y procesos de continuidad, evolución de la gestión de continuidad del negocio a un sistema de gestión de conformidad con ISO 22301, cómo manejarse con los medios durante una crisis, valoración de riesgos de continuidad, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en dicho evento serán de utilidad y aplicación en las actividades de supervisión y regulación de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a la señora Gladys Viviana Durán Vargas, O¿cial de Seguridad de la Información y Continuidad Operacional de la Gerencia de Tecnologías de Información para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para que participe en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le con¿ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2014, N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Gladys Viviana Durán Vargas, O¿cial de Seguridad de la

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