Taller de Serigrafía

March 20, 2018 | Author: Anonymous | Category: Bienes raíces
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INDICE

1º - Traslado de Enfermos y Heridos........................................................................................ 2º - Transporte de restos mortales.......................................................................................... 3º - Acompañamiento de restos mortales................................................................................ 4º - Desplazamiento de un familiar........................................................................................... 5º - Regreso del asegurado en caso de defunción de un familiar........................................... 6º - Regreso anticipado de un acompañante en caso de fallecimiento o traslado sanitario.. 7º - Acompañamiento de menores de 15 años......................................................................... 8º - Envío de medicamentos...................................................................................................... 9º - Búsqueda y localización de equipajes................................................................................ 10º - Servicio de Información.................................................................................................... 11º - Orientación médica telefónica.......................................................................................... 12º - Transmisión de mensajes urgentes................................................................................. 13º - Responsabilidad Civil........................................................................................................ 14º - Adelanto de Fondos........................................................................................................... 15º - Servicio de Intérprete........................................................................................................ 16º - Asesoramiento en sucesiones.......................................................................................... 17º - Reconocimiento de Deuda................................................................................................. 18º- Ambito Territorial............................................................................................................... 19º - Exclusiones........................................................................................................................ 20º - Ambito Temporal............................................................................................................... 21º - Utilización de los Servicios............................................................................................... 22º - Subrogación.......................................................................................................................

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ASISTENCIA EN VIAJES Las personas físicas, asegurados de pólizas de asistencia sanitaria de ASISA, S.A.U., con residencia en España, tendrán derecho a las coberturas que a continuación se detallan, coberturas que podrán ser prestadas directamente por la misma, o a través de aquellas otras entidades con las que concierte la prestación, detallándose igualmente las condiciones y limitaciones de dichas coberturas con arreglo a los puntos que a continuación se recogen: a) En el extranjero (con las limitaciones que se especifican en el epígrafe “Ambito Territorial”). - Gastos médicos. En caso de enfermedad o accidente del Asegurado acaecido durante el transcurso de un viaje por el extranjero, la aseguradora garantiza durante la vigencia del Contrato y hasta un máximo de 12.000 Euros, por asegurado, los gastos enumerados a continuación: - - - - -

Honorarios médicos designado a su libre elección. Medicamentos recetados por un médico o cirujano. Gastos de hospitalización. Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local. Gastos suplementarios para una prolongación de estancia en hotel, por orden médica, hasta 60 € por día.

Para que tales gastos sean reembolsables, se deberá presentar la correspondiente factura original que deberá ir acompañada del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la enfermedad. Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 120 euros por persona. b) En España y en el Extranjero (con las limitaciones que se especifican en el epígrafe “Ambito Territorial”). 1º - Traslado de Enfermos y Heridos En caso de enfermedad o accidente del asegurado durante un desplazamiento del lugar donde radica su domicilio habitual, la aseguradora, tan pronto como sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al asegurado. Cuando el servicio médico de la aseguradora ordene el traslado del beneficiario a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su domicilio habitual, la aseguradora tomará a su cargo dicho traslado bajo observación médica, efectuándolo según la gravedad del mismo: - - - - -

En avión sanitario especial. En avión de línea regular. En helicóptero sanitario. En tren coche-cama primera clase. En ambulancia.

El avión sanitario especial sólo estará disponible en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo. Cuando el asegurado trasladado o repatriado por causa de enfermedad o accidente 5

sea menor de 18 años se trasladará o repatriará con cargo a la aseguradora a uno cualquiera de los acompañantes que sea asegurado. Solamente se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el beneficiario. 2º - Transporte de restos mortales En caso de fallecimiento del asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto en la póliza, la aseguradora organizará y tomará a su cargo el traslado del féretro hasta el lugar de su inhumación en España, así como los gastos del ataúd mínimo obligatorio, embalsamamiento, y de las formalidades administrativas, la aseguradora no tomará a su cargo los gastos de funeral e inhumación. Si el fallecido fuera acompañado de persona o personas menores de edad, la aseguradora pagará los gastos de transporte de un familiar que les acompañe en su regreso. 3º - Acompañamiento de restos mortales De no haber quien acompañe en su traslado los restos mortales del Asegurado fallecido, se facilitará a la persona que designen los causahabientes, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (primera clase) o avión clase turista desde España, para acompañar el cadáver hasta el lugar de inhumación. Se abonará en concepto de gastos de estancia del acompañante, el alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas correspondientes, hasta 90 euros/día, y hasta un máximo de 3 días. 4º - Desplazamiento de un familiar Si un asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún familiar directo se encuentra a su lado, la aseguradora pondrá un billete de avión línea regular, (clase turista), o ferrocarril(primera clase), ida y vuelta, a disposición de un miembro de la familia con domicilio habitual en España para que pueda acompañarle. Si la hospitalización del asegurado es en el extranjero, la aseguradora abonará en concepto de gastos de estancia el alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas correspondientes, hasta 60 € por día y hasta un máximo de 10 días. 5º - Regreso del asegurado en caso de defunción de un familiar En caso de defunción en España del cónyuge, padres, hijos o hermanos del asegurado que se halle en un desplazamiento cubierto por la presente póliza, la aseguradora, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo para asistir al sepelio, un billete de ida y vuelta en avión de línea regular, clase turista, o en tren, primera clase, o dos billetes de vuelta cuando se regrese junto a un acompañante inscrito en las condiciones particulares y hasta el lugar de inhumación en España. 6º - Regreso anticipado de un acompañante en caso de fallecimiento o traslado sanitario. Cuando al Asegurado se le haya trasladado por Enfermedad Sobrevenida o Accidente en aplicación de la prestación “Traslado sanitario de enfermos y heridos”, o bien por fallecimiento y esta circunstancia impida a los acompañantes del Asegurado su regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, la Aseguradora se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte de un acompañante hasta el lugar de su domicilio habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el 6

Asegurado trasladado, mediante billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase) 7º - Acompañamiento de menores de 15 años Si los asegurados que viajen con hijos menores de 15 años, también asegurados, se encuentran en la imposibilidad de ocuparse de ellos por causa de enfermedad o accidente, cubierto por la póliza, la aseguradora organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una persona residente en España designada por el asegurado o su familia, o de una azafata de la aseguradora, al objeto de acompañar a los niños en su regreso a su domicilio habitual en España, y en el menor tiempo posible. 8º - Envío de medicamentos En caso de que el asegurado necesite un medicamento que no pueda adquirir en el lugar donde se encuentre, la aseguradora se encargará de localizarlo y enviárselo por el conducto más rápido y con sujeción a las legislaciones locales. Quedan excluidos los casos de abandono en la fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución en España. El asegurado tendrá que reembolsar a la aseguradora, a la presentación de la factura, el precio del medicamento. 9º - Búsqueda y localización de equipajes En caso de que el asegurado sufra una demora o pérdida de su equipaje, la aseguradora le asistirá en su búsqueda y localización, asesorándole en la gestión para interponer la correspondiente denuncia. Si el equipaje es localizado, la aseguradora lo expedirá hasta el domicilio habitual en España del asegurado, siempre que se pueda acceder al mismo, cuando no sea necesaria la personación del propietario para su recuperación, en cuyo caso se le prestará la necesaria asistencia y colaboración. 10º - Servicio de Información La aseguradora dispondrá para sus asegurados de un servicio gratuito e ininterrumpido de 24 horas todas los días del año, para facilitar todo tipo de información turística, de formalidades administrativas, de precauciones médicas, de condiciones de viaje y de vida local, medios de transporte, alojamientos, restaurantes, etc.; información relacionada con el vehículo como talleres, gasolineras, compañías aseguradoras, etc. 11º - Orientación médica telefónica Este servicio consistirá en la resolución de dudas de carácter médico que pudiera tener el Asegurado acerca de interpretación de análisis clínicos, medicamentos, etc. El servicio médico de la aseguradora aconsejará, a la vista de los datos de la solicitud del servicio, lo que estime oportuno y orientará al Asegurado hacia el medio sanitario que considere mejor, si fuera necesario. En ningún caso el servicio de orientación médica diagnosticará ni prescribirá tratamiento alguno. Para los casos más graves y urgentes la aseguradora podrá activar los servicios de asistencia sanitaria necesarios, priorizando los servicios públicos de urgencia, siendo por cuenta del Beneficiario los gastos que se ocasionen como consecuencia de este servicio. Este servicio se prestará a petición del Asegurado y en horario de 9:00 a 21:00 todos los días. 7

12º - Transmisión de mensajes urgentes La aseguradora, a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los asegurados, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino. 13º - Responsabilidad Civil. El seguro garantiza la indemnización de hasta 4.000 euros por daños personales, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegurado a un tercero y le puedan ser exigibles, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual. Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesional, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un previo daño personal o material. 14º - Adelanto de Fondos La aseguradora adelantará fondos al Asegurado, en caso de necesidad, hasta el límite de 9.000 Euros. la aseguradora solicitará al Asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegure el cobro del anticipo. En cualquier caso, las cantidades adelantadas deberán ser devueltas a la aseguradora en el plazo máximo de 30 días. 15º - Servicio de Intérprete. La aseguradora pondrá a disposición del asegurado un servicio de traducción telefónica en los principales idiomas (inglés, francés y alemán) y facilidades para contactar con intérpretes. 16º - Asesoramiento en sucesiones. La aseguradora realizará la gestión integral del proceso testamentario extrajudicial así como el asesoramiento previo al Asegurado. Esto incluye los siguientes servicios: a. Asesoramiento jurídico al asegurado sobre el otorgamiento de testamento. b. Diseño, redacción, elaboración y, en su caso, intervención en el acto de la firma notarial. c. Atención personalizada a los beneficiarios. d. e.

Servicio permanente de asistencia jurídica telefónica en materia sucesoria. Obtención de todos los certificados necesarios: •  Defunción. •  Nacimiento. •  Matrimonio o convivencia. •  Fe de vida. •  Registro de actos de últimas voluntades.

f.

Trámites en el Instituto Nacional de Seguridad Social: •  Baja. •  Auxilio por defunción. •  Altas del cónyuge. •  Altas de otros beneficiarios. 8

g. Anotación del fallecimiento en el Libro de Familia. h. Tramitación de las pensiones de viudedad y orfandad. i.

Asesoramiento en la tramitación sucesoria no litigiosa: •  Copia del último testamento. •  Declaración de herederos abintestato. •  Apertura del testamento. •  Determinación del caudal hereditario. •  Adjudicación y partición de la herencia.

j. Tramitación de la carta de pago. k. Liquidación del impuesto de sucesiones y demás obligaciones fiscales. l. Gestión de las inscripciones registrales necesarias. Todos los servicios anteriores, con excepción de los indicados en las anteriores letras a) y b), serán prestados igualmente a los Beneficiarios de las pólizas que se vinculen a este contrato. 17º - Reconocimiento de Deuda Todas las cantidades pagadas por la aseguradora o el coste de los servicios prestados a petición de los asegurados y que en virtud de este contrato no sean a cargo de la aseguradora, constituyen adelantos aceptados por los beneficiarios, que se obligan a reembolsar a la aseguradora en el plazo máximo de treinta días, contados a partir del requerimiento que a este efecto les haga la aseguradora. En estos casos, y en todas aquellas prestaciones en que la aseguradora adelante un pago por cuenta del asegurado, ésta se reserva el derecho de solicitar de éste el importe adelantado o bien un aval o garantía que lo cubra antes de iniciar la prestación del servicio. 18º- Ambito Territorial En España los servicios se prestarán: - En territorio peninsular, a partir de 35 Kms. del domicilio habitual del asegurado. - En territorio insular y Ceuta y Melilla, a partir de 15 Kms. del domicilio habitual del asegurado. En el extranjero los servicios se prestarán en todos los países del mundo. Se excluyen, en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado de guerra, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. 19º - Exclusiones No tendrán derecho a las prestaciones anteriormente enumeradas los asegurados de ASISA que no sean residentes en España. Quedan excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a la aseguradora y aquéllas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización, salvo los supuestos de imposibilidad material, debidamente acreditada, que quedan en todo caso sujetas a las exclusiones señaladas a continuación: 9

1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el asegurado con anterioridad a la firma del contrato o de su renovación o prórroga, así como aquéllas que se manifiesten durante la vigencia del mismo y con anterioridad al inicio del viaje. 2. Enfermedades mentales. 3. Revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales y cirugía estética. 4. Los casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica en el extranjero. 5. Diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes. 6. Accidentes laborales o enfermedades profesionales. 7. La participación del asegurado en apuestas, desafíos o riñas. 8. La práctica de deportes en competición motorizada (carrera o rally), así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo como: * Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinismo con acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología y esquí con saltos de trampolín. * Deportes aéreos en general. * Deportes de aventura, tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares. 9. El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, así como las consecuencias derivadas del mismo. 10. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del asegurado. 11. Rescate de personas en montaña, sima, mar o desierto. 12. Las enfermedades o accidentes derivados del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico. 13. Actos dolosos del Tomador, asegurado, o causahabiente de éstos. 14. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general, los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad. Con independencia de lo anterior, quedan particularmente excluidas las siguientes situaciones: 10

1. El traslado sanitario de enfermos o heridos originado por afecciones o lesiones que puedan ser tratadas “in situ”. 2. Los gastos de gafas, lentillas y muletas, así como la adquisición, implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo. 3. Los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos prescritos y/o recetados en España, aunque sean consecuencia de enfermedades o accidentes sobrevenidos en el extranjero y aquellos de importe inferior a 6,01€. 20º - Ambito Temporal Las coberturas del presente suplemento sólo se aplicarán en los desplazamientos que no hayan superado los 90 días consecutivos. 21º - Utilización de los Servicios Para la utilización de los servicios especificados en este suplemento, bastará llamar, a cobro revertido si se desea, al teléfono 91 514 36 11. 22º - Subrogación La aseguradora se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que hayan motivado su intervención. Cuando las prestaciones realizadas en ejecución del presente Contrato sean cubiertas en todo o en parte por una entidad aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, la aseguradora quedará subrogada en los derechos y acciones del beneficiario frente a la citada compañía o institución. A estos efectos, el beneficiario se obliga a colaborar activamente con la aseguradora, prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que se pudiera considerar necesario. En cualquier caso, la aseguradora tendrá derecho a utilizar o a solicitar del beneficiario el reembolso de título del transporte (billete de tren, de avión, etc.) detentado por éste, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de la aseguradora. El presente suplemento es complementario a las Condiciones Generales de la Póliza de Asistencia Sanitaria su Póliza General de Asistencia, de la que forma parte integrante, sin que tenga validez ni efecto alguno si no va unido a la misma, siendo de aplicación las condiciones contractuales generales en cuanto no se opongan a las particulares de este suplemento en concreto.

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AIG4030

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